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Vacaciones de Empleados de Comercio

5 noviembre, 2019 Por Ignacio 234 comentarios

Índice de Contenidos

  • Vacaciones Empelados de Comercio
  • Calculadora de días de vacaciones
  • Cónyuges e Hijos menores
  • Prioridad hijos en edad escolar
  • Días por examen. Acumulación a las vacaciones
  • Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones
  • Comunicación
  • Días corridos
  • Comienzo de la licencia
  • Requisitos para las vacaciones
  • Fecha de pago de las vacaciones
  • Forma de cálculo del pago de vacaciones
  • ¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?
  • Caso práctico de liquidación de vacaciones
    • Más temas sobre vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuántos días de vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Cuántos días se vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan y algunas otras cuestiones.

El Convenio Colectivo de Empleados de Comercio establece que los empleadores concederán la licencia vacacional a sus trabajadores según determinadas pautas, que se analizarán en el siguiente artículo.

Primero, recordemos que las vacaciones son un derecho de los trabajadores establecido en la ley de contrato de trabajo, por lo tanto son obligatorias. Y se trata de un período de descanso anual para la integridad física y psíquica del trabajador.

Vacaciones Empelados de Comercio

El artículo 74 del CCT 130/75, establece que los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley 20.744, de acuerdo con sus disposiciones.

Por lo tanto:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

Días de vacaciones                   Antigüedad en el empleo
14 días corridoscuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
21 días corridoscuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
28 días corridoscuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
35 días corridoscuando la antigüedad exceda de 20 años.

Importante

Los días son CORRIDOS, por lo tanto no descuentan, sábados, domingos ni feriados.

Además, para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Por ejemplo, para las vacaciones del 2019, se toma la antigüedad al 31/12/2019, no importa que se tome las vacaciones en octubre de 2019 o en marzo de 2020,

Otro punto a tener en cuenta, es que el periodo de vacaciones, va del 1° octubre del año al que corresponden las vacaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.

Por ejemplo, para las vacaciones del año 2019, el período en el que se pueden otorgar las vacaciones, va del 1° de octubre de 2019 al 30 de Abril de 2020.

Calculadora de días de vacaciones

Pueden calcular los días de vacaciones que corresponden según la fecha de ingreso en la ?? Calculadora de días de Vacaciones online.

Calculadora de vacaciones online

Cónyuges e Hijos menores

En los casos de que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años, que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.

Prioridad hijos en edad escolar

El personal que tenga hijos en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.

Días por examen. Acumulación a las vacaciones

También, el CCT 130/75 establece que la licencia por examen, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. Los días de licencia anual para exámenes es de 10 días para estudiantes secundarios y 20 días para estudiantes universitarios.

Más sobre licencia por días de estudio aquí

Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones

El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiera, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

Comunicación

En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación. En este caso, el Convenio de Comercio aumenta el plazo, ya que el previsto por la LCT es de 45 días.

? Ver modelo de notificación

Días corridos

Como vimos más arriba, los días de vacaciones son corridos, por lo tanto si durante las mismas hay feriados, sábados, domingos, no se tienen en cuenta, ni se paga extra por los mimos.

Comienzo de la licencia

La licencia de vacaciones debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil si fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Por ejemplo, si el lunes comienzan las vacaciones y es día feriado, comenzará el día siguiente.

Requisitos para las vacaciones

El trabajador, para tener derecho cada año a la licencia vacacional de manera completa, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En el caso de no cumplir con este requisito, la licencia será de 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Por último, para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Fecha de pago de las vacaciones

El pago de las vacaciones debe realizarse antes del comienzo de las mismas. Es decir que antes de comenzar la licencia deberá recibir el pago en concepto de adelanto por vacaciones.

Forma de cálculo del pago de vacaciones

Remuneración Fija: Según la ley de contrato de trabajo, la retribución de las vacaciones se calcula para los mensualizados, tal es el caso de Empleados de Comercio, dividiendo por 25 el sueldo mensual que percibe el Empleado al momento de su otorgamiento.

