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Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. CRISTIAN dice

    18 junio, 2010 a las 2:56 pm

    IGNACIO:

    MI BASICO ES DE $ 2000, ENTIENDO QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO ES SOBRE ESTE BASICO MAS LO NO REMUNERATIVO, ESTO ES CORRECTO?

    Responder
  2. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 2:04 pm

    ignacio no me da el calculo que haces, a mi me da que es mas el retroactivo de mayo

    acuerdo enero 2010

    ejmplo
    remunerativo 1319,56 1319,56
    no remunerativo
    abr-08 263,91 263,91
    abr-08 100 100
    abr-09 300 300
    ene-10 100 100
    presentismo 04/09 24,99 75
    2158,47 15% 323,7705

    abonado 788,9

    acuerdo nuevo

    acuerdo anteriores 763,91
    jun-10 75
    jun-10 323,77
    poresentismo 96,85

    a cobrar 1259,53

    diferencia mayo 470,63

    esta diferencia es si en mayo no se pagaron los 75 ya que eran 4 cuotas que vencian en abril

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 2:04 pm

    Iganacio, a mi no me pagan presentismo tengo que pedirlo??

    Mauricio

    Responder
  4. Noryta dice

    18 junio, 2010 a las 1:49 pm

    Hola Ignacio! Tenes idea como va a hacer ANSES, para saber cuales son empleados de comercio, a fin de liquidar las licencias por Maternidad??Como a partir de junio pasaron todos los empleadores al SUAF, es anses quien debera liquidarla.Tengo ese gran interrogante ya que en unos meses mas comienza mi licencia, y la verdad no se como se manejara con ese tema.
    Si sabes de algo seria de mucha ayuda.
    gracias

    Responder
  5. Juan dice

    18 junio, 2010 a las 1:40 pm

    Hola Ignacio. Volviendo al tema de "A cuenta de futuros aumentos, para el mes de enero y febrero solo me aparecían $600 y algo, pero en marzo subió a 2659 al blanquear todo el sueldo. Cómo crees que lo tendrán en cuenta? Muchas gracias y muy bueno el blog.

    Juan

    Responder
  6. ArielCe dice

    18 junio, 2010 a las 1:35 pm

    Hola!! Mi basico es superior a los de convenio($3100 + acuerdos). De hecho en mi recibo dice Categoria "Analista" y entiendo que esa categoria no existe.
    En ese caso corresponde el aumento sobre el basico que esta en mi recibo, no me corresponde aumento o como seria??

    Un abrazo y gracias ArielCe

    Responder
  7. Fernando Vila dice

    18 junio, 2010 a las 1:27 pm

    de la pagina del SEC … sobre el calculo de la base para el aumento… "…c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o
    su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos)."

    el "hasta la suma de $900"
    es para lo q resulte de incrementar en un 27% los aspectos no remunerativos? osea que multiplicar el 27% de tus conceptos no remunerativos no se te abona mas de 900… o 900 incluido también el básico?

    Responder
  8. monica dice

    18 junio, 2010 a las 1:19 pm

    Ignacio muy claro el ejemplo, ya hice mis números vamos a ver si coinciden con lo que me liquidan en la empresa.

    Gracias!

    Responder
  9. Ignacio dice

    18 junio, 2010 a las 1:17 pm

    Hola Ariel, entiendo lo que decís, pero tenés los 75 son un adicional del acuerdo de junio, entonces los tengo que colocar como "adicional acuerdo junio." En todo caso lo pdés poner por separado, pero el valor final es mismo.

    Hola Debora, no se como es que te liquidan, pero obviamente deberías pagarte antiguedad y presentismo. Aproximadamente, debería ser la mitad, igual hay que ver cada caso en particular.

    Hola CARLOSC, obviamente no puedo hacer una liquidación para da cada uno, cada caso es particular. Lo del SAC también lo voy a explicar y dar un ejemplo, pero denme tiempo.

    Hola Daniel Torres, de donde salen esos 60 pesos? no entiendo eso

    Hola Adriancho, entiendo tu interpretación, y me parece razonable, es la misma que yo le di unos acuerdos atras, cuando aparecieron estas cláusulas. Pero si bien todos están bajo el CCT 130/75, no todos tienen OSECAC como obra social.

