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Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

21 octubre, 2016 Por Ignacio 304 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo. 

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año. 
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Liquidación Octubre 2016

Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter “no remunerativo,” que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre 


2016″
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89


Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del “Acuerdo octubre 2016”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo octubre 2016.”


A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.

Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de “no remunerativa” la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2016, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    24 octubre, 2016 a las 3:51 pm

    Yo vivo en Rio Negro y nosotros percibimos un 5% de zona desfavorable sobre el basico. También corresponde liquidar este concepto sobre este aumento?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:25 am

      Si

      Responder
  3. Taty dice

    24 octubre, 2016 a las 3:48 pm

    Hola ignacio, como estas? Con respecto al gremios de turismo, el acuerdo es el mismo? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:25 am

      No, es otro convenio

      Responder
  4. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 3:37 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por tu artículo explicativo. De todas maneras veo que exponés diferentes valores en "Datos de liquidación", en la liquidación y en tu explicación de la liquidación. Yo entiendo y me quedo con los criterios que se deben tomar, pero estos valores diferentes en cada caso hacen que quizás muchos confundan la manera de calcular, terminando por ser muy poco claro y confuso tu explicación.
    Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:25 am

      Si, fue un erro, ya lo corregí
      Gracias!

      Responder
  5. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 3:35 pm

    Hola Ignacio. Ccuando el empleado de comercio tuviera la obra social osecac. se le debe hacer los descuentos del 3% de obra social y de los art 100y 101 del acuerdo octubre 2016 parte no remunertiva .GRACIAS FELICITACIONES POR PAG

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 3:28 pm

    una pregunta a mi me despidieron el 11 de octubre y me abonaron tambien los 19 días del mes mas los de preaviso , me corresponde un ajuste del 12 % ala liquidación por este aumento otorogado ?

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 3:17 pm

    Hola Ignacio, se aplica el descuento del 3% a la obra social sobre lo no remunerativo SOLO A LOS QUE TENGAN OSECAC?

    Responder
  8. francisco montanelli dice

    24 octubre, 2016 a las 2:49 pm

    El SEC de Mar del Plata informa que la antiguedad no se calcula sobre el 12% no remunerativo.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:24 am

      FAECyS informa que si, y es la entidad que firmó el acuerdo

      Responder
    • Anónimo dice

      25 octubre, 2016 a las 1:11 pm

      Ignacio. Te diria que para asegurar se calcula antiguedad, la duda te la saques con un email. Y teninedo el mail lo publiques en tu blog.
      Yo llame a Faecys y 2 sindicatos diferentes. En todos me dijeron que no se calcula. Lamentablemente a todos les pedi me lo confirmen por email, pero al dia de hoy no lo he recibido. Ni ben lo tenga te lo enviare para que puedas publicarlo.
      Incisto en que calcular antigüedad ocasionara diferencias inútiles al pasarlo a remunerativo

      Responder
  9. Mariel dice

    24 octubre, 2016 a las 2:39 pm

    hola Ignacio, me surge una duda con respecto al descuento de obra social. Dos empleados que hasta hoy cobraban lo mismo pero uno no tiene osecac, ahora y cuando pase a remunerativo va a cobrar mas? es esto correcto. No debiera a igual trabajo igual remuneracion?, ademas el acuerdo no dice, como si fue en el caso de los $ 100, que solo es para los afiliados a osecac el 3% sobre lo no remunerativo.Me queda la duda.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:23 am

      Hola Mariel, es razonable lo que decis, tanto como que no es razonable el acuerdo firmado, o al menos vulnera algunas normas laborales. Y no precisamente el de igual remuneración por igual tarea, ya que en principio, en bruto pagado sería el mismo.

      Dice "se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los empelados de comercio"

      Responder
  10. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 2:34 pm

    Buenos días, una empleada que comienza en octubre con lic por maternidad y termina en enero 2017, ¿cómo queda la suma no remunerativa cuando regresa a trabajar? pasa a ser remunerativa? Muchas gracias

    Responder
  11. francisco montanelli dice

    24 octubre, 2016 a las 2:19 pm

    El SAC sobre lo no remunerativo se abona como no remunerativo?

    Responder
  12. francisco montanelli dice

    24 octubre, 2016 a las 2:17 pm

    Hola Ignacio el SAC de lo no remunerativo se abona en forma no remunerativa?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:16 am

      Si, lo accesorio sigue a lo principal, así que es no remunerativo

      Responder
  13. Ayelen dice

    24 octubre, 2016 a las 2:08 pm

    Hola Ignacio buen dia!! Le consulto, seria tan amable de decirse si se va a pagar con o sin retroactivo este mes.. me confunde un poco.. el resto está mas que claro!! muchas gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:16 am

      el aumento es a partir de octubre

      Responder
  14. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 2:07 pm

    BUEN DIA, IGNACIO ! TE MOLESTO POR EL TEMA DE LA ANTIGUEDAD … ¿ COMO INTERPRETAS QUE SOBRE EL AUMENTO DE OCTUBRE APLICA LA MISMA ? SALUDOS ! FERNANDO

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:15 am

      El acuerdo no lo excluye. Si no lo excluye, por qué lo vamos a excluir nosotros.
      Por otro lado, dice que se aplica a todos los adicionales de convenio, y la antigüedad es uno de ellos

      Responder
    • Anónimo dice

      27 octubre, 2016 a las 7:01 pm

      IGNACIO: EL ACUERDO DICE QUE EL NR DEL 12% APLICA PARA ADICIONALES FIJOS DEL CONVENIO (LA ANTIGUEDAD ES VARIABLE Y SE INSTAURO POR ACTA FUERA DEL CCT)+ PRESENTISMO … ACLARO QUE APLICA PARA PRESENTISMO POR SER VARIABLE Y NADA DICE DE LA ANTIGUEDAD.- SALUDOS; FERNANDO

      Responder
  15. Nora Alejandra Montenegro dice

    24 octubre, 2016 a las 2:00 pm

    NO ME QUEDA CLARO QUE SE APLIQUE EL AUMENTO A LA ANTIGUEDAD, NO LO DICE, DONDE DECIS VOS QUE LO DICE?
    .

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:14 am

      Hola Nora, primeramente, no lo excluye. Si no lo excluye, por qué lo vamos a excluir nosotros.
      Por otro lado, dice que se aplica a todos los adicionales de convenio, y la antigüedad es uno de ellos

      Responder
    • Anónimo dice

      25 octubre, 2016 a las 1:06 pm

      Recomendar incluir la antigüedad solo hace que luego los liquidadores no puedan usar las escalas salariales. Ya que al pasar la antigüedad no remunerativa al básico, dejaran diferentes básicos a distinta antigüedad.

      Responder
    • Nora Alejandra Montenegro dice

      25 octubre, 2016 a las 5:43 pm

      Pero gremiales responde que no corresponde aplicarlo, ya que se refiere a los adicionales siguientes y son los que nombra y ahi no esta la antiguedad.

      Responder
  16. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 1:49 pm

    Hola Ignacio,
    No queda claro si el descuento de obra social a la parte no remunerativa es para todos o solo para los de osecac.
    Esperamos respuesta.
    Saludos y mil gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:13 am

      Solo para OSECAC

      Responder
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