Absorción de Bonos de $60.000 y $25.000: ¿Cuándo es posible según el Decreto y su Reglamentación?
Uno de los temas en debate en el ámbito laboral ha sido la posibilidad de absorber las asignaciones no remunerativas en concepto de aumentos salariales.
A continuación, analizamos lo establecido en el decreto 438/23 y su reglamentación la resolución 1133/23 para entender en qué circunstancias se puede llevar a cabo esta absorción.
1. Decreto sobre las Asignaciones No Remunerativas:
Según el Artículo 8° del Decreto 438/23:
“Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”
Esto habilita la posibilidad de absorber el bono (asignación no remunerativa), pero esta opción queda sujeta a lo que se acuerde en Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.
2. Reglamentación y Precisiones sobre la Absorción:
Luego, el ministerio de trabajo mediante la Resolución 1133/23, establece más precisiones sobre este tema, en el artículo 1 dice:
“La posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.”
Esto implica, que las asignaciones para que puedan ser absorbidas, el mecanismo debe haber sido previamente acordado y detallado de manera explícita en los Acuerdos y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023.
Entonces, lo primero que tenemos que hacer es verificar si los acuerdos firmados en paritaria, incluyen alguna cláusula de absorción de futuros aumentos.
Además, esa cláusula tiene que indicar específicamente que se absorbe o compensa con sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por lo tanto, si no hay cláusula ninguna, no se absorbe, en cambio, si hay cláusula de absorción, hay que verificar que incluya aumento establecidos por el gobierno para poder absorberlo.
Además, la resolución 1133/25, en el artículo 2 abre la posibilidad para que futuras negociaciones absorban el bono:
“Las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.”
Este punto, abre la puerta para que, en las actuales negociaciones, se pueda acordar la absorción de estas asignaciones siempre y cuando se pacte explícitamente en las cláusulas del convenio.
En resumen, la absorción de las asignaciones no remunerativas es viable solo si está pactada de manera explícita en los Acuerdos paritarios.
Si no se establece claramente en dichos convenios o acuerdos, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.
Es esencial que las partes involucradas consulten sus respectivos convenios para determinar si la absorción es aplicable en su situación particular.
¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?
En el caso de Empleados de Comercio, como lo vimos en un artículo anterior, no absorbe el bono. Lo mismo sucede con la UOM, la UOCRA, UATRE y SUTERH.
En cambio, absorben el bono Petroquímicos CCT 76/77, Camioneros, UTEDYC, ATILRA, ATSA, entre otros.
| Gremio | Absorbe / No Absorbe |
|---|---|
| Servicio Doméstico | No absorbe |
| UTEDYC | Absorbe |
| FATFA | No absorbe |
| UTHGRA | No absorbe |
| UOM | No absorbe |
| Empleados de Comercio | No absorbe |
| Camioneros | Absorbe |
| Panaderos | Absorbe |
| Viajantes de Comercio | No absorbe |
| UATRE | No absorbe |
| Soesgpyla | Paga 1 cuota y absorbe la otra |
| Sanidad – ATSA | Absorbe con el nuevo acuerdo |
| Vestido | No absorbe |
| Textiles | No absorbe |
| Plásticos CCT 797/22 | Absorbe |
| Pasteleros CCT 139/90 | No absorbe |
| Heladeros CCT 568/09 | No absorbe |
| Agencias de publicidad | Absorbe hasta la concurrencia del aumento de escala |
| URGARA (Acopio y exportación) | No absorbe. La próxima paritaria lo absorbe a futuro |
| FATIQ | Absorbe |
| FENTOS | Absorbe |
| Bancarios | No absorbe |
| ATILRA | Absorbe |
| Químicos CCT 77/89 | Absorbe |
| Taxis (Rosario) | No absorbe |
| UOCRA 76/75 y 577/10 | No absorbe |
| CCT 268/95 | Absorbe |
| Sitratel y Upjet Telefónicos | No absorbe |
| SMATA-FAATRA | Absorbe |
| SMATA-ACARA | No absorbe |
| SOESGYPE | Absorbe 50% |
| SOM Maestranza CCT 281/96 | Absorbe |
| SUTERH | No Absorbe |
Si tienen algún otro acuerdo para sumar, los leo en los comentarios, al igual si hay algún error.



Que pasa con somra es limpieza y mantenimiento(maestranza)
Hola. Y FATLyF?
SOELSAC?
SMATA-FAATRA?
Hay novedades de SMATA FAATRA 27/88 y FTIA 244/94?
Hola Ignacio! Gracias por tu aporte.
Por favor, podrías agregar a STIA, convenio de alimentación 244/94?
Muchas gracias
Hola!
De la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias lanzaron una circular en donde indican que se absorbe, pero vos haces mención en que SUTERTH no absorbe. Como sería al final?
Gracias Ignacio. Lo que no me queda claro es si para salarios superiores a 400.000 comercio paga el bono o no. Cómo es? Gracias
Ignacio excelente detalle, me podrás confirmar si Maestranza absorbe el bono cct 281/96 gracias
El cct 108/75 lo absorbe ?
STIA alimentación absorbe.
USIMRA no absorbe, según me información desde el Sindicato, porque en el acuerdo no dice nada sobre eso.
Crack Ignacio. Buen resumen.
Gracias Nicolas
Las empresa de limpieza privatizadas cobran o no?
SOM absorbe hasta la concurrencia del aumento según acuerdo paritario de Jul/23
Uticra gremio del calzado absorbe o no