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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Mayo 2019 [Suma no remunerativa 4,5%]

29 mayo, 2019 Por Ignacio 168 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Modelo de recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 27.699,54
    • Antigüedad: $ 2.769,95
    • Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
    • Suma no remunerativa $1.246,48
    • Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
  • Presentismo
  • Descuentos
      • Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
      • Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
      • Aporte OSECAC
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Mayo 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativas del 4.5%.

Recién ayer, la FAECYS y las Cámaras cerraron el acuerdo salarial 2019 de Empleados de Comercio, y como ya estamos en tiempo de descuento para cerrar las liquidaciones, a continuación va un breve y sencillo caso práctico.

Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.

A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 tramos y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.

En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.

Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados no trabajados: 2

Modelo de recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 27.699,54

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Mayo 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.

Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.

Antigüedad: $ 2.769,95

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(27.699,54  + 2.769,95) / 12 = 2.539,12

Suma no remunerativa $1.246,48

El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.

  • 4.5% Mayo y Junio 2019
  • 4.5% Julio y Agosto 2019
  • 3 % Marzo 2020

En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:

27.699,54 x 4.5% = 1.246,48

Esta es la primera cuota, que se paga en mayo, en junio se paga una igual, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.

El 3% en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.

Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.

Antigüedad suma no remunerativa: $124,65

Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:

1246,48 x 10% = 124,65

Presentismo

También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:

( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26

Descuentos

Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.

No tuve en cuenta los dos feriados de Mayo, pero de deben tener en cuenta, tanto para las sumas no remunerativas como las no remunerativas.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.

Ir a la Calculadora

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. PAULA dice

    29 mayo, 2019 a las 4:49 pm

    GENTE: recién consulté en Errepar, y NO SE CALCULA ANTIGÜEDAD SOBRE LO NO REMUNERATIVO!!!

    Saludos

    Responder
  3. Carolina dice

    29 mayo, 2019 a las 4:32 pm

    Ignacio, hice la simulación de liquidación a través de la calculadora, y me da que por part time de 20 ha semanales, contraria $ 10.600 o sea menos que en la liquidación anterior, y por jornada se 40 hs semanales $ 27.200, entonces no entiendo, ésa diferencia si al ser el doble de horas trab también debería ser el doble de dinero

    Responder
  4. MARICELA dice

    29 mayo, 2019 a las 4:31 pm

    GRACIAS IGNACIO POR TUS AYUDAS SON MUY CLARAS TUS EXPLICACIONES

    Responder
  5. Fernando V dice

    29 mayo, 2019 a las 4:26 pm

    Ignacio gracias por la info, si mi basico hoy es por ej. 50.000.-
    La suma no remunerativa será 50.000 x 4,5%?
    Gracias es la gran duda que genera este acuerdo para muchos.
    Saludos!

    Responder
    • Franco dice

      30 mayo, 2019 a las 8:43 am

      Yo tengo la misma duda.
      Porque sería un 4.5% del básico, pero a la vez estarías otorgando una mayor suma no remunerativa siendo que el empleador no puede hacerlo (todos los incrementos deben ser remunerativos).
      Que lindo lío!!!

      Responder
    • alfredo dice

      30 mayo, 2019 a las 9:17 am

      El acuerdo habla SIEMPRE de los valores del ANEXO A, y NUNCA habla de porcentajes. Es decir, es el mismo fijo para todos independientemente de lo que ganes. El tema es que el articulo SEXTO deja abierta la posibilidad para que vos negocies con tu empleador un aumento del 4,5% porque dice “teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo”
      Es decir, que aquel empleador que quiere dar solo el valor fijo ejemplo 1324,48 para un ADM F que en realidad gana 50.000 lo puede hacer sin estar en falta con el acuerdo. Estará en el poder de negociación del empleado que esos 1324,48 se transformen en 2.250 (o sea el 4,5% de 50.000). Saludos

      Responder
  6. CAROLINA dice

    29 mayo, 2019 a las 4:23 pm

    GENTE!!!!
    YO SE QUE TIENEN QUE LIQUIDAR, PERO NO COMPRENDO COMO NADIE HACE NADA CON ESTE ACUERDO ILEGAL!!!!
    ES UNA BURLA…
    LEGALMENTE ALGUIEN DEL SECTOR NO PUEDE PRESENTAR ALGUN DOCUMENTO PARA PARAR ESTE DELIRIO?

