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Vacaciones de Empleados de Comercio

5 noviembre, 2019 Por Ignacio 234 comentarios

Índice de Contenidos

  • Vacaciones Empelados de Comercio
  • Calculadora de días de vacaciones
  • Cónyuges e Hijos menores
  • Prioridad hijos en edad escolar
  • Días por examen. Acumulación a las vacaciones
  • Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones
  • Comunicación
  • Días corridos
  • Comienzo de la licencia
  • Requisitos para las vacaciones
  • Fecha de pago de las vacaciones
  • Forma de cálculo del pago de vacaciones
  • ¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?
  • Caso práctico de liquidación de vacaciones
    • Más temas sobre vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuántos días de vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Cuántos días se vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan y algunas otras cuestiones.

El Convenio Colectivo de Empleados de Comercio establece que los empleadores concederán la licencia vacacional a sus trabajadores según determinadas pautas, que se analizarán en el siguiente artículo.

Primero, recordemos que las vacaciones son un derecho de los trabajadores establecido en la ley de contrato de trabajo, por lo tanto son obligatorias. Y se trata de un período de descanso anual para la integridad física y psíquica del trabajador.

Vacaciones Empelados de Comercio

El artículo 74 del CCT 130/75, establece que los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley 20.744, de acuerdo con sus disposiciones.

Por lo tanto:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

Días de vacaciones                   Antigüedad en el empleo
14 días corridoscuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
21 días corridoscuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
28 días corridoscuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
35 días corridoscuando la antigüedad exceda de 20 años.

Importante

Los días son CORRIDOS, por lo tanto no descuentan, sábados, domingos ni feriados.

Además, para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Por ejemplo, para las vacaciones del 2019, se toma la antigüedad al 31/12/2019, no importa que se tome las vacaciones en octubre de 2019 o en marzo de 2020,

Otro punto a tener en cuenta, es que el periodo de vacaciones, va del 1° octubre del año al que corresponden las vacaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.

Por ejemplo, para las vacaciones del año 2019, el período en el que se pueden otorgar las vacaciones, va del 1° de octubre de 2019 al 30 de Abril de 2020.

Calculadora de días de vacaciones

Pueden calcular los días de vacaciones que corresponden según la fecha de ingreso en la ?? Calculadora de días de Vacaciones online.

Calculadora de vacaciones online

Cónyuges e Hijos menores

En los casos de que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años, que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.

Prioridad hijos en edad escolar

El personal que tenga hijos en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.

Días por examen. Acumulación a las vacaciones

También, el CCT 130/75 establece que la licencia por examen, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. Los días de licencia anual para exámenes es de 10 días para estudiantes secundarios y 20 días para estudiantes universitarios.

Más sobre licencia por días de estudio aquí

Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones

El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiera, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

Comunicación

En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación. En este caso, el Convenio de Comercio aumenta el plazo, ya que el previsto por la LCT es de 45 días.

? Ver modelo de notificación

Días corridos

Como vimos más arriba, los días de vacaciones son corridos, por lo tanto si durante las mismas hay feriados, sábados, domingos, no se tienen en cuenta, ni se paga extra por los mimos.

Comienzo de la licencia

La licencia de vacaciones debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil si fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Por ejemplo, si el lunes comienzan las vacaciones y es día feriado, comenzará el día siguiente.

Requisitos para las vacaciones

El trabajador, para tener derecho cada año a la licencia vacacional de manera completa, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En el caso de no cumplir con este requisito, la licencia será de 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Por último, para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Fecha de pago de las vacaciones

El pago de las vacaciones debe realizarse antes del comienzo de las mismas. Es decir que antes de comenzar la licencia deberá recibir el pago en concepto de adelanto por vacaciones.

Forma de cálculo del pago de vacaciones

Remuneración Fija: Según la ley de contrato de trabajo, la retribución de las vacaciones se calcula para los mensualizados, tal es el caso de Empleados de Comercio, dividiendo por 25 el sueldo mensual que percibe el Empleado al momento de su otorgamiento.

De este manera, por lo días de vacaciones se cobra un poco más, llamado “plus vacacional,” que ronda el 20% de la remuneración normal.

Remuneración Variable: para el caso de remuneración variable (como comisiones, porcentajes etc), la forma de cálculo tomando el promedio de los sueldos devengados durante los 12 meses devengados en el período al que corresponden las vacaciones ó durante los últimos 6 meses, el mayor valor.

¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?

En principio, la ley de contrato de trabajo 20744, no permite el fraccionamiento de las vacaciones, pero si establece una excepción, que está contempla en el artículo 164 de la misma:

Así es que, el mencionado artículo admite que “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley.

La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.”  

Por lo tanto, como esta es es la única excepción que hace la ley, otros supuestos de goce de vacaciones fraccionadas, aún cuando surja de un pedido del empleado y haya sido acordado expresamente con el trabajador, quedan fuera de la normativa laboral vigente.

Caso práctico de liquidación de vacaciones

Pueden ver un caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio en el siguiente enlace.

Ver más licencias Laborales para Empleados de Comercio

Más temas sobre vacaciones

  • ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
  • ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
  • Vacaciones en contrato de jornada parcial
  • Vacaciones y el cierre del establecimiento
  • ¿Se pueden compensar las vacaciones por dinero?

