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Empleados de Comercio: cómo liquidamos los sueldos de Junio 2020

1 julio, 2020 Por Ignacio 131 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Empleados de Comercio: liquidación Junio 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.

La Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio no lograron cerrar un nuevo acuerdo, por lo tanto, la liquidación de junio será similar a la liquidación del mes pasado más la primera cuota del aguinaldo.

El acuerdo que se estaba negociando, trataba los siguientes puntos:

  • La extensión del acuerdo que establece el procedimiento marco para las suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado.
  • Tratamiento del aguinaldo respecto a lo trabajadores suspendidos por el 223 bis.
  • Incorporar los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
  • Nuevas escalas salariales

Al no haber llegado a un nuevo acuerdo y el mes está por concluir, debemos liquidar con las información que tenemos hasta el momento.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Junio 2020 es el mismo que se viene pagando desde  Abril 2020 yes de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.

Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.

Ver escalas salariales

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.

Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme»  de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Los 4.000 del decreto 14/20 son parte de la base de cálculo del aguinaldo.

Acuerdo 2019/20: $2.000

Con la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 sucede lo mismo que con el decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

Feriados

Se deben tener en cuenta los feriados de junio:

  • 15/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (17/06).Feriado trasladable
  • 20/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, y según el acta 15 del Comité evualador del ATP, se toma como base de cálculo para Junio 2020, el salario de Abril 2020. (DA 1133/20 JGM)

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.

Si está vigente, el mecanismo establecido por el acuerdo marco por la CGT-UIA que tiene vigencia hasta al 31/07/20.e todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Carlos dice

    29 marzo, 2021 a las 6:03 pm

    Ignacio, buenas tardes;
    quisiera saber cuando me correspondería cobrar el mes de marzo.
    Tengo 11 años de antigüedad y según la remuneración asignada que me figura en el recibo es de $ 79.109,00.-
    Aguardo tus comentarios, muchas gracias.
    Sls.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 marzo, 2021 a las 9:51 pm

      https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
  3. Victor dice

    11 octubre, 2020 a las 10:08 pm

    Por favor. Me interesa saber como se liquida o como se saca el valor del feriado. Teniendo en cuenta que tengo el básico, antigüedad, 20% zona desfavorable y presentismo. Mi categoría Maestranza.

    Responder
  4. silvia dice

    3 octubre, 2020 a las 10:09 am

    Buenos días! quería consultar cuanto más suma a una jubilación de empleado de comercio, el seguro de retiro La Estrella. Si además de mi jubilación , voy a cobrar por ejemplo $1000, $2000, etc .
    Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      4 octubre, 2020 a las 12:01 am

      Hola, tenés que comunicarte con el seguro la estrella

      Responder
  5. Oscar dice

    20 agosto, 2020 a las 8:32 am

    Hola, les escribo desde General Pico – La Pampa, quisiera saber cual sería mi sueldo de bolsillo siendo administrativo categoría F, con 17 años de antiguedad, trabajando 48 hs semanales. Además quisiera saber si en esta zona corresponde algún adicional por zona.

    Atte.

    Oscar Perez

    Responder
  6. ANABELLA dice

    18 agosto, 2020 a las 8:04 pm

    HOLA QUE TAL? QUERIA SABER LO SIGUIENTE, DENTRO DEL “SUELDO BASICO” ESTA CONTEMPLADA LA ANTIGUEDAD? O DEBE IR DISCRIMINADA EN EL RECIBO ?

    YA QUE EN MI RECIBO NO FIGURA EL ITEM DE “ANTIGUEDAD” PERO TAL VEZ VA TODA JUNTA EN EL BASICO,
    ESTOY EN EL CONVENIO DE COMERCIO

    GRACIAS

    Responder
  7. Micaela dice

    8 agosto, 2020 a las 6:13 pm

    Buenas tardes Ignacio. Soy empleada de comercio en blanco media jornada. En mi recibo sólo aparece el incremento y el acuerdo al $2000 y $1000(proporcional). Pero resulta que mi empleador me tiene la otra mitad en negro. Como se me liquida el 50% que me falta? Debería de cobrarlo si estoy en negro?.

    Responder
  8. Sabrina dice

    31 julio, 2020 a las 12:57 am

    Hola! Me podrias pasar el convenio colectivo de trabajo por favor, soy cajera y nos están cargando de responsabilidades que no nos corresponde…
    Mil gracias

    Responder
  9. Rosa dice

    25 julio, 2020 a las 6:07 pm

    Hola Ignacio en junio te consulte sobre nosé si es ayuda ó premio q diera Anses a Personal de Salud ( personal escencial , trab. Clínica osecac de Bahía Blanca , enfermera ) me contestaste q vendría con el sueldo … Pero hasta el día de hoy no cobramos ni los primeros 5 mil , cuando ya los otros hospitales ya cobraron los 20 mil …. Sabes algo al respecto …. Gracias !!

    Responder
  10. John dice

    20 julio, 2020 a las 3:07 pm

    Y ahora donde esta cavallieri y el sindicato ayudando a la gente que se queda sin laburo?
    para cobrar los % todos los meses del recibo de sueldo esta todo muy lindo.
    y ahora? ….

    Responder
  11. milagross dice

    15 julio, 2020 a las 6:55 pm

    buenas tardes, en mi trabajo al no ser essencial estamos bajo el articulo 223 bis donde nos estan pagando el 75 % del sueldo, resulta que por el cambio de fase el local estuvo abierto durante 15 dias los cuales trabajamos , como nos deben liquidar el sueldo ? todo al 75 % o los dias trabajados al 100 % ? muchas gracias

    Responder
  12. MICAELA dice

    14 julio, 2020 a las 1:34 pm

    UNA PREGUNTA A VER SI ALGUIEN TIENE EL MISMO PROBLEMA CON GANANCIAS

    EN EL SERVICIO PARA PRESENTAR LA DDJJ DE GANANCIAS AL CARGAR EN LA PARTE PATRIMONIAL UN IMPORTE EN U$S QUE FUE ADQUIRIDO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019 A UN TIPO DE CAMBIO, EL SISTEMA AUTOMATICAMENTE LO TOMA A 59.69 PERO EN REALIDAD NO ES ESE EL TIPO DE CAMBIO AL QUE ESTA VALUADO EN GANANCIAS PORQUE NO ES EL TIPO DE CAMBIO AL QUE ENTRO AL PATRIMONIO ¿COMO SE HACE PARA INFORMAR EL IMPORTE CORRECTO? MUCHAS GRACIAS

    Responder
  13. Gabriela dice

    14 julio, 2020 a las 12:32 pm

    Buen dia , tengo una duda sobre la liquidación del mes de junio, se puede liquidar con el art 223 bis? que pasa si no preavise a mis empleados de la suspensión ya que supuestamente se podía utilizar solo hasta el 31/05 y teniendo en cuenta que los sueldos de mayo los liquide por el art 223 bis enviándoles un email pre avisandoles

    Responder
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