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Vacaciones de Empleados de Comercio

5 noviembre, 2019 Por Ignacio 234 comentarios

Índice de Contenidos

  • Vacaciones Empelados de Comercio
  • Calculadora de días de vacaciones
  • Cónyuges e Hijos menores
  • Prioridad hijos en edad escolar
  • Días por examen. Acumulación a las vacaciones
  • Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones
  • Comunicación
  • Días corridos
  • Comienzo de la licencia
  • Requisitos para las vacaciones
  • Fecha de pago de las vacaciones
  • Forma de cálculo del pago de vacaciones
  • ¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?
  • Caso práctico de liquidación de vacaciones
    • Más temas sobre vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuántos días de vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Cuántos días se vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan y algunas otras cuestiones.

El Convenio Colectivo de Empleados de Comercio establece que los empleadores concederán la licencia vacacional a sus trabajadores según determinadas pautas, que se analizarán en el siguiente artículo.

Primero, recordemos que las vacaciones son un derecho de los trabajadores establecido en la ley de contrato de trabajo, por lo tanto son obligatorias. Y se trata de un período de descanso anual para la integridad física y psíquica del trabajador.

Vacaciones Empelados de Comercio

El artículo 74 del CCT 130/75, establece que los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley 20.744, de acuerdo con sus disposiciones.

Por lo tanto:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

Días de vacaciones                   Antigüedad en el empleo
14 días corridoscuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
21 días corridoscuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
28 días corridoscuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
35 días corridoscuando la antigüedad exceda de 20 años.

Importante

Los días son CORRIDOS, por lo tanto no descuentan, sábados, domingos ni feriados.

Además, para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Por ejemplo, para las vacaciones del 2019, se toma la antigüedad al 31/12/2019, no importa que se tome las vacaciones en octubre de 2019 o en marzo de 2020,

Otro punto a tener en cuenta, es que el periodo de vacaciones, va del 1° octubre del año al que corresponden las vacaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.

Por ejemplo, para las vacaciones del año 2019, el período en el que se pueden otorgar las vacaciones, va del 1° de octubre de 2019 al 30 de Abril de 2020.

Calculadora de días de vacaciones

Pueden calcular los días de vacaciones que corresponden según la fecha de ingreso en la ?? Calculadora de días de Vacaciones online.

Calculadora de vacaciones online

Cónyuges e Hijos menores

En los casos de que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años, que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.

Prioridad hijos en edad escolar

El personal que tenga hijos en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.

Días por examen. Acumulación a las vacaciones

También, el CCT 130/75 establece que la licencia por examen, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. Los días de licencia anual para exámenes es de 10 días para estudiantes secundarios y 20 días para estudiantes universitarios.

Más sobre licencia por días de estudio aquí

Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones

El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiera, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

Comunicación

En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación. En este caso, el Convenio de Comercio aumenta el plazo, ya que el previsto por la LCT es de 45 días.

? Ver modelo de notificación

Días corridos

Como vimos más arriba, los días de vacaciones son corridos, por lo tanto si durante las mismas hay feriados, sábados, domingos, no se tienen en cuenta, ni se paga extra por los mimos.

Comienzo de la licencia

La licencia de vacaciones debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil si fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Por ejemplo, si el lunes comienzan las vacaciones y es día feriado, comenzará el día siguiente.

Requisitos para las vacaciones

El trabajador, para tener derecho cada año a la licencia vacacional de manera completa, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En el caso de no cumplir con este requisito, la licencia será de 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Por último, para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Fecha de pago de las vacaciones

El pago de las vacaciones debe realizarse antes del comienzo de las mismas. Es decir que antes de comenzar la licencia deberá recibir el pago en concepto de adelanto por vacaciones.

Forma de cálculo del pago de vacaciones

Remuneración Fija: Según la ley de contrato de trabajo, la retribución de las vacaciones se calcula para los mensualizados, tal es el caso de Empleados de Comercio, dividiendo por 25 el sueldo mensual que percibe el Empleado al momento de su otorgamiento.

De este manera, por lo días de vacaciones se cobra un poco más, llamado “plus vacacional,” que ronda el 20% de la remuneración normal.

Remuneración Variable: para el caso de remuneración variable (como comisiones, porcentajes etc), la forma de cálculo tomando el promedio de los sueldos devengados durante los 12 meses devengados en el período al que corresponden las vacaciones ó durante los últimos 6 meses, el mayor valor.

¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?

En principio, la ley de contrato de trabajo 20744, no permite el fraccionamiento de las vacaciones, pero si establece una excepción, que está contempla en el artículo 164 de la misma:

Así es que, el mencionado artículo admite que “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley.

La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.”  

