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Nuevo recibo de sueldo: ejemplo para Empleados de Comercio

2 junio, 2026 Por Ignacio 88 comentarios

Modelo de recibo de sueldo según Anexo III del decreto 407/26 aplicado a Empleados de Comercio: costo laboral y gráfico.

El Decreto 407/2026 reglamentó el nuevo modelo de recibo de sueldo previsto en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, en línea con la reforma laboral, incorporando una novedad relevante, el recibo deberá mostrar no sólo la liquidación salarial del trabajador, sino también el detalle del costo laboral a cargo del empleador.

Ya vimos cómo liquidar mayo para Empleados de Comercio. La novedad ahora es otra, aplicar esa liquidación al nuevo modelo de recibo de sueldo reglamentado por el Decreto 407/2026, que incorpora el detalle del costo laboral del empleador y una nueva forma de exponer la información en el recibo.

El nuevo modelo del Anexo III del decreto 407/2026

El modelo previsto por la reglamentación organiza el recibo en distintas secciones. La primera parte mantiene la información tradicional de identificación del empleador y del trabajador, algo que no representa una novedad. El cambio aparece inmediatamente después: antes de exponer el sueldo bruto y la liquidación propiamente dicha, el modelo incorpora una sección específica destinada al costo total del empleador.

Después se informa la liquidación salarial propiamente dicha: conceptos remunerativos, no remunerativos, deducciones y sueldo neto. Finalmente, el modelo incorpora un detalle resumen de la composición del costo laboral y un gráfico de torta.

Este último punto es uno de los más discutibles, porque agrega información visual y administrativa que no necesariamente mejora la comprensión del recibo. De hecho, puede generar un exceso de datos en un documento que debería ser claro, simple y funcional.

Veamos un ejemplo:

Datos utilizados para el ejemplo

Para elaborar el modelo se tomaron como referencia los porcentajes y conceptos aplicables a una liquidación de Empleados de Comercio, incluyendo cargas patronales generales y conceptos propios del convenio.

El caso es el mismo que utilicé la semana pasada en “Empleados de Comercio: liquidación aumento Mayo 2026”, con los siguientes datos:

  • Categoría: Administrativo A
  • Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años

En el ejemplo se aplican:

  • Contribuciones patronales Ley 27.541, artículo 19, inciso b): 18%.
  • Detracción mensual de $7.003,68.
  • Detracción globalde $10.000.
  • ART: 3% variable + FFEP mayo 2026
  • Seguro de retiro La Estrella: 1,6%.
  • INACAP: monto fijo vigente.
  • Seguro Mercantil: según la última póliza vigente.
  • Contribución OSECAC: $28.000.

El recibo quedaría así:

Descargar PDF

Vigencia de los cambios

Un punto importante es la vigencia del nuevo modelo. Algunos medios mencionaron un plazo de 120 días para la implementación, pero ese plazo no está referido al recibo de sueldo del artículo 140 LCT, sino a la instrucción dada a ARCA para adecuar sus sistemas e implementar mecanismos de intercambio de información con el IERIC.

En cambio, respecto del nuevo modelo de recibo, el Decreto 407/2026 no establece una fecha diferida ni un plazo especial de adecuación. Por lo tanto, al haber entrado en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 1° de junio de 2026, en principio los recibos emitidos desde esa fecha deberían contemplar las modificaciones reglamentadas.

Claro que una cosa es la vigencia normativa y otra la implementación práctica, los sistemas de liquidación requerirán un tiempo de adaptación para incorporar el nuevo formato, el detalle del costo laboral y la información adicional exigida por el Anexo III.

El punto crítico: más información no siempre significa más claridad

El nuevo modelo busca transparentar el costo laboral total. Ese objetivo puede ser válido, especialmente para mostrar de manera completa los conceptos que integran la relación laboral. Pero se podrían haber buscado otras soluciones, como mostrar la información dentro de la aplicación de ARCA, que hoy perimite ver el recibo de sueldos, y no recargar, de datos el recibo, y de trabajo a quienes liquidamos.

