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Empleados de Comercio: liquidación Julio 2015

24 julio, 2015 Por Ignacio 33 comentarios

Ejemplo de liquidación pago suma no remunerativa de 1524 pesos Julio 2015 para Empleados de Comercio.

En la liquidación de JULIO tenemos como novedad el pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa de $1524, establecidos en el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado. (ver acuerdo).

Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Julio según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Liquidación Julio 2015



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Julio 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 




Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Liquidación Feriado no trabajados

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 9 de julio, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99


Conceptos No Remunerativos

Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524

Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 
Ingresados en Julio. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. 
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. 

ACTUALIZACIÓN!

Presentismo sobre Suma no remunerativa: $ 127

Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.

1524 / 12 = 127
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.


Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  


Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.

Calculadora Empleados de Comercio en excel

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos, Sumas no remunerativas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    31 julio, 2015 a las 2:13 pm

    En acuerdos anteriores hasta 2013 las sumas no remunerativas eran expresamente incrementadas con el presentismo sobre no remunerativo. Sin embargo en este acuerdo no se aclara nada, solamente dice dos cuotas de 1524. Es de suponer que no se debe liquidar el presentismo sobre no remunerativo.

    Responder
  3. Anónimo dice

    31 julio, 2015 a las 1:07 pm

    podras brindar ayuda como cargar la DJNR? gracias!!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 julio, 2015 a las 1:10 am

    No he visto en ningun lado del arcuerdo que se hable del presentismo sobre la suma no rem; de hecho el año pasado tambien hubo sumas no rem y nunca se hablo de presentismo.
    saludos

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 julio, 2015 a las 6:57 pm

    Hola Ignacio! Podrías aclararnos donde se establece que sobre las sumas no remunerativas debe calcularse el presentismo? Muchas Gracias! Saludos!

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 julio, 2015 a las 2:40 pm

    Hola Ignacio. Creo que todos tenemos la misma duda. En donde te basas para calcular la suma no remunerativa? Muchas gracias. Sabrina

    Responder
    • Anónimo dice

      29 julio, 2015 a las 2:37 pm

      Buenos días!, yo consulte y me informaron que no corresponde liquidar el presentismo sobre la base no remunerativa. Ignacio, podrás aclarar el tema?. Saludos!

      Responder
  7. Gretel Romero dice

    28 julio, 2015 a las 11:44 am

    Ignacio. Para la segunda parte de la suma no remunerativa, en septiembre, voy a estar de licencia por maternidad. ANSES me paga esa suma no remunerativa, o la pierdo? Gracias!

    Responder
    • sandyv dice

      30 julio, 2015 a las 2:37 pm

      Gretel, te lo abona ANSES, ya que el empleador lo tiene que informar. sdos.Sandra V

      Responder
  8. Gretel Romero dice

    28 julio, 2015 a las 11:43 am

    Ignacio. Para la segunda parte de la suma no remunerativa en septiembre, voy a estar de licencia por maternidad. ANSES me paga esa suma no remunerativa, o la pierdo? Gracias!

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 julio, 2015 a las 11:42 am

    en el caso de un empleado que solicito el mes de julio como licencia sin goce de sueldo, o sea no trabajo en todo el mes, no le corresponde entonces cobrar la suma no remunerativa? los 1524?

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 julio, 2015 a las 7:27 pm

    Hola Ignacio!! Podrías aclarar lo del presentismo en la suma no remunerativa, ya que en el acuerdo no lo especifica. Muchas Gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 julio, 2015 a las 2:55 pm

    Ignacio, buenos dias.-
    El ejemplo está claro (por partes) pero presta a confusión.- En la resolución no menciona Presentismo sobre la Suma No Remunerativa, y en los tres casos que das como alternativa ($ 1.524,00 completo, proporcional para ingresos en Julio y Jornada Parcial) das a entender como que lleva los descuentos de Ley.- Podrias ser mas especifico? Y hacerlo detallando que es Remunerativo y que No lleva descuento? Muchas gracias.-

    Responder
  12. Anónimo dice

    25 julio, 2015 a las 3:22 pm

    Hola Ignacio. El Ítem asistencia y puntualidad sobre no remunerativo no está explicitado en el acuerdo, por lo que creo que no corresponde. A mi entender, por supuesto.
    Saludos

    Responder
  13. Laura dice

    24 julio, 2015 a las 5:24 pm

    La suma no remunerativa no lleva presentismo. El acuerdo no lo dice. Recien consulte en faecys y me dijeron que no tiene presentísmo.

    Responder
  14. Lourdes Santinho dice

    24 julio, 2015 a las 3:43 pm

    Buenos días, mi consulta es al siguiente, porque la suma no remunerativa lleva asistencia y puntualidad? Gracias..

    Responder
  15. Romina Orozco dice

    24 julio, 2015 a las 2:33 pm

    Hola Ignacio. Buen dia, te consulto con respecto al presentismo sobre lo No remunerativo de Julio. El art. 40 no detalle si se debe aplicar sobre lo No remunerativo sino sobre las remuneraciones del mes. En otros acuerdos no se ha aplicado. Porque en este caso lo incluis? muchas gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      28 julio, 2015 a las 8:11 pm

      Tengo exactamente la misma duda

      Graicas

      Responder
    • Anónimo dice

      31 julio, 2015 a las 5:04 pm

      consulte al sindicato y me dijeron que no se aplica art40 a la suma no remunerativa

      Responder
  16. sandyv dice

    24 julio, 2015 a las 1:07 pm

    Buenos días Ignacio:
    una consulta, al ser una suma no remunerativa, habrá que informar por la página de afip -DJNR- verdad? Podrías por favor, publicar los conceptos a tener en cuenta para la misma (numero y tipo de norma, etc)
    Mil gracias por tus aportes, siempre salvando a los que trabajamos en administración sin contar con un contador en la oficina.
    Sandra V

    Responder
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