• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

AFIP habilitó la devolución de la percepción del 35%|Pasos para hacer el trámite

5 enero, 2021 Por Ignacio 331 comentarios

Índice de Contenidos

  • Solicitud de devolución de percepciones
    • ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
  • Requisitos
  • Pasos para solicitar la devolución
  • A tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.

Solicitud de devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.

Pasos para solicitar la devolución

Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746

Devolución de Percepciones F1746

Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:

Devolución de Percepciones

Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:

Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:

El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.

A tener en cuenta

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.

SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP Etiquetado como: devolución

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. fabricio dice

    12 enero, 2021 a las 9:53 am

    Hola, si soy docente de la prov BS AS, y compre usd, sin pagar impto a las gcias, puedo tramitar el reintegro ?
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2021 a las 10:15 am

      Si

      Responder
  3. Alejandro Galvez dice

    12 enero, 2021 a las 12:11 am

    Hola, a mi me retenían Ganancias de 4ta.categoría hasta el mes octubre/2020, que me desvinculé de la empresa, Hice una compra en dólares en diciembre/2020 y al querer solicitar la devolución no me deja porque dice que han detectado que me efectuan retenciones de ganancias y que lo aplique ahí. Como tengo que hacer para poder solicitar la devolución? hay algo que debió hacer mi empleador y no lo cumplimentó al desvincularme de la empresa? muchas gracias

    Responder
  4. Ludmila dice

    11 enero, 2021 a las 9:02 pm

    Hola!
    A mi me pasa que veo en Mis retenciones lo que me deberían devolver, cuando voy a Mis aplicaciones Web y solicito tal cual indicas el formulario y el mes, no me aparece ningún listado de las retenciones que antes veía desde Mis Retenciones.
    ¿Qué puedo hacer?
    Gracias!

    Responder
  5. Nati dice

    11 enero, 2021 a las 8:08 pm

    Hola, buenas tardes. Entré a “Mis Retenciones” y me figuran Retenciones del Impuesto 939 (PERCEPCION IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA) desde el mes de 05/20. Corresponde que solicite la devolución de todas las retenciones anteriores al mes 09/20?.

    Responder
    • Antonela dice

      5 marzo, 2021 a las 8:16 am

      No se devuelve el impuesto pais, solo percepciones de ganancias

      Responder
  6. luis dice

    11 enero, 2021 a las 8:02 pm

    A través del homebanking de un banco hice la compra del permitido para Dic2020. Soy Jubilado y tengo CUIL. Tengo clave fiscal 2. Tengo que esperar a fines de Enero para constatar dicha operación y luego solicitar la devolución ? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2021 a las 9:38 am

      Hola, esperá unos días, tal vez no haya impactado todavía

      Responder
      • luis dice

        14 enero, 2021 a las 11:15 am

        gracias por la respuesta, sigo las consultas y los consejos. muy buena pagina con data importante. abrazo

        Responder
        • luis dice

          19 enero, 2021 a las 4:38 pm

          No aparece nada y hoy me piden domicilio fiscal y luego me pidieron un correo electrónico. Pude incluir ambos así que debería esperar a que quede validado y luego que aparezca.Solo comentario. Si sabes la fecha que Bapro haya cargado la data, gracias. Abrazo

          Responder
          • luis dice

            1 febrero, 2021 a las 12:11 pm

            Simplemente como data: recién hoy pude validar los datos que faltaban. Aparecieron las operaciones, efectué
            presentación y bajé el F1746 integrado, supongo habrá que esperar, no ? abrazo y muchas gracias por el sitio, me sirvió de mucho. gracias otra vez.

  7. fabricio dice

    11 enero, 2021 a las 6:42 pm

    Si soy empleado docente que trabaja para el estado de la provincia de BS AS (DGCYE) se puede pedir el reintegro del 25%

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2021 a las 10:09 am

      Hola, si, si cumplís con los requisitos, si

      Responder
  8. Sofia dice

    11 enero, 2021 a las 6:08 pm

    Hola! Estoy inscripta en Bienes Personales pero por debajo del mínimo no imponible. Así fue en 2019 y tb lo será en la presentación que voy a hacer de 2020. Pero cuando quiero que AFIP me devuelva el 35% no me lo permite pq estoy inscripta en Bienes!! ¿Qué tengo que hacer? Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2021 a las 10:13 am

      Hola Sofía, si estás inscripta en bienes personales no vas a poder hacerlo por este procedimiento, vas a tener que descontarla en la DDJJ de BP

      Responder
      • Sofia dice

        12 enero, 2021 a las 10:27 am

        Pero estoy por debajo del mínimo no imponible, o sea que no tengo de dónde descontarlo! ¿Me lo van a devolver o va a quedar en el olvido?
        Gracias!

        Responder
        • Ignacio dice

          12 enero, 2021 a las 11:01 am

          vas a tener que informar las percepciones en la DDJJ y luego pedir la devolución
          Ahora, por qué estás inscripto si estás por debajo del MNI?

          Responder
          • Sofia dice

            12 enero, 2021 a las 2:56 pm

            Porque hubo un par de años que pagué. Después cuando subió el valor que permiten de propiedad única, quedé por debajo. ¿Me convendrá darme de baja?

          • Sofia dice

            13 enero, 2021 a las 10:03 am

            Es que un par de años tuve que pagar. Después cuando cambió el monto de propiedad única, quedé bajo el MNI. ¿Pensás que me tendría que dar de baja? Gracias!

