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Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Junio 2015

23 junio, 2015 Por Ignacio 25 comentarios

Cálculo del aguinaldo Junio 2015 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Tratamiento del retroactivo abril.

En los últimos días se ha repetido un consulta respecto al aguinaldo de Empleados de Comercio, y se refiere al si se tiene en cuenta el retroactivo de abril para el pago del aguinaldo. La respuesta es SI, se tiene en cuenta, como cualquier otro suma que reciba el empelado, pero la salvedad, y es que ese retroactivo se debe asignar al mes en el que se devengó.

En el último acuerdo salarial de empleados de comercio se estableció un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de septiembre 2015

Como el acta acuerdo se firmó en mayo, el 17% correspondiente a abril se pudo haber pagado en mayo o junio, de todos modos, para la liquidación del aguinaldo, tendremos que asignar ese retroactivo al mes en que se debió haber pagado, abril.

Recordemos que la forma de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Mayor remuneración por todo concepto: A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

Rubros excluidos: Existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado: El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de haberlas pagado o cobrado.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación SAC Junio 2015
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Junio 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
1: asignar la remuneración al mes en que fue devengado

En la planilla vemos que el mejor sueldo pagado (o a pagar ), sería el de junio 2015. Esto es así porque en junio se pagó el retroactivo de abril. Pero como vimos mas arriba la ley toma el criterio de lo devengado para la determinación del aguinaldo, por lo tanto debemos reasignar las sumas pagadas a los meses en que se devengaron. Para este caso en particular, la el retroactivo pagado en junio, corresponde a abril, por lo tanto realizamos el ajuste.

Lo mismo debemos hacer con cualquier otra suma que se haya pagado en un mes distinto al que se haya devengado. Es muy común en el caso de horas extras y comisiones.

Una vez realizado el ajuste, estamos en condiciones de determinar la mejor remuneración del semestre y determinar el SAC.

Para el caso, la mejor remuneración es se repite en los meses de abril, mayo y junio, que es de 11.974,74, por lo tanto el SAC de Junio, nos quedaría de la siguiente manera:

1º SAC 2015: $ 5.987,37

Surge del 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2015, por todo concepto, y como vimos en el papel de trabajo, es de , por lo tanto el cálculo es:

11.974.74 x 50% = 5.987,37

Descuentos

Los descuentos son los mismos que para el resto del salario.

Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados para hacer más sencilla la explicación, pero lo correcto sería tenerlos en cuenta. 

Artículos relacionados:
– Lo que hay que saber para liquidar el aguinaldo

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos, retroactivo

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. juan carlos Dandrea dice

    6 julio, 2015 a las 8:53 pm

    Estoy totalmente de acuerdo con tu liquidacion, solo me carcome una duda porque en la calculadora online de empleados de comercio da menos el aguinaldo, estimo que hicieron un proporcional con el aumento, pero tomo este porque por ley es asi como lo explicas, gracias.

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 julio, 2015 a las 6:27 pm

    Para empleados de tiempo parcial, el importe a colocar en Rem 4 y 8 seria SUELDO + SAC x 2?

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 junio, 2015 a las 11:07 pm

    hasta cuando tiene tiempo la empresa para depositar el aguinaldo, por que estamos a 1 de julio y nisiquiera nos dan informacion de cuando nos van a pagar. gracias

    Responder
    • juan carlos Dandrea dice

      6 julio, 2015 a las 8:42 pm

      Tiene la obligacion junto con el mes de Junio, es decir cuarto dia de cada mes.

      Responder
  5. Anónimo dice

    30 junio, 2015 a las 9:51 pm

    Como estás Ignacio? Te quería consultar por el plus de feriado no trabajado, porque a mi nunca me lo pagaron y el contador de la empresa dice que no corresponde. Soy empleado administrativo B, trabajo 8 horas de lunes a viernes.
    Saludos y gracias.
    Maxi

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 junio, 2015 a las 2:59 pm

    buen dia Ignacio yo comenze a trabajar desde febrero, con un sueldo fijo de $7000 mas comisiones el me que mas cobre fue $9800 aproximadamente cuanto me corresponde de aguinaldo??

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 junio, 2015 a las 2:30 am

    Una consulta, para el calculo del aguinaldo se debe tomar el mejor sueldo del semestre BRUTO o NETO? Ya que existen diferencias tomando uno u el otro importe. Gracias.

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 junio, 2015 a las 4:06 pm

    el sabado que fue feriado y se trabajo entra en el aguinaldo?

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 junio, 2015 a las 3:51 pm

    Hola Ignacio.
    Te queria consultar por el tema de las vacaciones; cuantos dias me corresponden?. entre a trabajar en febrero del 2010. desde ya muchas gracias.

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 junio, 2015 a las 3:12 pm

    Buenas
    Seria legal liquidar el sac y pagarlo los primeros días de julio para así poder pagar los aportes y contribuciones con la ddjj 931 del mes de Julio. Que problemas legales podría traer esto?

    Muchas Gracias, Saludos.

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 junio, 2015 a las 2:31 am

    el comercio cuando cobra el aguinaldo

    Responder
    • Anónimo dice

      29 junio, 2015 a las 4:12 pm

      Por la nueva ley el 30 de Junio, pero tienen 4-5 días hábiles para pagarlo (hasta el 7 de julio)

      Responder
  12. Anónimo dice

    25 junio, 2015 a las 8:32 pm

    Hola Ignacio,
    No me liquidaron, ni abonaron el retroactivo de abril todavía (estoy reclamándolo para que lo abonen en la próxima liquidación y no más adelante, como pretenden). En cuanto al pago del 1º SAC.: estoy en lo correcto que no influye tal irregularidad para calcularlo porque al figurar en la liquidación última (período mayo) con el aumento respectivo, se tomará éste como mes base por ser el mejor sueldo del semestre?

    Desde ya, muchisimas gracias por tu tiempo dedicado a la comunidad!

    Responder
    • Anónimo dice

      29 junio, 2015 a las 3:16 pm

      Se debería tomar el mes en que tuvo la mejor remuneración del semestre, si el de mejor remuneración fue el del aumento se tomaría este, en algunos casos puede llegar a ser el de vacaciones o si tiene remuneraciones adicionales ese. En el caso del pago de retroactivos o ajustes de meses anteriores no se tienen en cuenta en el mes que se pagan sino en el mes al que hubieran correspondido originalmente. En la mayoría de los casos se tomaría el mes de Mayo.

      Responder
  13. ESTUDIO CONTABLE CARRICABURU dice

    25 junio, 2015 a las 3:31 pm

    Ignacio, los $70 de aporte especial de Osecac también se deben descontar del Aguinaldo? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 junio, 2015 a las 6:04 pm

      Se descuenta en el mes, pero solo una vez

      Responder
  14. Anónimo dice

    25 junio, 2015 a las 12:29 pm

    Genial! Siempre me sirve muchisimo lo q publicas!!
    Tenes idea entre qué fechas se abona este medio aguinaldo?
    Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 junio, 2015 a las 6:04 pm

      Gracias!
      el 30/06

      Responder
  15. Anónimo dice

    24 junio, 2015 a las 11:33 pm

    Hola Ignacio, me podrías informar si la homologación del acuerdo de comercio ya fue publica da en Boletín Oficial? Yo no la pude encontrar.
    Gracias!

    Responder
  16. Anónimo dice

    23 junio, 2015 a las 6:41 pm

    Hola! se sabe algo del acuerdo para los que trabajamos en turismo? Muchas gracias Ignacio de antemano..

    Responder
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