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AFIP oficializó las nuevas escalas del monotributo

12 septiembre, 2013 Por Ignacio 41 comentarios

AFIP fijó los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales  y el importe de los alquileres devengados anualmente. Los cambios tienen efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3529, fijó los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales  y el importe de los alquileres devengados anualmente. Los cambios tienen efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.

Parámetros de ingresos brutos anuales


CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (*) CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS SUPERFICE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*)
B Hasta $48.000 — Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $18.000
C Hasta $72.000 — Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $18.000
D Hasta $96.000 — Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $36.000
E Hasta $144.000 — Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $36.000
F Hasta $192.000 — Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $45.000
G Hasta $240.000 — Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $45.000
H Hasta $288.000 — Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $54.000
I Hasta $400.000 — Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
J(**) Hasta $470.000 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
K(**) Hasta $540.000 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
L(**) Hasta $600.000 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000

Alquileres devengados anualmente

Vigencia: A partir del 1 de septiembre de 2013

Registro Nacional de Efectores

Se fija en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. 

Asociados cooperativas de trabajo 
Los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta 3 personas físicas, (Artículo 52 del Decreto 1/ 2010), podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
  • De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000
  • De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000

El impuesto a ingresar no se modifica

No se modifican los importes a ingresar por el impuesto, tampoco el aporte previsional ni el aporte a la obra social, en caso de corresponder.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Categorías Monotributo septiembre 2013, RG 3529

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 6:11 pm

    HOLA GENTE LES DEJO LAS DUDA A ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE ESTAN HACIENDO

    ID 13677925
    Evento 2706 – ¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información?

    03/09/2013 12:00:00 a.m.

    La declaración jurada informativa deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

    1 – Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o

    2 – Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente

    ID 13682609
    Evento 2707 – ¿Qué sucede si estando obligado a presentar el régimen de información dejo de cumplir con la condición por la cual quedé incluido?

    13/08/2010 12:00:00 a.m.

    En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

    Fuente: Art. 3 RG 2888/10

    ID 13738817
    Evento 2715 – En el caso que no me corresponda la recategorización porque encuadro en la misma categoría, ¿debo cumplir con el régimen de información?

    03/09/2013 12:00:00 a.m.

    Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que estén alcanzados por la obligación de cumplir con el régimen de información, deberán presentar la declaración jurada informativa, aún cuando no corresponda la recategorización.
    ID 13745843
    Evento 2718 – Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde efectuar la declaración jurada informativa?

    03/09/2013 12:00:00 a.m.

    Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos a la finalización del mismo en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la RG 2888/10.

    Fuente: Asesor Previsional

    ID 15066731
    En el caso de un monotributista obligado a presentar la declaración jurada informativa que pasa a ser responsable inscripto en IVA, ¿debe continuar presentando la misma durante 6 cuatrimestres calendarios?

    03/09/2013 12:00:00 a.m.

    No, ya que en ese caso, pierde la condición de pequeño contribuyente.

    Fuente: CIT AFIP

    SALUDOS-JUAN VILLA MARIA-CORODBA

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 5:01 pm

    Lo ideal seria que se generen las nuevas categorias de acuerdo a lo que uno tiene declarado, recien quise entrar y dice que por el momento no se puede entrar porque estan actualizando de acuerdo a los nuevos montos..

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 4:00 pm

    realice recategorizacion contribuyente con escalas anteriores y me subio de categoria, ahora con los nuevos montos bajaria dos categorias que hago ,modifico o espero nuevas instrucciones relamentado este caos?

    Responder
  5. Rosa dice

    12 septiembre, 2013 a las 3:20 pm

    Un contribuyente que se inscribió en 05/2013 con cat. "F" estimando ese nivel de facturación y ahora queda en una categoría inferior, ¿tiene que presentar igualmente la DJ informativa por 2 años?
    Gracias!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 3:10 pm

    hola, en mi caso estoy en la categoría C hasta 48000 (segun la facturación anterior), ahora tendría que categorizarme en la B que ahora es hasta 48000.
    La pregunta es la siguiente ya me recategorizo ahora en septiembre a la B o espero a enero para recategorizarme?
    Slds Lucas

    Responder
  7. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 2:52 pm

    Este mes pago como siempre?, a partir del mes q viene pago segun la nuevas categorias?

