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Empleados de comercio: aguinaldo y el 12% no remunerativo

5 diciembre, 2016 Por Ignacio 71 comentarios

Determinación del aguinaldo Diciembre 2016 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.
Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, ya que el Aguinaldo lo otorga la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras. 
Pero, veamos que dice el acuerdo al respecto:

“En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año.”

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmante del acuerdo (no se sabe con que autoridad) establecieron que que se debe hacer de manera proporcional por los meses de octubre, noviembre y diciembre.
¿Qué quiere decir esto? que vas cobrar menos de aguinaldo. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas. 
El procedimiento es sencillo, al ítem “Acuerdo octubre 2016” mas antigüedad sobre el acuerdo, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo, lo dividimos por 2 para obtener el SAC.
Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Entonces, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de octubre, noviembre y diciembre, lo dividimos por 184 y lo multiplicamos por 92.
Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.

Caso práctico SAC sobre acuerdo octubre 2016 no remunerativo

1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:

Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de Octubre 2016. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 son las siguientes:
El total de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 suma $1.559,78, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.

La fórmula a aplicar, podría resumirse de esta manera:


Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría



Donde:

– $ 1.559,78 es el total de las sumas no remunerativas
– $389,95 es el SAC proporcional a los meses de octubre a diciembre
– 184 son los días del semestre
– 92 la suma de los días de los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Descuentos
Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS 
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.

2. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses  octubre, noviembre y diciembre.
A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
 
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:

1559,78 / 2 = 779,89

779,89 es el aguinaldo calculado según la norma laboral vigente.

Notas aclaratorias:
No tuve en cuenta los feriados, en caso de tomarlos, es muy posible que la mayor suma sea la de diciembre, ya que tiene 3 feriados.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, Sumas no remunerativas

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    7 febrero, 2017 a las 4:58 pm

    Hola soy empleada de comercio (categoría maestranza)desde el año 2008…Cual sería mi sueldo ?y como se aplican los aumentos del acuerdo de octubre 2016 (19%) gracias Lidia

    Responder
  2. Anónimo dice

    7 enero, 2017 a las 6:24 am

    hola, te hago una consulta. mi sueldo bruto en diciembre fue 38851 pesos, como debo calcular el aguinaldo? soy emppleado de comercio, categoria maestranza a. ya que me pagaron 7484 de aguinaldo en diciembre.esta bien liquidado? gracias por tu tiempo

    Responder
  3. Sergio Funes dice

    6 enero, 2017 a las 6:01 pm

    Hola, si trabajo 35 hs semanales por más de 6 meses me corresponde aguinaldo? Me dijeron que que tienen que ser 45 hs semanales para recibir el saco..Me corresponde o no?

    Sergio F

    Responder
  4. Sergio Funes dice

    6 enero, 2017 a las 6:00 pm

    Hola, corresponde aguinaldo con 35hs semanales por más de 6 meses de trabajo? No me lo quieren pagar por porque dicen que no llego a las 45 hs semanales..O 46.

    Responder
  5. Sergio Funes dice

    6 enero, 2017 a las 5:57 pm

    Hola, si trabajo 35 hs semanales por más de 6 meses me corresponde aguinaldo? Me dijeron que que tienen que ser 45 hs semanales para recibir el saco..Me corresponde o no?

    Sergio F

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 enero, 2017 a las 7:23 pm

    Como se liquidan los feriados del mes de diciembre 2016?

    Responder
  7. Juan Cruz Musso dice

    4 enero, 2017 a las 5:32 pm

    Buenas, queria consultar, ¿como se informa el sac no remunerativo en el sicoss? como concepto no remunerativo o como sac?

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 enero, 2017 a las 1:19 pm

    Hola.consulta. el 0,7 porciento restante del acuerdo se cobra este mes o en febrero? Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 enero, 2017 a las 12:38 pm

    Buen día, qué tal? hago una consulta: en el caso que en el período octubre-diciembre haya ausencias injustificadas, deberían descontarse de los 92 días??
    Gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    2 enero, 2017 a las 5:47 pm

    Buen día, yo llame al sindicato y me dijeron que en el caso de que la mejor remuneración sea por ejemplo la de septiembre, se calcula sac sobre el remunerativo de septiembre y sac sobre el no remunerativo del acuerdo de octubre…

    Responder
    • Anónimo dice

      4 enero, 2017 a las 2:09 am

      De la lectura del acuerdo interprete exactamente lo mismo. Es decir, en forma ADICIONAL al SAC remunerativo (calculado como si no hubiera existido acuerdo), calcular y agregar el SAC NO remunerativo. Sino, no tiene sentido, se perjudica al empleado y no creo ese haya sido el objetivo. In dubio pro operario…

      Responder
  11. Anónimo dice

    29 diciembre, 2016 a las 5:43 pm

    Ignacio, te hago una consulta: el aumento del 7% para Enero debe cobrarse a finales de Diciembre/ppio de Enero, es decir con el sueldo de Diciembre? O debe cobrarse a finales de Enero/ppio de Febrero con el sueldo de Enero?

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 diciembre, 2016 a las 9:39 pm

    hola Ignacio, tuve un accidente en agosto y estube de licencia un mes por art, me descuentan del aguinaldo por estar de licencia?

    Responder
  13. Brenda Valenzuela dice

    28 diciembre, 2016 a las 5:48 pm

    Buenas tardes, tengo una duda, como informar en el SICOSS el "SAC sobre el Acuerdo Octubre 2016" que es no remunerativo? como SAC o como no remunerativo?

    Responder
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