          • Esther dice

            19 enero, 2021 a las 5:56 pm

            Hola quería hacer una consulta para realizar este tramite de Afip, agregué la aplicación ” Devolución de retenciones” y cuando la quiero abrir queda la pantalla en blanco, es raro porque las otras aplicaciones me las abre sin problemas. Por qué puede suceder eso? Muchas Gracias

  9. Maria dice

    11 enero, 2021 a las 3:09 pm

    Buenas tardes, tengo una duda. Tengo que hacer la búsqueda de cada período? Ejemplo: “202009” “202010” etc. Y a cada período le pongo “Presentar”? O tengo que grabar la búsqueda de cada período y luego Presentarlos juntos?

    Agradezco cualquier ayuda que puedan brindarme con esto, tengo miedo de hacer lío.

    Saludos!

    Responder
  10. Marina dice

    11 enero, 2021 a las 3:02 pm

    Hola, para resumir, sólo se puede pedir devolución por las retenciones /percep. códigos de impuesto 217 y 219?
    por el código de impuesto 939 no se puede pedir devoluciön?
    es asi?

    Responder
  11. Macarena dice

    11 enero, 2021 a las 12:41 pm

    Buenas! me pueden ayudar? cuando hago la consulta sobre las retenciones/ percepciones que me han hecho me salta esta leyenda: ´´No se han encontrado datos para esta consulta o los parámetros ingresados corresponden a retenciones /percepciones con importe en cero´´.
    ya he probado de varias formas pero no hay caso, no logro ver las retenciones q me han hecho. estare haciendo algo mal?

    Responder
  12. Héctor Aníbal Suárez dice

    11 enero, 2021 a las 10:27 am

    Buen día. Originalmente tenía cuil (soy jubilado). Clave fiscal nivel 2. Logré dar de alta la CUIT, y puedo visualizar las retenciones del 35% y el formulario de Devolución de Percepciones. Lo que no logro es informar CBU pues pide nivel 3. En MI AFIP al intentar hacerlo sale la siguiente leyenda.”No hemos encontrado tus datos en el Padrón.Para generar o recuperar tu clave fiscal nivel 3 tenes que solicitar un turno”. Lo hice y es recién paa el 26 de Enero. Mis preguntas son: A) Cómo no aparezco en el Padrón si accedo al sitio Web de AFIP e interaúo?, B) Cuál es la fecha límite para solicitar la devolución, teniendo en cuenta que soy jubilado?. Por cierto como jubilado me practican cada año una retención en el aguinaldo (?)Muchas gracias y no dejo de expresar mi satisfacción por encontrar un lugar con tanta información y dedicación.

    Responder
  13. diego dice

    9 enero, 2021 a las 7:22 pm

    hola Ignacio, estoy tramitando la devolucion del 35 % para mi viejo ( jubilado ), a través del logo AFIP incluí primero el servicio MIS RETENCIONES y luego DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES, y hasta ahi llegue y no complete los cuadros , te consulto porque hay comentarios que decis que todavia no se habilito para jubilados, hay que entrar por otro lado o estoy bien con lo que estoy haciendo?, mil gracias desde ya y que tengas un excelente 2021

    Responder
  14. jorge dice

    8 enero, 2021 a las 10:29 pm

    hola quería consultar si yo tengo cuil por que trabajo en relación de dependencia y saco el cuit . me van a cobrar impuestos ? gracias por que ponen como requisito tener cuit

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 a las 12:33 pm

      Hola Jorge, no, de ninguna manera, dar de alta el CUIT no significa dar de alta un impuesto

      Responder
  15. Melina dice

    8 enero, 2021 a las 10:09 pm

    Buenas noches Ignacio.

    Primero gracias por la info de siempre.

    Mí consulta es la siguiente: yo presenté la solicitud cómo borrador (cómo se hizo en la devolución de hace algunos años) pero no me deja presentarlo. Me arroja un error que no tiene nada que ver porque habla de fechas de hace 10 años.

    Ahora intento hacerlo de la manera que indicas vos pero no me aparece ni la opción pedir devolución ni sé desde dónde hacerlo.

    Podrás ayudarme?

    Muchas gracias ?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 a las 12:34 pm

      Hola Melina, pero de dónde lo estabas solicitando?
      qué opción es la que no te aparece?

      Responder
      • Melina dice

        16 enero, 2021 a las 9:28 am

        Hola! Perdón la demora en la respuesta, no la encontraba.

        Primero visualicé todo lo que deberían devolverme en “Mis retenciones”. Luego ingresé en “Mia Aplicaciones web” y presenté mes a mes lo que me indicaba “Mis retenciones”, lo hice manualmente porque no me aparecía nada y al querer presentar el borrador me
        salía esto:

        “En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. la información ingresada quedará guardada en estado borrador y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado”.

        Espero puedas orientarme.

        Muchas gracias!

        Responder
      • Melina dice

        16 enero, 2021 a las 9:48 am

        Hola!!! Al querer presentar el borrador me aparece lo siguiente:

        En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. la información ingresada quedará guardada en estado borrador y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.

        ¿Tenes idea?

        Gracias!

        Responder
  16. Valeria dice

    8 enero, 2021 a las 6:46 pm

    Hola Ignacio, me aparecen sin problemas las percepciones por haber comprado dólares solidarios en octubre y noviembre. Pero las correspondientes a compras en dólares en el exterior y otras como nube/netflix efectuadas con tarjetas de crédito en resúmenes de noviembre (vencimiento diciembre) y diciembre (vencimiento enero) no aparecen. Tengo que esperar al 13 de enero para chequear si las ingresaron? o las tengo que cargar yo? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 a las 12:35 pm

      Las de diciembre es posible, de todos modos, si no están se pueden cargar manualmente

      Responder
      • Valeria dice

        11 enero, 2021 a las 11:05 am

        Ok, voy a consultar después del 13/1 si aparecen las percepciones por los consumos hechos con tarjeta de crédito que me vencen en el mes de diciembre. Si no aparecen… como los cargo manualmente? No hay opciones desde el F1746. Muchas gracias

        Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d