    Responder
  8. Vesper Lind dice

    12 septiembre, 2013 a las 2:29 pm

    Hola Ignacio , quisiera preguntarte, este mes me tocaba recategorizarme, pero con estas escalas ya no seria necesario , que hay que hacer , nada? o entrar a la recategorizacion y con los nuevos montos que el sistema me ubique , seguramente me dejara en la misma … espero

    Muchas gracias!!!

    Responder
  9. Anto tana dice

    12 septiembre, 2013 a las 1:51 pm

    Ignacio, una pregunta: si un monotributista que tiene categoria F y no es empleador, baja de categoria a raiz de esta nueva escala, se le debe seguir presentando la DDJJ cuatrimestral? Gracias!!

    Responder
    • Anónimo dice

      12 septiembre, 2013 a las 4:29 pm

      Cuando deja de estar encuadrado en los parámetros que lo obligan a realizar las DDJJ Cuatrimestrales por no tener más empleados o bajar de categoría debe continuar realizando las presentaciones por 6 cuatrimestres. Si pasa a inscripto o se da de baja en monotributo no debe realizarlas.
      Catalino

      Responder
  10. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 1:48 pm

    entiendo que tengo que esperar hasta enero 2014, para poder tomar los nuevos parmametros. Es asi?

    Responder
    • Marcelo Lista dice

      12 septiembre, 2013 a las 3:35 pm

      Los parámetros se utilizan para analizar la facturacion de los últimos 12 meses. corre a partir de la recategorizacion de Septiembre

      Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 2:07 am

      igual yo no recomendaria poner mas de los limites viejos en esta recategorizacion. ya que estarias reconociendo que no hiciste la exclusion en el momento oportuno. es solo mi opinion. saludos!

      Responder
  11. Anto tana dice

    12 septiembre, 2013 a las 1:46 pm

    Ignacio, te hago una pregunta: si un monotributista estaba en categoria F, y por este cambio baja a la E, la DDJJ cuatrimestral se debe seguir presentando o automaticamente al bajar de categoria no se la presento mas? Muchas gracias!!

    Responder
  12. Marcelo Lista dice

    12 septiembre, 2013 a las 1:42 pm

    Algunos interrogantes:
    Muchos contribuyentes han quedado en una categoría superior a la que les corresponde y, en mi opinión , debieran re categorizar. Ahora, si eras F, debes cumplir por dos años con la declaración cuatrimestral?. Según normativa vigente la respuesta es si.
    Por otro laso, si has renunciado al monotributo , voluntariamente o por determinación del fisco, podrás volver al régimen simplificado?. La respuesta que surge de la ley es negativa hasta tanto pases 3 años de la renuncia. Sin embargo algunos dicen que esto seria posible, aunque AFIP aun no se ha pronunciado al respecto. Parches y mas dudas

    Responder
  13. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 1:24 pm

    Para la recategorización del 20 de sept se toman las nuevas escalas? gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 12:16 pm

    con estas nuevas categorias, tendria que recategorizarme para abajo, lo van a permitir?

    Responder
  15. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 12:02 pm

    y cuánto se pagará por cada categoría???

    Responder
    • Ignacio dice

      12 septiembre, 2013 a las 12:31 pm

      Lo mismo que hasta ahora

      Responder
  16. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 12:01 pm

    Ignacio Genio.
    En la tabla aparece categoria D con el monto igual que la B, deberia ser 96000.
    Saludos. Y gracias por la info que siempre es muy buena.
    Desde Rosario

    Responder
    • Ignacio dice

      12 septiembre, 2013 a las 12:30 pm

      Gracias, no me había dado cuenta del error, ya cambié la tabla. Saludos!

      Responder
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