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Empleados de comercio: aguinaldo y el 12% no remunerativo

5 diciembre, 2016 Por Ignacio 71 comentarios

Determinación del aguinaldo Diciembre 2016 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.
Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, ya que el Aguinaldo lo otorga la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras. 
Pero, veamos que dice el acuerdo al respecto:

“En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año.”

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmante del acuerdo (no se sabe con que autoridad) establecieron que que se debe hacer de manera proporcional por los meses de octubre, noviembre y diciembre.
¿Qué quiere decir esto? que vas cobrar menos de aguinaldo. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas. 
El procedimiento es sencillo, al ítem “Acuerdo octubre 2016” mas antigüedad sobre el acuerdo, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo, lo dividimos por 2 para obtener el SAC.
Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Entonces, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de octubre, noviembre y diciembre, lo dividimos por 184 y lo multiplicamos por 92.
Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.

Caso práctico SAC sobre acuerdo octubre 2016 no remunerativo

1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:

Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de Octubre 2016. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 son las siguientes:
El total de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 suma $1.559,78, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.

La fórmula a aplicar, podría resumirse de esta manera:


Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría



Donde:

– $ 1.559,78 es el total de las sumas no remunerativas
– $389,95 es el SAC proporcional a los meses de octubre a diciembre
– 184 son los días del semestre
– 92 la suma de los días de los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Descuentos
Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS 
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.

2. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses  octubre, noviembre y diciembre.
A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
 
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:

1559,78 / 2 = 779,89

779,89 es el aguinaldo calculado según la norma laboral vigente.

Notas aclaratorias:
No tuve en cuenta los feriados, en caso de tomarlos, es muy posible que la mayor suma sea la de diciembre, ya que tiene 3 feriados.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, Sumas no remunerativas

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 diciembre, 2016 a las 5:15 pm

    buen dia Ignacio .
    me podria informar en que momento se hace efectivo en mi mano el segundo aumento del 7% si lo cobro ahora en enero con el sueldo de diciembre o en febrero con el sueldo de enero ? gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 diciembre, 2016 a las 7:26 pm

    ENTONCES DEBERIA TOMAR PARA EL AGUINALDO EL MEJOR REMUNERATIVO DEL MES DE SEPTIEMBRE ( POR EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERIO) Y NO REMUNERATIVO DEL MES DE OCTUBRE PROPORCIONAL ? MUCHAS GRACIA SPOR SU AYUDA SDOS!

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 diciembre, 2016 a las 3:20 pm

    BUEN DIA… UNA CONSULTA, EL SAC PROPORCIONAL DE LA PARTE NO REMUNERATIVA TAMBIEN ES NO REMUNERATIVO?

    Responder
  5. Brian Galbo dice

    26 diciembre, 2016 a las 1:45 pm

    Hola alguien tendrá un mail algo para mandarle una foto sobre una consulta que devo hacer de la misma?

    Responder
  6. Unknown dice

    26 diciembre, 2016 a las 1:21 pm

    Hola. el sac sobre no remunerativo debe ser informado en el 931 igual que el no remunertivo? es decir, incluyendolo en renglon 8 y 4 tambien¿?

    Responder
  7. Unknown dice

    23 diciembre, 2016 a las 2:45 pm

    Hola Ignacio,
    Muy buena la página y la info que siempre subis. Te hago una consulta para saber cuanto debo pagar de SAC.
    El art. 122 de la LCT dice:
    "El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
    Me parece contradictorio, porque dice que para la segunda cuota se debe calcular sobre el mes de diciembre, pero antes dice que es la mejor remuneración del segundo semestre.
    ¿Cual se toma en cuenta?

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 diciembre, 2016 a las 8:21 pm

    Buenas tardes Ignacio, referido al tema y al presentismo. Hoy jueves asisti a un turno medico al mediodia, el tema es que fui en la moto y no solo me agarro la lluvia sino que se me salto la cadena y se me complico todo para volver a mi puesto de trabajo. Mi horario laboral es de 8 a 17 hs, la pregunta es ¿el certificado que me brindo la dermatologa sirve para justificar el dia de ausencia?, muchas gracias! Maximiliano

    Responder
  9. Roman Andres Perez dice

    22 diciembre, 2016 a las 4:03 pm

    Hola Buen dia !
    Mi mejor remuneracion del semestre fue en Noviembre de $13500 divido 2 me da $6750..a mi me pagaron $6478 de aguinaldo. Hay un descuento del cual yo no estoy enterado en el ultimo acuerdo de las paritarias?

    Responder
  10. Unknown dice

    22 diciembre, 2016 a las 3:27 pm

    Hola yo estube de licencia por maternidad desde el 20/08/16 hasta 20/12 mi aguinaldo es poco. No tienen en cuánta los días q estube de licencia ??

    Responder
  11. Unknown dice

    21 diciembre, 2016 a las 9:21 pm

    Una pregunta: tuve 7 meses de licencia por embarazo, me pagaron el aguinaldo de acuerdo a los dias trabajados, es decir menos del mejor salario mensual del ultimosemestre. Esta bien asi? o deberia reclamar?

    Responder
  12. Anónimo dice

    21 diciembre, 2016 a las 8:20 pm

    A los empleados de comercio le corresponde cobrar los aguinaldos el 18 de diciembre como se había dicho xq yo los cobro en enero siempre

    Responder
  13. Anónimo dice

    21 diciembre, 2016 a las 8:20 pm

    A los empleados de comercio le corresponde cobrar los aguinaldos el 18 de diciembre como se había dicho xq yo los cobro en enero siempre

    Responder
  14. Alexis Segovia dice

    21 diciembre, 2016 a las 7:11 pm

    ANTES DE QUE FECHA TE TIENEN QUE PAGAR EL S.A.C.?

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 diciembre, 2016 a las 6:47 pm

    HOLA BUENAS TARDES.TRABAJO EN NEGRO Y MEDIO JORNAL. MI SUELDO CON EL AUMENTO SE FUE A $7500 Y TUVE EN NOVIEMBRE $2700 DE HORAS EXTRAS. ESTE ES MI SUELDO FUE $10200. SOBRE ESTE SUELDO SE SACA EL AGUINALDO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 diciembre, 2016 a las 4:14 pm

    Hola, buen día, cuándo se debe presentar la DJ No remunerativa informando el SAC? gracias. Marta

    Responder
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