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Vacaciones de Empleados de Comercio

5 noviembre, 2019 Por Ignacio 234 comentarios

Índice de Contenidos

  • Vacaciones Empelados de Comercio
  • Calculadora de días de vacaciones
  • Cónyuges e Hijos menores
  • Prioridad hijos en edad escolar
  • Días por examen. Acumulación a las vacaciones
  • Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones
  • Comunicación
  • Días corridos
  • Comienzo de la licencia
  • Requisitos para las vacaciones
  • Fecha de pago de las vacaciones
  • Forma de cálculo del pago de vacaciones
  • ¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?
  • Caso práctico de liquidación de vacaciones
    • Más temas sobre vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuántos días de vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Cuántos días se vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan y algunas otras cuestiones.

El Convenio Colectivo de Empleados de Comercio establece que los empleadores concederán la licencia vacacional a sus trabajadores según determinadas pautas, que se analizarán en el siguiente artículo.

Primero, recordemos que las vacaciones son un derecho de los trabajadores establecido en la ley de contrato de trabajo, por lo tanto son obligatorias. Y se trata de un período de descanso anual para la integridad física y psíquica del trabajador.

Vacaciones Empelados de Comercio

El artículo 74 del CCT 130/75, establece que los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley 20.744, de acuerdo con sus disposiciones.

Por lo tanto:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

Días de vacaciones                   Antigüedad en el empleo
14 días corridoscuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
21 días corridoscuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
28 días corridoscuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
35 días corridoscuando la antigüedad exceda de 20 años.

Importante

Los días son CORRIDOS, por lo tanto no descuentan, sábados, domingos ni feriados.

Además, para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Por ejemplo, para las vacaciones del 2019, se toma la antigüedad al 31/12/2019, no importa que se tome las vacaciones en octubre de 2019 o en marzo de 2020,

Otro punto a tener en cuenta, es que el periodo de vacaciones, va del 1° octubre del año al que corresponden las vacaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.

Por ejemplo, para las vacaciones del año 2019, el período en el que se pueden otorgar las vacaciones, va del 1° de octubre de 2019 al 30 de Abril de 2020.

Calculadora de días de vacaciones

Pueden calcular los días de vacaciones que corresponden según la fecha de ingreso en la ?? Calculadora de días de Vacaciones online.

Calculadora de vacaciones online

Cónyuges e Hijos menores

En los casos de que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años, que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.

Prioridad hijos en edad escolar

El personal que tenga hijos en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.

Días por examen. Acumulación a las vacaciones

También, el CCT 130/75 establece que la licencia por examen, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. Los días de licencia anual para exámenes es de 10 días para estudiantes secundarios y 20 días para estudiantes universitarios.

Más sobre licencia por días de estudio aquí

Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones

El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiera, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

Comunicación

En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación. En este caso, el Convenio de Comercio aumenta el plazo, ya que el previsto por la LCT es de 45 días.

? Ver modelo de notificación

Días corridos

Como vimos más arriba, los días de vacaciones son corridos, por lo tanto si durante las mismas hay feriados, sábados, domingos, no se tienen en cuenta, ni se paga extra por los mimos.

Comienzo de la licencia

La licencia de vacaciones debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil si fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Por ejemplo, si el lunes comienzan las vacaciones y es día feriado, comenzará el día siguiente.

Requisitos para las vacaciones

El trabajador, para tener derecho cada año a la licencia vacacional de manera completa, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En el caso de no cumplir con este requisito, la licencia será de 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Por último, para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Fecha de pago de las vacaciones

El pago de las vacaciones debe realizarse antes del comienzo de las mismas. Es decir que antes de comenzar la licencia deberá recibir el pago en concepto de adelanto por vacaciones.

Forma de cálculo del pago de vacaciones

Remuneración Fija: Según la ley de contrato de trabajo, la retribución de las vacaciones se calcula para los mensualizados, tal es el caso de Empleados de Comercio, dividiendo por 25 el sueldo mensual que percibe el Empleado al momento de su otorgamiento.

De este manera, por lo días de vacaciones se cobra un poco más, llamado “plus vacacional,” que ronda el 20% de la remuneración normal.

Remuneración Variable: para el caso de remuneración variable (como comisiones, porcentajes etc), la forma de cálculo tomando el promedio de los sueldos devengados durante los 12 meses devengados en el período al que corresponden las vacaciones ó durante los últimos 6 meses, el mayor valor.

¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?

En principio, la ley de contrato de trabajo 20744, no permite el fraccionamiento de las vacaciones, pero si establece una excepción, que está contempla en el artículo 164 de la misma:

Así es que, el mencionado artículo admite que “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley.

La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.”  

Por lo tanto, como esta es es la única excepción que hace la ley, otros supuestos de goce de vacaciones fraccionadas, aún cuando surja de un pedido del empleado y haya sido acordado expresamente con el trabajador, quedan fuera de la normativa laboral vigente.

Caso práctico de liquidación de vacaciones

Pueden ver un caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio en el siguiente enlace.

Ver más licencias Laborales para Empleados de Comercio

Más temas sobre vacaciones

  • ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
  • ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
  • Vacaciones en contrato de jornada parcial
  • Vacaciones y el cierre del establecimiento
  • ¿Se pueden compensar las vacaciones por dinero?

