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Empleados de comercio: cálculo del aguinaldo Diciembre 2013

9 diciembre, 2013 Por Ignacio 45 comentarios

Índice de Contenidos

  • Aguinaldo Junio 2013 Empleados de Comercio – Caso práctico
  • Determinación del aguinaldo
  • Pero, independientemente de las habituales arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84: ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo. Veamos como calcularlo:
  • Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:
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    • ¡Gracias!
Determinación del aguinaldo Diciembre 2013 sobre sumas remunerativas y no remunerativas del último acuerdo. Forma de cálculo.

El acuerdo salarial mayo 2013 de empelados de comercio (ver acuerdo), estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, aplicable en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Si bien el aumento salarial es de carácter “no remunerativo,” dichas sumas deben tenerse en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo. Y así lo establece el artículo 3 del acuerdo. 

“Los incrementos que se otorgan por el presente Acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.”

“En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.”

Como vemos, mientras el primer párrafo del 3º del acuerdo incluye los incrementos del acuerdo para determinar el aguinaldo, segundo párrafo del acuerdo, proporciona la incidencia del aguinaldo solo a los meses de Mayo y Junio. 

Pero esta cláusula, que como tantas otras de los acuerdos salariales de comercio, es más que objetable desde la normativa laboral vigente, no fue indicada para el aguinaldo de diciembre respecto al segundo tramo de aumento que se aplicó en noviembre.

Aclarado estos puntos del acuerdo, veamos como se debe liquidar el Aguinaldo para empleados de comercio según el acuerdo:

Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado. Esto es así, ya que cada uno de estos componentes tienen descuentos diferentes.

Segundo,  determinar el aguinaldo remunerativo normalmente, y el no remunerativo.

Aguinaldo Junio 2013 Empleados de Comercio – Caso práctico



Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2013. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 5 años de antigüedad.

Determinación del aguinaldo

Pero, independientemente de las habituales arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.
Veamos como calcularlo:

Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:

Una vez armado el papel de trabajo, como vimos arriba, deberemos determinar el SAC en dos partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas

(Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.)

1- SAC sobre sumas remunerativas:

Mayor remuneración del semestre: $6.001,70




6.001,70 / 2 = 3.000,85 (Aguinaldo sobre remunerativo)

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

Acuerdo mayo 2013 + presentismo: $1.371,81

1371,81 / 2 = $685,90  (Aguinaldo sobre no remunerativo)


Por último, sobre el aguinaldo se practican las mismas retenciones que sobre el resto de los haberes. El recibo quedaría de esta manera:


Hasta aquí el ejemplo. Para facilitar la explicación tomé un caso sencillo, sin tener en cuenta feriados ni otros conceptos que cambiar el valor de la base para determinar el aguinaldo. Pero el procedimiento para realizar el cálculo es siempre el mismo.



Artículos relacionados:
– Lo que hay que saber para liquidar el aguinaldo

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, casos, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Sebastian Fonollat dice

    13 diciembre, 2013 a las 3:49 pm

    Hola Ignacio te vuelvo a realizar la consulta para saber que opinas hacerca de proporcionar o no el aguinaldo no remunerativo del segundo semestre al igual que lo hicimos en el primero mas alla de que el acuerdo no lo plantee.
    Tambien te hago la misma pregunta para el caso de empleados con 40 o menos dias desde su incorporacion. Que hariamos aca, proporcionamos?.
    Desde ya agradezco tu respuesta.
    Saludos cordiales.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2013 a las 10:09 pm

      Hola Sebastian, buenas tardes.

      Respecto a proporcionar la incidencia del acuerdo sobre el aguinaldo, el acuerdo no lo estipula, solo lo hizo para el SAC Junio. Por lo tanto, no hay que proporcionarlo.
      De todos, bajo mi punto de vista, no habría que proporcionarlo en ningún caso, ni junio ni diciembre. Es una arbitrariedad del acuerdo que no se funda en ninguna norma laboral, al contrario, va contra lo dispuesto por la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84.

      Respecto a quienes comenzaron a trabajar ya comenzado el semestre, si, corresponde proporcionarlo, es un caso diferente, ya que en ese caso no se devengó remuneración todo el semestre.

      Saludos

      Responder
  3. Anónimo dice

    13 diciembre, 2013 a las 12:40 pm

    Buen día Ignacio! una consulta ya que no me queda claro, en el ej que hiciste abriste dentro del semestre entre remunerativo y no remunerativo como se toma para el aguinaldo? la mejor remuneracion por separado? de ser así la parte remunerativa daría mejor la del mes 09/2013 por el día del empleado de comercio y la parte no remunerativa la de 11/2013 por el aumento del 10% como lo tomamos?

    Responder
  4. Matty Osorio dice

    12 diciembre, 2013 a las 5:48 pm

    Hola, tengo una gran duda con respecto a mi SAC. yo estoy dentro del convenio de la publicidad.

    En Julio obtuve un premio de $5000 aprox. el cual fue remunerativo.
    ahora, cuando me lo pagaron ademas de eso me pagaron un proporcional de SAC de $400 Aprox. y ahora con la liquidación del aguinaldo de Diciembre me pagaron normalmente es decir no incluyeron el mejor sueldo que fue en Julio con lo del premio, diciéndome que eso ya fue liquidado y que estaba bien que me paguen así.

