Índice de Contenidos
Empleados de Comercio: liquidación Junio 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.
La Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio no lograron cerrar un nuevo acuerdo, por lo tanto, la liquidación de junio será similar a la liquidación del mes pasado más la primera cuota del aguinaldo.
El acuerdo que se estaba negociando, trataba los siguientes puntos:
- La extensión del acuerdo que establece el procedimiento marco para las suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado.
- Tratamiento del aguinaldo respecto a lo trabajadores suspendidos por el 223 bis.
- Incorporar los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
- Nuevas escalas salariales
Al no haber llegado a un nuevo acuerdo y el mes está por concluir, debemos liquidar con las información que tenemos hasta el momento.
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Recibo

Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Junio 2020 es el mismo que se viene pagando desde Abril 2020 yes de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.
Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Los 4.000 del decreto 14/20 son parte de la base de cálculo del aguinaldo.
Acuerdo 2019/20: $2.000
Con la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 sucede lo mismo que con el decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.
Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Feriados
Se deben tener en cuenta los feriados de junio:
- 15/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (17/06).Feriado trasladable
- 20/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Salario Complementario
En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, y según el acta 15 del Comité evualador del ATP, se toma como base de cálculo para Junio 2020, el salario de Abril 2020. (DA 1133/20 JGM)
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.
Si está vigente, el mecanismo establecido por el acuerdo marco por la CGT-UIA que tiene vigencia hasta al 31/07/20.e todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
IGNACIO NO ME QUEDA CLARO SI LOS 4.000 Y 2.000 HAY QUE PÒNERLOS POR SEPARADO O YA EN JUNIO INTEGRAN EL SALARIO BASICO, VOS LO PONES EN EL RECIBO POR SEPARADO
Sigue igual, por separado
muchas gracias Gla
siguen por separado, no se integran al básico todavía.
Hola Ignacio la antiguedad es parte del sueldo o es el sueldo más la antiguedad gracias
Hola!!!! Quiero saber, cuando y si pagan el aguinando completo
Soy empleado de comercio
Deberían pagarlo completo, creo que al 30 de junio tienen tiempo.
Yo lo cobro junto con el sueldo en julio
En Falabella el medio aguinaldo se cobra en forma proporcional a los días trabajados. Nosotros por ejemplo hasta el inicio de la cuarentena, llegamos a los 80 días. Cobramos solo por esos días.
Sueldo más antigüedad, es el 1% por año. Lo explica más arriba como sacar la cuenta.
Hola buenas tardes quería consultar por los $4.000y $2000 trabajo media jornada me corresponde ese monto o la mitad gracias
Debería corresponderte el proporcional
El total es por jornada completa.
Te correspondería $ 2000 de incremento solidario y $ 1000 del acuerdo si estás como media jornada.
Ignacio la gente que estamos de licencia por de riesgo tenemos q cobrar la totalidad del sueldo por lo que tenía entendido ni?
Así es, supuestamente cada empresa firmo un acuerdo con el sindicato presentando una nómina dónde declara si tiene personal de riesgo, si no te declararon en la nómina tenés que pedirles que te ajusten ese dinero, es obligación de la empresa que te hayan declarado, te diría que mientras consultas a rrhh vayas avisando a un delegado del sec para ver qué firmaron. A mí me pasó y aún no me dan una solución. Estoy cobrando el 75% y estoy embarazada, soy del grupo de riesgo.
Como declaró, debe ser que mi empleador no declaró.
Por que no me paga aún y quiere que vaya a trabajar.
Que es delegado del sec?
que barbaro, no trabajan, cobran de arriba y encima pretenden hacerle quilombo al empleador… asi estamos
Vivo en el sur en Puerto Madryn tengo que agregar zona desfavorable .. no veo reflejado en los ítem que publicaste el seguro La Estrella .,..
La estrella lo aporta el empleador, no se descuenta al empleado. Por ende no está reflejado en la liquidación.
Hola alguien sería tan amable de decirme cuál es el importe que debe cobrar la categoría Maestranza b por media jornada un feriado de 12 hs? Gracias
el seguro es una contribución patronal y no se le descuenta al empleado.
BUENAS TARDES.
ME GUSTARÍA SABER QUE PASA CON EL SAC DEL PRIMER SEMESTRE ..COMO SE PAGARÁ ????
