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Empleados: ¿quiénes pagan ganancias en el 2015?

2 febrero, 2015 Por Ignacio 271 comentarios

Empleados en relación de dependencia. quiénes pagan ganancias en el 2015, como se aplica el beneficio del decreto 1242.

En los últimos días he tenido muchas consultas respecto a quien deben pagar el impuesto a las ganancias cuarta categoría. Las dudas planteadas son varias, la principal es si sigue vigente el decreto 1242/13 y el tope de $15.000 para la aplicación del beneficio.
Las respuesta es si, sigue vigente el decreto, y la condición de sujeto beneficiario se determina en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013.

Por lo tanto, para el período 2015, por poco lógico que pueda parecer, debemos seguir aplicando el parámetro Enero-Agosto 2013, para aplicar o no el beneficio.
Otra de las dudas que se presentan, es ¿Qué sucede si el empleado cambió de trabajo y percibe una remuneración superior a los $15.000. La respuesta la da la RG 3525, que reglamente el decreto y establece que:

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.

Por lo tanto, aún cuando el empleado haya cambiado de trabajo e ingresado con una remuneración mayor, seguirá con el beneficio del decreto 1242.
Por supuesto, de esta manera se producen algunas inequidades, ya que puede suceder que dos empleados con los mismos ingresos, uno no pague Ganancias, y el otro no. También puede suceder que un trabajador que hoy gana menos en el período enero agosto 2013 siga pagando Ganancias.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Cuarta Categoría, Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 febrero, 2015 a las 8:13 pm

    Hola Ignacio, en mi caso trabajo en relacion de dependencia y cambie de trabajo en octubre o noviembre del 2013. Ni antes ni despues de ese momento gane mas de 15.000 brutos. Sin embargo en enero de este año pase los 15.000 y me dedujeron 1300 pesos de ganancias. Esto esta bien?

    Responder
    • Anónimo dice

      10 febrero, 2015 a las 2:36 pm

      No te deberian retener ganancias ya que cuando vos comenzaste en ese trabajo tu bruto era menos de 15mil por lo cual la categoria de exento se establecio al incio de la relacionl laboral.

      Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido

      Responder
    • Anónimo dice

      13 febrero, 2015 a las 7:41 pm

      es un error en la liquidacion del sueldo entonces?

      Responder
    • Anónimo dice

      18 febrero, 2015 a las 4:50 pm

      Me argumentan que ahi dice "—sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—" y yo en ese mismo anio fiscal tenia el otro trabajo. Tambien me dicen que al cambiar el agente de retencion (el empleador) quedo en una suerte de limbo… y que me retienen por las dudas para que la afip no los multe. Hay algo que pueda hacer?

      Responder
    • Ignacio dice

      18 febrero, 2015 a las 6:13 pm

      Lo que quiere decir que si tuviste un empleo en el período enero-agosto 2013, tomas ese período, caso contrario "la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido."

      Además, el artículo 2 establece que:

      "Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—."

      Responder
  3. Esteban Josué Schvindt dice

    6 febrero, 2015 a las 6:20 am

    Hola Ignacio: Que pasa con el siguiente caso?

    De Enero a Agosto 2013 el sueldo bruto no supera los $ 15.000.- En Marzo 2014 cambia de trabajo y a partir de ahora me estan reteniendo sin superar los $ 15.000.-

    El estudio contable aduce lo siguiente en los casos de inicio de relación laboral:

    – En el caso de que no haya percibido una remuneración anterior, se toma como referencia la primer remuneración devengada (hasta ahi bien).
    – En el caso de que haya percibido una remuneración anterior, lo consideran excluido del beneficio del decreto y aplican las generales de la ley (el decreto y la RG prestan a confusión en ese punto por no nombrar el caso) aunque de Enero a Agosto 2013 el sueldo bruto no haya superado los $ 15.000.-

    Desde ya agradezco tu opinion.

    Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      1 abril, 2015 a las 12:50 pm

      Hola Estaban, tomá el parámetro enero agosto de 2013, pero no solo el bruto, toda la remuneración.

      Responder
  4. Franco A. Sarmiento dice

    6 febrero, 2015 a las 1:32 am

    No ya es indemnización!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    5 febrero, 2015 a las 8:08 pm

    Ignacio. Tengo una consulta urgente. Yo no tengo los recibos de abril, mayo, junio de 2013. Tengo el de agosto y septiembre De ese anio, pero no aparece en el recibo lo del decreto. Eso es porque nunca habia pagado ganancias?
    En mi empleo me exigen q en mi recibo de septiembre 2013 aparezca la leyenda Para ahora exeptuarme del impuedto. Pero yo ganaba 5 mil brutos, como iban a poner esa leyenda?

    que puedo darles para que a ellos le sirva de comprobante que yo no pagaba ganancias?

