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Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 7:29 pm

    Hola Ignacio,
    Dos preguntas:
    – El aumento en el % de la antigüedad del acuerdo anterior, ¿quedó sin efecto?
    – Si mi "A cta de futuros aumentos" es mayor a $ 900 o fue confeccionado luego del 21 de enero de 2010, ¿puedo utilizarlo para absorver los aumentos?
    Gracias.
    Jime y Lu.

    Responder
  2. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 7:25 pm

    Hola Ignacio,
    Dos preguntas:
    – El aumento del % de antigüedad que hablaba el acuerdo anterior, ¿quedó sin efecto?
    – Si mi "A cta de futuros aumentos" es mayor a $ 900 o se constituyó luego del 21 de enero de 2010, ¿puede ser usado para absorver este aumento?
    Gracias.
    Jime y Lu

    Responder
  3. Lua dice

    18 junio, 2010 a las 7:13 pm

    HOLA IGNACIO,
    DISCULPÁ LA IGNORANCIA…
    POR QUÉ SE TOMA EL BÁSICO DEL AÑO 2.008?
    QUÉ PASA CON LOS ACUERDOS POSTERIORES Y EL AUMENTO DE LOS BÁSICOS 2.009 Y 2.010?
    MUCHÍSIMAS GRACIAS.

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 6:59 pm

    Tengo una duda y espero poder tener una la respuesta de alguien que sepa, yo cobro por cada uno de mis tres hijos $180, al subirnos el sueldo estaria bajandome esa asignacion a $135? Porque hasta los $2400 corresponden los $180…, y si mal no cuento ahora el sueldo seria mayor a 2400, alguien me podria informar sobre esto? Muchas gracias! VeroMi (valores tomados de la pagina del Anses)

    Responder
  5. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 6:42 pm

    IGNACIO:Me podrias aclarar lo siguiente: tengo un empleado despedido el 31/05/2010, que trabajaba media jornada (4 horas)ya cobro la liquidacion pero ahora me reclama incorporacion de los montos no remunerativos para liq. del sac proporcion y la indemnizacion por antiguedad. Yo solamente le liquide como diferencia el 15% y los $ 75.-mas sac y vac sobre estos montos.- tengo otro caso que el monto no remunerativo supera los $ 900.- de que concepto debo deducir la diferencia. por favor contestar a: [email protected]

    Responder
  6. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 6:41 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta: el 15% se aplica sobre el basico del convenio aunque el empleado tenga un basico mayor de lo que dice la planilla salarial? o lo que sobra puede ser tomado como adicional fijo y permanente y por lo tanto se le aplica el aumento.
    gracias y muy bueno el blog

    VERONICA I.

    Responder
  7. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 6:18 pm

    Hola Ignacio
    la antiguedad forma parte de la base de calculo del nuevo acuerdo?
    la zona (para la patagonia) forma parte de la base de calculo del nuevo acuerdo?

    Ariel

    Responder
  8. ArielCe dice

    18 junio, 2010 a las 6:08 pm

    Ignacio, soy ArielCe, me preguntabas…
    Hola ArielCe, hbaría que ver la conformación de esos 3100 pesos, y cuales son las fechas en que se otorgaron.
    Te respondo que entré en Enero del 2007 con ese Basico($3100) y sobre eso me fueron dando los acuerdos de los ultimos años.
    Antes de llamar a RRHH quiero tener info para saber que responder.
    Muchas gracias por todo, el blog esta muy bueno y como te dije la otra vez, es por lejos el mejor lugar para buscar informacion actualizada de estos temas.

    Responder
  9. Fernando Vila dice

    18 junio, 2010 a las 6:08 pm

    Veronica quedate tranqui!! lo importante es q este firmado, la homologación es algo q no demora demasiado, y es un paso burocratico mas que nada y estamos a 18 recien… fumá que lo vas a cobrar.

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 6:01 pm

    Buenas tardes Ignacio,

    Mi consulta es la siguiente, trabajo en una empresa de turismo y estamos en otro convenio el 547/08 que si firmo entre FAECYS Y AAAVYT, aun la empresa no me abono los $ 100.- como tampoco los $ 75, y al dia de hoy en la pagina de la AAAVYT figura que piden una prorroga por 60 dias para cerrar las nuevas paritarias.

    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: ES LEGAL QUE TE PASEN A OTRO CONVENIO EL CUAL NO SEA FAVORABLE PARA EL EMPLEADO??

    ESPERO TU RESPUESTA

    GRACIAS, GABRIEL

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 5:45 pm

    Buenas tardes Ignacio, ante todo muchas gracias por la asistencia en estos momentos de "impaciencia" por parte de todos nosotros.
    Quería preguntarte, según el art 10 del Acuerdo de Enero 2010…"Con las liquidaciones de los haberes de Junio y de Diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidación mantengan el carácter no remunerativo, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Socialde los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los art 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75), sobre su monto nominal"…por lo que estuve leyendo en el acuerdo de Mayo 2010, no se modifica ni se hace mención sobre este artículo, por lo cual se mantendría en pie no?????.
    Me parecio ver en la página de FAECYS que el acuerdo ya fue homologado.

    Saludos Ignacio, muchas gracias

    Elizabeth C.

    Responder
  12. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 5:43 pm

    Hola Ignacio, tengo la mayor parte de mi sueldo desde que ingrese a la empresa en "A cuenta de futuros aumentos", este importe se toma para el 15% ? y hay tope sobre esto ??
    Gracias
    Juan

    Responder
  13. MARINA dice

    18 junio, 2010 a las 5:41 pm

    Cómo es cuando tenemos el item – A CTA DE FUTUROS AUMENTOS?
    En el Art.III-acápite 4 – dice queda excluida de la base de calculo: "… y los aumentos a cta de esta negociacion otorgados a partir del 21 de enero de 2010"
    1) me corresponde igual el aumento pero para calcular no le sumo este item?
    2)ó hago las cuentas y el "a cta" absorbe el 15% si es mayor a lo que me dé el calculo del convenio?
    Gracias
    MARINA

    Responder
  14. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 5:11 pm

    Hola soy VERÓNICA si NO se homologa el acuerdo NO vamos a tener aumento??

    Responder
  15. carlosc dice

    18 junio, 2010 a las 5:09 pm

    felicitaciones y gracias por el ejemplo que diste sobre la liquidacion del mes de junio con el nuevo acuerdo me quedo mas que claro. es una explicacion simple y escueta ah una ultima cosita una frase "la enseñanza es larga y tediosa en la teoria, corta y eficaz mediante el ejemplo" muchas gracias por tu blog esta muy bueno

    Responder
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