• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados: ¿quiénes pagan ganancias en el 2015?

2 febrero, 2015 Por Ignacio 271 comentarios

Empleados en relación de dependencia. quiénes pagan ganancias en el 2015, como se aplica el beneficio del decreto 1242.

En los últimos días he tenido muchas consultas respecto a quien deben pagar el impuesto a las ganancias cuarta categoría. Las dudas planteadas son varias, la principal es si sigue vigente el decreto 1242/13 y el tope de $15.000 para la aplicación del beneficio.
Las respuesta es si, sigue vigente el decreto, y la condición de sujeto beneficiario se determina en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013.

Por lo tanto, para el período 2015, por poco lógico que pueda parecer, debemos seguir aplicando el parámetro Enero-Agosto 2013, para aplicar o no el beneficio.
Otra de las dudas que se presentan, es ¿Qué sucede si el empleado cambió de trabajo y percibe una remuneración superior a los $15.000. La respuesta la da la RG 3525, que reglamente el decreto y establece que:

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.

Por lo tanto, aún cuando el empleado haya cambiado de trabajo e ingresado con una remuneración mayor, seguirá con el beneficio del decreto 1242.
Por supuesto, de esta manera se producen algunas inequidades, ya que puede suceder que dos empleados con los mismos ingresos, uno no pague Ganancias, y el otro no. También puede suceder que un trabajador que hoy gana menos en el período enero agosto 2013 siga pagando Ganancias.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Cuarta Categoría, Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Pablo dice

    30 abril, 2015 a las 4:50 pm

    Hola consulta: Te cmento mi caso soy extranjero con permiso de trabajo y…

    1 empleo: $11.000 09/2014
    2 empleo: $14.000 04/2015

    ahora entro a una nueva empresa con mas de $15.000. ¿que debo presentar a mi nuevo empleador para que no se haga el cobro del impuesto?

    Saludos!!! Y gracias

    Responder
  3. Andrea Dro dice

    16 abril, 2015 a las 8:32 pm

    hola. mi marido en enero febrero marzo y abril no se paso de 15000, en mayo lo despiden y le liquidan el sueldo prop sac, prop vacaciones y vacaciones no gozadas de 2012 y con todo se paso de 15000. hoy tiene nuevo empleo y le descuentan ganancias. corresponde? se incluye todo lo que liquidaron? fue solo por el despido que cobro tanto.. como seria? gracias!!

    Responder
  4. alejandro dice

    16 abril, 2015 a las 5:17 pm

    Hola que tal estoy efectivo como docente de colegio privado desde 2005 , en el periodo enero -agosto 2013 tenia un sueldo bruto de $9000 casado con dos hijos todos los años nos hacen presentar el form 572 y las retenciones las hacia el contador del colegio, hasta el dia de hoy 16-4-2015 nunca me retuvieron ganancias, pero apartir de hoy la escuela adquirio un sofware que hace el calculo automatico de las retenciones y el contador ordeno que se le descuento a todos los que al dia de hoy pasen los $15000 brutos obvio que al dia de hoy yo los paso y me descontaron , pero en el 2013 no llegaba a ese monto aquien debo reclamar ya que el colegio no me hace caso y me dice que me va a seguir descontando?? desde ya muchas gracias

    Responder
  5. Lore Diaz dice

    16 abril, 2015 a las 3:36 pm

    Buenas Ignacio.

    Mi consulta es, si de Enero a Julio 2013 mi remuneración bruta era de $14700 + $1000 de no remunerativo, y en Agosto 2013 paso a ser de $17000 bruto. Con un solo mes que haya superado los $15000 bruto, me deben retener ganancia?? Para todo esto, nunca me retuvieron igual, no se si por error de calculo o porque.

    Gracias

    Responder
  6. Lore Diaz dice

    16 abril, 2015 a las 3:32 pm

    Buenas, quisiera saber:

    Si de Enero 2013 a Julio 2013 mi bruto fue de $14700 mas un imp no remunerativo de $1000
    y en Agosto 2013 mi bruto paso a ser de $17000, me deben retener ganancia??
    Gracias
    Lore

    Responder
  7. Ana dice

    14 abril, 2015 a las 6:42 pm

    Hola Ignacio,
    Si de enero a julio de 2013 no superé los 15000 pero en agosto sí, me corresponde pagar ganancias?
    Saludos

    Responder
  8. maria isabel Infante dice

    14 abril, 2015 a las 4:57 pm

    Hola Ignacio:
    Buenos dias, queria consulrate si debo de inscribirme en Ingresos Brutos, empiezo a trabajar el 22/04 hasta el 11/05 inscripta bajo la modalidad monotributo. Nose cuando me debo inscribir si correspondiera, al igual que la Declaracion de Impuestos a las Ganancias. Estoy medio perdida, agradeceria tu respuesta.

