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Empleados de Comercio: cómo liquidamos los sueldos de Junio 2020

1 julio, 2020 Por Ignacio 131 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Calculadora
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Empleados de Comercio: liquidación Junio 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.

La Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio no lograron cerrar un nuevo acuerdo, por lo tanto, la liquidación de junio será similar a la liquidación del mes pasado más la primera cuota del aguinaldo.

El acuerdo que se estaba negociando, trataba los siguientes puntos:

  • La extensión del acuerdo que establece el procedimiento marco para las suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado.
  • Tratamiento del aguinaldo respecto a lo trabajadores suspendidos por el 223 bis.
  • Incorporar los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
  • Nuevas escalas salariales

Al no haber llegado a un nuevo acuerdo y el mes está por concluir, debemos liquidar con las información que tenemos hasta el momento.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Junio 2020 es el mismo que se viene pagando desde  Abril 2020 yes de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.

Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.

Ver escalas salariales

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.

Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme»  de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Los 4.000 del decreto 14/20 son parte de la base de cálculo del aguinaldo.

Acuerdo 2019/20: $2.000

Con la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 sucede lo mismo que con el decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

Feriados

Se deben tener en cuenta los feriados de junio:

  • 15/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (17/06).Feriado trasladable
  • 20/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, y según el acta 15 del Comité evualador del ATP, se toma como base de cálculo para Junio 2020, el salario de Abril 2020. (DA 1133/20 JGM)

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.

Si está vigente, el mecanismo establecido por el acuerdo marco por la CGT-UIA que tiene vigencia hasta al 31/07/20.e todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Estefania dice

    8 julio, 2020 a las 8:22 pm

    Hola que tal? Yo trabajo 4 horas en un comercio, mi empleador está a aherido a la ayuda del salario complementario atp, pero como el estado no me pueden depositar el monto mayor ni menor al salario mínimo vital y movil, mi sueldo es completo, ( mi sueldo presenta un porcentaje menor por el art 223 bis) y mi empleador me exige que le devuelva la diferencia por que se lo reclama el estado, el tema es que esa diferencia es y esa “movida” es en negro, mi duda es si esa diferencia se lo tengo que devolver, o como es el tema. El mes de mayo lo trabajé, pero mi sueldo no fue completo, sino que mi sueldo era del 75%. Otra cuestión es la del aguinaldo, que me van a pagar un proporcional, osea que mi aguinaldo no es completo, hasta el día de la fecha sigo sin que me depositen lo que me corresponda de aguinaldo. Me angustia mucho la situación, no me dejan las cosas en claro y sigo sin recibir mis recibos de sueldo. Desde el mes de mayo. Gracias!

    Responder
  3. OSVALDO dice

    7 julio, 2020 a las 8:51 pm

    una consulta que pasa con las suspensiones con empleados de comercio puede seguir en junio ya que el acuerdo venció el 31 de mayo pero sigue vigente en de la uia que vence el 31 de julio

    Responder
  4. Silvia dice

    7 julio, 2020 a las 4:07 pm

    una consulta, al hacer el 931 de junio 2020 el incremento salarial que veniamos colocando , ahora lo tenemos que duplicar debido a que se calcula sobre el sac?

    Responder
  5. Mariano dice

    6 julio, 2020 a las 4:42 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    Podrías decirnos si las suspensiones por el art 223 se aplican este mes en el recibo y en el 931.?
    Entiendo que al principio de la nota dice que no llegaron a un acuerdo pero al tratarse de un local de ropa en un shopping que esta cerrado desde el 19/3 no entiendo como de pronto quieren dejar de lado las suspensiones.

    Muchas gracias por tu gran ayuda.

    Responder
  6. karin dice

    6 julio, 2020 a las 12:24 pm

    como cargamos el 931 para que calcule las contribuciones y aportes de seguridad social sobre el sac de empleados suspendidos el mes completo?

