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Vacaciones de Empleados de Comercio

5 noviembre, 2019 Por Ignacio 234 comentarios

Índice de Contenidos

  • Vacaciones Empelados de Comercio
  • Calculadora de días de vacaciones
  • Cónyuges e Hijos menores
  • Prioridad hijos en edad escolar
  • Días por examen. Acumulación a las vacaciones
  • Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones
  • Comunicación
  • Días corridos
  • Comienzo de la licencia
  • Requisitos para las vacaciones
  • Fecha de pago de las vacaciones
  • Forma de cálculo del pago de vacaciones
  • ¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?
  • Caso práctico de liquidación de vacaciones
    • Más temas sobre vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuántos días de vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Cuántos días se vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan y algunas otras cuestiones.

El Convenio Colectivo de Empleados de Comercio establece que los empleadores concederán la licencia vacacional a sus trabajadores según determinadas pautas, que se analizarán en el siguiente artículo.

Primero, recordemos que las vacaciones son un derecho de los trabajadores establecido en la ley de contrato de trabajo, por lo tanto son obligatorias. Y se trata de un período de descanso anual para la integridad física y psíquica del trabajador.

Vacaciones Empelados de Comercio

El artículo 74 del CCT 130/75, establece que los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley 20.744, de acuerdo con sus disposiciones.

Por lo tanto:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

Días de vacaciones                   Antigüedad en el empleo
14 días corridoscuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
21 días corridoscuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
28 días corridoscuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
35 días corridoscuando la antigüedad exceda de 20 años.

Importante

Los días son CORRIDOS, por lo tanto no descuentan, sábados, domingos ni feriados.

Además, para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Por ejemplo, para las vacaciones del 2019, se toma la antigüedad al 31/12/2019, no importa que se tome las vacaciones en octubre de 2019 o en marzo de 2020,

Otro punto a tener en cuenta, es que el periodo de vacaciones, va del 1° octubre del año al que corresponden las vacaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.

Por ejemplo, para las vacaciones del año 2019, el período en el que se pueden otorgar las vacaciones, va del 1° de octubre de 2019 al 30 de Abril de 2020.

Calculadora de días de vacaciones

Pueden calcular los días de vacaciones que corresponden según la fecha de ingreso en la ?? Calculadora de días de Vacaciones online.

Calculadora de vacaciones online

Cónyuges e Hijos menores

En los casos de que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años, que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.

Prioridad hijos en edad escolar

El personal que tenga hijos en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.

Días por examen. Acumulación a las vacaciones

También, el CCT 130/75 establece que la licencia por examen, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. Los días de licencia anual para exámenes es de 10 días para estudiantes secundarios y 20 días para estudiantes universitarios.

Más sobre licencia por días de estudio aquí

Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones

El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiera, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

Comunicación

En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación. En este caso, el Convenio de Comercio aumenta el plazo, ya que el previsto por la LCT es de 45 días.

? Ver modelo de notificación

Días corridos

Como vimos más arriba, los días de vacaciones son corridos, por lo tanto si durante las mismas hay feriados, sábados, domingos, no se tienen en cuenta, ni se paga extra por los mimos.

Comienzo de la licencia

La licencia de vacaciones debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil si fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Por ejemplo, si el lunes comienzan las vacaciones y es día feriado, comenzará el día siguiente.

Requisitos para las vacaciones

El trabajador, para tener derecho cada año a la licencia vacacional de manera completa, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En el caso de no cumplir con este requisito, la licencia será de 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Por último, para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Fecha de pago de las vacaciones

El pago de las vacaciones debe realizarse antes del comienzo de las mismas. Es decir que antes de comenzar la licencia deberá recibir el pago en concepto de adelanto por vacaciones.

Forma de cálculo del pago de vacaciones

Remuneración Fija: Según la ley de contrato de trabajo, la retribución de las vacaciones se calcula para los mensualizados, tal es el caso de Empleados de Comercio, dividiendo por 25 el sueldo mensual que percibe el Empleado al momento de su otorgamiento.

De este manera, por lo días de vacaciones se cobra un poco más, llamado “plus vacacional,” que ronda el 20% de la remuneración normal.

Remuneración Variable: para el caso de remuneración variable (como comisiones, porcentajes etc), la forma de cálculo tomando el promedio de los sueldos devengados durante los 12 meses devengados en el período al que corresponden las vacaciones ó durante los últimos 6 meses, el mayor valor.

¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?

En principio, la ley de contrato de trabajo 20744, no permite el fraccionamiento de las vacaciones, pero si establece una excepción, que está contempla en el artículo 164 de la misma:

Así es que, el mencionado artículo admite que “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley.

La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.”  

Por lo tanto, como esta es es la única excepción que hace la ley, otros supuestos de goce de vacaciones fraccionadas, aún cuando surja de un pedido del empleado y haya sido acordado expresamente con el trabajador, quedan fuera de la normativa laboral vigente.

Caso práctico de liquidación de vacaciones

Pueden ver un caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio en el siguiente enlace.

Ver más licencias Laborales para Empleados de Comercio

Más temas sobre vacaciones

  • ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
  • ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
  • Vacaciones en contrato de jornada parcial
  • Vacaciones y el cierre del establecimiento
  • ¿Se pueden compensar las vacaciones por dinero?

