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Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

21 octubre, 2016 Por Ignacio 304 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo. 

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año. 
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Liquidación Octubre 2016

Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter “no remunerativo,” que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre 


2016″
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89


Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del “Acuerdo octubre 2016”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo octubre 2016.”


A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.

Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de “no remunerativa” la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2016, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 1:48 pm

    Ignacio. Gracias por el aporte como siempre. Me interesaría saber porque se tiene en cuenta antigüedad también. Mas que nada como hacemos cuando haya que pasar al básico, determinando esta y los diferentes valores en cada categoría, surgirán muchas posibilidades de a acuerdo a los diferentes años que posea cada empleado. Podrías indicarnos como pensas hacer para esta situación. Muchas gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      25 octubre, 2016 a las 8:06 pm

      La entigüedad se toma porque ya esta integrada en las bases salariales que emite la FAECYS. Fijense en para casa antigüedad hay un basico distinto. Lo que pasa que los que para los que liquidamos sueldos nos es mas facil poner un concepto "antigüedad" en el recibo y formularlo como 1% por cada año. Se entiende?

      Responder
    • Anónimo dice

      26 octubre, 2016 a las 12:22 pm

      No, no se lo hace por capricho del liquidador. Se expresa un mismo básico para todos porque una cosa es el básico y otra la antigüedad. La antigüedad es un mero adicional. El básico es el básico. y tiene que ser igual para todos los de una misma categoria independientemente de la antigüedad.

      Responder
  3. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 1:43 pm

    Ignacio. Gracias por el aporte como siempre. Me interesaría saber porque se tiene en cuenta antigüedad también. Mas que nada como hacemos cuando haya que pasar al básico, determinando esta y los diferentes valores en cada categoría, surgirán muchas posibilidades de a acuerdo a los diferentes años que posea cada empleado. Podrías indicarnos como pensas hacer para esta situación. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:13 am

      Hola, por qué habría muchas posibilidades?

      Responder
    • Anónimo dice

      25 octubre, 2016 a las 1:03 pm

      Simple Ignacio. Si calculas antigüedad, cuando tengas que pasar los montos no remunerativos al básico (en abril de 2017) te quedaran diferentes básicos según la antigüedad de cada empleado. Entonces despues para empleados de igual categoria, tendras diferentes básicos producto de su antiguedad. Ya que este acuerdo solo habla de que no se tenga en cuenta el presentismo a la hora del pase, nada habla de la antiguedad.

      Entonces, mi recomendacion es no calcular antiguedad, el acuerdo en ningun momento dice se calcule. Y si no lo dice, no lo dice.

      Responder
  4. Paula dice

    24 octubre, 2016 a las 1:42 pm

    Buen día Ignacio con esta nueva paritaria de comercio , yo estoy en el rubro Turismo a nosotros cuando nos tocaria el aumento?? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:12 am

      NO, esa es otra rama, todavía no comenzó la paritaria

      Responder
  5. alejandro orellana dice

    24 octubre, 2016 a las 1:40 pm

    hola ignacio, respecto a lo proporcional del sac seria por ser solo durante 3 meses de los 6 del semestre?. osea se aplica a la base de calculo la mitad de total de conceptos no remunerativos brutos mayores entre octubre nov y dic?? gracias aguardo respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:12 am

      Hola Alejandro, es como si pagaras un aguinaldo proporcional.
      En vez del 50% sobre el 12%NR, es el 25%

      Responder
  6. Unknown dice

    24 octubre, 2016 a las 1:38 pm

    hola ignacio. respecto al impacto en el sac pero de manera proporcional, hace referencia a que por ej la suma no remunerativa monto x, al ser por 3 meses realizo x / 6 (2do semestre) * 3 (oct – nov – dic) aguardo respuesta, saludos gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 1:27 pm

    que pasa con el adicional cajero ?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:09 am

      Se incrementan todos los adicionales, cajeros, choferes, vidrieristas

      Responder
    • Anónimo dice

      25 octubre, 2016 a las 1:09 pm

      Le agrego un item adic cajero no rem? Gracias Ignacio porque siempre nos das todas las herramientas para poner en practica tan confusos convenios jajaj

      Responder
  8. Julio Ocampo dice

    24 octubre, 2016 a las 1:26 pm

    El calculo del adicional cajero tiene algún cambio ?, muy bueno el articulo y gracias por las explicaciones.