De este manera, por lo días de vacaciones se cobra un poco más, llamado “plus vacacional,” que ronda el 20% de la remuneración normal.

Remuneración Variable: para el caso de remuneración variable (como comisiones, porcentajes etc), la forma de cálculo tomando el promedio de los sueldos devengados durante los 12 meses devengados en el período al que corresponden las vacaciones ó durante los últimos 6 meses, el mayor valor.

¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?

En principio, la ley de contrato de trabajo 20744, no permite el fraccionamiento de las vacaciones, pero si establece una excepción, que está contempla en el artículo 164 de la misma:

Así es que, el mencionado artículo admite que “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley.

La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.”  

Por lo tanto, como esta es es la única excepción que hace la ley, otros supuestos de goce de vacaciones fraccionadas, aún cuando surja de un pedido del empleado y haya sido acordado expresamente con el trabajador, quedan fuera de la normativa laboral vigente.

Caso práctico de liquidación de vacaciones

Pueden ver un caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio en el siguiente enlace.

Ver más licencias Laborales para Empleados de Comercio

Más temas sobre vacaciones

  • ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
  • ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
  • Vacaciones en contrato de jornada parcial
  • Vacaciones y el cierre del establecimiento
  • ¿Se pueden compensar las vacaciones por dinero?

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Publicado en: Empleados de Comercio, Vacaciones Etiquetado como: Licencias Laborales, Liquidación de Vacaciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Adrian dice

    26 noviembre, 2020 a las 3:43 pm

    Hola, quería consultar por el periodo o sea cuantos días de vacaciones, me corresponden para tomarme este año, si entre en febrero del 2016. No se si ya son 21 días.
    Desde ya muchas gracias.-

    Responder
    • Ignacio dice

      27 noviembre, 2020 a las 2:35 pm

      Hola, 14 días

      Responder
  3. Daniela dice

    26 octubre, 2020 a las 11:41 pm

    Buenas noches!!! Que debemos hacer si el empleador no quiere darnos las vacaciones en verano!! Esperamos tu respuesta xq no sabemos que hacer.Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2020 a las 11:55 pm

      Las vacaciones van del 1° de octubre al 30 de abril y las decide el empleador
      de todos modos, en ASPO y DISPO no se pueden dar vacaciones por ahora

      Responder
  4. Eduardo dice

    24 agosto, 2020 a las 11:25 am

    Hola: consulta: si yo cumplo el año que viene 20 años en la empresa, cuántos días de vacaciones me corresponderían? gracias

    Responder
  5. Silvia dice

    8 agosto, 2020 a las 4:32 pm

    Hola Ignacio ,tengo 2 hijos en edad escolar y me dieron las vacaciones en octubre. Te pueden obligar a tomarlas igual? Volví de mis vacaciones el 05/05/2020 y me vuelven a dar el 05/10/2020 no pasan ni medio año, aún no firme el papel de mis vacaciones. Necesito ayuda estoy como empleados de comercio.

    Responder
  6. Belén dice

    6 agosto, 2020 a las 10:46 am

    Hola! Soy empleada de comercio. Tuve licencia por maternidad, y seguido a eso me he tomado las vacaciones 28 dias. En ese mes de vacaciones el bonus otorgado por la empresa me corresponde?
    Gracias
    Sdos

    Responder
  7. Ma Gabriela Chamu dice

    20 julio, 2020 a las 10:51 am

    Buen dia, para empleados de comercio esenciales, que nunca dejaron de trabajar en Emergencia Covid, se le puede liquidar/ tomar vacaciones 2019? xq tengo varios con 21 y 28 dias de vacaciones, ya se tomaron en verano pero quedan 1/2 semanas mas…..muchas gracias

    Responder
  8. Mónica ayet dice

    13 julio, 2020 a las 2:47 pm

    Hola trabajo desde ase 1 año en un súper cuánto me corresponde de vacaciones cuántos días