Por lo tanto, como esta es es la única excepción que hace la ley, otros supuestos de goce de vacaciones fraccionadas, aún cuando surja de un pedido del empleado y haya sido acordado expresamente con el trabajador, quedan fuera de la normativa laboral vigente.

Caso práctico de liquidación de vacaciones

Pueden ver un caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio en el siguiente enlace.

Ver más licencias Laborales para Empleados de Comercio

Más temas sobre vacaciones

  • ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
  • ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
  • Vacaciones en contrato de jornada parcial
  • Vacaciones y el cierre del establecimiento
  • ¿Se pueden compensar las vacaciones por dinero?

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Publicado en: Empleados de Comercio, Vacaciones Etiquetado como: Licencias Laborales, Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. -
  2. GABRIEL TEDESCHI dice

    2 febrero, 2019 a las 9:15 am

    buenos dias Ignacio yo entre a mi nuevo laburo el 06 de agosto 2018, segun la calculadora me corresponden 14 dias corrido, yo tomare mis vacaciones a partir del lunes 22 de abril 2019, me podrias aclarar si es asi, desde ya muy agradecido, saludos
    Gabriel

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2019 a las 12:29 pm

      Hola, con esa fecha te corresponde 1 día cada 20 trabajados

      Responder
  3. Carolina dice

    15 enero, 2019 a las 1:00 pm

    Hola Ignacio. Cuando me corresponde de vacaciones si trabajo media jornada y mi fecha de ingreso es julio del 2008?.Muchas Gracias

    Responder
  4. Inés dice

    15 enero, 2019 a las 10:41 am

    Buenos días Ignacio, me quiero tomar vacaciones la última semana de febrero. Pensaba reincorporarme al trabajo el lunes 04/03 pero es feriado de carnaval. Que pasa con esos dos días feriados de carnaval, me los van a computar como días de vacaciones o no corresponde?
    Aguardo respuesta,
    Gracias!!

    Responder
  5. marta dice

    9 enero, 2019 a las 7:56 am

    soy jubilada y tengo plazo fijo desde el 2018 en dos bancos tengo que pagar ganancias y si es asi como debo hacer. por favor si me puede mandar una respuesta al mail,siempre recibo sus novedades que las comento a una amiga que trabaja en contable en una empresa

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2019 a las 10:31 am

      Hola Marta, aquí está el artículo sobre el tema ->

      Responder
  6. Ines dice

    9 enero, 2019 a las 7:22 am

    Buenos días ignacio yo empece a trabajar el 20 de octubre del año 2013 yo empleda de comercio trabajo de lunes a sábado. Cuantos dias me tiene que pagar de vacacioes 21 o 18 dias por no trabajo los domingos

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2019 a las 10:31 am

      Hola Ines, 21 días

      Responder
      • CamiZeta dice

        30 julio, 2020 a las 1:18 pm

        Hola buenas tardes Ignacio.
        Por la pandemia trabajo home Office, me conecto todos los días, doy el presente y trabajo la cantidad de horas que normalmente trabajo en la oficina. Ahora llegaron las vacaciones pero no se sabe todacia si las puedo tomar.
        Me corresoinde vacaciones? Y si es así gasta cuando puedo pedirlas? Aclaro soy empleada privada de comercio.

        Responder
  7. Alberto Albarracin dice

    8 enero, 2019 a las 1:26 pm

    Consulta…cuantas horas mensuales/ semanales se debe trabajar? como se calculan las.horas extras? gracias

    Responder
  8. tita dice

    18 diciembre, 2018 a las 3:07 pm

    hola ,que tal el dia 24 y 31 es feriado puente ? o se trabaja?
    necesito que alguien me responda.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 diciembre, 2018 a las 7:46 pm

      día no laborable

      Responder
  9. Raquel Monardez dice

    17 diciembre, 2018 a las 6:21 pm

    Hola Ignacio, por favor, me dirías, cuantos días de vacaciones me corresponden si mi jornada es de 8hs pero trabajo 12 días al mes?
    Muchas Gracias!

    Responder
  10. Andre dice

    4 diciembre, 2018 a las 5:53 pm

    Buenas tardes, Me tomé una semana de vacaciones desde el lunes 12 al lunes 19 de noviembre pero ese lunes fué feriado por lo que me reincorporé el martes 20. Deberían descontarme el lunes de mis vacaciones?? espero la respuesta. gracias!

    Responder
  11. Andre dice

    4 diciembre, 2018 a las 5:41 pm

    Buenas tardes, Me tomé una semana de vacaciones desde el lunes 12 al lunes 19 de noviembre pero ese lunes fué feriado por lo que me reincorporé el martes 19 deberían tomarme el lunes como día de vacaciones?? espero la respuesta. gracias!

