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SIRADIG: AFIP habilitó la deducción de percepciones del 35% en el F572

8 febrero, 2021 Por Ignacio 125 comentarios

Índice de Contenidos

  • Pasos para informar las percepciones
  • Opciones de carga:
  • Tiempo para cargar percepciones 2020
  • Devolución de las percepciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La AFIP habilitó la deducción de de las percepciones del 35 por ciento en el F572 para trabajadores y jubilados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para que los trabajadores y jubilados que pagan ganancias, puedan solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta de ese Impuesto y de Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, establecido en la RG 4815.

En enero, AFIP había habilitado el procedimiento par que quienes no pagan ganancias ni bienes personales pudieran realizar el trámite de devolución, pero estabe pendiente la posibilidad para quienes estando en relación de dependencia pudieran descontar el pago a cuenta.

Pasos para informar las percepciones

Para eso, AFIP habilitó en el formulario 572 dentro de la aplicación SIRADIG trabajador la deducción de esta pecepción, para lo cual se debe ingresar y buscar la siguiente pantalla:

SIRADIG F572 carga percepciones 35 porciento ganancias RG4815 AIFP
SIRADIG F572 carga percepciones 35% Ganancias RG4815 AIFP

Opciones de carga:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c)
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. 
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e).

Tiempo para cargar percepciones 2020

Hasta el 31 de marzo los empleados podrán cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre. En ciertos casos, la AFIP ya cuenta con los datos cargados; mientras que en otros, es el contribuyente quien lo debe hacer de forma manual.

Devolución de las percepciones

En abril, cuando el empleador realice la liquidación anual del período fiscal 2020, aplicará esta y todas las deducciones informadas por ese periodo. Y en caso de corresponder, realizará la devolución a los trabajadores.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: 572 web, SiRADIG

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Comentarios

  1. -
  2. Miche dice

    11 febrero, 2021 a las 10:18 am

    Hola, por lo que veo el error SI TENES QUE CARGAR MAS PERCEPCIONES, TENDRAS QUE REALIZAR UNA PRESENTACIÓN ANTE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO Y ADJUNTAR EL COMPROBANTE RESPALDATORIO es por una cuestión de monto. Si cargo dos meses me aparece este error pero si el segundo mes cargo un monto menor a 11k entonces me deja avanzar… Dudo que sea error de sistema eso…

    Slds.-

    Responder
    • Macarena dice

      12 febrero, 2021 a las 9:48 am

      a mi me sale el mismo error, sea mayor o menos a 10mil, son gastos de tarjeta de noviembre que se pagaron los primeros días de diciembre y todavía no aparecen automáticamente.

      en ninguno de los dos casos me deja avanzar.

      Alguien sabe como cargarlos?

      Responder
  3. Raquel dice

    11 febrero, 2021 a las 9:34 am

    Hola,, me pasó exactamente como a Luis,, es correcto? Está bien hecho? Y presente el formulario 572,, y ahora que se hace

    Responder
  4. Sofia dice

    11 febrero, 2021 a las 1:57 am

    Hola, tengo una duda por si alguien sabe, si mis percepciones son mayores a mis retenciones, donde debo pedir la devolucion de lo restante?, porque segun entendi el empleador solo va a devolverme lo que retuvo. Pero el resto donde deberia pedirlo?.
    Gracias!

    Responder
  5. Luciano dice

    10 febrero, 2021 a las 9:12 pm

    Hola, alguien pudo solucionar este tema?

    “SI TENES QUE CARGAR MAS PERCEPCIONES, TENDRAS QUE REALIZAR UNA PRESENTACIÓN ANTE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO Y ADJUNTAR EL COMPROBANTE RESPALDATORIO”.

    En mi caso es una retención por compra en el exterior que el banco no informó, o sea que la tengo que cargar en forma manual pero no hay forma de hacerlo en “Asistencia al ciudadano”.

    Gracias!

    Responder
  6. Candida dice

    10 febrero, 2021 a las 5:12 pm

    podes entrar con clave fiscal y consultarlo en mis retenciones ahí te da todos los dato de la percepción

    Responder
  7. Romina dice

    10 febrero, 2021 a las 4:33 pm

    A mí me pasa parecido a muchos. a) No me deja cargar montos mayores a 10 mil. b) Quisiera que alguien me explique si las compras de diciembre cuyo resumen de tarjeta vino en enero, corresponde incluir en la decla de 2020 o en la del 2021. Porque automáticamente no las está tomando así que habría que cargarlas a mano pero quisiera saber si corresponde cargarlas o son para este año. Gracias.