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Publicado en: Empleados de Comercio, Vacaciones Etiquetado como: Licencias Laborales, Liquidación de Vacaciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Melisa dice

    4 febrero, 2022 a las 9:28 am

    Buenos días!
    Le liquide 14 días a un empleado y solo se tomo 7. Puede tomarse los otros 7 en cualquier momento del año?
    Los días fueron liquidados en enero y descontados en enero. Solo le resta gozarlos…se puede, hasta cuando tiene tiempo?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 febrero, 2022 a las 10:48 am

      Sobre fraccionamiento de vacaciones —>> Fraccionamiento de las vacaciones

      Responder
  3. Adrian dice

    2 febrero, 2022 a las 10:59 pm

    Hola buenas noches, una pregunta con respecto a las vacaciones, está bien que me paguen las vacaciones antes de salir y al mes siguiente me las descuenten ?

    Responder
  4. Leonardo dice

    2 febrero, 2022 a las 4:34 pm

    Hola Ignacio! en Rio Grande, tienen extendidas las vacaciones 3 dias mas. o sea que siempre el calculo segun la antiguedad va a ser asi:
    17 dias
    24 dias
    31 dias
    etc
    Agradeceria tu respuesta.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2022 a las 12:33 am

      Hola Leonardo,no tengo esa información. Es acuerdo especial?
      Adicional zona cuando es actualmente en Río Grande?

      Responder
  5. Guillermo dice

    28 enero, 2022 a las 4:40 pm

    Hola Ignacio: una consulta. Me tome las vacaciones en enero y soy empleado de comercio. Se toman los no remunerativos para el calculo del plus vacacional?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 enero, 2022 a las 11:31 pm

      https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-liquidacion-de-vacaciones-2021-2022/

      Responder
  6. Roxana dice

    17 enero, 2022 a las 8:26 am

    Hola buenos dias ….me liquidan el plus vacacional despues de tomarme mis vacaciones …es legal esto ?????

    Responder
  7. Mary dice

    14 enero, 2022 a las 11:37 am

    Hola Ignacio yo tengo 5 años y 2 meses trabajando cuántos me toca de vacaciones

    Responder
    • Ignacio dice

      15 enero, 2022 a las 3:23 pm

      https://www.ignacioonline.com.ar/cuantos-dias-de-vacaciones-me-corresponden/

      Responder
  8. Gladys gomez dice

    13 enero, 2022 a las 3:05 pm

    Trabajo en comercio medio día. Tengo de antigüedad 6 años. Cuántos días me corresponden? Gracias.

    Responder
  9. Ivanna dice

    11 enero, 2022 a las 5:53 pm

    Buenas tardes…disculpe la ignorancia…¿que es El plus vacacional ? ¿un pago extra que se recibe antes de salir de vacaciones o es el sueldo q nos deben pagar durante las vacaciones?

    Responder
  10. FLORENCIA dice

    11 enero, 2022 a las 11:26 am

    Hola, quería consultar que sucede con el 2º SAC cuando hay un anticipo de vacaciones en diciembre, ¿se toma en cuenta para la liquidación de dicho aguinaldo? ¿o se devenga en el mes que correspondía las vacaciones? ¿Si me tomo vacaciones en diciembre y me dan anticipo siempre me va a convenir para tener mas SAC?

    Es asi como liquidaron los sueldos en donde trabajo y no se si esto es totalmente correcto.

    Gracias.

    Responder
  11. Alejandra dice

    9 enero, 2022 a las 11:41 am

    Buen día, yo tengo que tomarme vacaciones a partir del 10/01 nos contagiamos de Covid, y mi esposo no tiene el alta todavía, le extendieron el aislamiento por 7 días más, mis vacaciones quedan pendientes, las puedo iniciar cuando terminemos el aislamiento?

    Responder
  12. Dora dice

    8 enero, 2022 a las 1:54 pm

    Quisiera saber si uno se toma las vacaciones y se enferma se corta las vacaciones y se retoma cuando este dado de alta ?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2022 a las 12:22 pm

      https://www.ignacioonline.com.ar/vacaciones-y-licencia-por-enfermedad-inculpable/Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable

      Responder
  13. Silvia dice

    27 diciembre, 2021 a las 2:37 pm

    Buenas tardes! ¿Se considera el No Remunerativo para calcular la Base de vacaciones? En Enero 2022.

    Responder
  14. Joana dice

    27 diciembre, 2021 a las 2:24 pm

    Hola una pregunta q fecha pagaran las vacaciones 2021 d diciembre xq los de centro d empleados d comercio todavia no pagan??cual seria la fecha

    Responder
  15. Vanina dice

    23 diciembre, 2021 a las 8:49 am

    Una consulta estamos pagando vacoones el 31 de dic, porque se las toman el 3 de enero. En que 931 de liquidan? En el de dic por fecha de pago? O en enero ? Que seria cuando la gozan?

    Responder
    • Silvia dice

      27 diciembre, 2021 a las 2:40 pm

      Se liquidan en el 931 del período en el que se gozan las vacaciones. En tu ejemplo sería Enero.

      Responder
  16. Sol dice

    7 diciembre, 2021 a las 2:27 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    Si la empresa decide dar las vacaciones partidas al empleado (ejemplo, 3 días comenzando lunes/martes/miércoles), en este caso, son 10 días hábiles que se liquidarían? y el plus vacacional que siempre se calculan 14 días (contando ambos fines de semana) cuando se calcularían? es decir, me faltarian 4 dias para el plus vacacional que no sé en que instancia se calcularían.

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2021 a las 7:51 pm

      los días de vacaciones son corridos

      Responder
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