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UTEDYC 462/06: Liquidación de sueldos mes de marzo 2013 con retroactivo de enero

25 marzo, 2013 Por Ignacio 38 comentarios

Índice de Contenidos

  • Referencias para la liquidación
  • Pago del Retroactivo
    • ¿Cómo lo calculamos?
    • Escala Salarial 2013 UTEDYC – FEDEDAC – AREDA CCT 462/06
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Recibo de sueldos para el mes de marzo de 2013 según último acuerdo salarial UTEDYC-FEDEDAC CCT 462/06. Pago retroactivo enero.

Con fecha 4 de marzo de 2013,  la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDECAC) firmaron un nuevo  acuerdo salarial por el cual se otorgó a los empleados bajo el 462/06 un 26,5% de incremento, que por el efecto acumulativo en el último tramo llega el 28% neto. La distribución es la siguiente:

– 10% sobre el básico al 31/12/2012 a partir del 1º  de enero de 2013
– 8% sobre el básico 31/12/2012  a partir del 1º  de julio de 2013
– 8,5% sobre el básico 31/08/2013 a partir del 1º de septiembre de 2013

A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de marzo de 2013, teniendo en cuenta el pago de retroactivo de enero:

– Convenio: CCT 462/06 UTEDYC
– Categoría: Administrativo de 3ra.
– Tipo de Contratación: A tiempo completo
– Antigüedad: 5 años.
– Afiliado al sindicato: no

Liquidación propuesta:




Referencias para la liquidación

Administrativo 3ra Categoría: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

1. Básico
Según escala vigente a fecha establecida por último acuerdo firmado (Ver).

Surge de la siguiente manera, el básico al 31/12/2012 para la categoría Administrativo 3ra que era de $4.547,00 aplicando el 10% de aumento establecido por el último acuerdo, llegamos a $5.002

4.547,00 + 10% = $5.002,00

2. Antigüedad: es el 1% por año de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución. El valor para esta categoría según el último acuerdo es de $ 6.560, por lo tanto:

$6.560 x 1% x 5 = $328

3. Presentismo: es el 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Como calculamos en el primer punto, el básico de la categoría es $5.002, por lo tanto:

$5.002 x 10% = $500,20

Descuentos

4.Jubilación 11%: ( 5.002 + 328 + 500,20 ) x 11% = $641,32

5. Ley 19.032 3%: ( 5.002 + 328 + 500,20  ) x 3% = $174,91

6. Obra Social 3:   ( 5.002 + 328 + 500,20 ) x 3% = $174,91


7. Contribución Solidaria: ( 5.002 + 328 + 500,20 ) x 3% = $116,60

8. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador. En este caso como no está afiliado, no se determinó.

Pago del Retroactivo

Hasta aquí la liquidación del mes de marzo 2013 según la nueva escala salarial, pero como el acuerdo es retroactivo a enero, y la fecha en que se firmó ya han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones de enero y febrero, se estableció que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonaran de la siguiente manera:

a) con la remuneración del corrientes mes de marzo se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero de 2013

b) con la remuneración del corrientes mes de abril se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero de 2013

Por lo tanto para este mes de marzo 2013, a la liquidación correspondiente, debemos agregarle un retroactivo para del mes de enero. 

¿Cómo lo calculamos?

Para determinar el retroactivo del mes de enero, básicamente la cuenta sería la siguiente:


Bruto de enero – Bruto de marzo s/retroactico = Retroactivo Bruto Enero

El recibo de marzo sin el retroactivo ya yo tenemos, necesitamos el recibo de Enero sin el aumento, que sería el siguiente:


Entonces, para este caso, si reemplazamos en la fórmula nos quedaría: 

5.299,90 – 5.830,20 = 530,20




$530,20 es el retroactivo del mes de enero 2013, por lo que nuestro recibo para el mes de marzo quedaría de la siguiente manera:

Una forma alternativa de calcularlo sería, sobre los items del mes de enero, calcular el 10%. Veamos:

4547 + 227,35 + 593,40 = 5.370,75 x 10% = 537,07

En este caso no da exactamente igual, porque hay un redondeo en los nuevos básico. Pero cualquier de los procedimientos es correcto para liquidar el retroactivo. En este caso está planteado para un Administrativo de 3ra, pero se puede aplicar para cualquier otra categoría. Si debemos tener en cuenta, que en el caso de que en enero se hayan pagado vacaciones, tendremos que comprar enero con vacaciones sin aumento contra enero con vacaciones con aumento para determinar el retroactivo.

Escala Salarial 2013 UTEDYC – FEDEDAC – AREDA CCT 462/06

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, CCT 462/06, FEDEDAC, Recibo de Sueldos, UTEDYC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gustavo A .A dice

    6 mayo, 2013 a las 5:33 am

    Estimado Ignacio,como estas? una consulta, yo trabajo en un country club y mi gremio es utedyc ,en el mes de mayo de es mi 1er año como empleado efectivo en blanco…te cuento que siempre labure en negro..(por criterio propio de yo pagar mi prepaga y mi jubilacion privada a piacere!)aqui desde que entre a trabajar me blanquearon…estoy a dias de mi 1er año de empleado ,tengo categoria 5ta…trabajo en la porteria del country,trabajo 12 hs diarias.de 20hs a 08hs de luens a viernes..MI PREGUNTA ES: YA ESTOY EN DERECHO DE PEDIR ME CAMBIEN A UNA CATEGORIA 4TA O 3ERA??? O ME PODRIAS DECIR EN QUE TIEMPO DE ANTIGUEDAD TENGO GANADO EL DERECHO A CAMBAIR DE CATEGORIA??DESDE YA MUCHAS GRACIAS…TE DEJO MI MAIL. ([email protected])desde ya muy garadecido por tanta informacion q vos brindas…te felicito por todo lo q conoces…. oscar.

