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Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:11 pm

    Hola Ignacio soy Damian pablos, yo gano de basico 2750 y te tengo los acuerdos no remunerativos anteriores (950 aprox.) cuanto va a ser mi sueldo
    no entiendo el tema del tope de los 900
    muchas gracias por el blog y espero tu respuesta

    Responder
  2. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 11:58 am

    ignacio 1)tu cuenta de distinta de la que se publica en inacap como ejemplo, por que es asi?
    2) podrias poner un ejemplo de alguien que gana 3000 de bruto, el aumento de la parte remunerativa le corresponde o no? y de ser asi cuanto le corresponde (supongamos no tiene antiguedad)

    Responder
  3. Lourdes dice

    18 junio, 2010 a las 11:54 am

    Hola Ignacio, muchas gracias, una respuesta así era exactamente lo que necesitaba! Ahora… a pelear con el estudio contable.
    Besos y gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 11:38 am

    jorgelina:
    la antiguedad aumenta desde mayo como dice el convenio anterior?

    Responder
  5. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 11:33 am

    despues de q tanto putearon y tanto te hincharon las pelotas, muy pocos te agradecen!
    gracias ignacio por soportar la desesperacion de todos los empleados de comercio
    un saludo!
    lastima que seguramente vas a dejar de tener 200-300-400 comentarios por post jajajaja
    un abrazo
    alexis

    Responder
  6. Adriancho dice

    18 junio, 2010 a las 11:26 am

    Con respecto a los aumentos a cuenta otorgados por las empresas con anterioidad, según el art. 1°, inc. VI que dice: "El importe resultante en cada caso (el 15% + $75), compensará hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente."
    En mi empresa nos dieron en agosto de 2009 un aumento a cuenta de futuros aumentos, creo que éste importe lo debería incluir como base para el cálculo del 15%.

    Interpreto que si la empresa otorgó un aumento a cta. después del 21/01/10, ahí sí no se debería tomar en cuenta para la base de cálculo y sería absorvido por el 15%.

    Estás de acuerdo, Ignacio?

    Gracias.-

    Responder
  7. Adriancho dice

    18 junio, 2010 a las 11:19 am

    Con respecto al SAC sobre los importes no rem., interpreto que sobre los importes de acuerdos anteriores debe ser el 50% y sobre el útimo acuerdo, por ser éste desde mayo, se debe prorratear por 2 meses.

    Están de acuerdo?

    Saludos

    Responder
  8. Adriancho dice

    18 junio, 2010 a las 11:17 am

    Con respecto a los $50 del aporte a OSECAC, en el art. 9 dice: "se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos)."

    Interpreto que lo deberiamos realizar todos, ya que todos estamos encuadrados en el CC 130/75 y todos fuimos beneficiados con este acuerdo (así aportemos a otra obra social)

    Al final de dicho art. dice: "depositada (los $50) a la orden de OSECAC."

    Mi pregunta es: depositada cómo y dónde?

    Hasta ahora todos los aumentos no rem. establecían que el aporte a OSECAC lo tenían que hacer los adheridos a ésta, para ahora parace ser distinto para los $50.

    Alguno tiene otra opinión?

    Gracias Ignacio por toda la info.

    Saldudos.

    Adriancho.-

    Responder
  9. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 10:59 am

    Ignacio, te hice la consulta N° 45, quizás no sea el blog indicado pero lo vengo siguiendo desde siempre y después de estos 2 meses de espera me despidieron. La semana que viene tengo que cobrar la liquidación final y no tengo idea de cuánto me corresponde. Te agradezco me puedas orientar aproximadamente cuánto me tienen que pagar para no tener sorpresas o descuentos que no corresponden.

    Tu información siempre fue super útil para nosostros sobre todo por la poca representación que tenemos.

