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Nuevo recibo de sueldo: ejemplo para Empleados de Comercio

2 junio, 2026 Por Ignacio 88 comentarios

Modelo de recibo de sueldo según Anexo III del decreto 407/26 aplicado a Empleados de Comercio: costo laboral y gráfico.

El Decreto 407/2026 reglamentó el nuevo modelo de recibo de sueldo previsto en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, en línea con la reforma laboral, incorporando una novedad relevante, el recibo deberá mostrar no sólo la liquidación salarial del trabajador, sino también el detalle del costo laboral a cargo del empleador.

Ya vimos cómo liquidar mayo para Empleados de Comercio. La novedad ahora es otra, aplicar esa liquidación al nuevo modelo de recibo de sueldo reglamentado por el Decreto 407/2026, que incorpora el detalle del costo laboral del empleador y una nueva forma de exponer la información en el recibo.

El nuevo modelo del Anexo III del decreto 407/2026

El modelo previsto por la reglamentación organiza el recibo en distintas secciones. La primera parte mantiene la información tradicional de identificación del empleador y del trabajador, algo que no representa una novedad. El cambio aparece inmediatamente después: antes de exponer el sueldo bruto y la liquidación propiamente dicha, el modelo incorpora una sección específica destinada al costo total del empleador.

Después se informa la liquidación salarial propiamente dicha: conceptos remunerativos, no remunerativos, deducciones y sueldo neto. Finalmente, el modelo incorpora un detalle resumen de la composición del costo laboral y un gráfico de torta.

Este último punto es uno de los más discutibles, porque agrega información visual y administrativa que no necesariamente mejora la comprensión del recibo. De hecho, puede generar un exceso de datos en un documento que debería ser claro, simple y funcional.

Veamos un ejemplo:

Datos utilizados para el ejemplo

Para elaborar el modelo se tomaron como referencia los porcentajes y conceptos aplicables a una liquidación de Empleados de Comercio, incluyendo cargas patronales generales y conceptos propios del convenio.

El caso es el mismo que utilicé la semana pasada en “Empleados de Comercio: liquidación aumento Mayo 2026”, con los siguientes datos:

  • Categoría: Administrativo A
  • Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años

En el ejemplo se aplican:

  • Contribuciones patronales Ley 27.541, artículo 19, inciso b): 18%.
  • Detracción mensual de $7.003,68.
  • Detracción globalde $10.000.
  • ART: 3% variable + FFEP mayo 2026
  • Seguro de retiro La Estrella: 1,6%.
  • INACAP: monto fijo vigente.
  • Seguro Mercantil: según la última póliza vigente.
  • Contribución OSECAC: $28.000.

El recibo quedaría así:

Descargar PDF

Vigencia de los cambios

Un punto importante es la vigencia del nuevo modelo. Algunos medios mencionaron un plazo de 120 días para la implementación, pero ese plazo no está referido al recibo de sueldo del artículo 140 LCT, sino a la instrucción dada a ARCA para adecuar sus sistemas e implementar mecanismos de intercambio de información con el IERIC.

En cambio, respecto del nuevo modelo de recibo, el Decreto 407/2026 no establece una fecha diferida ni un plazo especial de adecuación. Por lo tanto, al haber entrado en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 1° de junio de 2026, en principio los recibos emitidos desde esa fecha deberían contemplar las modificaciones reglamentadas.

Claro que una cosa es la vigencia normativa y otra la implementación práctica, los sistemas de liquidación requerirán un tiempo de adaptación para incorporar el nuevo formato, el detalle del costo laboral y la información adicional exigida por el Anexo III.

El punto crítico: más información no siempre significa más claridad

El nuevo modelo busca transparentar el costo laboral total. Ese objetivo puede ser válido, especialmente para mostrar de manera completa los conceptos que integran la relación laboral. Pero se podrían haber buscado otras soluciones, como mostrar la información dentro de la aplicación de ARCA, que hoy perimite ver el recibo de sueldos, y no recargar, de datos el recibo, y de trabajo a quienes liquidamos.

Además, el diseño también plantea problemas.

El principal riesgo es que el recibo se vuelva demasiado cargado. El detalle resumen del costo laboral y el gráfico de torta, especialmente, pueden generar más confusión que claridad. No todo dato adicional mejora la comprensión del trabajador.

El recibo debería servir, ante todo, para que el trabajador pueda identificar con facilidad:

  • qué conceptos se le liquidan;
  • qué importes se le descuentan;
  • cuál es el sueldo bruto;
  • cuál es el neto a cobrar;
  • y cómo se compone su liquidación.

