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Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    27 mayo, 2010 a las 3:19 am

    Hola Jorgelina, si, deberían incluirse en la liquidación.

    Responder
  2. Anónimo dice

    27 mayo, 2010 a las 1:44 am

    HOLA MI NOMBRE ES JORGELINA:
    MI PREGUNTA ES SI EN LA LIQUIDACION DE SUELDO POR DESPIDO SE TOMAN LOS ACUERDOS DE ABRIL 2009 Y ENERO 2010?? YA QUE SOLO ME QUIEREN TOMAR EL BASICO + PRESENTISMO SOLAMENTE MI CATEGORIA VENDEDOR "A"

    Responder
  3. Ignacio dice

    26 mayo, 2010 a las 6:26 pm

    Hola Jose, yo te diría que consultes con el inspector los pasos a seguir.

    Hola Liliana, mientras estes dentro de la jornada normal, si, entiendo que si. De todos modos, al ser una modificación en las condiciones de trabajo, se podría hacer un planteo de parte tuya, pero como te dije antes, consultalo con un abogado.

    Hola Silvia, es una de las categoría que establece el convenio.
    Si sos vendedora, no, esas son tareas de maestranza. De todos modos hay que tener en cuenta el tamaño del negocio.

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 mayo, 2010 a las 6:00 pm

    Me llamo Silvia le consulto: 1º que significa estar en la categoria "vendedor B".
    2º El empleado debe hacerse cargo de la limpieza en general (baldeo de vereda, salon principal, depósito y fondo, y jardineria) ademas de sus tareas de vendedor?

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 mayo, 2010 a las 5:50 pm

    Soy iliana, t vuelvo a consultar estoy obligada a trabajar los sab a la tarde (en negro), cuando en realidad estoy inscrIpta solo de lunes a sabados a la mañana?? GRACIAS, Y DISCULPA

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 mayo, 2010 a las 3:50 pm

    Hola, Ignacio. Mi nombre e Jose, una consulta: se puede realizar un alta temprana con fecha anterior, lease 2 meses. Esto va en función a un acta de inspección. O como se puede regularizar la situación hacia atras. Muchisimas gracias por tu respuesta. Saludos. Jose.

    Responder
  7. Ignacio dice

    26 mayo, 2010 a las 2:42 pm

    Hola Marianela, deería decir la tarea que realmente realizas, de todos modos, no es un problema grave.
    Si, la remuneración parece estar bien. Tenés que sumarle presentismo y acuerdos.

    Hola Sergio, desde julio, según el último de enero, pero hay que ver que es lo que dice el que se firma ahora.

    Hola Dardo, si, espero publicar un modelo cuando esté el acta acuerdo.

    Hola Iliana, si no suepera la jornda de 32 horas, si. De todos modos te lo tienen que pagar.
    Si vas a hacer una demanda, te diría que te asesores con un abogado laboral.

    Hola Diego, la jornada no puede exceder las 48 horas, y por lo que me contás, estás haciendo muchas horas mas y te pagan solo por las 48 horas.

    Hola Cecilia, estoy esperando que se publique el acuerdo para analizarlo y hacer un modelo.

    Responder
  8. Anónimo dice

    26 mayo, 2010 a las 12:32 pm

    Hola soy Cecilia, necesito saber si los basicos de comercio se modificaron y si podrá publicar un modelo de recibo de sueldo del mes de Mayo 2010.

    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    26 mayo, 2010 a las 4:40 am

    hola! figuro como auxiliar b. y figura en mi recibo $1345 como basico y total $2053 a cobrar.tengo antiguedad 3 años.trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 hs y sabado de 8 a 14 hs(hasta 12 hs/13hs aveces).soy encargado de deposito,estoy en sistema,carga y descarga,manejo de personal,control de stock y demas.mi pregunta es :me podras enumerar las irregularidades si las hay y cuanto (arpoximadamente)tendria que cobrar.porfavor espero me puedas responder a la brevedad.
    -DIEGO-

