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Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

21 octubre, 2016 Por Ignacio 304 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo. 

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año. 
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Liquidación Octubre 2016

Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter “no remunerativo,” que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre 


2016″
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89


Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del “Acuerdo octubre 2016”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo octubre 2016.”


A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.

Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de “no remunerativa” la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2016, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 10:57 am

    IGNACIO: UNA CONSULTA EL INCREMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO, NO TENDRIA QUE LLEVAR EL DESCUENTO DEL 3 %, POR MAS QUE NO TENGA LA OBRA SOCIAL OSECAC.

    MUCHAS GRACIAS.

    SALUDOS.

    Responder
  3. Susana dice

    23 octubre, 2016 a las 9:51 pm

    Hola Ignacio el desc. de obra social a los de media jornada en el no rem se calculs por jornada completa tambien

    Responder
  4. Susana dice

    23 octubre, 2016 a las 9:50 pm

    Hola Ignacio el desc. de obra social a los de media jornada en el no rem se calculs por jornada completa tambien

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:35 pm

      Si

      Responder
  5. Benjamin Ledesma dice

    23 octubre, 2016 a las 3:35 pm

    como de manera proporcional??????????

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:35 pm

      Que cosa?

      Responder
  6. Unknown dice

    23 octubre, 2016 a las 12:16 pm

    Para las inasistencias injustificadas hay que descontar tambien los conceptos no remunerativos?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:35 pm

      Si

      Responder
  7. Anónimo dice

    23 octubre, 2016 a las 10:59 am

    seguro que el no remunerativo se aplica sobre la antiguedad?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:34 pm

      Si

      Responder
    • Jesica dice

      24 octubre, 2016 a las 1:26 pm

      Ignacio yo tmb me quedé en relación a esto un poco en duda porque si bien existe un apartado especifico de aplicar el presentimos al aumento no encontré un apartado para la antigüedad.
      Por otro lado, el 7% al ser remunerativo va directamente al básico?? o se pondrá como concepto aparte y se toma para el presentimos y antigüedad??

      Responder
  8. Anónimo dice

    23 octubre, 2016 a las 12:53 am

    Holq ese aumento lo tendriamos q haber cobarado ahlra o lo cobramos con el sueldo quese deposita en noviembre?

    Responder
  9. tucan sam dice

    22 octubre, 2016 a las 10:53 pm

    y las horas extras? sube el valor de la hora extra?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:33 pm

      Si, un 12%

      Responder
  10. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 10:46 pm

    La antiguedad se calcula? porque el convenio no lo especifica.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:33 pm

      No lo dice directamente, peor lo dice

      Responder
    • Nora Alejandra Montenegro dice

      24 octubre, 2016 a las 4:42 pm

      donde lo dice, si no lo dice??!!!

      Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:51 am

      y donde dice que no se toma?

      Responder
  11. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 10:00 pm

    Y que significa proporcional, podes dar un ejemplo gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:32 pm

      Lo del aguinaldo? si, en la semana subo uno

      Responder
  12. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 8:28 pm

    Hola Ignacio, el NR es base de cálculo para las Ret. de ganancias? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:32 pm

      Si

      Responder
  13. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 6:44 pm

    Suponiendo que el empleado hizo horas extras y feriado, calculamos un no remunerativo para cada concepto tomando como base el aumento del acuerdo octubre 2016 N/R? mismo con la licencia por vacaciones y el aguinaldo?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:32 pm

      Así es, lo accesorio sigue a lo principal

      Responder
  14. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 6:40 pm

    ESTA TODO MAL..PUSISTE 3 BASICOS DIFERENTES PARA LOS DISTINTOS CALCULOS.INENTENDIBLE !!!

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:31 pm

      Gracias por la tan amable advertencia, ya hice los cambios.

      Responder
    • Anónimo dice

      24 octubre, 2016 a las 6:45 pm

      Ubicate flaco, Ignacio no es tu empleado. Nos da una mano, se respetuoso.

      Responder
    • Mariela Gonzalez Borda dice

      28 octubre, 2016 a las 1:46 pm

      Si no te resulta útil, no lo leas. La verdad que siempre es a tiempo y clara cada nota. No es necesario agredir…respeto!!

      Responder
    • Rosa salas dice

      3 enero, 2017 a las 4:15 am

      A mi me ayuda muchisimo este sitio, nose como pueden ser atrevidos de encima criticar

      Responder
  15. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 3:29 pm

    pregunta: se suma el bruto con el aumento:(1559,70)? queda un total de 17.158, o sea para cobrar las asignaciones supero la primer categoria y pasaria a la segunda?. saludos. Damian Metz

    Responder
  16. Pepe Cortizona dice

    22 octubre, 2016 a las 3:18 pm

    Este 12% No remunerativo lleva el 20% por zona desfavorable en la Patagonia?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:24 pm

      Si, y todos los adicionales de convenio

      Responder
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