Hola. El ATP de Junio es solo sobre el 75%. Bajaron el importe de ayuda?. Gracias. Gabriel omar Rodriguez.
Sí Gabriel, es solo sobre el 25% que declaró la empresa. Quedate en casa y cuidate.
Buenas noches¿Se cobra igual el aumento solidario de $4000 en el caso de la suspensión por el art 223 bis lct? Muchas gracias.
Hola Ignacio consulta si trabajo 6 hs l9s $ 4000 y $ 2000 son proporcionales? mail [email protected]
si
¿ primer cuota del aguinaldo?…si no cerraron acuerdo en cuotas….
el aguinaldo se paga en dos cuotas, una en junio la otra en diciembre, a eso me refiero
en el sac tenemos en cuenta los 2000 y los 4000 o sobre esas sumas no calculamos aguinaldo?
si
Hola que tal? Se sabe algo del acuerdo de comercio? Habrá 223 bis para comercio? O no van a renovar? Ya estamos nuevamente casi a fin de mes y no sale nada
Una consulta como se calcula un dia feriado trabajado ? Trabajo en maestranza A soy de chubut
Solo empleador 3.5% la estrella
El empleado no aporta nada
2.5% desde la última modificación en 2019
En esa última modificación también eliminaron que se aporte sobre las vacaciones.
es obligatorio el pago a la estrella o el empleador puede optar por no pagarlo..?
obligatorio!
Pero si mi sueldo más alto fue marzo porque se contempla abril que es el más bajo siendo que estuvimos en cuarentena??
Estas confundiendo dos cosas.. el salario más alto de lo trabajado se toma para el SAC y la remuneración de Abril se contempla para el calculo de la ayuda ATP.
Consulta. Yo trabajo. En ventas no paramos el trabajo consulta. El aguinaldo lo deben pagar entero
si
Hola ignacio tengo 61baños y HIV positivo debería estar cobrando el 100.% ? Que puedo hacer al respecto ya que no se me respeta talnsituacion ?
La empresa no me esta pagando el sueldo, si recibo el deposito del Atp por parte de anses, no se que medias tomar, ya que no recibo ningun tipo de informacion.
Consulta con un abogado, te ayudaría más que Ignacio.
El aguinaldo se paga normal o en cuotas…
debería pagarse normalmente
Hola Ignacio soy enfermera trabajo en clínica osecac aún no cobramos ni nos depositaron el ATP de ANSES … No lo vamos a cobrar nosotras … Sabes algo al respeto vos , gracias !
Hola Rosa, están trabajando, deberían cobrarlo el 30 de junio
Buenas consulta a mi me hicieron firmar otra vez el acuerdo de suspensión en el mes de junio , al no estar ya vigente deberían abonarse el sueldo completo ?
Yo pregunto : si la actividad estaba habilitada PERO algunos empleados se quedaron en casa por vivir en Prov (el comercio está en Caba ) se puede suspender 223bis a ellos , y al resto de empleados q viven en Caba y sí fueron abonarles el 100% ?
(La empresa no puede pagar Remis d Prov a cap ) mi preg es hipotética digamos que me estoy adelantando a lo que pueda pasarme . Igual ahora en junio debe haber pasado a muchos
Ignacio buenos dias si estaba de licencia especial por ser paciente de riesgo desde el 17 de marzo al 8 de junio me corresponde cobrar el aguinaldo completo o sólo el proporcional a los meses trabajados ? Gracias
Buenas tardes: si aun no hubo acuerdo con el sindicato en prorrogar las suspensiones.. este mes deben pagar al 75% o al 100?? Y el medio aguinaldo se cobra fraccionado o el total?
Pudiste averiguar? Tengo la misma duda
Yo soy empleada de comercio y en el recibo me aparecen 3mil de incremento solidario..
Hola Ignacio, entonces el Aguinaldo se liquida según LCT, La suspension del 223 bis no se toma como tiempo trabajado, entonces se proporciona los meses, es así? Gracias
nosotros lo liquidamos.proporcional al tiempo real trabajado, pero es otro convenio y no establece pago completo del sac. deberia ver si tiene algo especifico el acuerdo fe suspensión presentado
Hola Ignacio, buenas tardes, necesito hacerte una consulta. Yo en el mes de junio cobro un ítem que son horas adicionales. Según leí, el SAC se cobra en base al sueldo de abril. ¿Esas hs adicionales que cobro este mes, integrarían el cálculo para el SAC?. Desde ya muchas gracias.
