• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados: ¿quiénes pagan ganancias en el 2015?

2 febrero, 2015 Por Ignacio 271 comentarios

Empleados en relación de dependencia. quiénes pagan ganancias en el 2015, como se aplica el beneficio del decreto 1242.

En los últimos días he tenido muchas consultas respecto a quien deben pagar el impuesto a las ganancias cuarta categoría. Las dudas planteadas son varias, la principal es si sigue vigente el decreto 1242/13 y el tope de $15.000 para la aplicación del beneficio.
Las respuesta es si, sigue vigente el decreto, y la condición de sujeto beneficiario se determina en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013.

Por lo tanto, para el período 2015, por poco lógico que pueda parecer, debemos seguir aplicando el parámetro Enero-Agosto 2013, para aplicar o no el beneficio.
Otra de las dudas que se presentan, es ¿Qué sucede si el empleado cambió de trabajo y percibe una remuneración superior a los $15.000. La respuesta la da la RG 3525, que reglamente el decreto y establece que:

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.

Por lo tanto, aún cuando el empleado haya cambiado de trabajo e ingresado con una remuneración mayor, seguirá con el beneficio del decreto 1242.
Por supuesto, de esta manera se producen algunas inequidades, ya que puede suceder que dos empleados con los mismos ingresos, uno no pague Ganancias, y el otro no. También puede suceder que un trabajador que hoy gana menos en el período enero agosto 2013 siga pagando Ganancias.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Cuarta Categoría, Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 mayo, 2015 a las 6:02 am

    Hola Ignacio: te cuento que soy docente, en enero-junio 2013 gané menos de 15.000, en julio $17.000 porque me pagaron unas horas(retroactivo) luego en agosto cobré menos de 15000. Según entiendo, no deberia paga impuesto a las ganancias ¿es así? Pero hasta el día de hoy me siguen descontando. Si no me corresponde pagar ¿podría pedir que me devuelvan el dinero?

    Responder
  3. Anónimo dice

    8 mayo, 2015 a las 5:12 am

    Hola Ignacio, te consulto. Yo entre enero agosto 2013 ganaba menos de 15000. Luego hasta hoy me fueron aumentando el sueldo cada 6 meses y cuando supere los 15000 me comenzaron a descontar ganancias cada vez mas. Ahora con estos cambios descubro que no debian hacerlo? Te cuento que en el periodo enero agosto 13, mi bruto era de 12 y 13 mil, solo supere los 15 por aguinaldo y dos mese por un bono trimestral, Como es mi situacion? Gracias

    Responder
  4. F. Mazziotti dice

    7 mayo, 2015 a las 12:36 pm

    hola ignacio, entre enero y julio de 2013 tuve remuneraciones que no superaron los 13000 brutos, salvo en agosto donde cobro mi indemnizacion por despido, desde ese momento hasta octubre de 2014 no trabaje en relacion de dependencia, ingreso en noviembre de 2014 a un nuevo empleo en relacion de dependencia percibiendo un salario bruto de 20500, correponde que me retengan por ganancias?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 mayo, 2015 a las 9:31 pm

      NO, no corresponde en ese caso

      Responder
  5. Mariela M dice

    6 mayo, 2015 a las 2:39 am

    Hola consulta si ingreso a trabajar a mediados de febrero para el cálculo de la retención de ganancias, como se computan las deducciones personales? Mensualizo el sueldo o prporciono la deducción? Que tabla de determinación se utiliza para el cálculo del impuesto. La de febrero o la de enero por ser el primer mes?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 mayo, 2015 a las 9:22 pm

      tenes que usar las tablas

      Responder
  6. Anonimous dice

    5 mayo, 2015 a las 11:55 pm

    Esta es mi duda:
    De enero a julio 2013 no trabajé. Ingreso en Agosto 2013 con 19000 de sueldo bruto. La empresa no me descontó ganancias durante 2014. En Septiembre 2014, cambio de empleo y el nuevo empleador me descuenta (por que dice que el único mes trabajado superó los 15000). Cuál de los dos empleadores está equivocado? tengo el beneficio?

    Responder
  7. Anonimous dice

    5 mayo, 2015 a las 11:54 pm

    Esta es mi duda:
    De enero a julio 2013 no trabajé. Ingreso en Agosto 2013 con 19000 de sueldo bruto. La empresa no me descontó ganancias durante 2014. En Septiembre 2014, cambio de empleo y el nuevo empleador me descuenta (por que dice que el único mes trabajado superó los 15000). Cuál de los dos empleadores está equivocado? tengo el beneficio?

    Responder
  8. Anonimous dice

    5 mayo, 2015 a las 11:54 pm

    Esta es mi duda:
    De enero a julio 2013 no trabajé. Ingreso en Agosto 2013 con 19000 de sueldo bruto. La empresa no me descontó ganancias durante 2014. En Septiembre 2014, cambio de empleo y el nuevo empleador me descuenta (por que dice que el único mes trabajado superó los 15000). Cuál de los dos empleadores está equivocado? tengo el beneficio?

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 mayo, 2015 a las 10:13 pm

    Comparto la consulta para IGNACIO:
    Se aplica el art 4 de la rg 3525 para que remuneración?, en el caso de una persona que no trabajo entre Enero – Agosto 2013, luego comienza a trabajar luego de Septiembre 2013 (supongamos en ENERO 2014) y percibe en primer remuneración inferior a $15000 en ese mes de inicio, y no le retienen , luego en el mismo año 2014 (mes de Agosto 2014 )comienza otra relación laboral paralela donde gana más de $15000 .El último empleador que remuneración debería tomar (la que tuvo con ese PRIMER empleador en Enero 2014 o la que le paga él en AGOSTO 2014???