    Responder
  7. karin dice

    6 julio, 2020 a las 12:19 pm

    como cargamos el 931 para que calcule las contribuciones y aportes de seguridad social de empleados suspendidos el mes completo??

    Responder
  8. V FLORENCIA dice

    3 julio, 2020 a las 2:50 pm

    Ignacio:
    Muy buenas tardes. Para un empleado jornada completa, que se vienen detrayendo en el 931: $ 7.003,68, en JUNIO 2020 ése importe se incrementa en un 50% ?? Serían; $ 10.505,52 ??
    Gracias Ignacio!!! MUY AMABLE SIEMPRE

    Responder
    • Ignacio dice

      3 julio, 2020 a las 10:15 pm

      Hola Florencia, así es

      Responder
    • Andy dice

      4 julio, 2020 a las 2:01 am

      Si no trabajamos no es por nuestra eleccionn genia/o de la vida … empresa q durante años facturaron millones se hamparan en la ley cuando les comviene

      Responder
  9. Cristina dice

    3 julio, 2020 a las 9:58 am

    Ignacio, buenos dias.
    En el caso de una renuncia de un empleado de comercio se debe realizar una liquidacion normal verdad? no debe tener en cuenta la reduccion por las suspensiones artículo 223 bis LCT.
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 julio, 2020 a las 6:11 pm

      Hola, si, normal

      Responder
  10. Luis dice

    2 julio, 2020 a las 8:36 pm

    Buenas tardes. Hoy cobré y ya tengo el recibo digital de haberes. Sigo suspendido por el art 223. En mí recibo no figura que haya cobrado presentismo y puntualidad, en el recibo ejemplo que publicaron, si figura. Corresponde que lo cobre o no? Y en caso de que deba cobrarlo, cómo puedo reclamar? Gracias.

    Responder
  11. Silvia dice

    2 julio, 2020 a las 5:28 pm

    Como calcular el SAC, teniendo en cuenta que dos meses hubo suspensión del art 223 empleados de comercio. En cuyo caso sería un sac remunerativo y otro no remunerativo (con aportes a la o.soc. y al sindicato?)

    Responder
  12. daniel dice

    2 julio, 2020 a las 9:48 am

    Ignacio, una consulta, en Abril la empresa aplico el Art. 223 bis por los empleados suspendidos por 15 días, Esto hace el el Total remunerativo sea de la mitad que lo habitual dado que el resto se pago como no remunerativo. Para la ayuda ATP de Junio La afip tomará la base de abril, esto quiere decir que como base tomará el 50% del Remunerativo y sobre eso pagará el otro 50%?, o se la ¼ parte del sueldo?

    Responder
  13. FEDERICO dice

    2 julio, 2020 a las 9:38 am

    Ignacio o algún colega que ´pueda contestar…
    Históricamente en los ejemplos de liquidaciones se discriminaba el plus feriado. De un tiempo hasta la fecha se ha dejado de hacer… Motivos???
    SALUDOS Y GRACIAS!!! MUY BUENA LA PÁGINA!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 julio, 2020 a las 6:12 pm

      Para no hacer tan largo el ejemplo,pero se deben pagar y discrimiar

      Responder
  14. Cristina Guillen dice

    1 julio, 2020 a las 11:13 pm

    Gracias Ignacio por tu generosidad!!
    Saludos

    Responder
  15. Gabriela dice

    1 julio, 2020 a las 6:35 pm

    Hola Ignacio soy de cba yo volvi a trabajar el 19 de junio soy empleado de comercio mi sueldo de junio m lo pagan al 75% o al 100%??

    Responder
    • Lestra dice

      2 julio, 2020 a las 8:28 am

      Si no trabajás para Ignacio va a ser dificil que te responda el… media pila gente para hacer consultas.

      Responder
  16. Adriana dice

    1 julio, 2020 a las 3:19 pm

    Hola Ignacio!!
    Corresponde seguir liquidando el Acuerdo 2019-2020?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 julio, 2020 a las 11:20 pm

      si

      Responder
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