Incorporar el costo patronal puede ser una información a considerar, pero debe hacerse sin desnaturalizar la función principal del recibo.

Un modelo con impacto en los sistemas de liquidación

La aplicación práctica del nuevo formato obligará a actualizar los sistemas de liquidación de sueldos. Ya no alcanzará con emitir un recibo tradicional. Los sistemas deberán poder informar:

  • contribuciones patronales individualizadas;
  • conceptos convencionales a cargo del empleador;
  • prorrateos, cuando correspondan;
  • resumen del costo laboral;
  • y composición gráfica del costo.

Esto implica más parametrización, más controles y más posibilidades de error si los conceptos no están correctamente configurados.

Más datos, no siempre es más claridad

El nuevo modelo de recibo del artículo 140 LCT, según el Anexo III del Decreto 407/2026, introduce un cambio significativo en la forma de presentar la información vinculada a la relación laboral. Ya no se limita a reflejar la liquidación salarial del trabajador, sino que incorpora una serie de conceptos vinculados al costo laboral que asume el empleador.

La finalidad declarada es brindar mayor transparencia sobre el costo total de una relación laboral. Sin embargo, cabe preguntarse si el recibo de sueldo es realmente el instrumento adecuado para cumplir ese objetivo.

La incorporación de información cada vez más detallada puede terminar afectando la claridad del documento. Mostrar contribuciones patronales, bases de cálculo, porcentajes, resúmenes de costos y hasta gráficos puede resultar útil desde una perspectiva informativa, pero también corre el riesgo de transformar un comprobante laboral en un informe técnico difícil de interpretar para la mayoría de los trabajadores.

Desde mi mirada profesional, y justamente por trabajar habitualmente en liquidación de sueldos y conocer la composición del costo laboral, la forma en que el modelo expone esta información no me parece clara. El problema no es mostrar el costo laboral, que puede ser un dato relevante, sino cómo se lo incorpora dentro del recibo.

Tal como está planteado, recarga el documento, ensucia la lectura y puede terminar oscureciendo la información principal, qué se liquida, qué se descuenta y cuánto cobra efectivamente el trabajador. En lugar de aclarar, corre el riesgo de generar más confusión.

En definitiva, la transparencia es un objetivo razonable, pero no debería alcanzarse a costa de sacrificar simplicidad y comprensión. Un recibo de sueldo debe permitir identificar con claridad cuánto se liquida, qué se descuenta y cuál es el importe final a cobrar. Si la acumulación de información termina dificultando esa lectura, el resultado podría ser exactamente el contrario al buscado por la norma.

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Publicado en: Laboral, Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de sueldo digital, Recibo de Sueldos, Reforma Laboral

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Comentarios

  1. Fabiana García dice

    3 junio, 2026 a las 11:09 am

    Hola Ignacio, estoy pensando seriamente en dejar de liquidar sueldos. Es un servicio que no se cobra bien. Liquidación de sueldos tiene unos honorarios minimos del Conejo bajisimos. Estos son costos que cuesta mucho trasladar al cliente. EL grafico es innecesario, que pasa si no lo incluis?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:33 pm

      hola, es una opción. Pero tenés alternativa ?

      Responder
  2. oscar dice

    3 junio, 2026 a las 9:55 am

    Haberes y descuentos en la misma columna, y con el mismo signo? Como llega al neto alguien que no conoce exactamente que son los conceptos?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:33 pm

      ponelo negativo

      Responder
  3. Juan dice

    3 junio, 2026 a las 9:20 am

    Hola, buen día. Muchas gracias.
    Consulto si es necesario realizarse el recibo de esa manera o se puede realizar el recibo tradicional y agregar una impresión detallando los costos de las contribuciones.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:42 pm

      Se tiene que respetar el modelo, lo dice el decreto

      Responder
  4. Marta dice

    3 junio, 2026 a las 9:17 am

    Gracias siempre por tu aporte Ignacio !!!!

    Responder
  5. Marcelo dice

    3 junio, 2026 a las 8:45 am

    En el grafico se incluye sueldo neto y se deja afuera SCVO. Si el titulo es costo total del empleador, en todo caso debería ir sueldo bruto, ya que las contribuciones patronales se determinan sobre ese total.

    Responder
  6. Sandra Di Martino dice

    3 junio, 2026 a las 8:18 am

    Ignacio, vas a sacar un modelo editable (con costo calculo) para liquidar en excel?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:43 pm

      Si

      Responder
  7. Juan Pablo dice

    3 junio, 2026 a las 7:15 am

    Más lo miro como programador y menos lo puedo creer, con la implementación anterior agregando las contribuciones era suficiente… Ahora no sé distingue Debe/Haber, si hay algún descuento (además de aportes) supongo que se coloca en negativo para que se vea mejor. Y supongo que todos tienen impresora láser color para el grafico en colores

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:45 pm

      Creo lo mismo Juan Pablo!

