• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

SIRADIG: AFIP habilitó la deducción de percepciones del 35% en el F572

8 febrero, 2021 Por Ignacio 125 comentarios

Índice de Contenidos

  • Pasos para informar las percepciones
  • Opciones de carga:
  • Tiempo para cargar percepciones 2020
  • Devolución de las percepciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La AFIP habilitó la deducción de de las percepciones del 35 por ciento en el F572 para trabajadores y jubilados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para que los trabajadores y jubilados que pagan ganancias, puedan solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta de ese Impuesto y de Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, establecido en la RG 4815.

En enero, AFIP había habilitado el procedimiento par que quienes no pagan ganancias ni bienes personales pudieran realizar el trámite de devolución, pero estabe pendiente la posibilidad para quienes estando en relación de dependencia pudieran descontar el pago a cuenta.

Pasos para informar las percepciones

Para eso, AFIP habilitó en el formulario 572 dentro de la aplicación SIRADIG trabajador la deducción de esta pecepción, para lo cual se debe ingresar y buscar la siguiente pantalla:

SIRADIG F572 carga percepciones 35 porciento ganancias RG4815 AIFP
SIRADIG F572 carga percepciones 35% Ganancias RG4815 AIFP

Opciones de carga:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c)
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. 
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e).

Tiempo para cargar percepciones 2020

Hasta el 31 de marzo los empleados podrán cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre. En ciertos casos, la AFIP ya cuenta con los datos cargados; mientras que en otros, es el contribuyente quien lo debe hacer de forma manual.

Devolución de las percepciones

En abril, cuando el empleador realice la liquidación anual del período fiscal 2020, aplicará esta y todas las deducciones informadas por ese periodo. Y en caso de corresponder, realizará la devolución a los trabajadores.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP Etiquetado como: 572 web, SiRADIG

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. FAR-AR dice

    25 febrero, 2021 a las 7:51 am

    Estoy en la misma situacion, hice n tramites con el programa de Asistencia al Ciudadano y me responden que adjunte el comprobante, cosa que es imposible hacerlo por la página.
    SI alguien sabe como adjuntar el comprobante.

    Responder
  3. Martin dice

    24 febrero, 2021 a las 6:14 pm

    ¿Alguno pudo solucionar el error? “SI TENES QUE CARGAR MAS PERCEPCIONES, TENDRAS QUE REALIZAR UNA PRESENTACIÓN ANTE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO Y ADJUNTAR EL COMPROBANTE RESPALDATORIO”.
    Gracias

    Responder
    • Mauro dice

      1 marzo, 2021 a las 9:20 am

      Nada, sigo esperando respuesta de AFIP y por ahora nada. Ya veo que no nos devueven las retenciones

      Responder
  4. Carlos dice

    22 febrero, 2021 a las 4:26 pm

    Hola
    Consulta empleado bajo relaciona de dependencia (que no es alcanzado por ganancias) y a su vez en Monotributista.
    La solicitud de devolución del 35% ¿Se debe hacer mediante el F572?

    Les consulto por que al ingresar e intentar hacer el formulario 1746 me informa que debo realizarlo por el F572
    En ese caso ¿Cuál es el mecanismo de devolución?

    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 febrero, 2021 a las 11:42 pm

      Debería ser por el 1746, pero si indica eso es posible que haya sufrido alguna retención en el 2020

      Responder
  5. Ruben dice

    22 febrero, 2021 a las 4:06 pm

    Hola alguien sabe si este mensaje es correcto ? Recien volvi a intentar cargar estas percepciones informadas con codigo 219 y sigue saliendo la imposibilidad de cargarlas

    “SI TENES QUE CARGAR MAS PERCEPCIONES, TENDRAS QUE REALIZAR UNA PRESENTACIÓN ANTE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO Y ADJUNTAR EL COMPROBANTE RESPALDATORIO”

    Alguien ya lo soluciono?

