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Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

29 agosto, 2016 Por Ignacio 96 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 8.466,88
  • Antigüedad $ 846,68
  • Pago del feriado
  • Asignación no remunerativa
  • Descuentos
  • Sobre lo remunerativo
  • Sobre lo no remunerativo 
  • Recibo de sueldos
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.

A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.  

Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.

Nuevas escalas salariales Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:

a) Adelanto no remunerativo del 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.  

Para mas detalles, pueden leer este artículo.   Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.  

Datos  

  • Categoría: Puestero.
  • Jornada de trabajo: Completa
  • Afiliado a la UATRE: No
  • Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.  

Básico $ 8.466,88

Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de la Resolución 68/2016 de la CNTA.  

Puestero: $ 8.466,88

Antigüedad $ 846,68

De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios
permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad
es mayor a dicho límite.  

8.466,88 x 10 x 1% = 846,69

Pago del feriado

El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en
base 30.  

(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45  

Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:  

(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54

Asignación no remunerativa

El artículo 2, punta a) establece “a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%.”

La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter remunerativo a partir del mes de septiembre.  

Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo   (8.466,88 + 846,69 – 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12   No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria. 

Descuentos

Sobre lo remunerativo

  • 11% Jubilación:  9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
  • 3% ley 19.032:    9.375,66 x 3% = $ 281,27
  • 1.5%  seguro de vida y sepelio:   9.375,66 x 1.5% = $ 140,63

Sobre lo no remunerativo 

  • 3% obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52·       
  • 2% cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02

Recibo de sueldos

 
Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

Por último, faltaría realizar el pago del retroactivo de Julio. Pero eso por el momento se los dejo a ustedes.

RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un recibo por separado. 

Opción 1: En el recibo de Agosto

Opción 2: Recibo por separado

 Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, CNTA, Recibo de Sueldos, Régimen de Trabajo Agrario, Trabajadores Rurales, Trabajo Agrario

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Francisco Gatti dice

    30 agosto, 2016 a las 2:00 pm

    En mi caso no le descontaremos la cuota solidaria. Los trabajadores no están afiliados ni quieren saber nada con la UATRE. Que laburen los sindicalistas si quieren cobrar. Me parece un atropello y es totalmente anticonstitucional. Por qué hay que aportar a un sindicato al que no está afiliado???

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2016 a las 2:38 pm

      Entiendo, pero el empleador es agente de retención, por lo tanto la UATRE te la va a reclamar, se haya hecho o no la retención

      Responder
    • Anónimo dice

      15 junio, 2017 a las 6:10 pm

      Hola. Tengo un empleado que a partir de este mes esta afiliado al sindicato UATRE. Por ahora veniamos reteniendole el 2%. Como seria a partir de este mes? Se cambia la cuota solidaria por cuota sindical o hay algo mas?

      Responder
  3. GISELA dice

    30 agosto, 2016 a las 1:19 pm

    Hola Ignacio, en cuanto a la DJNR se debe presentar antes o después de presentar el 931? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2016 a las 2:37 pm

      Un día antes si no recuerdo mal

      Responder
    • GISELA dice

      30 agosto, 2016 a las 4:35 pm

      GRACIAS!

      Responder
  4. Anónimo dice

    30 agosto, 2016 a las 1:13 pm

    Hola! Podrías decirnos los datos para elaborar la declaracion de no remunerativo para este monto?. Muchas gracias, soy Cristina.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2016 a las 2:37 pm

      No hay forma de informarla correctamente

      Responder
  5. Gisela dice

    30 agosto, 2016 a las 12:52 pm

    Hola Ignacio, como se liquidudaria el retroactivo de Julio? En la liquidacion de Septiembre? y seria una suma no Remunerativa tambien? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2016 a las 2:36 pm

      Hola Gisela, no, iría en la liquidación de agosto. Es igual que la liquidación de agosto. Así que sería una suma no remunerativa mas

      Responder
    • GISELA dice

      30 agosto, 2016 a las 4:35 pm

      gracias!!!

      Responder
  6. Anónimo dice

    30 agosto, 2016 a las 12:06 pm

    alguien sabe como se debe informar la DDJJ de conceptos no remunerativos? gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2016 a las 2:35 pm

      De manera correcta, no hay manera

      Responder
    • Anónimo dice

      1 septiembre, 2016 a las 3:19 pm

      De que forma entonces se pueden informar? Ya que de la correcta no es posible?. Maria Paz

      Responder
  7. KITVICO dice

    30 agosto, 2016 a las 11:49 am

    Hola! yo liquide el sueldo de agosto el 20% del aumento de básico y tomé el retroactivo de julio y agosto. sería un 40% de aumento de no remunerativo, que se descuenta obra social y sindicato.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2016 a las 2:45 pm

      Está perfecto

      Responder
  8. Anónimo dice

    30 agosto, 2016 a las 11:45 am

    Desde el sindicato UATRE de Venado Tuerto, Santa Fe, me informaron que no se liquida antigüedad sobre el concepto no remunerativo. Saludos

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 agosto, 2016 a las 8:55 pm

    Te faltaría Incluir el Retroactivo de Julio

    Responder
    • KITVICO dice

      30 agosto, 2016 a las 11:50 am

      Exacto! corresponde un 40% en este mes de aumento no remunerativo!