      Responder
  8. LAURA dice

    3 junio, 2026 a las 1:36 am

    EL COSTO TOTAL DEL EMPLEADOR.. ES EL SUELDO BRUTO??? HAS PUESTO SUELDO NETO

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2026 a las 4:44 pm

      no, puse total $1.893.126,39

      Responder
  9. Tatiana dice

    2 junio, 2026 a las 10:16 pm

    El consejo profesional, va a elevar alguna queja para parar este disparate? No tiene sentido alguno este informe que ya deja de ser un recibo de sueldo. Es cualquier cosa menos eso. El consejo debería hacer algo para dar marcha atrás con esto.

    Responder
  10. Andrea Peralta dice

    2 junio, 2026 a las 8:21 pm

    Hola Ignacio que sería contribución SEOCA? Ese aporte no sería OSECAC? No va a la Obra Social ?
    Aporte La Estrella no todos los realizan.
    Y que sumas TOTAL COSTO SINDICAL la parte Empleador.?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2026 a las 9:26 pm

      Si, osecac, se me chispoteo

      Responder
    • Martin dice

      3 junio, 2026 a las 10:19 am

      No es obligatorio la contribución{on de La Estrella?

      Responder
      • Ignacio dice

        3 junio, 2026 a las 4:33 pm

        si

        Responder
    • Sandra Fischer dice

      3 junio, 2026 a las 12:07 pm

      en el sindicato empleador suma el aporte a Osecac q es 28000 + lo q se paga al inacap

      Responder
  11. Daiana dice

    2 junio, 2026 a las 5:31 pm

    Hola! Vas a compartir algun modelo en excel editable?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2026 a las 6:14 pm

      podría

      Responder
      • Adriana Pauletti dice

        3 junio, 2026 a las 9:34 am

        Si gracias por favor

        Responder
      • María Emilia dice

        3 junio, 2026 a las 11:02 am

        porfi!!!!!!!!

        Responder
      • cristina dice

        3 junio, 2026 a las 12:40 pm

        algun modelo editable para confexionar los recibos

        Responder
  12. Juan G.- dice

    2 junio, 2026 a las 4:35 pm

    Estoy totalmente en contra, como liquidador de sueldos, de hacer este tipo de recibos de sueldos. Te consulto, ¿hay alguna sanción p/los que no implementen esta modalidad?…ya algunos clientes me pidieron que se siga haciendo la liquidación de haberes de la forma tradicional, ya q confunde al empleado, y el costo laboral ellos lo visualizan en el F.931

    Responder
    • Alejandra dice

      3 junio, 2026 a las 10:03 am

      No creo que Ignacio avale el incumplimiento pero todos pensamos igual, si no hay sanciones, que caiga en la inaplicabilidad de hecho.
      Además qué tiene esto de simplificación y claridad?
      una basura legislativa

      Responder
  13. JOSE dice

    2 junio, 2026 a las 4:21 pm

    Debería AFIP permitir generar los recibos de sueldos y que ellos asuman el costo de los sistemas, que ridículamente imponen…

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2026 a las 6:14 pm

      no por favor!!

      Responder
  14. Rocio Mpner dice

    2 junio, 2026 a las 2:54 pm

    Y para la UOCRA como seria? Esto es a partir de la primera quincena de junio 2026, no? Ya tengo todo liquidado con el modelo viejo por eso.
    Si podes hace un ejemplo como hiciste para comercio para la UOCRA, gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2026 a las 6:15 pm

      Y si, sería para la primera de junio

      Responder
    • Cecilia dice

      3 junio, 2026 a las 9:11 am

      Buen día,
      Me sumo a tu consulta, como se liquidaría para uocra y agrego, si pudieras un excel editable, sería de gran ayuda.
      Muchas gracias

      Responder
      • Ignacio dice

        3 junio, 2026 a las 4:43 pm

        ahora lo subo

        Responder
  15. TEXOPLAST SAIC dice

    2 junio, 2026 a las 2:53 pm

    Clarisimo como siempre!
    como implementamos esta nueva resolucion a empleados jornalizados? Pago por quincena !! Se pierde totalmente el criterio para el cual se efecturaron estos cambios, mas alla de que confunde y genera mas
    indigancion segun comentarios que he leido en las redes.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2026 a las 6:15 pm

      La verdad que la reglamentación no lo indica, pero debería ser en cada quincena

      Responder
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