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Empleados de Comercio: cómo liquidamos los sueldos de Junio 2020

1 julio, 2020 Por Ignacio 131 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Calculadora
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Empleados de Comercio: liquidación Junio 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.

La Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio no lograron cerrar un nuevo acuerdo, por lo tanto, la liquidación de junio será similar a la liquidación del mes pasado más la primera cuota del aguinaldo.

El acuerdo que se estaba negociando, trataba los siguientes puntos:

  • La extensión del acuerdo que establece el procedimiento marco para las suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado.
  • Tratamiento del aguinaldo respecto a lo trabajadores suspendidos por el 223 bis.
  • Incorporar los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
  • Nuevas escalas salariales

Al no haber llegado a un nuevo acuerdo y el mes está por concluir, debemos liquidar con las información que tenemos hasta el momento.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Junio 2020 es el mismo que se viene pagando desde  Abril 2020 yes de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.

Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.

Ver escalas salariales

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.

Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme»  de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Los 4.000 del decreto 14/20 son parte de la base de cálculo del aguinaldo.

Acuerdo 2019/20: $2.000

Con la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 sucede lo mismo que con el decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

Feriados

Se deben tener en cuenta los feriados de junio:

  • 15/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (17/06).Feriado trasladable
  • 20/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, y según el acta 15 del Comité evualador del ATP, se toma como base de cálculo para Junio 2020, el salario de Abril 2020. (DA 1133/20 JGM)

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.

Si está vigente, el mecanismo establecido por el acuerdo marco por la CGT-UIA que tiene vigencia hasta al 31/07/20.e todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Paola dice

    27 junio, 2020 a las 11:21 pm

    La empresa no me esta pagando el sueldo, si recibo el deposito del Atp por parte de anses, no se que medias tomar, ya que no recibo ningun tipo de informacion.

    Responder
    • Gla dice

      28 junio, 2020 a las 6:35 am

      Consulta con un abogado, te ayudaría más que Ignacio.

      Responder
  3. Maria dice

    27 junio, 2020 a las 11:09 pm

    Consulta. Yo trabajo. En ventas no paramos el trabajo consulta. El aguinaldo lo deben pagar entero

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2020 a las 11:29 pm

      si

      Responder
    • Jorge dice

      28 junio, 2020 a las 1:54 pm

      Hola ignacio tengo 61baños y HIV positivo debería estar cobrando el 100.% ? Que puedo hacer al respecto ya que no se me respeta talnsituacion ?

      Responder
  4. Liliam dice

    27 junio, 2020 a las 10:43 pm

    Pero si mi sueldo más alto fue marzo porque se contempla abril que es el más bajo siendo que estuvimos en cuarentena??

    Responder
    • Florencia dice

      3 julio, 2020 a las 9:25 am

      Estas confundiendo dos cosas.. el salario más alto de lo trabajado se toma para el SAC y la remuneración de Abril se contempla para el calculo de la ayuda ATP.

      Responder
  5. Liliana dice

    27 junio, 2020 a las 8:47 pm

    Solo empleador 3.5% la estrella
    El empleado no aporta nada

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2020 a las 11:30 pm

      2.5% desde la última modificación en 2019

      Responder
      • Adrián dice

        28 junio, 2020 a las 7:58 pm

        En esa última modificación también eliminaron que se aporte sobre las vacaciones.

        Responder
      • viviana dice

        1 julio, 2020 a las 10:37 am

        es obligatorio el pago a la estrella o el empleador puede optar por no pagarlo..?

        Responder
        • Ignacio dice

          1 julio, 2020 a las 11:21 pm

          obligatorio!

          Responder
  6. Cristina dice

    27 junio, 2020 a las 7:42 pm

    Una consulta como se calcula un dia feriado trabajado ? Trabajo en maestranza A soy de chubut

    Responder
  7. Susana dice

    27 junio, 2020 a las 7:38 pm

    ¿ primer cuota del aguinaldo?…si no cerraron acuerdo en cuotas….

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2020 a las 11:31 pm

      el aguinaldo se paga en dos cuotas, una en junio la otra en diciembre, a eso me refiero

      Responder
      • cintia dice

        1 julio, 2020 a las 12:06 pm

        en el sac tenemos en cuenta los 2000 y los 4000 o sobre esas sumas no calculamos aguinaldo?

        Responder
        • Ignacio dice

          1 julio, 2020 a las 11:21 pm

          si

          Responder
      • Analía dice

        24 julio, 2020 a las 8:10 am

        Hola que tal? Se sabe algo del acuerdo de comercio? Habrá 223 bis para comercio? O no van a renovar? Ya estamos nuevamente casi a fin de mes y no sale nada

        Responder
  8. gloria Vázquez dice

    27 junio, 2020 a las 6:57 pm

    Hola Ignacio consulta si trabajo 6 hs l9s $ 4000 y $ 2000 son proporcionales? mail [email protected]

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2020 a las 11:32 pm

      si

      Responder
  9. Gabriel dice

    27 junio, 2020 a las 6:47 pm

    Hola. El ATP de Junio es solo sobre el 75%. Bajaron el importe de ayuda?. Gracias. Gabriel omar Rodriguez.