      Responder
    • Gisela dice

      30 agosto, 2016 a las 1:06 pm

      Hola, sabes si el retroactivo de Julio se paga en Agosto o pude seer liquidado en septiembre? Gracias

      Responder
  10. Fer Cap dice

    29 agosto, 2016 a las 8:41 pm

    la cuotqa solidaria se dejo hace rato de hacerla creo que año 2012 x ahi solo esta la cuota sindical y fonde de seg sepelio y el no remunerativo es lo que sale en la escala.. x 2 julio y agosto

    Responder
    • Anónimo dice

      30 agosto, 2016 a las 12:22 pm

      El artículo 6 del acuerdo dice que se debe descontar cuota de solidaridad, lo cual me llamó la atención porque hace rato que regía solo para determinadas actividades en determinadas zonas. Llamé a UATRE y me dijeron que a partir del nuevo gobierno había entrado en vigencia nuevamente para todos los trabajadores agrarios no afiliados al gremio.

      Responder
    • Anónimo dice

      30 agosto, 2016 a las 1:37 pm

      Los afiliados llevan cuota sindical, los no afiliados cuota solidaria

      Responder
    • Unknown dice

      31 agosto, 2016 a las 12:37 pm

      graciasss ..

      Responder
  11. Nougues Finca Lules dice

    29 agosto, 2016 a las 7:55 pm

    Creo que esta mal el importe ya que el 20% de acuerdo a la escala para puestero es de $1693.38

    Responder
  12. Nougues Finca Lules dice

    29 agosto, 2016 a las 7:54 pm

    Creo que esta mal el importe ya que el 20% de acuerdo a la escala para puestero es de $1693.38

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 agosto, 2016 a las 7:52 pm

    Ignacio una consulta: como se pagaria el retroactivo correspondiente al mes de Julio? Y con respecto a la obra social y el sindicato, ambos se pagan tambien por el aumento que es no remunerativo?

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 agosto, 2016 a las 6:33 pm

    HOLA IGNACIO,PERO SI EL AUMENTO ES NO REMUNERATIVO SE CONTEMPLA LA ANTIGUEDAD Y EL FERIADO?PORQUE INDICA QUE ES UNA SUMA EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ.Y A PARTIR DE SEPTIEMBRE SE CONVIERTE EN REMUNERATIVA.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2016 a las 7:03 pm

      Por qué no incluirlo?

      Responder
    • Anónimo dice

      29 agosto, 2016 a las 8:41 pm

      Simplemente porque no esta estipulado en el acuerdo que se lo incluya.
      Lo mismo se diria de los porcentajes de obra social y sindicato…Porque no incluirlo?? Sin embargo por algo lo estipularon en el acuerdo.

      Taly como se hizo en acuerdos de comercio viejos, en donde aclaraban que se tenia que pagar el presentismo "no" remunerativo.

      Responder
  15. Anónimo dice

    29 agosto, 2016 a las 6:32 pm

    Ignacio buenas tardes, si no interpreto mal, y de hecho figuran en los anexos de la resolucion 68/2016 de la CNTA, el porcentaje se calcula sobre los basicos del convenio anterior, no incluyendo antiguedad ni otros conceptos. Puede ser? o estoy interpretanto mal la resolución? Muchas gracias!

    Responder
    • Lalys dice

      29 agosto, 2016 a las 6:53 pm

      Así es. Se líquida ese monto Fijo.saludos

      Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2016 a las 7:07 pm

      El anexo está calculado para un empleado inicial, no está tomando la antigüedad.
      La resolución dice que se paga a manera de adelanto un 20%, no indicando si es sobre básico o básico + antigüedad. Yo tomo un básico conformado. Lo cual es lógico, ya de otra manera perjudicaría los que mas antigüedad tienen. La mía también es una interpretación, que favorece al empleado.

      Responder
  16. Anónimo dice

    29 agosto, 2016 a las 6:21 pm

    Buenas Ignacio, una consulta esta nueva escala de sueldos se aplicaria solo a los trabajadores de prestacion continua? que pasaria con los de prestacion discontinua y los transitorios? Para estos habria que esperar las paritarias de cada actividad ? Muchas Gracias. mi nombre es antonio.

    Responder
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