    Muchísimas gracias

    Estela

    Responder
  10. daniel torres dice

    18 junio, 2010 a las 5:34 am

    soy daniel torres queria preguntarte si los $60 pesos que nos pagan por domingo quedan asi, porque escuche una vez a mi delegado que si habia este nuevo aumento tambien aumentaba la cifra algo asi como a $120 mas o menos trabajo por domingo en 8 hs laborales desde ya gracias ignacio.
    saludos.
    atte:daniel torres

    Responder
  11. CARLOSC dice

    18 junio, 2010 a las 4:01 am

    HOLA IGNACIO GRACIAS POR TU BLOG NOS ES DE MUCHA UTILIDAD. QUISIERA SABER MI LIQUIDACION DEL MES DE JUNIO MAS EL AGUINALDO. MI BASICO ES DE 1485 PESOS, MI CATEGORIA ES MAESTRANZA B19 SI ME DAS UNA RESPUESTA TE LO AGRADECERE.

    Responder
  12. CARLOSC dice

    18 junio, 2010 a las 3:56 am

    HOLA IGNACIO GRACIAS POR TU BLOG ESTA MUY BUENO Y PARA NOSOTROS ES DE MUCHA AYUDA YA QUE AL GREMIO AL CUAL LE APORTAMOS TODOS LOS MESES TIENEN EN SU PAGINA OFICIAL ACUERDOS DEL 2008. QUISIERA SABER COMO VA A SER MI LIQUIDACION PARA EL MES DE JUNIO Y EL SAC. MI BASICO ES DE 1485 PESOS Y LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS SUMAN 943 PESOS MI CATEGORIA ES MASTRANZA B19 SI ME DAS UNA RESPUESTA TE LO AGRADECERE.

    Responder
  13. DEBORA dice

    18 junio, 2010 a las 3:38 am

    hola ignacio!!!!!!!! la veradad es que no entiendo nada…. trabajo en coto hace 6 años soy personal de 24 hs y no se lo que es cobrar antiguedad o puntualidad y presentismo…. osea que si tengo que calcular mi aumento es aun menos de la mitad del ejemplo que diste?????
    saludos.. debora

    Responder
  14. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 2:58 am

    ignacio con respecto al punto 2:

    2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el importe de pesos setenta y cinco ($ 75.-) mencionado en el Artículo primero acápite II.

    yo hago otra interpretacion, yo entiendo que se suma todo lo no remunerativo incluido los $ 75 y de ahi calculo el 15% pero no se lo sumo luego.
    en tu ejemplo seria 323.77 solamente. Para mi no habria que sumar a este importe los $75
    que opinás?

    ARIEL

    Responder
  15. Ignacio dice

    18 junio, 2010 a las 2:38 am

    Hola Andrea, qué dibujito?

    Hola Horacio, Selba, Elizabeth, no, lo tomo solo una vez, en la otra solo lo tomo para calcular el incremento, pero no lo sumo.

    Hola Lourdes , yo les preguntaría como hacen para aportar los 50 pesos a OSECAC si tenés ACA como obra social, en la DDJJ que se presenta a la AFIP, no se pueden informar dos obras sociales.
    Entiendo que la redacción no es lo suficientemente clara, pero tanto la obra social, el sindicato, como la bibliografía, interpretan que es solo para quienes aportan a OSECAC.

    Ahora, el aporte del 2% al SEC y el 0.5% del art 100 de CCT 130/75, si se tienen que retener

    Hola Ariel, no en "EN NINGUNA PARTE DEL ACUERDO DE ENERO DICE QUE LOS $ 75 LLEVAN PRESENTISMO! SOLO LLEVAN PRESENTISMO LOS $ 100" así lo intepreté y lo liquidé en el ejemplo de enero de 2010. Pero estos 75 pesos, no son los mismo, y si llevan presentismo.
    saludos

    Hola Mariano, que bueno, somos dos entonces!

    No me faltó el Art 101, en este caso de ejemplo, no está afiliado, no corresponde

    Responder
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