Hola, las horas extras son parte de la base de cálculo
No,no es el de abril, es el mejor del semestre
Consulta los 2000, tambien forman parte para el cálculo del Sac no? Otra consulta lo pagado no remunerativo de Marzo, de eso no se paga Sac no? Gracias
si, son parte de la base de cálculo
Hola Ignacio, muy interesante todo el asunto. Lo que no me queda claro es el aguinaldo, debo liquidarlo normalmente con el salario remunerativo más alto del semestre o el salario complementario de ANSES influye? Muchas gracias!
Hola! Consulta, no se liquida sac no remunerativos? Por lo que cobramos en marzo pregunto.
Hola yo en julio salgo de licencia por embarazo, ya firmada por mi doc y empresa, que liquidación tendría que recibir?? Tengo más de 5 años de antigüedad, venta telefónica trabajando 6 horas de lunes a viernes.
Hola. En junio comercio aun no arribo al acuerdo por la suspension. Se liquida normalmente y el empleador para las cargas sociales como un mes normal?
Buenos días, soy empleado de comercio, estuve de licencia de maternidad desde el 9/01 al 8/04. Cómo me tienen que liquidar el SAC?
Gracias
GOOGLE NO MUERDE!
Debemos los empleadores liquidar proporcionalmente el aguinaldo a las personas suspendidas, el mejor sueldo fue Enero. y para Junio seguimos liquidando el 75% no remunerativo. Los empleados no recibieron la ayuda AAP, a pesar de estar aprobada correspondiente a Mayo, gracias
Hola, querìa saber si sigue vigente el importe de 7003.60 para descontar al liquidar el F.931? gracias
Buenos días, con respecto al SAC se debe tomar la cuota No remunerativa correspondiente al acuerdo de 2019? Dicho acuerdo no dice nada sobre el SAC de esa cuota peri especifica las cuotas de NR de los SAC del año 2019
Ignacio como estas? Entonces el mes de junio se cobra al 75% o al 100% trabajo en comercio de ropa y estoy suspendida desde abril. Muchas gracias
Hola Ignacio, hoy consulte con SEC por el chat que tienen para empresas y me informaron que adhieren a la prorroga del acuerdo CGT-UIA y que el SAC hay que liquidarlo en 2 partes, separando el periodo “normal” y el de suspensión. Vos podes confirmar si es así.
Pregunta yo estoy en negro y trabajo en un comercio,me corresponde los 2000 o 4000?
Hola, Como se liquida el SAC si tuvieron suspensiones. gracias!
El aporte solidario y el incremento 2019/20 generan se toman en cuenta para el cálculo del SAC verdad ?
así es!
Consulta porque no entiendo bien, comento mi caso. A mi no me descontaron nada hasta ahora, cobre la totalidad del sueldo en los meses de marzo, abril y mayo. A pesar de no estar trabajando desde el 19 de marzo. Pero me dijeron que en junio y julio se me pagará el 75% del sueldo.
Por lo que leo no se renovó el acuerdo, entiendo que lo podrían haber hecho antes pero no ahora. Gracias
Deberías ser agradecido con tu empleador, y devolverle lo que cobraste de mas rascandote en el sillon.
que desubicado que sos los empleados no tenemos la culpa de la pandemia…y nuestros compromisos siguen aumentando ….cuando los empresarios se llenan de guita no la reparten asi q ahora que se comporten como corresponde larvas!
Hola, abril y mayo cobré ATP y el 25% correspondiente a mí empleador. En Junio concurrí sólo 10 días por ser no esencial y no poder usar transporte público. El local funcionó con los dueños y otra empleada. Qué cobraré de junio? Gracias
Hola Ignacio!!
Muchas gracias por toda la informacion!!
Yo queria saber a quien hay que hacer el reclamo de los 100 pesos para osecac
Ya que yo tengo una prepaga
Muchas gracias!!!