    Responder
    • Adrián dice

      29 mayo, 2019 a las 7:56 pm

      NO, somos un rebaño de ovejas.

      Responder
      • Adrian dice

        29 mayo, 2019 a las 10:09 pm

        Hasta el día que aprendamos y se desafilien la mitad de todos los q somos ellos van a seguir haciendo lo que quieren, la única forma que hagan algo x nosotros es desafiliarse. Pongamosle la mano en el bolsillo a ellos también.

        Responder
        • Maria dice

          4 julio, 2019 a las 1:17 pm

          Como se hace para no pagar el 2% del Sec? en otros Sec mandas una CD pero en este me dijeron que no se puede…

          Responder
          • Ignacio dice

            4 julio, 2019 a las 1:44 pm

            no se puede

  7. Rachu dice

    29 mayo, 2019 a las 4:21 pm

    Hola, no entiendo como debe considerarse el no remunerativo para hs extras y en los casos en q el empleado cobre un adicional como “adicional” o “a cta. futuros aumentos”?

    Responder
  8. Florencia dice

    29 mayo, 2019 a las 4:20 pm

    en que parte del acuerdo dice que sobre el adicional se debe calcular el presentismo??!!!!!

    Responder
    • alejandra dice

      29 mayo, 2019 a las 4:34 pm

      en el anexo c. y en el punto 12 del mismo anexo

      Responder
  9. Mariano dice

    29 mayo, 2019 a las 4:19 pm

    A mi lo que me queda duda es el tema de los adicionales (antiguedad, presentismo, vacac, etc) sobre la suma no remun…A diferencia de años anteriores, esta vez lo marcan como una Suma extraordinaria No remunerativa pagada en cuotas basicamente, en lugar de ser de ser una especie de incremento no remunerativo. Si bien lo mas logico y practico seria que se generen conconceptos no remun para cada adicional (vacac no rem, hhee no rem, etc.) no esta expresamente escrito….Saludos!

    Responder
  10. CARO dice

    29 mayo, 2019 a las 4:18 pm

    Buenas tardes Ignacio. En el 931 qué importes van en las remuneraciones 1 a 9?

    Responder
  11. Ana B dice

    29 mayo, 2019 a las 4:18 pm

    Hola ignacio en el caso de mayo que hubo dos feriados no se los liquida?

    Responder
  12. santiago dice

    29 mayo, 2019 a las 4:10 pm

    Hola Ignacio en decreto 633/18 articulo n° 4 no establece que no habra mas conceptos no remunerativos ? porque en este caso si los hay?

    Responder
    • Adrian dice

      29 mayo, 2019 a las 10:07 pm

      Jajaja se cagaron en la ley olvídate ya acordaron.. ??

      Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2019 a las 12:16 am

      parte de todo el engendro que armaron es precisamente por eso, para eludir, para mi sin éxito, el Decreto 633/18

      Responder
  13. luis dice

    29 mayo, 2019 a las 4:10 pm

    una pregunta, el adicional de caja se modifica con los no remuneraivos?

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2019 a las 12:15 am

      si, se toma en cuenta para adicionales

      Responder
      • Monica dice

        5 junio, 2019 a las 9:52 pm

        Hola queria hacer una consulta tengo 4 meses de trabajo en un comercio quiero saver si me corresponde cobrar el medio aguinaldo, y si el aumento se toma sobre el basico, no tiene nada q ver el presentismo ,desde ya muchas gracias x su respuesta

        Responder
        • Monica encina dice

          5 junio, 2019 a las 9:54 pm

          En q mes se paga el medio aguinaldo??

          Responder
        • Ignacio dice

          5 junio, 2019 a las 10:16 pm

          Si, te corresponde proporcional

          Responder
  14. LEANDRO dice

    29 mayo, 2019 a las 4:06 pm

    Hola Ignacio, segun el acuerdo, los aportes y contribuciones a la obra social y el sindicato se calculan sobre el importe “nominal de las sumas extraordinarias”, en el ejemplo no tendrian que calcularse solo sobre los $1246.48?