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 mayo, 2013 a las 12:19 am

    por ahora naranja !!!! ya en mayo y nada. si seguimos asi , recien en noviembre o diciembre nos pagaran con el aumento.
    asi esta el pais. todo aumenta mas del doble y uno gana un sueldo inferior a la inflacion.

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 mayo, 2013 a las 6:08 pm

    Hola,quisiera saber si la gratificacion especial que se recibe por unica vez equivalente a un mes de remuneracion al trabajador que cumple 25 años continuos de antiguedad, dentro del convenio 462/6 de UTEDyC, tiene caracter remunerativo o no, desde ya muchas gracias y felicitaciones por el buen trabajo que realizan.

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 abril, 2013 a las 3:34 pm

    Hola Ignacio!!
    me ayudarias a calcular cual deberia ser mi sueldo aproximado. Una vez mas quiero reclamar lo que me corresponde pero no se por donde empezar. La verdad es que me pagan lo que ellos quieren,cuando y como quieren.
    Tengo doce años de antiguedad en la institucion (club), Desde hace mas de cuatro años estoy siete horas diarias, cinco como instructora en musculacion, una hora dando clase de pilates mat y otra hora diaria dando gimnasia aerobica. Es decir ciento cuarenta horas mensuales. Desde ya años en negro hasta que hace menos de dos años me anotaron por veinte horas mensuales…
    Desde ya muchas gracias!!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    18 abril, 2013 a las 3:06 pm

    MUY PRACTICO IGNACIO. GRACIAS!

    Responder
  7. Anónimo dice

    17 abril, 2013 a las 2:42 pm

    Hola, soy empleada administrativa de 3° categoria cct 462/6 hace ya 11 años, trabajo 5 horas y tengo 3 cajas de cobranzas, tengo que ir al banco a depositar, y soy unica empleada. Mi pregunta es puedo pedir aumento de categoria y quien lo decide; mis jefes o el contador?

    Responder
    • Anónimo dice

      5 febrero, 2014 a las 4:07 pm

      ADMINISTRACION

      Categoría 1ra.: Comprende al personal especializado en alguna o varias funciones administrativas y/o al personal que cumple funciones específicas o propias de su especialidad profesional y recibe órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico, tales como: Secretario/a Administrativo/a de Gerencia; Secretario/a Administrativo de asuntos legales; Traductor Público con Matrícula Oficial.

      Categoría 2da.: Comprende al personal administrativo que recibe directivas del responsable del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales como: Jefe de Sección; subjefes o subencargados en general; Cajero Principal; Técnicos que ejerzan su especialidad en tareas asignadas; auxiliares especializados en tareas que requieran conocimientos técnicos específicos. Personal de cómputos y liquidaciones; bibliotecarios.

      Categoría 3ra.: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: Auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

      Responder
  8. Anónimo dice

    16 abril, 2013 a las 5:40 pm

    Pregunto lo mismo que Julio, esta homologado? a nosotros no nos pagan el aumento hasta que no este homologado 🙁

    Responder
  9. Anónimo dice

    13 abril, 2013 a las 12:54 am

    Esta homologado ya?

    Responder
  10. Julio dice

    9 abril, 2013 a las 8:02 pm

    Hola Ignacio,esto ya está homologado?,gracias ,saludos.Julio

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 abril, 2013 a las 6:26 pm

    en mi laburo no cobramos con el retroactivo !!! asi que a esperar hasta agosto o noviembre !!! estos empleadores siempre lloran a pesar que sea un sindicato importante

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 marzo, 2013 a las 12:23 am

    Ignacio: que categoria me correponde por convenio UTEDYC 462/06, mi funcion es en porteria, el control de ingreso de socios y vehiculos, cobrando tickets de estacionamiento.
    Me corresponde ademas fallo de caja?

    Responder
    • Anónimo dice

      23 abril, 2013 a las 8:42 pm

      Mi situación es similar. Ignacio podrá respondernos?

      Responder
  13. Anónimo dice

    27 marzo, 2013 a las 11:04 am

    Si con el mes de Enero se otorgaron y pagaron las vacaciones anuales, el sueldo bruto de ese mes es más alto, por lo que la diferencia de sueldos brutos (sueldo bruto enero – sueldo bruto con aumento) es menor. En algunas instituciones están calculando así el retroactivo de enero ¿está bien? Muchas gracias, Ignacio.

    Responder
  14. Anónimo dice

    25 marzo, 2013 a las 11:00 pm

    Ignacio disculpame que te haga una correccion al inicio cuando detallas los porcentajes de aumentos el 8% es desde julio 2013 y no desde enero 2013 te agradezco por toda la informacion que nos brindas

    Responder
  15. andrea dice

    25 marzo, 2013 a las 10:07 pm

    Buenas tardes Ignacio, te queria pedir por favor si me podrias explicar como calcular mi sueldo bruto en base a que trabajo 5 horas y estoy como administrativo 3 en el convenio de utedyc, desde ya te lo agradeceria.
    Saludos. Andrea

    Responder
  16. Anónimo dice

    25 marzo, 2013 a las 2:09 pm

    Ignacio a nosotros ya nos lloraron que nos sacan de "acuenta de futuros aumentos" pero te pregunto puedo pedir que me cambien de categoría? soy profesional y mi titulo me sirve para el laburo.
    Gracias todo lo que publicas es re util

    Responder
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