Además, el diseño también plantea problemas.

El principal riesgo es que el recibo se vuelva demasiado cargado. El detalle resumen del costo laboral y el gráfico de torta, especialmente, pueden generar más confusión que claridad. No todo dato adicional mejora la comprensión del trabajador.

El recibo debería servir, ante todo, para que el trabajador pueda identificar con facilidad:

  • qué conceptos se le liquidan;
  • qué importes se le descuentan;
  • cuál es el sueldo bruto;
  • cuál es el neto a cobrar;
  • y cómo se compone su liquidación.

Incorporar el costo patronal puede ser una información a considerar, pero debe hacerse sin desnaturalizar la función principal del recibo.

Un modelo con impacto en los sistemas de liquidación

La aplicación práctica del nuevo formato obligará a actualizar los sistemas de liquidación de sueldos. Ya no alcanzará con emitir un recibo tradicional. Los sistemas deberán poder informar:

  • contribuciones patronales individualizadas;
  • conceptos convencionales a cargo del empleador;
  • prorrateos, cuando correspondan;
  • resumen del costo laboral;
  • y composición gráfica del costo.

Esto implica más parametrización, más controles y más posibilidades de error si los conceptos no están correctamente configurados.

Más datos, no siempre es más claridad

El nuevo modelo de recibo del artículo 140 LCT, según el Anexo III del Decreto 407/2026, introduce un cambio significativo en la forma de presentar la información vinculada a la relación laboral. Ya no se limita a reflejar la liquidación salarial del trabajador, sino que incorpora una serie de conceptos vinculados al costo laboral que asume el empleador.

La finalidad declarada es brindar mayor transparencia sobre el costo total de una relación laboral. Sin embargo, cabe preguntarse si el recibo de sueldo es realmente el instrumento adecuado para cumplir ese objetivo.

La incorporación de información cada vez más detallada puede terminar afectando la claridad del documento. Mostrar contribuciones patronales, bases de cálculo, porcentajes, resúmenes de costos y hasta gráficos puede resultar útil desde una perspectiva informativa, pero también corre el riesgo de transformar un comprobante laboral en un informe técnico difícil de interpretar para la mayoría de los trabajadores.

Desde mi mirada profesional, y justamente por trabajar habitualmente en liquidación de sueldos y conocer la composición del costo laboral, la forma en que el modelo expone esta información no me parece clara. El problema no es mostrar el costo laboral, que puede ser un dato relevante, sino cómo se lo incorpora dentro del recibo.

Tal como está planteado, recarga el documento, ensucia la lectura y puede terminar oscureciendo la información principal, qué se liquida, qué se descuenta y cuánto cobra efectivamente el trabajador. En lugar de aclarar, corre el riesgo de generar más confusión.

En definitiva, la transparencia es un objetivo razonable, pero no debería alcanzarse a costa de sacrificar simplicidad y comprensión. Un recibo de sueldo debe permitir identificar con claridad cuánto se liquida, qué se descuenta y cuál es el importe final a cobrar. Si la acumulación de información termina dificultando esa lectura, el resultado podría ser exactamente el contrario al buscado por la norma.

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Publicado en: Laboral, Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de sueldo digital, Recibo de Sueldos, Reforma Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Esteban dice

    4 junio, 2026 a las 10:09 am

    Ignacio, buenos días.

    Primero agradecerte por el trabajo que te mandaste.
    Vengo del lado de sistemas.
    Serías tan amable de indicar de dónde obtenés los siguientes importes en el Detalle de la Composición:

    Seguridad Social, los $ 214.036,07 del empleador.
    Costo INSSJP, los $ 20.595,43 del empleador.
    ¿ Se utiliza una base diferente?

    Muchas gracias.

    Responder
  2. natalia dice

    4 junio, 2026 a las 9:40 am

    Consulta como lee toda esa info el sistema del ARCA??
    Si el soft ya actualizo la info se puede importar en el libro sueldo digital para la presentación?