Consulta. Si la empresa realiza acuerdo de suspensión basandose en la prorroga del acuerdo de la CGT-UIA en Junio, el SAC proporcional liquidado en junio, va a tener carácter remunerativo o no remunerativo?. El aplicativo del sicos, al tener código 48 en situacion de revista, tanto el monto abonado por la suspensión de junio, como el SAC colocado en el casillero del SAC lo considera como NO remuneratvio.
Esto es importante, a la hora de confeccionar el recibo, para saber si hay que realizar los aportes completos al SAC como remunerativo o queda todo el monto (suspencion + SAC) como no remunerativo. Gracias
Comparto lo indicado. Es fundamental alguna aclaración al respecto. porque de ello depende la liquidación del SAC!!
Buenos dias ,tenes que poner si estuvo todo el mes, en situacion colocas codigo 48 y dia de inicio 01
abajo colocas la segunda situacion el codigo 49 y dia de inicio 09. Colocas el importe de la asignacion no rem por el 223 bis en IMPORTE NO REMUNERATIVO y en SAC colocas el SAC ( EL MISMO ES REMUNERATIVO ) . le das guardar y bases imponibles tiene que quedar:
Rem 1: El total REm del SAC
REm2 : El total REm del SAC
REm 3 : El total REm del SAC
Rem 4: Sumas el total REM del SAC y de la asignacion no REM
REm5: Total REm del SAC
Rem6 y 7 : 0
Rem 8: Sumas el total Rem del SAC y de la asignacion No REM
Rem 9: El total BRUTO REM Y NO REM
REM 10: en importe a detraer colocas 3501.,84 porque se detrae solo por el aguinaldo.
Si lo haces desde declaracion en linea tenes que modificar la em 4 y 8 , despues el sistema ya lo calcula solo.. espero te sea de ayuda.
Saludos.
perdon en el codigo 49 en dia de inicio va 30. De esta manera se indica que percibe remuneraciones remunerativas y no rem .
Santiago muchas gracias por tu aporte. La duda que me surge en ese procedimiento, es si es que llega haber un ATP que calcule al salario complementario con los sueldos de Junio, si al colocar la asignacion no remunerativa art 223 en el casillero de concepto no remunerativo en vez del casillero sueldo, si eso lo van a tomar como sueldo para realizar el calculo del subsidio al salario complementario. Entendería que sí, porque hay casos de empresas que tuvieron parte del mes con suspensión y sin suspensión desde abril y ese es el procedimiento, pero la duda, tomaran como calculo para el ATP los montos que figuran en concepto no remunerativo….?
Diego muy buena tu pregunta , habra que aguardar reglamentacion alguna, ya que por ahora la unica manera de que el sistema calcule de forma correcta los sueldos seria la indicada…De igual manera por lo que vine calculando el atp de estos meses, ellos toman como base de calculo el TOTAL BRUTO declarado en el 931, por lo tanto al realizar el procedimiento que detalle, el total bruto sale lo remunerativo y no remunerativo, no es que ellos toman solo donde vos colocas el monto en el casillero de sueldo, espero te sea de ayuda.
Si, toman las sumas no remunerativas.
En Rem 9 que es la base para la ART es solo Rem. Lo no Rem art 223 no es base. Yo envié a la ART la ddjj de no remunerarivos y lo tuvieron en cuenta. No paguen ART por la asig no rem art 223 bis. Cuando hacés la ddjj no rem podés elegir la opción de art 223 bis.
Hola la semana que viene es feriado el jueves y viernes también?
si!
QUE SE PUEDE HACER PARA SACAR A CAVALLIERI Y PONER ALGUN MOYANO ,PALAZZO O BARADEL
PARA PODER COBRAR SUELDOS DIGNOS NO DE POBREZA!!!!!!!!
vos no sos conciente de lo que está pasando, cierto?
Buenas tardes. Hoy cobré y ya tengo el recibo digital de haberes. Sigo suspendido por el art 223. En mí recibo no figura que haya cobrado presentismo y puntualidad, en el recibo ejemplo que publicaron, si figura. Corresponde que lo cobre o no? Y en caso de que deba cobrarlo, cómo puedo reclamar? Gracias.
Hola buenas tardes. Por favor quisiera saber si se sigue pagando el incremento solidario, para los privados, en junio. Gracias
Todo depende de la CCT que te corresponda, ya que algunas lo han absorvido en sus escalas. Saludos
Hola Ignacio!!
