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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2018

2 enero, 2018 Por Ignacio 59 comentarios

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2018. Modelo de recibo de vacaciones.

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio no tenemos la complicación de tener que separar en conceptos remunerativos y no remunerativos como en el año anterior, al menos por el momento. Ya que, en desde noviembre todo el salario de comercio es remunerativo.

Caso práctico vacaciones 2018

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ

Tomo como base la liquidación que vimos en Diciembre pasado.

Veamos la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 18.193,58 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 28
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

El recibo quedaría de la siguiente manera:


Calculo vacaciones 2018 empleados de comercio recibo enero 2018
Ejemplo Recibo de Sueldos Vacaciones Enero 2018 Empleado de Comercio



Este sería el recibo de Enero sin vacaciones, y es que nos sirve como base para liquidar las vacaciones del mismo mes:


Recibo Enero 2018 sin vacaciones


Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones, así que veamos: 


Días de vacaciones y comienzo de la licencia


Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 2 y finaliza el 22 de enero, retomando tareas el martes 23.

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. Como en este caso el 1° de enero es feriado, las vacaciones comienzan el día siguiente, martes 2 de enero.

Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,

Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:

Básico $ 18.193,48.
Antigüedad 1819.35
Asistencia y puntualidad $1667,74

Que en total suman $21.680,57 y será la base para calcular las vacaciones.

(18.193,58 + 1.819,35 + 1.667,74) / 25 =867,2228

Donde 867,2228 es el valor de un día de vacaciones. Entonces para calcular los 28 días, hacemos el siguiente cálculo:

28 x 867,2228 = 24.282,23


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.

(18.193,48 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30 =722,6856

28 x 722,6856 = 20.235,19

24.282,23- 20.235,19 = 4.047,04 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 20.235,29 x 20% = 4.047,04

A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:

Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos

Las vacaciones llevan los mismos aportes y contribuciones que el resto del salario. En este caso, como solo REMUNERATIVO, calculamos

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Artículos relacionados:

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2018, Casos Prácticos, Liquidación de Vacaciones, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gimena dice

    23 febrero, 2019 a las 11:35 am

    Buenos días una consulta a mi en el recibo me ponen que el calculo del aporte a la obra social es de un 3% sin embargo el descuento es de un 4% no coincide con el descuento que tiene el mismo porcentaje por la ley 19032, siempre es superior sin embargo ambos tienen el 3% esto es así? subió a un 4% la os? o es que se calcula sobre otro importe ? no termino de comprender. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2019 a las 4:19 pm

      Hola, es el 3% sobre jornada completa, si trabajás menos, puede ser esa la diferencia

      Responder
  3. PEDRO JUAREZ dice

    21 febrero, 2019 a las 7:46 pm

    HOLA IGNACIO MUY BUENA TU PAGINA, TE HAGO UNA CONSULTA SALI DE VACACIONES EN ESTE MES FEBRERO PERO ME DIERON EL ADELANTO CON BASICO DE ENERO , TENDRIA UN RETROACTIVO CUANDO COBRE EN MARZO EL MES DE FEBRERO, YA QUE EN FEBRERO TENEMOS 7 % INCREMENTO . SALUDOS

    Responder
    • Ignacio dice

      26 febrero, 2019 a las 2:57 pm

      deberían ajustarlo cuando paguen febrero

      Responder
  4. RUBEN DANIEL DIAZ dice

    24 enero, 2019 a las 2:08 pm

    Hola Ignacio, gracias por todo lo que haces aca. Te pregunto, si tengo un empleado que el dia 20 de enero salio de vacaciones por 28 dias, y no le pague nada, al liquidar enero, tengo que poner 20 laborados mas 28 de vacaciones? Y luego por febrero solo liquidarle lo que trabajo a su regreso? Entiendo que si, pero me discuten de liquidar 20 laborados+10 vacacionados en enero, y luego 8 vacacionados + 22 laborados en febrero.
    Son validas ambas formas? Mil gracias. Daniel

    Responder
    • Ignacio dice

      28 enero, 2019 a las 10:07 am

      Hola Rubén, podés hacerlo de las dos maneras. Pero tené en cuenta, que las vacaciones se pagan al comenzar las mismas

      Responder
  5. Felipe dice

    18 enero, 2019 a las 2:48 pm

    Hola amigo , te quería consultar a partir de que yo cumpla 5 años y 1 día en mi emplea ya estoy en el derecho de tener 21 días de vacaciones ?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2019 a las 8:18 pm

      Responder
  6. Natalia dice

    3 enero, 2019 a las 10:29 am

    Buenos días, quisiera saber si el bono de $2500 que se abonó en noviembre se debe tener en cuenta para el cálculo de las vacaciones 2018-2019 como un CNR ?

    Responder
  7. hernan dice

    8 noviembre, 2018 a las 2:29 pm

    hola buenas tardes , yo me tome una semana de vacaciones desde el 22/10 al 29/10 , mi consulta seria cual es el monto correspondiente al plus vacacional ?