    Gracia

    Responder
  3. Elena dice

    4 junio, 2026 a las 9:18 am

    Cual es el objetivo?? Ver todo lo que le cuesta al empleador darte trabajo, y todo los que se “lleva ” el sindicato? De todos modos es un modelo, y habra que analizar que datos tienen obligatoriedad
    Por otro lado, si es bueno que lo del Seg de vida, ART ya que hay muchos empleos semi precarizados , donde el mismo empleado lamentablemente , desconoce esa cobertura
    Lo del Seguro La Estrella me parece aberrante que se siga aportando
    Gracias Ignacio por estar siempre informando de manera clarisima

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2026 a las 11:59 pm

      Hola Elena, si, el Seguro La estrella sigue, al menos bajaron la alícuota, lo han querido sacar, pero es complicado

      Responder
  4. Nicolas dice

    3 junio, 2026 a las 11:50 pm

    En todo caso lo que debería ir al recibo es lo que realmente aportan los empleadores ya que más de uno no hacen los aportes. Por ejemplo mi señora trabajaba en una clínica y tenía prepaga que pagaba descontando lo que le llegaba a dicha prepaga de aportes y básicamente ella se hacía cargo de la parte del empleador ya que si no llega la guita se la facturan al usuario. .

    Responder
  5. Adriana Uliana dice

    3 junio, 2026 a las 9:26 pm

    Gracias Ignacio por toda edta
    Información es de mucha utilidad y el ejemplo par guiarnos. Igual el tema me parece una locura y justo en este mes con tantos vencimientos
    A

    Responder
  6. Roxana dice

    3 junio, 2026 a las 9:20 pm

    Una tremenda payasada sin ningún objeto, que se suma a cargar manualmente cada empleado de casas particulares en el sistema rudimentario de ARCA… GENTE QUE JAMÁS LÍQUIDO UNA REMUNERACIÓN NI HA RECIBIDO ALGUNA DEL SECTOR PRIVADO reglamentando desde la desconexión absoluta con la realidad de la liquidación de haberes y de cualquier empleado de a pie… Los consejos? Bien, gracias… Hablando de blanquear dólares con Caputo.

    Responder
  7. Julio dice

    3 junio, 2026 a las 7:02 pm

    Si el empleado cambió de Obra Social, la contribución OSECAC de $28.000 que pone el emplador, se considera costo sindical o costo de obra social para el gráfico de torta?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 7:28 pm

      Cómo más te guste

      Responder
    • Matilde dice

      4 junio, 2026 a las 2:40 pm

      Interpreto que siempre es un costo sindical porque le corresponde abonarlo, para beneficio de la obra social pero en razón del convenio colectivo por el cual se liquidan los sueldos. O sea es un costo derivado del Sindicato que rige las relaciones laborales. Espero te sirva mi razonamiento. Saludos

      Responder
  8. Andres dice

    3 junio, 2026 a las 6:24 pm

    A lo mejor no debemos hacer el recibo tal cual esta en el anexo III porque ni en la ley ni en la disposición dice que debamos cumplir de esa forma, más bien es un modelo tentativo. Un ejemplo claro es que el gráfico de torta no se menciona en ningún lado de la norma. Y podríamos agregar que no vale la pena hacer semejante análisis por un empleado. Además en la.ley dicen que los recibos pueden dejar de entregarse al empleado porque se paga por transferencia, ellos mismos le quitan importancia pero ahora quiere que hagamos un análisis científico del costo. Hasta donde queremos llegar … un cruce de datos con el instituto de estadísticas…. ¿no será mucho?

    Responder
    • Lucas Alderete dice

      3 junio, 2026 a las 10:48 pm

      Por eso se llama modelo siempre y cuando no se escape del diseño del modelo podés incluir y agregar lo que consideres necesario para su mejor legibilidad Ya de por sí es excesivamente engorroso de leer para una persona que no entiende del tema de costos laborales el valor del neto está prácticamente imperceptible a la vista Pero bueno leyes son leyes normas son normas y hay que cumplirlas así que dentro de la ley todo lo que se diga y el modelo Es solamente una guía yo plantearía la parte central donde se liquidan los conceptos de liquidación exactamente igual como se liquida en el recibo convencional así el empleado pueda determinar En qué punto de esa mamás rachadas se encuentra el valor neto de lo que va a cobrar de bolsillo