    Responder
  12. paola dice

    3 diciembre, 2018 a las 5:47 pm

    este año en marzo hago los 5 años en blanco ya q trabaje 2 en negro me corresponden ya los 21 dias de vacasiones?

    Responder
  13. Natalia dice

    22 noviembre, 2018 a las 4:18 pm

    Hola!! Pedi vacaciones la segunda quincena de febrero . Deberia volver el el 4/3 pero es feriado y me dicen que esos dos dias feriados de carnaval me los van a descontar …. es asi???

    Responder
  14. Luisina dice

    15 noviembre, 2018 a las 5:50 pm

    Ignacio re hago una consulta. Me quiero tomar las vacaciones desde el 2 de enero. Pero me dicen que como el 31 de diciembre no es feriado, sino día no laborable. Me quieren hacer tomar las vacaciones desde el 31. La empresa no va a trabajar ni 31 ni 1ero. Esta bien que mis vacaciones empiecen el 31 y no el 2 de enero?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 noviembre, 2018 a las 6:05 pm

      Te recomiendo leer el siguiente artículo donde explico esa situación

      Responder
      • Martin dice

        20 diciembre, 2018 a las 9:45 am

        Hola Ignancio me interesa el Articulo dado que estoy en la misma situación pero para el día 24, la cuestión que el articulo no esta adjunto abrazo y te leo siempre, Martín.

        Responder
        • Ignacio dice

          22 diciembre, 2018 a las 1:47 pm

          Perdón, ahí va https://www.ignacioonline.com.ar/el-comienzo-de-las-vacaciones-y-los-feriados-de-fin-de-ano-2018-2019/

          Responder
          • Andres dice

            7 enero, 2021 a las 10:09 am

            Hola quería saber cómo puedo reclamar mis vacaciones por qué me tengo 28 días y me tomé 15 días en octubre de 2020 y quería tomar las otras 14 en febrero pero me mandaron para julio 28 y las anterior me tomé en octubre y por qué mí supervisor me pidió en marzo y antes de esas en octubre o noviembre y en febrero

      • Ignacio dice

        22 diciembre, 2018 a las 1:47 pm

        Perdón, ahí va https://www.ignacioonline.com.ar/el-comienzo-de-las-vacaciones-y-los-feriados-de-fin-de-ano-2018-2019/

        Responder
      • silvina signe dice

        29 agosto, 2019 a las 10:10 pm

        hola Ignacio, te consulto, me dieron las vacacione en dos tramos pero cada ves que entre no me dio el franco correspondiente a esa semana porque se supone que volvi de las vacaiones. Osea que cuando entro trabajo (siendo mi framco los jueves) trabajo 11 dias de corrido y llega el franco, osea ese mes tengo un franco menos por venir de vacacione…puede ser eso?

        Responder
      • Esteban dice

        2 marzo, 2020 a las 6:51 pm

        Consulta las vacaciones se pagan aparte o te lo descuentan de tu sueldo

        Responder
        • Ignacio dice

          4 marzo, 2020 a las 11:08 pm

          las vaca iones son pagas

          Responder
  15. Mariela dice

    10 noviembre, 2018 a las 4:32 pm

    Hola. Si por ejemplo me tomo las vacaciones desde el 4 de marzo y teniendo en cuenta que este y el 5 son feriados de carnaval, me corresponde empezarlas el miércoles 6 de marzo y volver el 13 de marzo no? Espero respuesta! Muchas gracias

    Responder
    • Roberto dice

      6 noviembre, 2019 a las 10:31 am

      Sí, lo permite la LCT.

      Responder
    • Santiago dice

      10 noviembre, 2019 a las 1:40 pm

      Tené en cuenta que los carnavales son 24 y 25 de febr. Yo tuve la misma confusión por eso aviso! Saludos

      Responder
  16. juan dice

    8 octubre, 2018 a las 2:07 pm

    tengo 21 dias de vacaciones se pueden partir los dias en 2 ?

    Responder
    • Gustavo barquez dice

      22 octubre, 2019 a las 8:04 pm

      Hola tengo 28 días y me quieren dar solo 7 es válido o están en infracción además tengo hijos en edad escolar primaria me tienen que coincidir las vacaciones hay alguna ordenanza que me ampare

      Responder
      • Juliana dice

        7 noviembre, 2019 a las 9:04 am

        Segun la ley de CCT se pueden divir en dos pero gozando 2/3 de las mismas y dejando para despues el otro tercio. Ademas si tenes hijos en edad escolar tendrías prioridad para gozarlas en el mismo período en que las tienen ellos. Tendrían que darte 21 días y luego 7 mas adelante. Todo esto debe ser aceptado por las dos partes.

        Responder
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