• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:56 pm

    Jose.
    para el 1º sac debo tomar de todo lo anterior el 50% y del ultimo incremento el 25%?????
    gracias.

    Responder
  2. Juan dice

    18 junio, 2010 a las 12:56 pm

    Hola Ignacio. como cobraba mitad en blanco y mitad en negro, me blanquearon todo el sueldo como "A cuenta de futuros aumentos", por un total de $2659. En qué me puede influir en el aumento. Saludos Juan

    Responder
  3. marcela dice

    18 junio, 2010 a las 12:54 pm

    quisiera saber que abarca los adicionales fijos sobre los cuales se fija un tope de 900 pesos
    Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:35 pm

    RUBEN DICE :
    CHE ESTAN CONFORMES CON ESTE AUMENTO?
    *AL ULTIMO NOS DESCUENTAS MUCHO
    *NO NOS SUBEN EL BASICO
    *SE AHORRAN MUCHOS APORTES
    *NOS LO DAN EN COMODAS CUOTAS

    SOMOS EL GREMIO DEL BASICO MAS BAJO , CUANDO LOS DEMAS GREMIOS CONSIGAN EL 3º AUMENTO RECIEN AHI CON SUERTE NOS SUBAN EL BASICO DEL 2008 EL 2011 JAJA QUE BOLUDOS QUE SOMOS,DEJEMONOS DE JODER Y HAGAMOS PARO.
    OSY EL UNICO QUE NO ESTA CONFORME?

    Responder
  5. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:33 pm

    Hola Ignacio espero que puedas ayudarme con mi tema que es con respecto a la antiguedad, tengo de sueldo $ 2300 y no me pagan antiguedad x que me dicen que al estar sobre el basico de convenio que (es de $1300 + o-) la diferencia resultante se considera que esta incluida la antiguedad, pregunta esto es así? Si mi básico en el recibo es de 2300 y sobre ese valor se tomaron todos los acuerdos, como se interpreta esto? En el recibo no se supone que debe figurar un renglón donde conste la antiguedad? O esta bien liquidado?
    Espero me puedas ayudar.
    saludos,
    Antonia

    Responder
  6. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:29 pm

    hola ignacio, en el Sec me dijeron que estaban armando la escala nueva..digo porque vi que te preguntaron si la escala era la del 2008
    Julian.

    Responder
  7. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:29 pm

    Ignacio, para el calculo de las horas extras se debe tomar, el basico+antiguedad+sumas no remunerativas?
    gracias
    Pablo

    Responder
  8. Facundo dice

    18 junio, 2010 a las 12:27 pm

    Hola, Ignacio. Muy bueno el ejemplo. Te hago una consulta que no tiene mucho que ver con este tema. Necesito si podes pasarme mas datos del fallo que se dicto hace poco sobre el simil sac que se debio pagar en el caso del despido o renuncia sobre lo no remunerativo. Te lo pido porque debo hacer el reclamo al empleador y se que no me lo va a quere pagar, por eso si tengo algo mas concreto puedo lograr sin llegar a la carta documento. Muchas gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:26 pm

    El artículo noveno del acuerdo dice: …"se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos)"
    O sea todos los trabajadores encuadrados en el convenio deben aportar estos cincuenta pesos, independientemente de la obra social a la que aporten. Podríamos decir que es la comisión que el sindicato le cobra a los trabajadores por el aumento conseguido. (!!!???)

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:25 pm

    muy buena la explicacion, yo interorete lo mismo, y respecto del sac, lo del nuevo acuerdo interpreto debe pagarse proporcional de dos mes.

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:25 pm

    Ignacio, como siempre excelente!!! Muy buena tu explicación, super clara. Por ahí ya te lo pidieron,,, pido igual… puede ser uno para el sac.
    Camila

    Responder
  12. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:24 pm

    IGNACIO SE DEBE CALCULAR EL NUEVO ACUERDOS SOBRE A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS Y SOBRE LOS TIKETS. SEGUNA ENTIENDO ESTOS ESTARIAN EXCLUIDOS. TE AGRADECERIA SI ME LO PODES ACLARAR. OTRA CONSULATA ES QUE VARIOS COMPAÑEROS COBRAMOS UN VIATICO COMO ITEN TOTALMENTE SEPARADO, CORRESPONDE TAMBIEN CALCULAR SOBRE ESTO. ES FIJO Y PERMANTE ESE ITEM.
    GRACIAS.
    PABLO

    Responder
  13. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 12:21 pm

    Buen día Ignacio, el item "A cuenta de futuros aumentos" cuenta para aplicar el 15% ??
    Gracias

    DANIELA

    Responder
  14. CARLOS dice

    18 junio, 2010 a las 12:14 pm

    HOLA IGNACIO ME LLAMO CARLOS SOY RIO NEGRO ,SON 4 MIS CONSULTAS:
    1-LAS SUMAS NO REM CUENTAN PARA LAS HORAS EXTRAS.?
    2-EN RIO NEGRO LA ZONA DESF ES DEL 5 % O DEL 20%?
    3-EL GOBIRENO NO DECLARO QUE SE PROHIBIAN LAS SUMAS NO REM ?
    4-POR QUE TANTAS SUMAS NO REM EN QUE SE BENEFICIA EL EMPLEADOR

    POR FAVOR CONTESTAME TENGO QUE LIQUIDAR JUNIO

    Responder
  15. LUIS dice

    18 junio, 2010 a las 12:13 pm

    IGNACIO: Segun el articulo primero acápe III: "…se conviene que lo establecido en el acápite I) se calculará sobre:

    1. Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador."

    La duda es: -Si yo gano "más" del basico de convenio, ¿La empresa tendría que liquidar sobre "MÍ BASICO" o, sobre el "BASICO DE CONVENIO"?

    Gracias… Luis.-

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d