    Responder
  9. Karen dice

    18 marzo, 2020 a las 9:31 am

    Pero hay algún amparo que nos permita tomar las vacaciones más adelante debido a esto? Ya que el período obligatorio es de Octubre a Abril

    Responder
  10. Karen Montenegro dice

    17 marzo, 2020 a las 3:02 pm

    Buenas tardes Ignacio, Quisiera saber qué ocurre con aquellos empleados de comercio que comenzaríamos a gozar de nuestras Vacaciones en el período actual que nos encontramos en nuestro país, intentando evitar propagación de Coronavirus de acuerdo al aislamiento. Sabiendo que existe restricción de vuelos hasta mediados de Abril, y posiblemente todo viaje fuera y dentro del país se extienda hasta Julio Agosto del año por normas de prevención.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2020 a las 8:44 am

      Hola Karen, nada, a quedarse en casa

      Responder
  11. Paola dice

    6 marzo, 2020 a las 7:35 pm

    Hola, tomé vacaciones hasta el sábado 22, me reincorpore después del feriado de carnaval, el local abre pero nos turnamos con otros compañeros para trabajar los feriados, corresponde que se me descuente algún día entre el final de mis vacaciones y el día que volví? Muchas gracias!

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 marzo, 2020 a las 7:41 am

    Está correcto que se descuente a los haberes en el mes siguiente el anticipo de vacaciones ?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 marzo, 2020 a las 10:26 pm

      Hola, seguramente te están descontado del total los días que te adelantaron

      Responder
  13. Nb dice

    26 febrero, 2020 a las 12:42 pm

    Tome solo 7 dias de los 14 correspondientes , mi consultora NUNCA me aviso que las vacaciones no las liquidaban el dia que empezaban , sino que cuando ya estaba de vacaciones consulte y me informo que se liquidaban con el sueldo proximo . por esto mismo solicito adelanto de sueldo , el cual me dijron que si que no habia problema el tema es que nunca lo depositaron.. deberia presetar queja sobre la atencion ?

    Responder
  14. Joaquin dice

    15 febrero, 2020 a las 9:31 pm

    Buenas noches, a ver si pueden esclarecerme la siguiente duda. Si yo empecé a trabajar el 1/7/2019, y las vacaciones son anuales del 1/1 a 31/12 (en teoría dispongo de 14 días para tomarme en 2020) ¿Què sucede con los 6 meses trabajados entre julio y diciembre del 2019?¿me corresponden más vacaciones por ese semestre trabajado en 2019?

    No estaría comprendiendo del todo la ley,

    Espero puedan contestarme,

    Saludos

    Responder
  15. Joni dice

    6 febrero, 2020 a las 12:15 pm

    Hola!

    Dos consultas:
    Tengo 14 días de vacaciones y mi idea es tomarme 1 semana en diciembre y dejar la otra para febrero o marzo. Esto se puede?
    Por otro lado, la semana que me quiero tomar en diciembre la quiero pegar con el feriado + puente del 8 de diciembre (lunes 7 puente y martes 8 feriado). Mi idea es tomarme la semana del 30/11 al 4/12 para reintegrarme la semana siguiente, que al haber feriados, el primer día hábil sería el 9/12. Me comentaron que es probable que me quieran tomar 2 días de mis vacaciones restantes por esos 2 feriados, o que en el caso de que me quiera tomar una semana pero después del 8/12 me hagan reintegrarme el 14/12 tomando los dos días Inhábiles como días de vacaciones.
    Esto está bien?
    Se que falta mucho, pero quiero hablar este tema con tiempo para evitar inconvenientes.

    Gracias!

    Responder
  16. Laura dice

    29 enero, 2020 a las 4:48 pm

    El artículo habla de la tercera parte de los días del periodo anterior , en este caso el año anterior tuve 21 de 28 seguidos. Este año pase a tener 35 dias . ¿ segun la ley me pueden prohibir 21 días seguidos ? Gracias por la información.

    Responder
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