    Es un error ? Se empieza a achicar el tiempo de presentacion y no se como resolverlo. Nadie dice si es un error o no . Inicie una consulta en la web de la apif pero no tuve respuesta

    Responder
    • Mauro dice

      24 febrero, 2021 a las 1:02 pm

      Buenas tardes, mismo problema, vengo consultando a AFIP via mail y no contestan la pregunta, creo que no entienden que desde programa de asistencia al ciudadano no se hay ningun lugar donde adjuntar comprobante.

      Trato de comunicarme telefonicamente y tampoco. Entiendo que es por el monto de las retenciones, mas de 10.000 $ no te deja cargarlo.

      Si alguno lo solucionó, por favor avisa

      Responder
      • Far-ar dice

        28 febrero, 2021 a las 4:53 am

        Yo estoy en la misma situación, cada ticket que abro me responden que adjunte el comprobante, incluso les puse que me dijeran como adjuntar el comprobante.
        No entienden.
        Si alguien encontro la forma de adjuntar el comprobante o la forma de hacer un ticket con comprobante si puede compartir.
        Y si, es para devoluciones mayores a $10.000. en el mismo mes para el mismo banco.
        Gracias

        Responder
        • Antonela dice

          5 marzo, 2021 a las 8:22 am

          Me pasa lo mismo que a todos ustedes, envié consultas y nada. En pandemia no podes ir a la sede de afip, realmente siento que es una estafa.
          Como puede uno reclamarrrr? Ya el tiempo se acaba

          Responder
  6. Juan dice

    18 febrero, 2021 a las 9:53 pm

    A mi me aparece casi perfecta la carga automatica, pero el banco Galicia informo solo el periodo de Octubre cuando deberia tambien tener Noviembre y Diciembre. A alguien mas le paso? La carga manual solo me permite poner 1 tarjeta y tengo 2 de ese banco (sin mencionar que no me lo toma y me tira el error de Portal del ciudadano”.

    Responder
    • Macarena dice

      20 febrero, 2021 a las 7:59 pm

      A mi también me esta faltando el periodo de Noviembre y Diciembre de Galicia.
      Cuando las cargo manualmente no puedo guardar y me dice:

      SI TENES QUE CARGAR MAS PERCEPCIONES, TENDRAS QUE REALIZAR UNA PRESENTACIÓN ANTE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO Y ADJUNTAR EL COMPROBANTE RESPALDATORIO

      Alguien ya lo soluciono?

      Responder
      • Juan dice

        4 marzo, 2021 a las 11:09 pm

        Sigo igual…… voy a hablar con el banco a ver que me dicen

        Responder
        • Gabriel dice

          10 marzo, 2021 a las 2:41 pm

          El banco está rectificando la información en AFIP para informar el impuesto. Se trata de una inconsistencia global que ha afectado a todos los clientes del Banco.

          Se está trabajando con suma prioridad para solucionar estos inconvenientes, tener en cuenta que es información que es enviada por las procesadoras de tarjetas y hay que validar y regularizar los errores enviados.

          El sector de sistemas está trabajando para resolverlo a la mayor brevedad posible.
          (JA)

          Esto es lo que me dijeron en el galicia…

          Responder
  7. Matias caravajal dice

    18 febrero, 2021 a las 7:31 pm

    Al querer cargar pasajes por aerolineas no aparece automaticamente y al cargarlo me aparece: “Si tenés que cargar más percepciones, tendrás que realizar una presentación ante el Programa de Asistencia al Ciudadano y adjuntar el comprobante respaldadorio.” Alguna novedad al respecto???

    Responder
    • Matias caravajal dice

      18 febrero, 2021 a las 7:35 pm

      [Solucion] Me aparecieron automaticamente en la opcion —-> Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)

      Responder
  8. laura dice

    17 febrero, 2021 a las 5:42 pm

    yo tengo banco ciudad y me pasa lo mismo. las cargue en la opcion a) pero cuando llego a los $10000 me tira error y me pide asistencia al ciudadano. Entiendo que debe ser algun error que deberan arreglar

    Responder
  9. Pedro dice

    14 febrero, 2021 a las 2:19 am

    Esta solapado el cruce de datos banco/afip es decir si tus percep debieran figurar en el item a) aparecen en el b) si debieran aparecer en el b) están en el c) y así sucesivamente slds.