    Responder
  6. RAFAEL dice

    5 febrero, 2015 a las 2:35 pm

    Ignacio, una consulta. Quiero enviar la declaración jurada de Bienes Personales SOLAMENTE y utilizando el aplicativo SIAP+Ganancia Personas Físicas y Bienes Personales PERO ya mandé el formulario de Ganancias del período fiscal 2014 a través de la aplicación SIRADIG trabajador. Puedo obviar enviar la parte de ganancias cuando hago la bienes personales del aplicativo SIAP?? Muchas gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 febrero, 2015 a las 6:44 pm

    Ingreso a trabajar en Enero del 2015 como primer empleo y tengo una remuneración menor a $ 15.000. Me tienen que retener ganancias?

    Responder
    • Anónimo dice

      11 febrero, 2015 a las 9:25 pm

      Comparto la duda!
      Por lo que entiendo del decreto si el bruto es menor o igual a 15000$ en tu primer mes NO deberían descontarte.
      Ahora sumó una consulta, en caso que el empleador retenga igual, como sería el reclamo?
      Muy buena información ignacio!!!

      Responder
  8. Anónimo dice

    4 febrero, 2015 a las 5:46 pm

    Hola Ignacio, la liquidacion final entra como remunerativo??

    Responder
    • Anónimo dice

      5 febrero, 2015 a las 2:48 am

      Adhiero a tu inquietud. Tengo un caso muy similar. En dicho periodo estaba por debajo de los 15 mil brutos, pero renuncié justamente en Agosto 2013, y en ese mes con la liquidación final tuve un monto superior a los 15 mil. Me habían comentado que para calificar a ganancias, tendría que haber estar percibiendo 15 mil o más en bruto por al menos 7 de los 8 meses de ese periodo, y no sé cuánto de verdad hay en esto.

      Responder
    • Anónimo dice

      3 marzo, 2015 a las 6:17 pm

      Hola, ¿tuviste alguna novedad respecto a tu consulta?
      Tuve la misma situación y ahora tengo la misma duda.
      Muchas gracias

      Responder
    • Unknown dice

      24 octubre, 2015 a las 3:15 am

      Las liquidaciones finales si son consideradas para analizar en ganancias. La unica q no se considera es la indemnizacion x antiguedad art 245 ley de contrato de trabajo.

      Responder
  9. Julian Gonzalez dice

    3 febrero, 2015 a las 7:49 pm

    Hola Ignacio, comence a trabajar en diciembre 2014 percibiendo un bruto superior a $15000.-. En el periodo que se tiene en cuenta mi recibo era muchísimo inferior al bruto para ganancias, con lo cual nunca me retuvieron. Sin embargo en el trabajo que ingrese me pidieron un 649 para no retenerme pero no puedo hacerme de el ya que estoy en conflicto legal con mi anterior empleador.
    Que correspondería hacer en este caso o bien que justificativo puedo usar ante mi nuevo empleador para que no me retenga si correspondiera?
    Gracias como siempre

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 febrero, 2015 a las 2:53 pm

    Ignacio, por sueldo bruto entendemos remunerativo + no remunerativo??? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2015 a las 4:18 pm

      si

      Responder
  11. Anónimo dice

    3 febrero, 2015 a las 12:30 am

    Buenas noches, quisiera consultar cual es el parámetro que se considera para quienes pasan a ser jubilados luego de agosto de 2013.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2015 a las 1:11 am

      Buenas noches, si cobró algún haber entre enero agosto 2013, se toma ese haber, si no cobró haber alguno, el primer haber a partir de septiembre.

      Responder
    • Lilian dice

      4 febrero, 2015 a las 1:11 pm

      Buenos días Ignacio, al referirte a haber es indistinto si hablamos de un sueldo como activo o del cobro de la jubilacion?

      Responder
  12. Anónimo dice

    2 febrero, 2015 a las 11:11 pm

    Hola Ignacio, como mencionaste anteriormente, hay demasiadas inequidades, ya que hay empleados que entraron a una empresa ganando un sueldo mayor a otros empleados que en el período mencionado ganaban más de $15.000 y por lo tanto continuan sufriendo retenciones de ganancias, y a esos nuevos con un sueldo mayor, por haber tenido hace dos años un sueldo poco menor a $ 15.000, ahora cobran un sueldo limpio de $25.000, mientras que aquel que ganaba $15.500 hasta agosto 2013, y ahora cobra $20.000 brutos, resulta que es pasible de retenciones, cobrando mucho menos aún.
    El decreto estuvo mal redactado. Se olvidaron de poner un límite para tomar en cuenta ese dichoso período. Tendría que haberse mantenido lo de los $ 15.000, arrancando cada año desde cero, ya que de esta forma es absoluta y totalmente desigual la carga fiscal para los trabajadores (más allá de la falta de actualización de los mínimos no imponibles y los tramos de escala de impuesto).
    Tiene que haber algún vericueto para poder aplicar la retención en base a lo percibido realmente en cada año.
    Gracias.
    Sandra

    Responder
    • Anónimo dice

      3 febrero, 2015 a las 10:31 am

      Sandra: El espiritu de la RG3525 es que menos gente pague ganancias, no mas. Precisamente los de salarios mas atrasados y que practicamente nunca sufrieron retenciones, quedan excentos.
      La redaccion de una norma , resolucion general o ley puede ser poco clara, pasa en todo el mundo, lo que Deben hacer es emitir nuevos instrumentos aclaratorios, que al dia de la fecha, no estan.