Corresponde seguir liquidando el Acuerdo 2019-2020?
si
Hola Ignacio soy de cba yo volvi a trabajar el 19 de junio soy empleado de comercio mi sueldo de junio m lo pagan al 75% o al 100%??
Si no trabajás para Ignacio va a ser dificil que te responda el… media pila gente para hacer consultas.
Gracias Ignacio por tu generosidad!!
Saludos
Ignacio o algún colega que ´pueda contestar…
Históricamente en los ejemplos de liquidaciones se discriminaba el plus feriado. De un tiempo hasta la fecha se ha dejado de hacer… Motivos???
SALUDOS Y GRACIAS!!! MUY BUENA LA PÁGINA!!!
Para no hacer tan largo el ejemplo,pero se deben pagar y discrimiar
Ignacio, una consulta, en Abril la empresa aplico el Art. 223 bis por los empleados suspendidos por 15 días, Esto hace el el Total remunerativo sea de la mitad que lo habitual dado que el resto se pago como no remunerativo. Para la ayuda ATP de Junio La afip tomará la base de abril, esto quiere decir que como base tomará el 50% del Remunerativo y sobre eso pagará el otro 50%?, o se la ¼ parte del sueldo?
Como calcular el SAC, teniendo en cuenta que dos meses hubo suspensión del art 223 empleados de comercio. En cuyo caso sería un sac remunerativo y otro no remunerativo (con aportes a la o.soc. y al sindicato?)
Buenas tardes. Hoy cobré y ya tengo el recibo digital de haberes. Sigo suspendido por el art 223. En mí recibo no figura que haya cobrado presentismo y puntualidad, en el recibo ejemplo que publicaron, si figura. Corresponde que lo cobre o no? Y en caso de que deba cobrarlo, cómo puedo reclamar? Gracias.
Ignacio, buenos dias.
En el caso de una renuncia de un empleado de comercio se debe realizar una liquidacion normal verdad? no debe tener en cuenta la reduccion por las suspensiones artículo 223 bis LCT.
Gracias.
Hola, si, normal
Ignacio:
Muy buenas tardes. Para un empleado jornada completa, que se vienen detrayendo en el 931: $ 7.003,68, en JUNIO 2020 ése importe se incrementa en un 50% ?? Serían; $ 10.505,52 ??
Gracias Ignacio!!! MUY AMABLE SIEMPRE
Hola Florencia, así es
Si no trabajamos no es por nuestra eleccionn genia/o de la vida … empresa q durante años facturaron millones se hamparan en la ley cuando les comviene
como cargamos el 931 para que calcule las contribuciones y aportes de seguridad social de empleados suspendidos el mes completo??
como cargamos el 931 para que calcule las contribuciones y aportes de seguridad social sobre el sac de empleados suspendidos el mes completo?
Buenas tardes Ignacio.
Podrías decirnos si las suspensiones por el art 223 se aplican este mes en el recibo y en el 931.?
Entiendo que al principio de la nota dice que no llegaron a un acuerdo pero al tratarse de un local de ropa en un shopping que esta cerrado desde el 19/3 no entiendo como de pronto quieren dejar de lado las suspensiones.
Muchas gracias por tu gran ayuda.
una consulta, al hacer el 931 de junio 2020 el incremento salarial que veniamos colocando , ahora lo tenemos que duplicar debido a que se calcula sobre el sac?
una consulta que pasa con las suspensiones con empleados de comercio puede seguir en junio ya que el acuerdo venció el 31 de mayo pero sigue vigente en de la uia que vence el 31 de julio
Hola que tal? Yo trabajo 4 horas en un comercio, mi empleador está a aherido a la ayuda del salario complementario atp, pero como el estado no me pueden depositar el monto mayor ni menor al salario mínimo vital y movil, mi sueldo es completo, ( mi sueldo presenta un porcentaje menor por el art 223 bis) y mi empleador me exige que le devuelva la diferencia por que se lo reclama el estado, el tema es que esa diferencia es y esa “movida” es en negro, mi duda es si esa diferencia se lo tengo que devolver, o como es el tema. El mes de mayo lo trabajé, pero mi sueldo no fue completo, sino que mi sueldo era del 75%. Otra cuestión es la del aguinaldo, que me van a pagar un proporcional, osea que mi aguinaldo no es completo, hasta el día de la fecha sigo sin que me depositen lo que me corresponda de aguinaldo. Me angustia mucho la situación, no me dejan las cosas en claro y sigo sin recibir mis recibos de sueldo. Desde el mes de mayo. Gracias!