    Responder
  10. Mauricio dice

    12 febrero, 2021 a las 6:05 pm

    Se me presenta el mismo error “SI TENES QUE CARGAR MAS PERCEPCIONES, TENDRAS QUE REALIZAR UNA PRESENTACIÓN ANTE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO Y ADJUNTAR EL COMPROBANTE RESPALDATORIO” alguien pudo solucionarlo ?

    Responder
    • Martin dice

      24 febrero, 2021 a las 6:13 pm

      ¿Has podido solucionarlo? Sigue exactamente igual

      Responder
  11. Juan dice

    12 febrero, 2021 a las 5:33 pm

    Una consulta, un trabajador en relación de dependencia que no le descuentan ganancias y que hizo el pedido de las percepciones del 35% mediante el formulario 1746, ¿debe además cargar las percepciones del 35% en el SIRADIG? Gracias.

    Responder
  12. GAbriel dice

    12 febrero, 2021 a las 3:11 pm

    Hola muchachos, alguno sabe como es el tramite en el caso que la percepción sea mayor a la retencion anual de ganancias? como se pide el saldo restante por devolucion f746? porque la ultima la afip tardó 2 años en aprobarla. son de terror.
    GRacias!

    Responder
  13. Pablo Barbas dice

    12 febrero, 2021 a las 2:56 pm

    Hola gente de Ignacio On line, en la compra de divisas, tengo la certeza de que el mismo banco dirije el impuesto del 35% o al impuesto 217 (Gcias) o a 219 (Bs personales), Si una persona tiene esa percepciones en el impuesto 219 (y no tributa) pero es empleada en relacion de dependencia y le retuvieron ganancias en recibo de sueldo en el ejercicio fiscal involucrado…. CONSULTA: las puede informar en el F572??? 100% seguro que no van a figurar como precargadas, y se podrian a llegar a cargar manualmente. El empleador devolvera seguramente, pero ese empleado, que cargo una percepcion de un impuesto (219) con destino a otro (219), podria llegar a ser notificado por afip. Puede aducir que nunca le consultaron a que impuesto dirigir esa percepcion. Que opinan?

    Responder
  14. Juan dice

    12 febrero, 2021 a las 2:40 pm

    Buenas tardes, te consulto lo siguiente, trabajo en relación de dependencia y mi empleador no me descontó Ganancias en el recibo de sueldo durante el 2020 y nunca antes tuve que pagar porque no llegaba al mínimo no imponible. Por lo tanto nunca estuve inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales. Ahora, revisé los recibos de sueldo del 2020 y veo que me pasé del mínimo no imponible por 30 mil pesos netos anuales y mi empleador debería haberme descontado $1500 durante el 2020 pero no lo hizo. Si presento el F752 web a mi empleador antes del 31 de marzo, podría deducir las cuotas de la medicina prepaga y como el máximo que se puede deducir por la prepaga es un 5% de esos 30 mil pesos, quedaría en cero con AFIP. La duda que tengo es si además debo agregar en el SIRADIG el 35% de la compra de dólares del 2020 porque ya pedí el reintegro del 35% con el formulario 1746 ya que no me descontaron nunca ni estuve inscripto en Ganancias ni en BBPP. ¿Qué conviene hacer en este caso? ¿Cargo la percepción del 35% también en SIRADIG o sólo cargo las cuotas de la prepaga para quedar sin deuda con AFIP cuando mi empleador presente mi declaración anual, y la percepción del 35% que siga su curso por el F1746?

    Responder
  15. raul dice

    12 febrero, 2021 a las 11:31 am

    Bco de la Nacion ha cargado mis retenciones por compra moneda extranjera recien en 2021, sera por eso que no aparecen en forma automatica. Mis Retenciones si informa todas las percepciones realizadas.
    atte.

    Responder
  16. Silvia dice

    12 febrero, 2021 a las 10:56 am

    Gracias por la información, siempre muy claro, Te consulto por el tema de las deducciones por “Gastos de Equipamiento” relacionado con el teletrabajo, se pude considerar la electricidad e Internet entre otras para deducir en el lF 572. Cual es tu opinión? Muchas Gracias

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d