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Empleados: ¿quiénes pagan ganancias en el 2015?

2 febrero, 2015 Por Ignacio 271 comentarios

Empleados en relación de dependencia. quiénes pagan ganancias en el 2015, como se aplica el beneficio del decreto 1242.

En los últimos días he tenido muchas consultas respecto a quien deben pagar el impuesto a las ganancias cuarta categoría. Las dudas planteadas son varias, la principal es si sigue vigente el decreto 1242/13 y el tope de $15.000 para la aplicación del beneficio.
Las respuesta es si, sigue vigente el decreto, y la condición de sujeto beneficiario se determina en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013.

Por lo tanto, para el período 2015, por poco lógico que pueda parecer, debemos seguir aplicando el parámetro Enero-Agosto 2013, para aplicar o no el beneficio.
Otra de las dudas que se presentan, es ¿Qué sucede si el empleado cambió de trabajo y percibe una remuneración superior a los $15.000. La respuesta la da la RG 3525, que reglamente el decreto y establece que:

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.

Por lo tanto, aún cuando el empleado haya cambiado de trabajo e ingresado con una remuneración mayor, seguirá con el beneficio del decreto 1242.
Por supuesto, de esta manera se producen algunas inequidades, ya que puede suceder que dos empleados con los mismos ingresos, uno no pague Ganancias, y el otro no. También puede suceder que un trabajador que hoy gana menos en el período enero agosto 2013 siga pagando Ganancias.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Cuarta Categoría, Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 junio, 2015 a las 3:10 pm

    Hola Ignacio una consulta. En periodo enero a Agosto del año 2013 fui monotributista con facturación de 14.500 pesos. En Diciembre del año 2013 comencé a trabajar en relación de dependencia por un bruto inferior a 15.000 pesos. Sin embargo en el mes de Mayo del 2015 me descontaron ganancias argumentando que en Enero de 2015 mi sueldo bruto supero los 15.000 pesos. Esto es correcto ????

    Responder
  3. Fede Detlet dice

    29 mayo, 2015 a las 9:54 pm

    Hola ignacio una consulta yo entre a trabajar en agosto del 2013 y quede efectivo pero resulta que mi bruto superaba los 15 mil por las adicionales como horas extras plus por viajes etc la duda es que si esas adicionales cuentan como renumeraciones mensuales normales y habituales?

    Responder
  4. Fede Detlet dice

    29 mayo, 2015 a las 9:50 pm

    Hola ignacio mi consulta es yo entre a laburar en agosto del 2013 y mi bruto superaba los 15 por las adicionales como horas extras plus por viajes etc… la duda es si esas adicionales cuentan como renumeraciones mensuales normales y habituales?

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 mayo, 2015 a las 2:47 am

    Hola yo entre enero y agosto de 2013 no trabajaba, comencé a trabajar el 1º de octubre de 2013 con un básico bajo 7300$ brutos, trabajé en la misma empresa hasta abril de 2015 y nunca pague ganancias siendo que muchas veces pase los 15mil brutos. Ahora en abril de 2015 cambie de trabajo y tengo un básico mayor de 15350$ debo pagar ganancias?? Como es el tema en este caso??

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 11:50 pm

    hola Ignacio la consulta desde 2009 hasta noviembre de 2013 estaba inscripto en una cooperativa de trabajo y desde diciembre 2013 pase a relación de dependencia hasta la fecha inclusive y ahora me descuentan ganancias porque dicen que en dicho periodo enero – agosto 2013 figuraba como monotributista cuarta categoría. Esta bien que me descuenten?

    Responder
  7. Dario Zelaya dice

    28 mayo, 2015 a las 4:33 pm

    Hola, la verdad? me sorprendió tu blog y el ida y vuelta de preguntas y respuestas. espectacular!
    Tengo la duda sobre el "limite de 15 mil y el Minimo NO Imponible" que tengo entendido que son cosas diferentes pero no se las diferencias reales.
    Con respecto a esto mi caso es que trabajo 5 meses al año (Nov-Dic-Ene-Feb-Mar y a veces algunos días de Abril) en 2013 mi remuneracion fue superior en el periodo computable por eso me descuentan ganancias, bien. La pregunta es sobre la cuenta anual ya que no percibo remuneraciones durante Abril a Octubre inclusive, como se computa esto y si hay devoluciones!
    Gracias por la atención.

    Responder
  8. jose carlos dice

    28 mayo, 2015 a las 9:44 am

    hola ignacio por favor te hago una consulta : yo inicié actividades en febrero de este año con un sueldo bruto menor a 15 mil , pero a partir marzo aumentó y gano entre 20 y 22 mil pesos , mi duda es si tendría q pagar ganancias y a partir de cuando .muchas gracias , espero tu respuesta .