    Responder
  8. Romina dice

    10 febrero, 2021 a las 2:31 pm

    Me pasa lo que a muchos, no me deja cargar una retención mayor a 10 mil y tengo la duda de si se debe cargar lo que compré en diciembre y venció en enero. Gracias

    Responder
    • Antonela dice

      26 febrero, 2021 a las 9:52 pm

      Yo probé hacer carga manual, y te deja hasta el limite de 10.000$ . Si pones $10.001 ya no te deja y te tira el error. Parece una avivada de afip… si es claro que si compraste 600 usd, te tienen que devolver cerca de 18 mil pesos. Sus benditas trabas para quedarse con la plata de uno

      Responder
  9. Luis dice

    10 febrero, 2021 a las 12:00 pm

    Buen día
    A mi se sale ya precargado en:

    Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta
    Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020
    a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)

    HSBC BANK ARGENTINA SA – CUIT: 33537186009 – $ 350
    Octubre – $ 100
    Noviembre – $ 250
    Carga Automática – Carga Manual

    Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta
    Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020
    c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c)

    HSBC BANK ARGENTINA SA – CUIT: 33537186009 – $ 100
    Octubre – $ 50
    Noviembre – $ 30
    Diciembre – $ 20
    Carga Automática – Carga Manual

    En ambos casos, haciendo click en el botón de carga automática, que tal como indica la palabra se cargaría automáticamente a el formulario F572.

    Genero el borrador y luego se presenta al empleador.

    Estoy en lo correcto?

    Nota: Los montos mencionados, son ficticios a modo de ejemplo.

    Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • NORBERTO dice

      10 febrero, 2021 a las 2:26 pm

      TE CONSULTO SOLO TOMA DESDE OCTUBRE? SI TENES TODO EL AÑO EN MIS RETENCIONES Y EN SIRADIG SOLO ME APARECE OCTUBRE Y NOVIEMBRE

      Responder
  10. diego dice

    10 febrero, 2021 a las 9:59 am

    buenos dias, consulta,

    en 2020 trabaja para empleador x y en 2021 estoy con empleador y.
    a cual de los dos debo presentar el recupero ?

    Responder
    • Fabian dice

      12 febrero, 2021 a las 1:30 am

      Si el empleador x, al terminar la relacion laboral te devolvio lo retenido de mas por el año 2020, entonces el 2020 lo terminaste como una persona sin empleador. Por ende deberas pedir el reintegro por la via ordinaria. El empleador del 2021 nunca te retuvo lo del 2020 y por eso no te lo va a devolver

      Responder
  11. Ruben dice

    10 febrero, 2021 a las 9:20 am

    Yo no tengo retencion por ganancias, compre dolar y en Mis Retenciones me sale los montos de los meses retenidos, cuando voy a la liquidacion, segun los pasos, me sale saldo cero.

    Responder
  12. Pamela dice

    10 febrero, 2021 a las 9:13 am

    Buenos días. Cómo sería en mi caso?
    Trabajé hasta mayo. Me descontaron ganancias a mitad de año y hasta el día de la fecha continuo suspendida con un goce de sueldo del %. debo presentarlo por siradig?

    Responder
  13. Adrián dice

    10 febrero, 2021 a las 2:16 am

    La página se carga mal, no carga el CSS. No utilizo ningún bloqueador de publicidad ni nada.

    Responder
  14. Leo dice

    10 febrero, 2021 a las 1:40 am

    Buenas, veo que a mucha gente cuando quiere cargar la percepción por compra de moneda extranjera en el siradig en el item “Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta” opción a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)
    no le trae la información de las percepciones automáticamente que aparecen en el SICORE y al tratar de cargarlas manualmente no hay inconvenientes al cargar el primer mes del 2020 pero al cargar el segundo mes les da un error y le muestra la leyenda:
    “SI TENES QUE CARGAR MAS PERCEPCIONES, TENDRAS QUE REALIZAR UNA PRESENTACIÓN ANTE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO Y ADJUNTAR EL COMPROBANTE RESPALDATORIO”.
    Me paso lo mismo
    Se me ocurrió entrar a la opcion b) de “Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta”
    b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)

    Y para mi asombro todas mis percepciones por compra de moneda extranjera estaban cargadas automáticamente ahí con la siguiente leyenda:

    ”Los datos a continuación fueron informados por agentes de percepción para el concepto “Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior” (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)”.

