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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2018

2 enero, 2018 Por Ignacio 59 comentarios

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2018. Modelo de recibo de vacaciones.

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio no tenemos la complicación de tener que separar en conceptos remunerativos y no remunerativos como en el año anterior, al menos por el momento. Ya que, en desde noviembre todo el salario de comercio es remunerativo.

Caso práctico vacaciones 2018

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ

Tomo como base la liquidación que vimos en Diciembre pasado.

Veamos la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 18.193,58 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 28
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

El recibo quedaría de la siguiente manera:


Calculo vacaciones 2018 empleados de comercio recibo enero 2018
Ejemplo Recibo de Sueldos Vacaciones Enero 2018 Empleado de Comercio



Este sería el recibo de Enero sin vacaciones, y es que nos sirve como base para liquidar las vacaciones del mismo mes:


Recibo Enero 2018 sin vacaciones


Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones, así que veamos: 


Días de vacaciones y comienzo de la licencia


Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 2 y finaliza el 22 de enero, retomando tareas el martes 23.

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. Como en este caso el 1° de enero es feriado, las vacaciones comienzan el día siguiente, martes 2 de enero.

Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,

Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:

Básico $ 18.193,48.
Antigüedad 1819.35
Asistencia y puntualidad $1667,74

Que en total suman $21.680,57 y será la base para calcular las vacaciones.

(18.193,58 + 1.819,35 + 1.667,74) / 25 =867,2228

Donde 867,2228 es el valor de un día de vacaciones. Entonces para calcular los 28 días, hacemos el siguiente cálculo:

28 x 867,2228 = 24.282,23


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.

(18.193,48 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30 =722,6856

28 x 722,6856 = 20.235,19

24.282,23- 20.235,19 = 4.047,04 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 20.235,29 x 20% = 4.047,04

A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:

Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos

Las vacaciones llevan los mismos aportes y contribuciones que el resto del salario. En este caso, como solo REMUNERATIVO, calculamos

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Artículos relacionados:

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2018, Casos Prácticos, Liquidación de Vacaciones, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. lAURA dice

    12 abril, 2018 a las 1:03 pm

    CONSULTA;
    SI ME ADELANTAN LAS 21 DIAS DE VACACIONES EJ SI EL SUELDOS FUERA 12400/25*21 = 496 *21 = 10,416
    ESTE MES INCLUIA EL 2% DE ENE Y EL 2% DEL MES DE FEB, PERO CUANDO ME DESCUENTAN EN MARZO LO ADELANTADO POR LOS DIAS QUE RESTAN EL SUELDO QUE TOMAN ES CON UN 2% MAS QUE CORRESPONDE A MARZO ENTONCES CUANDO LOS / 30 COBRO MENOS.

    NO DEBERIAN APLICAR EL MISMO SUELDO TANTO CUANDO ME ADELANTAN LAS VACACIONES QUE CUANDO ME DESCUENTAN LOS DIAS QUE RESTAN, YA QUE SINO ESTARIA COBRANDO MENOS

    Responder
  3. jonatan dice

    9 abril, 2018 a las 1:58 pm

    buenas queria saber como se pagan las vacaciones? seria un adelanto del sueldo proximo que luego de descuenta? puede ser que haya empresa que no hacen ese descuento. y el plus vacacional es ley?

    Responder
  4. Alberto dice

    31 marzo, 2018 a las 8:31 pm

    Hola Ignacio. Muy bueno tu blog. Quisiera saber si el plus vacacional debe sumarse al sueldo. Porque quiero saber cuanto deb cobrar. Ya q mi vacaciones fueron parte en un mes y parte en el siguiente

    Responder
    • Ignacio dice

      2 abril, 2018 a las 12:16 am

      Hola Alberto, no entiendo bien la pregunta. A qué te referís con que debe sumarse al sueldo?

      Responder
  5. Unknown dice

    23 febrero, 2018 a las 8:37 pm

    pregunta! si las vacaciones me las liquidan en febrero el plus vacacional es menor que si me las liquidaran en enero! calculandolo asi! se calcula diferente en ese mes o como seria

    Responder
    • Ignacio dice

      6 marzo, 2018 a las 5:49 pm

      No, debería ser los mismo

      Responder
    • Sergio Brizuela dice

      7 marzo, 2018 a las 9:43 pm

      Hola salí de vacaciones me depositaron 11443,88 por 14 dias. Fue en febrero la liquidación de marzo me descontado cobre 7443,79 + plus vacacional 1907,36 aparte hay que hacer el descuentos el básico es 18887,67 al final tenes que dejar la plata en la cuenta porque el próximo mes te vs a faltar un 70% de tu sueldo. Yo trabajaba el honda me depositaba las vacaciones plus y cuando volvía de vacaciones cuando llegaba el mes cobraba el básico normal sin el descuento de las vacaciones.