    ¿Es correcto esto? ¿ Que podría hacer?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2013 a las 2:56 am

      No me parece muy prolijo, pero en definitiva lo pagaron.

      Responder
  5. Anónimo dice

    12 diciembre, 2013 a las 2:41 pm

    por un lado agradecer toda la informacion que la verdad nos da la posibilidad de enfrentar a los patrones , pero no puedo dejar de pensar en la falta de comunicacion del gremio a nivel nacional y ademas que muchas veces dan una info incorrecta que da de manifiesto que sin ignacio estariamos expuestos a un mayor sometimiento del que ya padecemos , tendrias que buscar la forma para que te podamos pasar el 2.5 % ajaj un abrazo y muchas felicidades .

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 diciembre, 2013 a las 11:24 pm

    No se proporciona el no remunerativo?
    Osea, se que el acuerdo no lo dice en el caso del SAC del segundo semestre, pero no deberiamos hacerlo llevandonos de lo que hicimos en el primer semestre?

    Responder
    • Anónimo dice

      16 diciembre, 2013 a las 8:40 pm

      Es diferente, para el primer semestre fue proporcional porque el No remunerativo solo se pago en mayo y junio, en cambio durante el segundo semestre se pagó todos los meses.
      Por ello se toma la mejor remuneración del semestre, es decir el no remunerativo de Noviembre.

      Responder
  7. Ignacio dice

    11 diciembre, 2013 a las 9:30 pm

    El 50% de la mejor remuneración del semestre

    Responder
  8. Anónimo dice

    11 diciembre, 2013 a las 5:01 pm

    tengo la misma duda seria mejor remunerativo Septiembre y mejor No remunerativo noviembre… pero mejor sueldo total seria Noviembre. Como tomas entonces Todo Junto o mejor por separado?.-

    Responder
  9. Marcelo dice

    10 diciembre, 2013 a las 1:55 pm

    Ignacio, muchas gracias por el artículo, pero no me quedo claro un punto;
    Para determinar cual es la mayor remuneracion del semestre se toma en cuenta lo remunerativo o remunerativo + no remunerativo? Mas que nada porque la mayoria tenemos el dia del gremio en Septiembre que nos modifica el valor Remunerativo con respecto a los demas meses .Ejemplo práctico:

    ——————–Total Rem——–Total No Rem——–Rem+No Rem
    07-2013 – —– $1000.- ———- $500.- —————- $1500———–
    08-2013 – —– $1000.- ———- $500.- —————- $1500———–
    09-2013 – —– $1200.- ———- $500.- —————- $1700———–
    10-2013 – —– $1000.- ———- $500.- —————- $1500———–
    11-2013 – —– $1000.- ———- $800.- —————- $1800———–
    12-2013 – —– $1000.- ———- $800.- —————- $1800———–

    En este caso Septiembre tiene un mayor valor remunerativo, pero tanto Noviembre como Diciembre lo superan si se toma el 2° tramo del acuerdo no remunerativo

    Saludos y gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      10 diciembre, 2013 a las 3:09 pm

      Cuál es la mayor remuneración del semestre?

      Responder
  10. Anónimo dice

    10 diciembre, 2013 a las 11:39 am

    Ignacio, la suma remunerativa de la ley 26341(TICKET C) al pasar a trabajar de jornada completa a media jornada corresponde también que me paguen la mitad??? y a las sumas no remunerativas les corresponde proporcional de vacaciones?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 diciembre, 2013 a las 3:07 pm

      Si te referís a los acuerdo no remunerativos de comercio, si

      Responder
  11. Rolorojas dice

    10 diciembre, 2013 a las 10:25 am

    Me gusta la firmeza de nuestro Sindicato, firme en su propósito quiere 2000 o nada (para los empleados) después del amague, tanto ¿$ilencio? me aturde tanto $ilencio,, hablando de estos mudos podemos recurrir a la ciega, ¿o no? mejor no fíjate aca: http://youtu.be/JXi5c7SOobY

    Responder
  12. SAMUEL SANDOVAL dice

    10 diciembre, 2013 a las 2:57 am

    yo trabajo en dia dan 1000 pesos y en tarjeta para que gastes ay una miseria

    Responder
    • Ignacio dice

      10 diciembre, 2013 a las 3:06 pm

      A la mayoría de los empleados no les dan nada, ese es el tema. Gracias por la info Sanuel

      Responder
  13. Anónimo dice

    9 diciembre, 2013 a las 8:38 pm

    perfecto ejemplo!

    Responder
    • Ignacio dice

      10 diciembre, 2013 a las 2:26 am

      Gracias

      Responder
    • Anónimo dice

      17 enero, 2014 a las 4:46 pm

      de nada…

      Responder
  14. Anónimo dice

    9 diciembre, 2013 a las 6:51 pm

    che que se sabe del acuerdo por el bono de fin de año para los que trabajan en supermercado supuestamente no estaban pidiendo 2000 pesos ? me podrian decir que paso con eso ?

    Responder
  15. Anónimo dice

    9 diciembre, 2013 a las 2:08 pm

    Muchas Gracias, justo lo que me preguntaba hoy….
    Muy buen trabajo

    Responder
  16. Anónimo dice

    9 diciembre, 2013 a las 12:26 pm

    para las sumas no remunerativas el calculo no debe ser separando el aumento segun se firmo el acuerdo ?

    Responder
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