    Responder
  9. Unknown dice

    24 octubre, 2016 a las 1:25 pm

    El calculo del adicional cajero tiene algún cambio ?, muy bueno el articulo y gracias por las explicaciones.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:08 am

      Aumentan en el mismo porcentaje

      Responder
  10. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 1:17 pm

    hola ignacio lo no remunerativo no se deduce de ganancias verdad?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:08 am

      No, es un ingreso, no se deduce. Todo lo contrario

      Responder
    • Anónimo dice

      2 noviembre, 2016 a las 6:48 pm

      y se toma como base de cáculo para la ART?

      Responder
  11. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 1:06 pm

    Ignacio. Llame al sindicato de empleados de comercio de Resistencia Chaco. Me dijeron que no se calcula antigüedad. Solo presentismo.
    Eso sumado a acuerdos anteriores como los de 2010 y 2011 en donde tampoco se calculaba…te diria no se calcula
    Envie un email a Faecys elevando la consulta, pero aun no me respondieron.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:07 am

      Se calcula. Yo hablé con la FAECYS que es la que firma el acuerdo.
      En lo acuerdos 2010 y 2011 se excluía la antigüedad, aquí no

      Responder
    • Anónimo dice

      25 octubre, 2016 a las 8:05 pm

      La entigüedad se toma porque ya esta integrada en las bases salariales que emite la FAECYS. Fijense en para casa antigüedad hay un basico distinto. Lo que pasa que los que para los que liquidamos sueldos nos es mas facil poner un concepto "antigüedad" en el recibo y formularlo como 1% por cada año. Se entiende?

      Responder
  12. Paula dice

    24 octubre, 2016 a las 12:40 pm

    Buen día Ignacio con esta nueva paritaria de comercio , yo estoy en el rubro Turismo a nosotros cuando nos tocaria el aumento?? Gracias.

    Responder
  13. Paula dice

    24 octubre, 2016 a las 12:39 pm

    Buen día Ignacio con esta nueva paritaria de comercio , yo estoy en el rubro Turismo a nosotros cuando nos tocaria el aumento?? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:06 am

      No, turismo tiene otro convenio, todavía no comenzó esa paritaria

      Responder
    • Paula dice

      25 octubre, 2016 a las 11:32 am

      Muchas gracias, igual deberian ser los mismos porcentajes no? ya que a nosotros tambien nos dieron el 20% en julio tarde pero seguro!

      Responder
  14. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 12:31 pm

    Ignacio Buenos Días: el descuento del 3% de obra social de aquellos empleados que no tienen osecac se calcula también sobre el no rem?

    Muchas Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:05 am

      No

      Responder
    • Andrés dice

      26 octubre, 2016 a las 12:16 am

      Hola Ignacio, estuve averiguando en otros foros y hablaron con el sindicato SEC por email y les contestaron que este aumento es sobre TODAS las obras sociales. Podrás coonfirmarlo bien porque inclusive estuve viendo como lo hicimos en el 2013 y a pesar de que el acuerdo decia solo obra social empleados de comercio (que todos somos empleados de comercio) se tomo para todas las obras sociales. Gracias

      Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 3:05 am

      Hola Andres, según la FAECyS, debería ser para todos las obras sociales, pero no pueden incluirlo en el acuerdo. Yo tomaría esa postura, aunque no es lo que dice el acuerdo.

      Responder
  15. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 12:04 pm

    Hola Ignacio. Te consulto el 3% por ob soc. y el 2% del art 101 en el moderador de sueldos para alguien de jornada reducida lo calculas sobre sueldo y NR de jornada completa, y el 2% y 0,5% del art 100 sobre el proporcional de jornada reducida. Es así?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:05 am

      Obra social y sindicato afiliado por jornada completa
      sindicato y faecys solidario por jornada trabajada

      Responder
  16. flavio mac kay dice

    24 octubre, 2016 a las 11:30 am

    Hola Ignacio me cambie den obra social hace unos 4 meses como debo hacer para que no me descuenten los 100 de Osecac? Informó al contador que hace los recibos?

    Responder
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