Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Conceptos Remunerativos
- Básico: $1.319,56
- Asistencia y puntualidad: $109,96
Descuentos s/remunerativos
- Jubilación 11,0% $157,25
- Obra Social 3,0%: $42,89
- Ley 19.032 3,0%: $ 42,89
- S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: $28,59
- F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: $7,15
Concepto No Remunerativos
- Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: $763,91
- Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: $398,77
- Asistencia y puntualidad: $96,89
- Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010: $432,00
Descuentos s/no remunerativos
- Obra Social 3,0%: $50,75
- Obra Social – aporte por única vez: $$50,00
- S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: 33,83
- F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: $8,46
Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30
Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:
Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: Los $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4: $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2: $ 100,00
Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.
Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%. Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:
- El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
- El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
- Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.
Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:
(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
finalmente, $323,77 + $75 = $398,77
Asistencia y puntualidad: Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:
($763,91 + $398,77) / 12 = $96,89
Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010: Los $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:
$398,77 + 8,33% = $432
Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%: Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos.
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.
Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.




anonimo 144 sos medio pelotudo o te haces?? que es lo q no entendistes?
Mi pregunta es la siguiente: yo en el mes de Junio siendo empleado de comercio tengo que cobrar como minimo ese importe??? $2699. sin aguinaldo?? de no ser asi que tengo que hacer??? pido por favor que me contesten gracias.
Ignacio..La antiguedad forma parte para calcular el 15%??…debo incluir el 50% de las sumas no remunerativas que debe abonarse con el sueldo de Junio?..Mil Gracias!! Ezequiel.
Hola Ignacio, necesito simplemente que me confirmes lo siguiente: Si yo renuncie el 10 de Junio pasado (aun no estaba homologado este ultimo acuerdo); me corresponde cobrar también éstos items que el acuerdo hacen retroactivo a Mayo y Junio? Me corresponde reclamarlo? Te comento que yo ya cobre mi liquidacion final; en la que ademas creo que cometieron el error al calcularme el SAC sobre Sumas No Rem "solamente" el proporcional a los 9 días trabajados de junio, y no sobre los 160 dias trabajados del semestre. Me lo podras confirmar?
Muchisismas gracias,
Sebastián M.
Ignacio siempre con el aguinaldo nos liquidan un 50% de los adicionales no remunerativos, tenes idea si eso lo van a pagar? muchas gracias
Estefania
hola ignacio soy victor y como muchos tengo otra obra social (por suerte) que no es osecac por lo que venis describiendo no se puede aportar a 2 obras sociales por que se hace en un formulario especial bajo declaracion jurada y va mi pregunta
Ya en otras oportunidades me descontaron para osecac y aparentemente ahora tambien ¿ como se puede hacer para saber si se deposito a osecac aunque sea en forma solidaria para llamarlo de alguna forma por que si no es asi o sea nunca se deposito por no ser de osecac me descontaron importes que no debian y los quiero reclamar como se hace
el aumento es sobre el basico o sobre lo que cobramos en mano? perdon por la ignorancia.
Estimado IGNACIO:
Hace aprox. 40 días que "nos conocemos".-
Desde ese momento, busqué info x todos lados para saber cómo iba el acuerdo y qué pasaba con nuestros míseros sueldos (fuí un poquito egoísta… lo reconozco).-
Grande fué mi sorpresa, cuando no sólo encontré la MEJOR información
(+ clara, + concisa, + actualizada) para poder mantenerme al tanto, sino que encontré UN LUGAR donde SER ESCUCHADO.-
Nadie pretende que hagas de Psiquiatra, pero veo que muchos de nosotros calmamos nuestras ansiedades ó descargamos nuestra impotencia ó expresamos nuestras opiniones, en este bendito blog.-
Ojalá tuviéramos un lugar así dentro del SEC (utopía pura).-
Lamento si algún momento se me "salió la cadena", y dije algo que pudiera ofender a álguien.-
Pero desde ya, agradezco infinitamente tu buena onda y predisposición, por bancar lo imbancable y hasta para contestar las preguntas más pavotas.-
Realmente, este blog me hizo compartir un montón de cosas con muchos compañeros trabajadores, y me hizo sentir ALGUIEN IMPORTANTE en cada opinión que brindaba (ya que por ahí… contaba con alguna aprobación y/o adhesión de otro semejante).-
Creo que juntos demostramos que podemos aportar ideas, compartir pensamientos, expresar preocupaciones y superar un montón de complejos.-
MUCHAS GRACIAS X TODO… y hasta el próximo ACUERDO !!!
Un gran abrazo.-
anonimo-ultranonimo-superhyperanonimo-mierdanonimo
P.D.: Desde hoy… me llamo CACHO y soy de ROSARIO.- (jejejeje)
Ignacio: Dos consultas sobre comercio:
1)Qué interpretación le das al aguinaldo de los conceptos No remunerativos, (lo aplicamos como remunerativo por ser aguinaldo o no remunerativo como los actas acuerdos anteriores), para mí no indica que ´sea no remunerativo
2)Si todos los acuerdos anteriores suman más de 900 pesos el aumento lo aplico sólo sobre 900, o los acuerdos de convenio quedan afuera del tope, lo leo y releo y no me queda claro
Gracias, el blog está buenísimo Patricia
hola…
como se nota que esta gente qeu firma estos acuerdos, jamas liquidaron un sueldo… no podrian simplificarlo digo yo…
una lastima este caos solo trae confusion al empleador y al empleado….. eso si de los $50 para la obra social lo dejaron bien clarito…
ademas se sigue estirando los no remunerativos ..
Hola Ignacio, te queria hacer una consulta
Que se puede hacer en caso que no nos paguen el retroactivo correspondiente al mes de mayo? donde se puede reclamar, en el Ministerio de trabajo?
Hola Ignacio, veo que en el ejempolo no haces el descuento del FOS sobre la parte no remun. y sin embargo el acuerdo dice que se debe descontar el art 100 y 101…me aclararias esto??gracias!
Julian.
LEs pido disculpa por la consulta, epro necesito saber si los adicionales del CCT 130/75 del art. 23 (vidrieristas) art30 (cajeroas A y C; cajeros B) art 36 (ayudante de chofer y chofer) son sumas remunerativas o no remunerativas? y en caso que sean remunerativas, tengo que calcula presentismo en base a eso?
Con respecto a el aporte a la OS, en el acuerdo, dice que todos los trabajadores encuadrados en el CC 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo, o sea, que no depende que OS tengas, te van a descontar igual.
Por otro lado no me queda claro porque sumas 2 veces los 75.
Es medio confusa esa parte. Yo entiendo que al basico se le suma 75 y en la parte no remunerativa tambien otros 75, es asi?
Gracias
Hola Ignacio, soy Mariana. Una preguntita, la diferencia entre el básico de la categoría según las tablas del 2008 y el básico que figura en mi recibo, se considera suplemento y estaría dentro del tope de los 900$, no? Es lo que interpreto del artículo décimo quinto. Muchas gracias.