      Responder
  9. Julio Bobrowski dice

    3 junio, 2026 a las 5:10 pm

    El nuevo recibo de haberes es una barbaridad total. Primero de todo es un gran costo porque hay que rehacer todos los programas existentes de liquidación de haberes. Segundo, al asalariado lo que le interesa es lo que cobra y si eso le alcanza para vivir. Tercero, no es lógico que el segundo cuerpo sean los costos empresarios y el tercero sea la liquidación tradicional, dado que para calcular los costos patronales necesitamos saber la remuneración bruta que surge de la liquidación tradicional.
    Serí interesante averiguar si el precursor que ideo esta genialidad y alguno de los legisladores que lo aprobaron, alguna vez en su vida realizaron una liquidación de haberes.

    Responder
  10. Elisabeth dice

    3 junio, 2026 a las 2:44 pm

    Hola Ignacio buenas tardes. Gracias por la información. En la empresa diferimos sobre los costos que se presentan en el recibo, ¿serán los calculados sobre el mes efectivamente abonado?¿o los que surgen respecto al pago de cargas sociales del mes anterior?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:29 pm

      el abonado

      Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:29 pm

      el mes que se paga

      Responder
  11. bernardo dice

    3 junio, 2026 a las 2:43 pm

    Me parece que en la base para SIPA del sector 1 dedujiste 17.003,68 en vez de 7.003,68 puede ser? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:30 pm

      7003.68 + 10000

      Responder
  12. ESTEFANIA dice

    3 junio, 2026 a las 1:24 pm

    Buenas tardes, por hacer toda esta parametrización se deberá cobrar aparte los honorarios?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:31 pm

      Paremetrización en dónde? no entiendo

      Responder
  13. Claudia dice

    3 junio, 2026 a las 12:48 pm

    Ignacio, No cabe la posibilidad que el Consejo, realice alguna queja sobre ésta payasada ? Te imaginás las Pymes qué tienen 2 empleados, tener que invertir en un soft para éste nuevo modelo .cuándo venían generando con un simple excel los recibos..Al menos que el Consejo se ofrezca para mejorarlo y hacernos las liquidaciones más simples.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:31 pm

      por dos empleados lo hago en excel!
      Podría presentarse alguna nota

      Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:31 pm

      por dos empleados lo hago en excel!
      Podría presentarse alguna nota

      Responder
  14. Adrita dice

    3 junio, 2026 a las 11:39 am

    Y también hay que incluir los código que se relacionan con el libro de sueldos ARCA.
    Toda una complicación administrativa que, repito no le interesa al empleado. Lo único que le interesa es que se la pague y listo. No dice ohhh miren cuanto es lo que mi empleador tiene que aportar por mi.
    Se los digo porque ya alguna vez intente decírselo a algún empleado molesto y me contesto, el sabe que costos tiene cuando toma un empleado y es su obligación pagarme y pagar las cargas sociales.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:32 pm

      no pienso hacerlo!

      Responder
    • Jorge dice

      5 junio, 2026 a las 9:16 am

      Tal cual, seria mejor quitarles las cargas sindicales y eso si lo entienden los empleados, por que se ve reflejado en su bolsillo, pero esto es mas payasada que una revolucion salarial, por lo menos es lo que yo pienso.

      Responder
  15. Manuel dice

    3 junio, 2026 a las 11:28 am

    Es increíble , porque la siguen complicando mas, lo que me costo parametrizar todo el sistema la vez pasada y para que entre en el recibo todo, ya fusionaba perfectamente, se detallaba bien el costo laboral, me llevo horas de trabajo, encima es un quilombo para empleados de la construcción, ahora la complican mas y no se si con los sistemas que tenemos podemos hacer ese grafico de Torta. Es totalmente obligatorio esto tal cual como lo detallan ? Hay sanciones para el que no puede cumplir ? y para cuando seria la vigencia?

    Responder
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