      Responder
  6. Unknown dice

    20 febrero, 2018 a las 1:34 pm

    Buenas ,ahora me pregunto el sueldo que nos tendrian que pagar aparte del pus vacacion multiplicamos la suma del sueldo por 28?.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      6 marzo, 2018 a las 5:50 pm

      NO hay un criterio unificado, hay quienes toman 28 días. YO tomo 30

      Responder
  7. Brenn Amei dice

    20 febrero, 2018 a las 12:00 am

    Si mis vacaciones fueron no gozadas a la hora de mi liquidacion final por renuncia cuanto me correspondería?
    Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 marzo, 2018 a las 5:50 pm

      Depende de cada caso en particular

      Responder
  8. Brenn Amei dice

    19 febrero, 2018 a las 11:59 pm

    Quisiera saber si mis vacaciones no fueron gozadas a la hora de mi liquidacion final por renuncia, cual seria el monto o el calculo que tendria que hacer. Me corresponden 14 dias. Gracias !

    Responder
  9. Claudia dice

    8 febrero, 2018 a las 5:13 pm

    Buenas tardes
    Soy de Comercio. Salgo de vacaciones ahora en Febrero pero me liquidaron las vacaciones tomando en cuenta mi sueldo de enero donde todavia no figura el otro 2% y sin la antiguedad que me corresponde ya que cumplo un año mas en Febrero. Esto deberia aparecer en mi proximo recibo donde se liquiden los 16 restantes aclarando que se suma la diferencia que no aplicaron en los 14 dias . Esta bien?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 marzo, 2018 a las 5:52 pm

      Buenos días Claudia, es posible que lo ajusten en la próxima liquidación, tendrías que controlarlo cuando te den el recibo.

      Responder
  10. Eva Carballo dice

    5 febrero, 2018 a las 4:49 pm

    como se paga las vacaciones ? es te pago las vacaciones y el sueldo ?? o te pago ahora las vacaciones pero en marzo te descuento lo q ya te pague de vacaciones ¿¿¿????? me podes sacar esa gran duda

    Responder
  11. Eri Salinas dice

    1 febrero, 2018 a las 2:02 pm

    Buenos días, gracias por la información, te hago una consulta un empleado inicia sus vacaciones el día 29/01/18 (lunes) por 14 días (convenio empleados de comercio). Justo en Enero aumentó la remuneración básica. Se adelantó las vacaciones por los 14 días (liquidado según la remuneración de enero) y contemplado en el recibo. Ahora bien como se hace el recibo de febrero? ya que 3 días de vacaciones corresponden a enero y 11 a febrero.
    Espero sus comentarios. Gracias

    Responder
  12. La NeGrA cAiA dice

    30 enero, 2018 a las 7:18 pm

    Hola Ignacio. tengo 21 dias de vacaciones ( SEC) pero me voy a tomar solo 15 y dejare una semana para julio, mi jefe me dice que me pagara el plus pero no me esta liquidando los 15 dias… y siempre los cobre …. podrias decirme que puedo hacer?

    Responder
  13. Estela dice

    19 enero, 2018 a las 2:29 am

    Hola por favor necesito saber cómo puedo solucionar, en mi trabajo me depositaron el adelanto de las vacaciones antes de la fecha porque se confundieron las fechas , yo entro en vacaciones el día 29 y m dijeron que iban a descontarme con lo que cobre el mes proximo con el sueldo de enero. Es decir me depositaron las vacaciones estando trabajando y me quieren descontar cuando salgo de vacaciones. Si no me solucionan el problema que puedo hacer? En algun lugar dice que el pago adelantado es obligatorio? Porque me dieron a entender que era optativo. Gracias

    Responder
  14. ML Carteles dice

    11 enero, 2018 a las 12:14 pm

    Si tiene 28 dias, vuelve a trabajar el martes 30, no el 23. Saludos

    Responder
  15. Nicolás Calcagno dice

    4 enero, 2018 a las 7:12 pm

    Hola Ignacio, antes que nada te felicito por tu blog, lo consumo bastante y tiene información muy completa. Te consulto algo que no es exactamente el tema del artítulo pero bueno, anda por ahí. Supongamos que trabajo en relación de dependencia y gano 10m pesos mensuales. Habiendo trabajado + de 10 años, tengo un mes de vacaciones. Si decidiera renunciar el 31 de Diciembre ¿cuál sería el importe que deberían liquidar en concepto de vacaciones no gozadas? ¿es correcto decir que sería 1 mes normal (10m pesos) + el plus, o es sólo el plus? Muchas Gracias.

    Responder
  16. Silvina Gordon dice

    2 enero, 2018 a las 5:01 pm

    Creo que no está bien aplicado, ya que son 21 días corridos y no 28 como corresponde por los 10 años de antigüedad…

    Responder
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