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 mayo, 2010 a las 12:02 am

    Hola Ignacio, mi nombre es Iliana tengo 2 consultas: trabajo de lunes a sab de 9 a 13 (en ese horario estoy inscripta) pero me obligan ir los sab a la tarde, eso esta bien? Estoy esperando a que se cumpla el mes para cobrar y renunciar x el maltrato q recibo a diario desde hace 3 años por parte de mi empleadora, existe la posibilidad de que le haga una denuncia x abuso verbal, maltrato y discriminacion?
    GRACIAS, Iliana

    Responder
  11. Anónimo dice

    22 mayo, 2010 a las 1:29 am

    Muchas gracias Ignacio. Con el nuevo acuerdo que se está negociando (cuando salga), volverías a publicar un modelo de recibo?
    Mil gracias por toda la ayuda que nos das. Un abrazo.

    Dardo

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 mayo, 2010 a las 12:00 am

    hola trabajo en un supermercado y en mi liquidacion jamas nos han incluido ningun acuerdo, nuestro basico es de 1300 y despues todo lo no remunerativo lo que hace que nuestro aguinaldo sea lo bastante pauperrimo. desde que fecha debian pasar al basico lo renumerativo? quiero saber asi nos quejamos si nos estan liquidando mal.SERGIO AGUERO FORMOSA

    Responder
  13. Anónimo dice

    21 mayo, 2010 a las 11:46 pm

    HOLA MI NOMBRE ES MARIANELA, QUISIERA SABER POR FAVOR QUE ME AYUDEN CON UNA GRAN DUDA QUE TENGO.
    HACE UNAS SEMANAS QUE COMENCÉ A TRABAJAR DE TELEMARKETER O VENDEDORA TELEFÓNICA DE TARJETAS DE CRÉDITO PARA LA EMPRESA HARDEL, MI DUDA ES QUE ELLOS ME OFRECIERON UN SUELDO NETO EN MANO DE 1.500$ POR TRABAJAR
    LUNES A VIERNES DE 09 A 15 HS. Y DOS SÁBADOS AL MES DE 09 A 13HS.

    AL DARME EL ALTA DE LA AFIP ME SURGIERON DUDAS COMO POR EJEMPLO:

    ¿ESTA BIEN QUE EL PUESTO Q PUSIERON DETALLADO SEA "OTROS OFICINISTAS"?
    ¿ " " " LA RETRIBUCIÓN PACTADA SEA DE $996.14 QUE DICE LIQUIDARSE POR MES?
    SOLO ME EXPLICARON ES QUE CON EL PRESENTISMO ES MAS O MENOS UNOS 110$ MÁS Y QUE LO DEMÁS SON ACUERDOS DE AUMENTOS A EMPLEADOS DEL COMERCIO.
    ¿ SERÁ VERDAD QUE LLEGARÉ A COBRAR 1.500 EN MANO?
    ESTO LO EXPLICO YA QUE DICEN QUE LA COMISIÓN SE COBRA EN NEGRO. SOLO COMISIONARÍA SI LLEGO A VENDER 30 TARJETAS DE CRÉDITO Y SINO NO! Y SI LAS VENDIERA ME LAS PAGARÍAN EN LA MISMA EMPRESA EN EFECTIVO DESPUÉS DE COBRAR EL SUELDO QUE SE DEPOSITA EN EL BANCO.
    Espero tener respuesta.
    Muchisimas gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    21 mayo, 2010 a las 11:26 pm

    hola ignacio soy de rosario santa fe siempre leo tus comentarios son muy buenos trabajo para una empresa de bs as soy categoria c maestranza
    y sigo cobrando 1324,27 centavos tengo una sabana gigante con acuerdos 2008/09/10 y mi sueldo sigue igual me llama la atencion el porque no me pasaron a remunerativos los acuerdos todavia
    gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 mayo, 2010 a las 3:24 pm

    Hola estoy trabajando 6 horas de lunes a sabados como Administrativa A y la empresa me esta pagando como sueldo basico la suma de $ 1.035,01. Por lo que vi en la escala salarial de enero 2010 el basico para mi puesto es de $1.745,65 y no logro descifrar como llegan mis empleadores a pagarme el basico. Les consulto si tienen idea como se calculan los basicos para empleados que no trabajamos jornada completa. Muchas Gracias.

    Responder
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