    Deduzco que el banco informo mal a la afip o sea, que una percepción por compra de moneda extranjera la informo como percepción por la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior

    Prueben la opción b) mencionada arriba y vean si sus percepciones por compra de moneda extranjera aparecen automaticamente ahí como me paso a mi.

    Voy a consultar con mi contadora si es valida cargarlas asi como las informo el banco que me efectuo la percepción
    Saludos

    Responder
    • Adriana dice

      10 febrero, 2021 a las 11:22 am

      Buen dia. Segui tu comentario y tambien me aparecen en el punto b. Entiendo que estaría Ok, en realidad es una percepción a recuperar. En mi aso el contador me indicó que la presente y si hay algun inconveniente se rectificará. Si tenes alguna otra indicación, te leo. Gracias!

      Responder
      • ANA KARINA dice

        5 marzo, 2021 a las 10:23 am

        Hola, yo lo consulte con AFIP y me dieron el OK

        Responder
    • Gabriel dice

      10 febrero, 2021 a las 11:43 am

      Sabes que si? sabes que si?????? aparecen como compras con tarjeta de credito, en mi caso era el banco ciudad, imagino que todos tienen probelmas con el mismo banco.
      Yo lo cargo asi me importa un huevo lo que diga la AFIP que devuleva la guita de una vez por todas.

      Responder
      • Leo dice

        10 febrero, 2021 a las 2:09 pm

        Si, yo tambien tuve ese inconveniente y fue con el banco ciudad

        Responder
      • Adriana dice

        10 febrero, 2021 a las 4:38 pm

        Si ! Banco Ciudad

        Responder
    • Leo dice

      10 febrero, 2021 a las 2:12 pm

      Aclaro que fue con el banco ciudad la compra de divisas y que a varios les paso lo mismo con este banco

      Responder
      • Gabriel dice

        10 febrero, 2021 a las 2:27 pm

        Gracias Leo, si no fuera por vos ni se me hubiese ocurrido fijarme en los gastos con tarjeta.
        Saludos!

        Responder
    • maximiliano dice

      11 febrero, 2021 a las 9:42 am

      genial

      Responder
    • Maria Paz dice

      11 febrero, 2021 a las 10:57 pm

      Gracias Leo por compartir tu descubrimiento. Me ayudaste mucho porque me paso lo mismo que vos

      Responder
    • Ana dice

      12 febrero, 2021 a las 8:31 am

      Mil gracias x tu aporte!!!!!

      Responder
    • oscar dice

      12 febrero, 2021 a las 12:24 pm

      genio Leo también me paso con banco ciudad, sabrás vos si hay que hacer algo por parte nuestra o ya con figurar como compra por tarjeta nos lo devuelven el 35% descontado???

      Responder
    • Noelia dice

      18 febrero, 2021 a las 11:10 am

      Un genio LEO!!! ahi estaba todo. Muchas gracias!!!!
      Se ve que los bancos informaron todas las retenciones bajo el mismo concepto de compras con tarjeta… para simplificarse la vida
      Deberian informar por mail los bancos que lo hicieron asi.

      Responder
  15. Pedro dice

    9 febrero, 2021 a las 10:07 pm

    Hola! quiero cargar los 3 meses de la percepcion y cuando quiero cargar el 2do mes me sale esta leyenda
    * SI TENES QUE CARGAR MAS PERCEPCIONES, TENDRAS QUE REALIZAR UNA PRESENTACIÓN ANTE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO Y ADJUNTAR EL COMPROBANTE RESPALDATORIO.
    es un error del sistema ? o se carga todo en diciembre los meses .

    Pedro

    Responder
  16. Caro dice

    9 febrero, 2021 a las 5:28 pm

    Pasos para solicitar la devolución

    Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746
    05/01/2021

    HAY QUE LEERLO SIEMPRE A IGNACIO

    Responder
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