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TAD: Cómo iniciar trámites de homologacion por suspensiones del 223 bis

18 junio, 2020 Por Ignacio 43 comentarios

El Ministerio de Trabajo habilitó el trámite para homologar suspensiones del artículo 223 bis LCT según el acuerdo marco UIA-CGT vía TAD.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social habilitó el trámite para solicitar la homologación del acuerdo marco de suspensión de la prestación laboral, según lo establecido por el artículo 223 bis LCT.

Dicho trámite, se deberá iniciar mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) en la siguiente dirección:

https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5230

Resolución 397/2020, prorrogada por la resolución 475/20 de fecha 5 de junio de 2020, establece la posibilidad de adherir al Acuerdo firmado por la UIA y la CGT, respecto a la aplicación del artículo 223 bis de la LCT  ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el gobierno nacional y para aquellas actividades que no pueden ser desarrolladas y para el sostenimiento del trabajo.

Las presentaciones deberán adjuntar el listado de personal afectado, completar la nota de adhesión incluida en el presente trámite y la representación de la empresa.

Cómo se realiza el trámite

Se debe ingresar https://tramitesadistancia.gob.ar/ y buscar el trámite ADHESIÓN ACUERDO MARCO – Suspensión de la Prestación Laboral LCT – Prestaciones no Remunerativas;

El trámite nos pedirá completar los datos Adjuntar documentación:

Los datos solicitados son los Siguientes:

Una vez completado “Confirmar el Trámite”

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Artículo 223 bis, coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. gabriel dice

    19 junio, 2020 a las 4:36 pm

    los ya presentados , hay q reiterarlos? gracias

    Responder
  3. Isaac Jajamovich dice

    19 junio, 2020 a las 10:45 am

    Buen dia, el Dec 529/2020 no da la prórroga automática mientras dure la cuarentena ?

    Responder
  4. Juan dice

    19 junio, 2020 a las 10:43 am

    Esto también incluye Empleados de Comercio?. Gracias

    Responder
  5. Lidia dice

    19 junio, 2020 a las 10:19 am

    Buen día! Tengo las mismas dudas publicadas hasta ahora!

    Responder
  6. María Fernanda dice

    19 junio, 2020 a las 1:44 am

    Ignacio te consulto estos trámites no requieren patrocinio letrado en la firma del acuerdo para ninguna de las partes o sea ni para trabajador ni empresa.? Que pasa si el gremio no adhirió a estos acuerdos marco? Agradezco tu respuesta

    Responder
  7. Facundo Martin Chiuffo dice

    18 junio, 2020 a las 5:40 pm

    Hola a todos! para los que consultan, si ya iniciaron el pedido por algun otro medio de presentación (vía mail al MTEYSS, TAD previo a esta nueva opción) no es necesario que lo inicien nuevamente. El procedimiento vía TAD puede iniciarse desde cualquier provincia. Saludos.

    Responder
    • santiago dice

      23 junio, 2020 a las 9:40 am

      Buenos dias , en acuerdo celebrado entre partes que debemos poner? empresa y sindicato? o colocamos la UIA y CGT?? ya que despues solicita el n° de expediente y resolucion

      Responder
      • Cintia dice

        24 junio, 2020 a las 8:58 am

        Tengo esa misma duda, lo presentaste de alguna forma ya?

        Responder
    • cecilia dice

      24 junio, 2020 a las 4:45 pm

      Hola, pero para hacer el TAD piden N° de Expediente

      Responder
      • Yamila dice

        26 octubre, 2020 a las 11:49 am

        Buenos días! Yo en número de expediente pongo el que salió en la homologación de UOCRA por ejemplo: Resolución-2020-552-APN-ST#MT
        EX-2020-31616989-APN-MT
        En el caso de partes: Parte 1: Nombre la Empresa
        Parte 2: Gremio (en mi caso UOCRA)
        Saludos!

        Responder
  8. Giselle dice

    18 junio, 2020 a las 4:02 pm

    En una empresa pueden suspender de un sector a 20 empleados y el resto hacerlo trabajar? Si la empresa sigue facturando pueden suspender solo a un grupo de sus empleados?

    Responder
  9. Adriana dice

    18 junio, 2020 a las 12:50 pm

    Yo lo habia presentado por mesa de entradas via mail y me llego notificacion q ue se habia abierto el expediente. Supongo que no deberia volver a hacerlo verdad?

    Responder
  10. Matias dice

    18 junio, 2020 a las 12:37 pm

    La homologación de los acuerdos de suspensión es facultad de cada Ministerio / Secretaría de Trabajo de cada Provincia……………….. Acá en Córdoba, lo hacemos por e-mail……..

    Responder
  11. rosa dice

    18 junio, 2020 a las 12:14 pm

    ESTE PROCEDIMIENTO ES VALIDO PARA TODAS LAS PROVINCIAS? por ejemplo Entre R{ios?

    Responder
  12. Beatriz dice

    18 junio, 2020 a las 11:38 am

    Sabes cuándo se va a reglamentar para acuerdos espontáneos de servicio doméstico? Gracias!

    Responder
  13. Maria dice

    18 junio, 2020 a las 11:13 am

    Buen día, por favor necesito que me ayuden con la siguiente duda: si la empresa quiere aplicar el art.223 bis (UTEDYC CCT 738/16) tiene que hacer este trámite a través del TAD ? y en caso afirmativo debe hacerse por única vez ó todos los meses en que se quiera aplicar ?.-
    Gracias

    Responder
    • Nadia. dice

      23 junio, 2020 a las 3:35 pm

      Buenas tardes, yo me comunique con Utedyc en este caso de San Nicolas y me dijeron que ellos mismos hacen el Acuerdo. No sería como Comercio por ejemplo… Incluso nos pidieron hablar con el empleador directamente para hacerle algunas consultas y tal vez también hablaban con los empleados. Ellos se ocupan por lo menos es el caso que manejo yo de San Pedro, Bs. As… saludos!

      Responder
      • Maria dice

        23 junio, 2020 a las 3:52 pm

        Gracias !!!

        Responder
  14. Cristian dice

    18 junio, 2020 a las 9:01 am

    Consulta, ¿si ya hiciste la presentación via tramites a distancia – Conflictos Colectivos de Trabajo, habría que volver a presentarlo bajo este medio? Lo mismo si lo hiciste via el procedimiento publicado por la UOM para su convenio .

    Gracias!

    Responder
    • Marcelo Tomaselli dice

      18 junio, 2020 a las 9:38 am

      En caso de haber efectusdo las presentaciones por mail de mesa de entadas del Ministerio y haber recibido respuesta que se abrió expediente , ese trámite tiene el mismo valor que está presentacion que indica o hay que volver a realizarlo ?

      Responder
    • María dice

      19 junio, 2020 a las 9:47 am

      Buen día!
      Tengo la misma duda.. presenté por conflictos colectivos de trabajo. Por qué siempre resuelven todo tan tarde…?
      Gracias!

      Responder
  15. Valeria dice

    18 junio, 2020 a las 8:58 am

    Rige para Pcia de Bs As?

    Responder
  16. Analia dice

    18 junio, 2020 a las 8:57 am

    Esto no es para los empleados de comercio verdad?

    Responder
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