    Responder
  9. Bob dice

    14 abril, 2015 a las 3:00 pm

    Ignacio buen día. Como no sé bien el funcionmiento de este blog, reitero mi pregunta del 6 de abril que ameritó un pedido de ampliación por tu parte. Vuelco ambas cosas ahora. Gracias.:
    "Te consulto porque entré a trabajar en una empresa (que gerenciaba tareas del Estado) "facturando" un contrato de locación de servicios como abogado casi exclusivamente para la misma (facturación correlativa, horario, etc…). Ese contrato, entre enero y agosto de 2013 NO SUPERÓ los $15.000 (brutos). En febrero de 2013 el ESTADO NACIONAL toma la actividad de esa empresa. Yo sigo facturando (ya al Estado Nacional) hasta que a partir del 1/11/2013 me ponen "efectivo" con retroactividad al 1/6/2006 como consta en mis recibos, y me descuentan ganancias. ¿Puedo considerarme incluido en el decreto nº 1242/2013?. Agrego que el primer recibo de sueldo por noviembre de 2013 (ya efectivizado) superó los $15.000 brutos.Gracias Ignacio.

    Responder
  10. Adriana dice

    14 abril, 2015 a las 12:28 am

    Hola Ignacio
    Durante 2013 hasta Octubre laburé en negro, recien en Nov de 2013 recibi mi primer recibo de sueldo en blanco y fue menor a 15 mil. En dic de 2013 fue cercano a los 15 mil.
    Durante todo 2014 y ahora 2015 he pagado ganancias. Estaba cobijada bajo la resolucion de ganancias? estuvo bien que me retuvieran ganancias durante el año pasado y este?

    Responder
  11. clauchis dice

    9 abril, 2015 a las 8:01 pm

    hola ignacio, a partir del proixmo mes pasare los 15000 pero siempre gane menos de eso
    pagare ganancias o no??? me descontaran mensualmente????

    Responder
    • Ignacio dice

      12 abril, 2015 a las 2:44 am

      Si de enero a agosto de 2013, no superas los 15000, no pagas ganancias

      Responder
  12. clauchis dice

    9 abril, 2015 a las 8:01 pm

    hola ignacio siempre gane menos de 15000 pero a partir del proimo si pasare ese monto califico para pagarf ganancias o que me descueten o no===??

    Responder
  13. matiburstein dice

    7 abril, 2015 a las 2:08 pm

    Hola Ignacio, cómo estas?
    Te comento mi situación:

    – Trabajo 1: 03/2013 al 07/2014, sueldo bruto $12000.
    – Renuncio.
    – Sin trabajo: 08/2014 al 02/2015.
    – Trabajo 2: Empecé 03/2015, sueldo bruto $15000 + bono TRIMESTRAL de $15000 brutos.

    Consulta:
    – Pierdo el beneficio del decreto por haber renunciado e iniciado actividades nuevas en este período fiscal? me hicieron firmar que "doy mi consentimiento de que no ejercí ninguna actividad bajo relación de dependencia en el año en curso anterior a mi ingreso a la compañía."

    – Debo pagar ganancias entendiendo que el bono es de un monto importante y trimestral? o no debo hacerlo ya que el sueldo bruto es de $15000 brutos?

    Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 abril, 2015 a las 4:51 pm

      Hola, no, no pedés el beneficio del 1242 porque se toma el parámetro enero-agosto 2013 (en tu caso marzo-agosto 2013). Como no superaste los 15000, tenés el beneficio.

      Responder
  14. Anónimo dice

    6 abril, 2015 a las 7:39 pm

    hola

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 abril, 2015 a las 7:21 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta sobre mi caso.

    – Trabajo 1: 03/2013 al 07/2014 sueldo menor a $15000 brutos.
    – Renuncio.
    – Sin trabajo 08/2014 al 02/2015.
    – Trabajo 2: Empecé 03/2015. Cobro un sueldo de $15000 brutos + bono trimestral de 1 sueldo. Me hicieron firmar lo siguiente "doy mi consentimiento de que no ejercí ninguna actividad bajo relación de dependencia en el año en curso anterior a mi ingreso a la compañía."

    Consulta: Debo pagar ganancias? El bono se cobra en la liquidación de Abril por lo que el primer sueldo (y el alta en la afip dice lo mismo) es de $15000 brutos.
    La duda me surge ya que me estaría entrando como "inicio de actividades".

    Muchas gracias!

    Responder
    • Unknown dice

      29 septiembre, 2015 a las 7:43 pm

      Deberias haber firmado una nota que declares que de enero a agosto 2013 tus ingresos mensuales eran inferiores a 2013.

      Responder
  16. Anónimo dice

    6 abril, 2015 a las 2:57 pm

    Ignacio una consultita:
    Existe un empleado que en el mes de Enero 2013, tubo una remuneracion de $22344. Pero ese mes cobro un concepto por unica ves de 8344, es decir, que su remuneracion hubiese sido de 14000. En los otros siete meses en cuestion nunca supero los 15000. La pegunta es: se le debe descontar ganancias o no?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 abril, 2015 a las 4:35 pm

      En principio no, se tuvo que haber pagado ese item en 6 de los 8 meses para tomarlo. A que se debió ese pago de 8344?

      Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d