    Responder
    • Maria Jose dice

      29 mayo, 2019 a las 9:31 pm

      Gracias, siempre tan eficiente y pragmatico. Te sigo hace años y creo, que sos unico. No soy de elogiar

      Responder
      • Ignacio dice

        29 mayo, 2019 a las 10:34 pm

        Muchísimas gracias María José! 😉

        Responder
        • Luis lioy dice

          30 mayo, 2019 a las 8:24 am

          Solamente alagos responde usted????por q no responde un poco por nosotros

          Responder
          • fernando ureta dice

            30 mayo, 2019 a las 12:15 pm

            Sr Luis Lioy buenos dias, el no tiene porque responder por usted, el es un contador que ofrece sus servicios “gratuitos” , lo pongo entre comillas por q no tengo la certeza que asi sea, El sindicato tiene que hacer no el contador (MUCHAS GENTE EN OPINION PROPIA SE CREE Q TIENEN LAS SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS ECONOMICOS), Demasiada informacion nos ofrece y a mas de a uno lo ayuda

            Sldos.

            PD: .CAVALLIERI TRANSERO BAJATE VIEJO ESTAS ARRUINANDO MUCHOS BOLSILLOS

  15. Mariana dice

    29 mayo, 2019 a las 3:53 pm

    Muy buenas las notas
    Gracias

    Responder
  16. Armando Pelaez dice

    29 mayo, 2019 a las 3:52 pm

    encima te sacan del sindicato jaajaaaaaj trminas cobrando 200 pesos mas,que deprimente x dios

    Responder
    • Adrian dice

      29 mayo, 2019 a las 10:11 pm

      A ver si nos juntamos y nos desafiliamos.. metiendoles la mano en el bolsillo al Sindicate hablando mal y pronto se les Lena el culo de preguntas y les vaciamos los bolsillos, ese día van a dar la algo digno porque les va a doler… Hagamos iniciativa, yo ya me desafilie hace un año.!! Vamos compañeros media Pila

      Responder
      • Chechu dice

        29 mayo, 2019 a las 11:36 pm

        Hace años que digo lo mismo, borrense del sindicato y se pudre todo…ahí si que se van a mover

        Responder
      • Cristián fuente dice

        30 mayo, 2019 a las 10:56 am

        Como se hace para desarrollarse?

        Responder
      • Lucho dice

        30 junio, 2019 a las 8:28 pm

        Muy buena propuesta la mejor manerade castigarlos a estos corruptos es desafiliarse. Y no crean que Ramón muerza va a cambiar esto es otro hdp. Lameculo de Alfredo coto

        Responder
    • Esteban Mazzoli dice

      30 mayo, 2019 a las 7:00 am

      Entre empleado y empleador el sindicato de lleva $1.350 por cabeza. Calcula a nivel país cuánto rica esa gente x no hacer nada. Otro punto, Ignacio no incluís La Estrella?

      Responder
      • Victoria dice

        30 mayo, 2019 a las 10:11 am

        La Estrella no se le descuenta a el empleado, la paga solo el empleador.

        Responder
      • Cristian dice

        10 junio, 2019 a las 5:20 pm

        La Estrella no se detalla en el recibo de sueldo. Es un seguro complementario que la empresa debe pagar (y qué cavalieri negocio este año, disminuir de un 3,75% a un 2,75%) es decir nos sacan más Plata, por ley el empresario puede abonar a la aseguradora la Estrella por mes ese % o se lo abona al empleado cuando se extingue la relación laboral. El tema es qué hay muchos que no lo aportan porque la gente no sabe qué existe y si lo aportan no lo hacen completo o después de 2 años que no se reclama se queda en las arcas de las aseguradora y por consiguiente del sindicato. Son una vergüenza estos chorros. Cada día recortan más y más beneficios

        Responder
    • Horacio dice

      30 mayo, 2019 a las 10:07 am

      Es importante la contribucion al Sindicato. Sino como incrementan las 5.000 ha de campo en Roque Perez

      Responder
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