    Responder
    • Miguel tortugaflio Díaz dice

      29 junio, 2020 a las 3:16 am

      Sí Gabriel, es solo sobre el 25% que declaró la empresa. Quedate en casa y cuidate.

      Responder
    • Martín dice

      7 julio, 2020 a las 7:23 pm

      Buenas noches¿Se cobra igual el aumento solidario de $4000 en el caso de la suspensión por el art 223 bis lct? Muchas gracias.

      Responder
  10. Fabian Perez dice

    27 junio, 2020 a las 6:34 pm

    BUENAS TARDES.
    ME GUSTARÍA SABER QUE PASA CON EL SAC DEL PRIMER SEMESTRE ..COMO SE PAGARÁ ????

    Responder
  11. Pablo dice

    27 junio, 2020 a las 6:13 pm

    Vivo en el sur en Puerto Madryn tengo que agregar zona desfavorable .. no veo reflejado en los ítem que publicaste el seguro La Estrella .,..

    Responder
    • Gla dice

      28 junio, 2020 a las 6:34 am

      La estrella lo aporta el empleador, no se descuenta al empleado. Por ende no está reflejado en la liquidación.

      Responder
    • Juan dice

      5 julio, 2020 a las 11:21 pm

      Hola alguien sería tan amable de decirme cuál es el importe que debe cobrar la categoría Maestranza b por media jornada un feriado de 12 hs? Gracias

      Responder
    • Claudio Daniel Gratarola dice

      13 julio, 2020 a las 12:46 pm

      el seguro es una contribución patronal y no se le descuenta al empleado.

      Responder
  12. Leandro dice

    27 junio, 2020 a las 5:51 pm

    Ignacio la gente que estamos de licencia por de riesgo tenemos q cobrar la totalidad del sueldo por lo que tenía entendido ni?

    Responder
    • Elizabeth dice

      28 junio, 2020 a las 12:33 am

      Así es, supuestamente cada empresa firmo un acuerdo con el sindicato presentando una nómina dónde declara si tiene personal de riesgo, si no te declararon en la nómina tenés que pedirles que te ajusten ese dinero, es obligación de la empresa que te hayan declarado, te diría que mientras consultas a rrhh vayas avisando a un delegado del sec para ver qué firmaron. A mí me pasó y aún no me dan una solución. Estoy cobrando el 75% y estoy embarazada, soy del grupo de riesgo.

      Responder
      • Merli dice

        30 junio, 2020 a las 12:19 pm

        Como declaró, debe ser que mi empleador no declaró.
        Por que no me paga aún y quiere que vaya a trabajar.
        Que es delegado del sec?

        Responder
        • Lestra dice

          2 julio, 2020 a las 8:19 am

          que barbaro, no trabajan, cobran de arriba y encima pretenden hacerle quilombo al empleador… asi estamos

          Responder
  13. Debora dice

    27 junio, 2020 a las 4:05 pm

    Hola buenas tardes quería consultar por los $4.000y $2000 trabajo media jornada me corresponde ese monto o la mitad gracias

    Responder
    • Rodrigo dice

      27 junio, 2020 a las 4:40 pm

      Debería corresponderte el proporcional

      Responder
    • Ximena dice

      28 junio, 2020 a las 5:19 pm

      El total es por jornada completa.

      Responder
    • G dice

      29 junio, 2020 a las 12:33 am

      Te correspondería $ 2000 de incremento solidario y $ 1000 del acuerdo si estás como media jornada.

      Responder
  14. Manuel dice

    27 junio, 2020 a las 4:04 pm

    Hola Ignacio la antiguedad es parte del sueldo o es el sueldo más la antiguedad gracias

    Responder
    • Hernan dice

      28 junio, 2020 a las 8:47 am

      Hola!!!! Quiero saber, cuando y si pagan el aguinando completo

      Soy empleado de comercio

      Responder
      • Ximena dice

        28 junio, 2020 a las 5:26 pm

        Deberían pagarlo completo, creo que al 30 de junio tienen tiempo.
        Yo lo cobro junto con el sueldo en julio

        Responder
      • Luis De los Santos dice

        1 julio, 2020 a las 1:12 pm

        En Falabella el medio aguinaldo se cobra en forma proporcional a los días trabajados. Nosotros por ejemplo hasta el inicio de la cuarentena, llegamos a los 80 días. Cobramos solo por esos días.

        Responder
    • Ximena dice

      28 junio, 2020 a las 5:25 pm

      Sueldo más antigüedad, es el 1% por año. Lo explica más arriba como sacar la cuenta.

      Responder
  15. Lestra dice

    27 junio, 2020 a las 2:57 pm

    siguen por separado, no se integran al básico todavía.

    Responder
  16. RUBEN CAÑAS dice

    27 junio, 2020 a las 2:32 pm

    IGNACIO NO ME QUEDA CLARO SI LOS 4.000 Y 2.000 HAY QUE PÒNERLOS POR SEPARADO O YA EN JUNIO INTEGRAN EL SALARIO BASICO, VOS LO PONES EN EL RECIBO POR SEPARADO

    Responder
    • Gla dice

      28 junio, 2020 a las 6:32 am

      Sigue igual, por separado

      Responder
      • RUBEN CAÑAS dice

        29 junio, 2020 a las 5:40 pm

        muchas gracias Gla

        Responder
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