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Publicado en: Empleados de Comercio, Vacaciones Etiquetado como: Licencias Laborales, Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. -
  2. Daniela dice

    24 febrero, 2021 a las 6:53 am

    Hola no tiene nada que ver con esto. Pero podría consultarle? Es sabido que Por la pandemia se ha dado a los padres con hijos en edad escolar licencia para cuidado de niños. En mi caso Carrefour me la negó. Diciendo que no existe tal ley. Y por lo tanto desde que arrancó esto sigo trabajando teniendo a mi hijo en casa. Que puedo hacer ?

    Responder
  3. Constanza dice

    29 enero, 2021 a las 9:08 am

    Hola Ignacio, muchas gracias por toda la info compartida!
    Tengo una duda sobre la liquidación de vacaciones en el mes de febrero (de 28 dias): se toma como de 30?

    Responder
  4. Denise dice

    27 enero, 2021 a las 1:51 am

    Hola! en el año 2018 no me tome vacaciones, estoy por renunciar, corresponde que me las liquiden o las perdi? Soy empleada de comercio
    Gracias!

    Responder
  5. Axell dice

    22 enero, 2021 a las 3:28 pm

    Hola Ignacio, en mi caso tenia 35 dias del 2019, y me tome solo 21 en el 2020. la pregunta es : los 14 dias restantes no gozados por voluntad propia ( en los que fui a trabajar) me los tienen que liquidar ó no ? (Estando yo de acuerdo con haberlos perdido) . Sds.

    Responder
  6. Sabrina dice

    30 diciembre, 2020 a las 9:09 pm

    Hola , que tal ? Una consulta para las vacaciones 2021 coincidió la quincena que pedí yo ,con las que podido una compañera , ambas la prepa.de febrero , ante esto me dirigí a mi jefe para q solucionar el.problema ,.la respuesta fue …arreglense ustedes .mi pregunta es yo al tener hijos pequeños en edad escolar tengo.prioridad ante mi compañera que es soltera ??? Gracias

    Responder
  7. Gerardo dice

    29 diciembre, 2020 a las 3:47 pm

    Hola, mi empleado no quiso tomarse sus vacaciones 2019/2020,por antigüedad le corresponden 21 días. El ahora me plantea que se quiere tomar las vacaciones en el 2021 sumando las de ahora y las que le quedaron pendientes, tengo entendido que las que no se tomo hasta abril 2020, ya no le corresponden, es así?

    Responder
  8. Gerardo dice

    29 diciembre, 2020 a las 3:05 pm

    Hola, mi empleado no se tomó sus respectivas vacaciones 2019/2020. Se las quiere tomar en el 2021 sumando las de este verano. Por antigüedad le corresponden 21 días ya que trabaja en mi negocio desde el 2013, mi pregunta es si le corresponden esas vacaciones que se pudo haber tomado y no quiso. Gracias

    Responder
  9. Marcelo Juárez dice

    28 diciembre, 2020 a las 7:59 pm

    Buenas tardes, ¿para el cálculo de las vacaciones 2020 hay que tener en cuenta lo que se paga de no remunerativo, es decir debo pagar vacaciones no remunerativas?

    Responder
  10. juan dice

    13 diciembre, 2020 a las 1:33 am

    hola te queria preguntar si estoy a tiempo de reclamar las vacaciones q me tome en febrero de este año q no me las abonaron

    Responder
  11. pablo44 dice

    10 diciembre, 2020 a las 7:50 pm

    Buenas tardes que sueldo se toma para el calculo de vaciones , el sueldo actual con el bono o el anterior al bono gracias

    Responder
  12. NORA dice

    10 diciembre, 2020 a las 12:07 pm

    Que tema las vacaciones con la pandemia..
    *El trabajador, para tener derecho cada año a la licencia vacacional de manera completa, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. En el caso de no cumplir con este requisito, la licencia será de 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.

    Responder
  13. Paula dice

    4 diciembre, 2020 a las 6:37 pm

    Hola. Tengo 35 días de vacaciones que este año no las tome, por la cuarentena. Mi pregunta es las perdí? Y el año que viene voy a tener vacaciones, ya que desde marzo que no trabajo por ser persona de riezgo. ?

    Responder
  14. Roxana dice

    2 diciembre, 2020 a las 7:54 am

    buen dia!!! me quedaron 14 dias de vacaciones ,pero por la pandemia no me las pude tomar??? a partir de ahora como quedarian esos dias?? si me los tienen que dar,en que momento o me los pagan o los pierdo?? desde ya muchas garcias

    Responder
  15. nadia dice

    1 diciembre, 2020 a las 1:55 pm

    Buenas tardes, trabajo hace 13 años en la misma empresa, siempre nos permitieron elegir la fecha de nuestras vacaciones, hasta fraccionar 14 dias, 7 y 7, en mi caso que tengo 28 dias.
    Este año la empresa decide que del 21/12 al 03/01 cerrara las oficinas y deposito, no asi los locales comerciales (soy admiistrativa).
    Cuando te obligan a tomarte tus vacaciones por cierre, qué pasa con los feriados??? corren como habiles???
    Porque asi nos estamos perdiendo de dos feriados largos

    Responder
  16. Verònica dice

    1 diciembre, 2020 a las 1:12 am

    Buenas noches. me voy a tomar vacaciones del lunes 7 de Diciembre al 20 de Diciembre, pero son feriados el lunes 7 y el martes 8, debo comenzar las vacaciones a partir del 9 de diciembre hasta el 22 en este caso???? aunque yo trabajo en un local que esta abierto de todos los días ( de lunes a domingos) ???? a veces abrimos los feriados y otras veces no.

    Responder
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