      Responder
    • Anónimo dice

      3 febrero, 2015 a las 9:45 pm

      Gracias por tu respuesta Ignacio. Tenés razón, las disposiciones aclaratorias que a la fecha aún no existen, son necesarias. Los ejemplos que te mencioné, los veo en un par de empresas donde incorporaron gente nueva con remuneraciones más altas, y los empleados que ya estaban con la misma remuneraciòn, ahora cobran menos por el mismo puesto y trabajo, ya que los nuevos se acogen a que en el dichoso período cobraban menos de $15.000 brutos.
      Los empleados antiguos se quejan por este motivo; y los nuevos también si les aplicamos la escala considerando años por separado.
      Es un gran problema.
      Sandra

      Responder
  13. Anónimo dice

    2 febrero, 2015 a las 9:29 pm

    Hola Ignacio: Entonces esta mas que claro que por mas que cambie de empleo y supero los $15000 brutos no me deben retener. Pero como se lo hago entender a mi empleador??
    Fui hoy personalmente a la AFIP a obtener algun "papel oficial" que me exima y saben menos que mi perro.(O se hacen). Que aconsejas en estos caso? Busco un abogado o un contador que me haga un escrito? Ellos insisten en decirme que me aplican el art 4 de la RG3525 porque es un alta nueva.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2015 a las 1:46 am

      Art 4 de la RG 3525:

      Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

      Por lo tanto, si

      Responder
    • Anónimo dice

      9 febrero, 2015 a las 4:10 pm

      Hola, a mi me pasó lo mismo que a vos. Mi nuevo empleador no la quería entender con que me tenía que poner exenta. después de mucho discutir y de preguntar personalmente en AFIP, me dijeron que para darle a conocer a tu nuevo empleador que vos ganabas menos de $15000 en la antigua empresa, tenes que presentarle los recibos de sueldo o, mejor aún, el certificado de remuneraciones y servicios. Ese certificado está regulado por el art-80 de la ley de contrato de trabajo. Te lo tiene que dar tu antiguo empleador ante un pedido tuyo. Y no puede tardar mas de 2 meses en dartelo, está obligado a dartelo por ley. Presentando ese papel y una "nota" firmada por vos que diga que pedis que te tomen en cuenta el beneficio del decreto en cuestión, tu nuevo empleados va a estar obligado a tenerlo en cuenta. Si no, va a estar incumpliendo la regulación. Espero que te sirva! Yo con esas dos cosas logré que me lo respetaran después de 3 meses de lucha….

      Responder
  14. Anónimo dice

    2 febrero, 2015 a las 1:38 pm

    Hola consulta si de enero/2013 a agosto/2013, no supere los $15.000, pero en la actualizadad y en algunos meses del 2014 lo supere. en el 2015 debo pagar ganancias?? muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2015 a las 4:39 pm

      Se toma el período enero/2013 a agosto/2013

      Responder
    • b b dice

      2 febrero, 2015 a las 6:16 pm

      gracias Ignacio Barrios adela tussie

      Responder
    • Anónimo dice

      2 febrero, 2015 a las 8:47 pm

      perdón un empleado que en periodo 2014 noviembre cobro 85947 se le debe descontar .ganancias por ese periodo?

      Responder
    • Jorge suspenso dice

      6 agosto, 2015 a las 12:18 am

      si por mes gana $85947 debe recontrapagar y hasta quizas hiperrecontrapagar..

      Responder
  15. Anónimo dice

    2 febrero, 2015 a las 1:08 pm

    gracias Ignacio!! siempre a tono con las dudas cotidianas de nuestra profesión. Saludos cordiales

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2015 a las 4:40 pm

      Muchas gracias!

      Responder
  16. Anónimo dice

    2 febrero, 2015 a las 11:22 am

    Una consulta. Y para aquellos empleados que comenzaron su relacion laboral con posterioridad al 1/09/2013?

    Responder
    • Anónimo dice

      2 febrero, 2015 a las 12:39 pm

      Adhiero a la consulta… Por la lectura del decreto, se debe tomar el período enero-agosto de 2013, no?

      Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2015 a las 12:55 pm

      Hola, cuando se trate de inicio de actividades a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

      saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      3 febrero, 2015 a las 2:02 am

      Y en caso que hubiere comenzado a trabajar en septiembre de 2013 con una remuneración bruta inferior a 15000 pero en agosto de 2014 cambiara de empleo pasando a tener una remuneración bruta mayor a 15000.. aplica al beneficio del decreto? Muchas gracias!

      Responder
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