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Publicado en: Empleados de Comercio, Vacaciones Etiquetado como: Licencias Laborales, Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. -
  2. Marisa dice

    12 julio, 2019 a las 5:08 pm

    Buenas tardes… Me quedan 15 días de vacaciones hasta que fecha tengo tiempo de tomarme las antes de que caduquen

    Responder
    • Ignacio dice

      14 julio, 2019 a las 12:46 pm

      Desde el 1º de octubre del año al que corresponden las vacaciones al 30 de abril del año siguiente

      Responder
  3. Juan dice

    5 julio, 2019 a las 3:16 pm

    Hola Ignacio. Te queria hacer una pregunta.
    En mi trabajo un compañero quiere pedirse un dia de vacaciones aislado un dia pre feriado. Le dijeron que le descontarian dos dias de vacaciones si se tomaria ese lunes preferiado. Eso se puede hacer? Yo entiendo por tus notas que las vacaciones corresponden darlas enteras. Pero aca en el trabajo nuestro suelen darlas fraccionadas. ¿es normal esto que quieren hacer o esta todo fuera de la ley y es muy puntual de esta empresa?
    Gracias

    Responder
  4. Maricel dice

    2 julio, 2019 a las 9:22 am

    Hola buen día! consulto. Trabajo en un Cia de seguros, nunca fue muy claro el tema de las vacaciones, de hecho hasta el año pasado solo me tomaba 15 días corridos, teniendo 16 años de antigüedad.
    Estas vacaciones me tome 15 días corridos en enero. Mi días restante de vacaciones hasta cuando me los puedo tomar??? hasta el 31/10?? o ya los perdí? Me refiero porque en todos lados leo que las vacaciones son del 31/10 al 30/04 .

    Agradezco asesoramiento.
    Saludos
    Maricel

    Responder
  5. jorge dice

    1 julio, 2019 a las 3:54 pm

    me gustaría saber cuantos días de vacaciones les corresponde a los jubilados que vuelven a trabajar en relacion de dependencia para otro empleador ,gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      2 julio, 2019 a las 1:44 pm

      Depende de la antiguedad acumulada

      Responder
  6. Walteer dice

    21 junio, 2019 a las 8:26 pm

    Hola, este año el 21 de diciembre cumplo 5 años en la empresa. Y me quiero tomar vacaciones de 2019 en enero 2020 me corrsponde 15 dias o 21?

    Responder
  7. Franco dice

    11 junio, 2019 a las 11:19 am

    Buen día,
    Por lo que establece el CCT 130/75 (la licencia por examen, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales). ¿ Puedo utilizar parte de los días por examen por ejemplo 7 días y el resto 13 días sumarlos a las vacaciones anuales?. Gracias. Saludos.

    Responder
  8. Maximiliano dice

    31 mayo, 2019 a las 11:27 pm

    Hola trabajo en un supermercado y mi pareja también tenemos un hijo en común hace dos años y NO estamos casados podemos salir de vacaciones juntos?

    Responder
  9. Martin dice

    24 mayo, 2019 a las 2:48 pm

    Hola, una consulta. Con fecha de ingreso al 1 de julio de 2014, A partir de cuándo corresponden 21 días? A partir del del 2018 o del 2019? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 mayo, 2019 a las 4:36 pm

      2019

      Responder
  10. Mj dice

    17 mayo, 2019 a las 6:51 pm

    La empresa puede decidir el periodo? Me dijeron que octubre no es un mes disponible para tomarme las vacaciones.

    Responder
  11. Matias dice

    21 abril, 2019 a las 7:54 pm

    Hola mi consulta es la siguiente. Comence a trabajar el 4/2010. Siempre en blanco. Estaria arrancando mi decimo año de trabajo. Ya me corresponderian 28 dias de vacaciones?

    Responder
  12. vanesa dice

    15 abril, 2019 a las 11:29 am

    estoy en blanco desde el 01/01/14 me dijeron que me corresponden 21 dias y ahora me dicen q son 14 recien el otro año porque se calcula a diciembre.
    Esta bien eso?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 abril, 2019 a las 12:02 pm

      Es correcto

      Responder
  13. Florencia dice

    8 abril, 2019 a las 2:50 pm

    A mí simpre me descuenta las canciones . Está bien eso ?

    Responder
  14. Ale dice

    12 marzo, 2019 a las 9:28 pm

    Hola Ignacio. Si un empleado en el mes que se toma vacaciones pierde el presentismo por otras ausencias no justificadas, se debe considerar igualmente el presentismo para el cálculo del día de vacaciones?
    Por ejemplo, si se toma 7 días de vacaciones , el sueldo bruto es 30000 y habitualmente tiene 5000 de presentismo, hago 30000/25 x 7 o 35000/25 x7 ?
    Muchas gracias.
    Saludos

    Responder
  15. Gonzalo dice

    5 febrero, 2019 a las 11:14 pm

    Ingresé a estar en blanco a partir del 06/06/2014 al día de la fecha cuanto me corresponde de vacaciones?

    Responder
  16. Mirta Morales dice

    4 febrero, 2019 a las 2:20 pm

    Hola, trabajo en una panadería, ingresé el 01 – 03- 2014, cuántos días me corresponden? Me dieron 14 días en enero , está bien?? Gracias

    Responder
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