    Responder
  9. Luci dice

    27 mayo, 2015 a las 11:43 pm

    Hola Ignacio! Te comento, vivo en la patagonia, en el año 2013 no superé los 15mil pesos bruto. A partir de septiembre 2014 a la fecha sí los supero. Me retienen ganancias desde enero2015. Corresponde? Muchas gracias!!

    Responder
  10. Luci dice

    27 mayo, 2015 a las 11:41 pm

    Hola Ignacio, te comento vivo en la patagonia, en el año 2013 no superé los 15mil pesos, pero desde agosto 2014 hasta la fecha sí los supero, este año me estan reteniendo ganancias desde enero..corresponde?
    Muchas Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 mayo, 2015 a las 1:58 am

    Q tal Ignacio…entre enero y agosto de 2013 mi sueldo bruto no superaba los 11000, solo me pasaba en el aguinaldo y uno de los meses recibi una gratificacion especial de $4500 al neto q en el recibo me figura dentro de los haberes sin descuento. pero en ningun recibo me pase de los 15 brutos…a mediados de 2014 cambie de empleador superando los 15 y actualmente pago el impuesto…debo presentar los recibos a mi nuevo empleador?? si en la empresa no lo reconocen q herramientas tengo o a quien debo acudir?? saludos y muchas gracias..

    Responder
  12. Invitado dice

    25 mayo, 2015 a las 7:50 pm

    Buenas tardes Ignacio:

    Mi situación es similar a la citada arriba por Javier Veira, con la salvedad que desde el periodo de antes de enero 2013 hasta la fecha (abril 2015) estuve trabajando bajo condición informal, es decir sin aportes ni nada que conste (en negro), en vez del exterior como el menciona. La pregunta es si actualmente pagaré imp. a la ganancias, ya que mi bruto supera el mínimo no imponible, saludos y muchas gracias.-

    Responder
    • Ignacio dice

      25 mayo, 2015 a las 9:13 pm

      pero ahora estas en blanco?

      Responder
  13. Javier Veira dice

    22 mayo, 2015 a las 12:55 am

    Hola Ignacio:

    La consulta es la siguiente: Desde octubre de 2009 a marzo de 2014 viví y trabajé en el exterior sin renta alguna en la Argentina, por lo que estuve exento de pago de ganancias. En marzo regresé y a la fecha continúo desempleado, situación que cambiará el 1 de junio próximo, trabajando en relación de dependencia con un salario que supera el mínimo no imponible. Me informaron que durante el 2015 no debería sufrir descuentos de ganancias, que recién comenzaría a tener las deducciones por ese concepto a partir de enero/febrero de 2016. Eso es correcto? Muchas gracias por tu pronta respuesta.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 mayo, 2015 a las 9:12 pm

      Hola Javier, dependerá de cual sea tu ingreso el primer mes de trabajo

      Responder
  14. Viviana dice

    21 mayo, 2015 a las 6:28 pm

    Hola Ignacio,
    Te hago una consulta: De enero a Agosto (Septiembre inclusive) del 2013, mi sueldo no superaba los $15.000 brutos. Cambié de trabajo en Octubre del 2013, y ahora mi sueldo si los supera. Me hacen retención de ganancias y entiendo que no deberían. Ya presenté los Recibos de sueldo al estudio contable que liquida los sueldos, pero no están informados. Qué resolución/artículo respalda esto como para exhibir?
    Desde ya muchísimas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 mayo, 2015 a las 9:10 pm

      Hola Viviana, no, no corresponde retención en ese caso

      Responder
    • Viviana dice

      26 mayo, 2015 a las 12:35 am

      Muchas gracias Ignacio!

      Responder
  15. Mauricio dice

    11 mayo, 2015 a las 2:32 pm

    Ignacio,

    Mi situación es la siguiente, durante enero a marzo de 2013 estaba como RI facturando más de 15000 y de abril a agosto, como relación de dependencia, tambien ganando mas de 15.000, por más que como empleado no alcance los 6 meses mínimos, debería pagar ganancias actualmente?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 mayo, 2015 a las 9:15 pm

      no entiendo, pero cuando ganabas en en relación de dependencia en enero-agosto 2015?

      Responder
  16. Anónimo dice

    9 mayo, 2015 a las 6:03 am

    hola!!! si durante enero -agosto 2013 no superé los 15000, no deberian retenerme nada,,, pero lo hicieron y hasta el dia de hoy me siguen reteniendo. ¿Puedo pedir la devolución de todo lo que me descontaron?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 mayo, 2015 a las 9:18 pm

      No, no deberían retenerte

      Responder
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