Buen dia , tengo una duda sobre la liquidación del mes de junio, se puede liquidar con el art 223 bis? que pasa si no preavise a mis empleados de la suspensión ya que supuestamente se podía utilizar solo hasta el 31/05 y teniendo en cuenta que los sueldos de mayo los liquide por el art 223 bis enviándoles un email pre avisandoles
UNA PREGUNTA A VER SI ALGUIEN TIENE EL MISMO PROBLEMA CON GANANCIAS
EN EL SERVICIO PARA PRESENTAR LA DDJJ DE GANANCIAS AL CARGAR EN LA PARTE PATRIMONIAL UN IMPORTE EN U$S QUE FUE ADQUIRIDO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019 A UN TIPO DE CAMBIO, EL SISTEMA AUTOMATICAMENTE LO TOMA A 59.69 PERO EN REALIDAD NO ES ESE EL TIPO DE CAMBIO AL QUE ESTA VALUADO EN GANANCIAS PORQUE NO ES EL TIPO DE CAMBIO AL QUE ENTRO AL PATRIMONIO ¿COMO SE HACE PARA INFORMAR EL IMPORTE CORRECTO? MUCHAS GRACIAS
buenas tardes, en mi trabajo al no ser essencial estamos bajo el articulo 223 bis donde nos estan pagando el 75 % del sueldo, resulta que por el cambio de fase el local estuvo abierto durante 15 dias los cuales trabajamos , como nos deben liquidar el sueldo ? todo al 75 % o los dias trabajados al 100 % ? muchas gracias
Y ahora donde esta cavallieri y el sindicato ayudando a la gente que se queda sin laburo?
para cobrar los % todos los meses del recibo de sueldo esta todo muy lindo.
y ahora? ….
Hola Ignacio en junio te consulte sobre nosé si es ayuda ó premio q diera Anses a Personal de Salud ( personal escencial , trab. Clínica osecac de Bahía Blanca , enfermera ) me contestaste q vendría con el sueldo … Pero hasta el día de hoy no cobramos ni los primeros 5 mil , cuando ya los otros hospitales ya cobraron los 20 mil …. Sabes algo al respecto …. Gracias !!
Hola! Me podrias pasar el convenio colectivo de trabajo por favor, soy cajera y nos están cargando de responsabilidades que no nos corresponde…
Mil gracias
Buenas tardes Ignacio. Soy empleada de comercio en blanco media jornada. En mi recibo sólo aparece el incremento y el acuerdo al $2000 y $1000(proporcional). Pero resulta que mi empleador me tiene la otra mitad en negro. Como se me liquida el 50% que me falta? Debería de cobrarlo si estoy en negro?.
HOLA QUE TAL? QUERIA SABER LO SIGUIENTE, DENTRO DEL “SUELDO BASICO” ESTA CONTEMPLADA LA ANTIGUEDAD? O DEBE IR DISCRIMINADA EN EL RECIBO ?
YA QUE EN MI RECIBO NO FIGURA EL ITEM DE “ANTIGUEDAD” PERO TAL VEZ VA TODA JUNTA EN EL BASICO,
ESTOY EN EL CONVENIO DE COMERCIO
GRACIAS
Hola, les escribo desde General Pico – La Pampa, quisiera saber cual sería mi sueldo de bolsillo siendo administrativo categoría F, con 17 años de antiguedad, trabajando 48 hs semanales. Además quisiera saber si en esta zona corresponde algún adicional por zona.
Atte.
Oscar Perez
Buenos días! quería consultar cuanto más suma a una jubilación de empleado de comercio, el seguro de retiro La Estrella. Si además de mi jubilación , voy a cobrar por ejemplo $1000, $2000, etc .
Muchas gracias!
Hola, tenés que comunicarte con el seguro la estrella
Por favor. Me interesa saber como se liquida o como se saca el valor del feriado. Teniendo en cuenta que tengo el básico, antigüedad, 20% zona desfavorable y presentismo. Mi categoría Maestranza.