    Responder
  8. Jesica dice

    26 octubre, 2018 a las 9:45 am

    Buen día; me tome las vacaciones el 07/05/2018 por dos semanas, y ese mes mi jefe me incremento el sueldo justo ese mes, pero me liquidaron las vacaciones con el sueldo de abril 2018, es correcto? a pesar de que ya se hayan devengado 7 días que trabaje con el sueldo nuevo.

    Responder
  9. Ezequiel dice

    17 octubre, 2018 a las 1:43 pm

    Hola Ignacio ! como estas? Soy empleado de comercio y mi sueldo es basico + comisiones y premios. Si me tomo los 28 días de vacaciones no comisiono nada, por ende no me los quieren pagar. El sueldo a destajo dice que debieran pagarme igualmente un proporcional aun estando de vacaciones o solo rige para el pago del plus vacacional esto?
    Aguardo tu respuesta mil gracias !
    saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2018 a las 1:03 pm

      Hola Ezequiel, para la base de cálculo de las vacaciones tienen que tener en cuenta el promedio de esas comisiones

      Responder
  10. Ariel dice

    9 octubre, 2018 a las 12:05 pm

    En tu respuesta te volví a elaborar la pregunta Ignacio agradecería si no es mucha molestia tu respuesta

    Responder
  11. Ariel dice

    1 octubre, 2018 a las 2:36 pm

    Buenas Ignacio te consulto. El tema de vacaciones es para los empleados de comercio en general osea santa cruz donde soy de rige por el mismo sistema y en relación al pago, se cobra aparte del sueldo o el sueldo y otra parte para vacaciones o es un porcentaje de el sueldo dividido 25 días en el caso de los jornada completa

    Responder
    • Ignacio dice

      1 octubre, 2018 a las 3:39 pm

      No entendí la pregunta Ariel

      Responder
      • Ariel dice

        3 octubre, 2018 a las 7:59 pm

        Como se debe cobrar yo soy empleado jornada completa 48hs y mis vacaciones el año pasado fueron de 1800 pesos y el anterior un poco menos. Está bien ese monto

        Responder
      • Ariel dice

        3 octubre, 2018 a las 8:01 pm

        Mí categoría es auxiliar a cobro zona soy del sur pasa que acá no podes ir a consultar porque el sindicato está con el dueño y te trae más problemas que soluciones por eso y es nuestra duda ya que el año pasado cobramos 1800 más o menos

        Responder
        • Ariel dice

          8 octubre, 2018 a las 3:49 pm

          Por eso quería saber si está bien lo que cobramos y si las vacaciones se cobran más el sueldo o si solamente se cobran vacaciones en vez del sueldo normal

          Responder
  12. asd dice

    27 septiembre, 2018 a las 2:44 am

    de vos dependera si apruebo mi final de derecho laboral o no XD

    Responder
  13. GAGO CECILIA LUJAN dice

    24 septiembre, 2018 a las 3:51 pm

    buenas tardes:
    si abono las vacaciones en el mes de septiembre , porque goza de las misma en octubre, cuando le liquidop el mes de octubre le descuento el impòrte que le abone de vacaciones, verdad?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 septiembre, 2018 a las 6:27 pm

      así es

      Responder
  14. Ceci0323 dice

    8 septiembre, 2018 a las 1:45 am

    Hola
    En agosto cumplí los 5 años en la empresa ya me corresponde tomarle los 21 días de vacaciones a parir de octubre

    Responder
    • Ignacio dice

      8 septiembre, 2018 a las 12:22 pm

      SI

      Responder
      • Ceci0323 dice

        11 septiembre, 2018 a las 11:36 am

        Hola
        Trabajo en un calle dice que no me corresponde tomarme los 21 días este año si para las vacaciones del 2019,que puedo hace

        Responder
  15. Alberto Matias dice

    4 julio, 2018 a las 3:16 pm

    Hola ignaco tengo entendido que se suma la antiguedad para las vacaciones si empezas con otro trabajo es asi??

    Responder
  16. Martín dice

    20 abril, 2018 a las 9:07 am

    Ignacio descubri este sitio web hace un par de semanas. Muy bueno.
    Cuando dices > Este sería el recibo de Enero sin vacaciones, y es que nos sirve como base para liquidar las vacaciones del mismo mes: (Contiene datos de DICIEMBRE, No de Enero. Puede ser?)

    (Tengo 16 años de antig.) Me hiciste ver, la estafa que me viene ejecutando mi patrón historicamente. No me pago antiguedad durante 8 años. El presentismo se calcula mal (Para su beneficio), Igual que las vacaciones y los SAC. No pagan feriados. Me retienen el monto correspondiente a OSECAC (Me lo descuentan pero no va a depósito)
    ¿Te mpuedo hacer llegar un escaneado de algun recibo, pàra que lo examines y me aportes alguna idea para poder hacerle frente al patrón con herramientas claras?

    Responder
    • asd dice

      27 septiembre, 2018 a las 2:46 am

      pagate un abogado rataaaaaa

      Responder
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