    Responder
  10. Anónimo dice

    5 mayo, 2015 a las 10:12 pm

    Comparto la consulta para IGNACIO:
    Se aplica el art 4 de la rg 3525 para que remuneración?, en el caso de una persona que no trabajo entre Enero – Agosto 2013, luego comienza a trabajar luego de Septiembre 2013 (supongamos en ENERO 2014) y percibe en primer remuneración inferior a $15000 en ese mes de inicio, y no le retienen , luego en el mismo año 2014 (mes de Agosto 2014 )comienza otra relación laboral paralela donde gana más de $15000 .El último empleador que remuneración debería tomar (la que tuvo con ese PRIMER empleador en Enero 2014 o la que le paga él en AGOSTO 2014???

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 mayo, 2015 a las 10:12 pm

    Comparto la consulta para IGNACIO:
    Se aplica el art 4 de la rg 3525 para que remuneración?, en el caso de una persona que no trabajo entre Enero – Agosto 2013, luego comienza a trabajar luego de Septiembre 2013 (supongamos en ENERO 2014) y percibe en primer remuneración inferior a $15000 en ese mes de inicio, y no le retienen , luego en el mismo año 2014 (mes de Agosto 2014 )comienza otra relación laboral paralela donde gana más de $15000 .El último empleador que remuneración debería tomar (la que tuvo con ese PRIMER empleador en Enero 2014 o la que le paga él en AGOSTO 2014???

    Responder
  12. Anónimo dice

    5 mayo, 2015 a las 10:11 pm

    Comparto la consulta para IGNACIO:
    Se aplica el art 4 de la rg 3525 para que remuneración?, en el caso de una persona que no trabajo entre Enero – Agosto 2013, luego comienza a trabajar luego de Septiembre 2013 (supongamos en ENERO 2014) y percibe en primer remuneración inferior a $15000 en ese mes de inicio, y no le retienen , luego en el mismo año 2014 (mes de Agosto 2014 )comienza otra relación laboral paralela donde gana más de $15000 .El último empleador que remuneración debería tomar (la que tuvo con ese PRIMER empleador en Enero 2014 o la que le paga él en AGOSTO 2014???

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 mayo, 2015 a las 11:02 am

    ignacio, mi situacion es la siguiente:
    ENERO – AGOSTO 2013 No trabaje ni percibi ningun tipo de haberes..en SEPTIEMBRE 2013 inicio mis actividades con un salario de 8500 brutos.
    luego me cambio de empleo y paso a superar los 15000 brutos y no me descontaron ganancias.
    Ahora cambio nuevamente de empleo y ya me quieren descontar… esta bien esto ? Sigo sobrepasando obviamrnte los 15 brutos lo que no entiendo es porque en el otro trabajo no me retenian. ( q tambien lo superaba ).
    Puede ser que por el art 4 ??? dice q si no trabajaste en enero agosto 2013 se toma ej cuenta el salario de inicio de act… en ese caso mi inicio de actividades seria el nuevo empleo o el empleo a tuve en 2013 septiembre ??
    Debo pagar o no ganancias ?

    Responder
  14. Gustavo Rodriguez dice

    5 mayo, 2015 a las 5:14 am

    Hola ignacio. Mi señora es docente y durante el año pasado (2014) cobró un promedio de 9000 pesos de bruto, claro que no pagó ganancias. pero en la última boleta de sueldo le llegó un mensaje de la AFIP …."Por su Remun. Bruta 2014 se le genera oblig Fiscal de presentar ante AFIP, DDJJ Bs. Pers. 2014 vto 30/06/15 (Art 12 R G AFIP 2437708)…" Leí el articulo y dice que deben presentar declaracion jurada de bienes personales los que cobren un bruto anual superior a 96.000 pesos. Para que es esta declaración y si es que después se genera la obligación de pago del impuesto a las ganancias siendo que su sueldo bruto no supera los 15.000 pesos??? Gracias.

    Responder
  15. Susana Ledo dice

    2 mayo, 2015 a las 4:23 pm

    Hola. Por favor necesitaría confirmar si me van a retener en un nuevo empleo, porque de eso depende aceptarlo o no.
    Durante todo el año 2013 y hasta marzo 2014 inclusive fui monotributista. A partir de Abril de 2014 empecé en relación de dependencia con un sueldo inferior a 15.000 brutos.
    Ahora, en Mayo de 2015, quisiera saber si cambio a un empleo en el que cobraría 18.000 brutos corresponde la retención o se toma el primer mes trabajado o sea Abril 2014 y estoy exento? Muchísimas Gracias.

    Responder
  16. Susana Ledo dice

    2 mayo, 2015 a las 4:19 pm

    Hola, Mi consulta es la siguiente. Desde ya muy agradecida. En el año 2013 y hasta marzo de 2014 fui monotributista. A partir de Abril de 2014 comencé a trabajar en relación de dependencia cobrando hasta ahora siempre menos de 15.000 brutos y nunca me hicieron retención. Hasta ahí perfecto.
    El problema es que tengo que decidir un cambio de trabajo y me ofrecen 18.000 brutos para Mayo de 2015. En este caso, se tomaría el primer mes que trabajé : 03/2014 o el actual ?
    Ya que el decreto dice que se toma el primer mes después de septiembre 2013, pienso que no me tienen que retener . Es así.?? Muchísimas Gracias. De eso depende mucho mi cambio de empleo.

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d