    "depositada (los $50) a la orden de OSECAC." son "copie y pegue" que hacen de acuerdos anteriores. Hace años que no se ingresa con boleta de deposito el importe de la obra social, se hace con el 931, y no permite informar dos obras sociales.

    Además, ya en los acuerdos anteriores se aclaró desde la obra social y el SEC, además de varias publicaciones sobre el tema, que solo era para afilicados a OSECAC.

    Con respecto al item a cuenta de futuros aumento, si te lo dieron en agosto de 2009, forma parte de la base para calcular el incremento, pero con el tope de 900 pesos.

    Hola Alexis, muchas gracias, seguramente irán disminuyendo los comentarios, pero bueno es así. un abrazo!

    Hola Jorgelina, este acuerdo no modificó en eso el anterior, asi que si, queda igual.

    Hola Lourdes, muchas gracias! saludos!!!

    Hola Damian pablos, no tengo forma de saber cual será tu sueldo, hay que ver como está compuesto, cuales son lo items que lo componene y las fechas.

    Hola Luis, claramente dice " Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador." Son los básicos de convenio.

    Hola Carlos,

    1-LAS SUMAS NO REM CUENTAN PARA LAS HORAS EXTRAS.? Si, a partir de julio según el acuerdo, aunque si tenemos en cuenta el fallo de la corte suprema, se podría reclamar dos años para atrás.

    2-EN RIO NEGRO LA ZONA DESF ES DEL 5 % O DEL 20%? La verdad no lo se, tendría que averiguarlo.

    3-EL GOBIRENO NO DECLARO QUE SE PROHIBIAN LAS SUMAS NO REM ? No, fue la corte suprema, y es un tema algo mas complejo. En otro momento lo explicaré.

    4-POR QUE TANTAS SUMAS NO REM EN QUE SE BENEFICIA EL EMPLEADOR? En que no paga las cargas sociales, se ahora bastante dinero, solo aporta el 6% a la obra social. Algo que es totalmente ilegal a mi parecer.

    Hola Daniela, si, cuenta, si se dió antes del 21 de enero de 2010, y hasta el límite de 900 pesos.

    Hola Pablo, lo mismo que comenté arriba, si se dió antes del 21 de enero de 2010, y hasta el límite de 900 pesos.
    Si el item al que hacés referencia es fijo y permanente, si.

    Hola Julian, muchas gracias por la información.

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 1:15 pm

    Ignacio, quisiera saber si en tu ejemplo no estan repetidos los $75?
    Además el aporte a FAECYS corresponde, no es solamente al CEC el 3%?
    Y que pasa con el porcentaje de antiguedad porque en el acuerdo anterior decía que se incrementaba en un 50% a partir de mayo y otro 50% en diciembre, como queda? cual es el % actual?
    Gracias

    Responder a [email protected]

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 1:12 pm

    Ignacio, el aporte de $50… es para todo empleado de comercio o para lo que tienen osecac. ya que tengo muchos empleados que se cambiaron de obra social, corresponde igual la retencion?
    gracias
    saludos
    de mas esta decir, excelente tu blog

    Responder
  12. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 1:08 pm

    Que tal Ignacio, a mi me pusieron el básico mínimo y luego 2000 pesos en "A cuenta de Futuros Aumentos" como lo calculo este último Item
    Gracias, Cristian

    Responder
  13. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 1:05 pm

    Hola Ignacio, soy fernanda, yo cuando liquide mayo no saque los 75 $ pero a los mismos no le agregue el presentismo, mi duda es si ahora cuando les tengo que pagar la diferencia de mayo de los 75 $ solo estaria debiendo el presentismo? o tengo q pagar los 75 tambien?

    Responder
  14. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 1:02 pm

    ignacio, en caso que la empresa hace un apr de meses haya presentado convocatoria de acreeedores por un tema que tiene con la AFIP segun los rumores, se pueden agarrar de eso para no pagar el acuerdo? aclaro que la empresa sigue trabajando bien como si nada hubiese pasado sigue facturando como siempre!! gracias. Maxi.

    Responder
  15. Marijo dice

    18 junio, 2010 a las 1:01 pm

    Ignacio, los 75.- tambien llevan el 15%. Fijate en el Art. 1 acápite III, donde dice: se calculará sobre…, en el punto 2., Las sumas no remunerativas… con más el importe de pesos 75.-.

    Responder
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