• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Rita dice

    24 junio, 2010 a las 1:42 pm

    Hola Ignacio, la antiguedad se toma como un adicional fijo?

    Responder
  3. Leonardo dice

    24 junio, 2010 a las 12:55 pm

    Ignacio buen día, los porcentajes por Zona Desfavorable en el caso de Tierra del Fuego son del 80%, se toma como Remuneración Básica o como Adicional Fijo y Permanente? Esto es porque me encuentro en la duda de que tenga el tope de los 900 o no.

    Muchas gracias
    Leonardo

    Responder
  4. Ignacio dice

    24 junio, 2010 a las 12:23 pm

    Hola Adrían, los acuerdos anteriores comienzan a pasar al básico en julio de 2010, en 12 cuotas. El acuerdo de junio, a partir de julio de 2011, en 5 cuotas.

    Hola Patricia, si, entra el item a cuenta de futuros aumentos.

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 12:20 pm

    Alguien sabe cómo queda el adicional de Cajero por quebranto de caja, en las diferentes categorias?

    Responder
  6. PATRICIA dice

    24 junio, 2010 a las 11:49 am

    Ignacio: el ejemplo de la liquisación está clarísimo!!! Pero, tengo una duda en un item habla de: sumatoria de los suplementos y /o adicionales fijos y permanentes, teniendo como límite la suma de $ 900( se aclara que esta suma no pude ser absorbida ni compensada).
    En este punto se refiere a los ex ticket canasta , la pregunta es , y a que más? Entra en este cálculo, lo que la empresa me da a cuenta de futuros aumentos?

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 10:43 am

    hola ignacio mi duda es cuando pasaria al basico el aumento de 2008/09 y como? muchas gracias soy adrian

    Responder
  8. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 10:42 am

    hola

    Responder
  9. Ignacio dice

    24 junio, 2010 a las 4:01 am

    SOBRE EL CALCULO DEL SAC

    Hola Maitena, creo que lo que hace errepar es aplicar lo que dice el acuerdo, o mas bien, lo que quisieron decir para mi punto de vista. Es decir, aplican la misma metodología que en los acuerdos anteriores, hacen una compensación del SAC, en proporción a los meses pagados.
    Como es retroactivo a mayo, el adicional del acuerdo de junio, se paga solo por dos mes, que son mayo y junio.
    Entonces, tomando esa postura, está bien el ejemplo.
    Pero no es como yo lo liquidaría, yo creo que lo insisten con algo que la corte suprema ya dijo que es inconstitucional, LOS ACUERDOS SON PARTE DEL SUELDO. Por lo tanto, debo aplicar el SAC sobre los acuerdos como lo estipula la ley, es decir, el 50% sobre la mejore remuneración del semestre,sobre todo concepto, ya se remunerativo o no. Entonces, es el 50% de los dos acuerdos.
    Me ejemplo sería:

    – 50% Acuerdo abril 2008:
    – 50% Acuerdo abril 2009:
    – 50% Acuerdo enero 2010:
    – 50% Acuerdo junio 2010:

    Ese es mi punto sobre el tema.

    saludos

    Responder
  10. Jorge Ariel dice

    24 junio, 2010 a las 3:54 am

    Hola. trabajo en un Registro del Automotor y estamos en comercio. Mi labor es la de cajero y en mi recibo dice "Administrativo B". Tengo 16 años de antigüedad y siempre estuve en la misma función. Mi básico aparece como $ 1661,07. Tiene un código que aparece como comisión $ 700,00 y que hacen fluctuar a gusto y ganas no teniendo nada que ver con ingreso alguno. No cobro asignación familiar porque lo hace mi esposa. Pago cuota sindical 2% CEC 2% FAECYS 0,5% Cuanto debería ser mi sueldo de bolsillo. Lo que puedas decirme te lo agradeceré.

    Responder
  11. Ignacio dice

    24 junio, 2010 a las 2:59 am

    Hola Julieta, el 20% del acuerdo 2008 era sobre las sumas remunerativas a ese mes, excepto el presentismo.

    Hola Matías, depende de como esté otorgado ese item, si es fijo, podría ser.

    Hola Juan Ignacio, vos me decís "Algunos solo con lo no remunerativo superan los 900 pesos"
    Lo cual no importa, porque los acuerdos, no tiene tope, el tope de los 900 es solo para las sumas fijas permanentes.

    Hola Emiliano , que es lo que no queda claro mas precisamente? de todos modos, voy a tratar de publicar un ejemplo, porque veo que da muchas dudas

    Hola Matías, no, porque se toma el valor a mayo, no en cada mes que se aplique el porcentaje de aumento. Se arma la base en mayo, a esa base se le aplica el 27%(15+7+5).
    De todos modos, si esto no fuera así, tampoco habrá diferencia, porque si bien a partir de julio se incrementa el básico por un lado, se disminuye el acuerdo no remunerativo por el otro, ya que lo que está en un lado pasa al otro, y el efecto es neutro.

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 1:49 am

    Ignacio! hola soy Carla! una consulta mi básico es de $ 1900, el 15 % de aumento es sobre los $1900 de mi básico o es el 15 % del básico de convenio ($1300 y pico)

    Gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 12:23 am

    HOLA IGNACIO. TE HAGO LA MISMA PREGUNTA YA QUE NO ENCONTRE LA RESPUESTA,
    EL RETROACTIVO LLEVA AGUINALDO?
    A MEDIDA QUE SE VAYAN PASANDO LAS 12 CUOTAS Y EL BASICO SE VAYA INCREMENTANDO. EL 7% DE SEPTIEMBRE SE CALCULA SOBRE BASICO NUEVO O SOBRE EL DE MAYO?
    MUCHAS GRACIAS…..
    MATIAS

    Responder
  14. Emiliano dice

    23 junio, 2010 a las 11:18 pm

    Hola Ignacio, Soy EMiliano, lo qeu no me queda claro es lo de los $900 como tope, me los podrias desarrollar un poco asi entiendo. Muchas gracias.

    Responder
  15. Juan Ignacio dice

    23 junio, 2010 a las 10:56 pm

    Hola ignacio, como andas, te escribo nuevamento ya que anoche, te deje una consulta y veo que por alguna causa no aparece en tu blog y necesitaria que me respondas esto:
    En mi empresa tenemos un grupo de empleados los cuales cobran el sueldo basico + el presentismo + sumas a futuro aumentos y a eso le agregamos la parte no remunerativa de cada convenio.-
    Algunos solo con lo no remunerativo superan los 900 pesos, por lo cual hay que tomar la suma de 900 para el aumento, pero mi duda es los que tienen dentro del basico sumas a futuro aumento y en la mayor parte llegan a 700 pesos quiero saber si eso se incluye dentro del calculo con lo no remunerativo o se suma al basico.-

    Espero que me puedas aclarar mi duda, ya que en la empresa estanos con esa pequeña duda?

    Saludos;

    Juan Ignacio

    Responder
  16. Anónimo dice

    23 junio, 2010 a las 10:56 pm

    IGNACIO: MUY CLARO, GRACIAS. CONSULTA LO NO REMUNERATIVO QUE VA PASANDO EN 12 CUOTAS DE LOS ACUERDOS ANTERIORES ES A PARTIR DE JULIO A LIQUIDAR EN AGOSTO? O AHORA?

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d