• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación sueldo Mayo 2019 [Suma no remunerativa 4,5%]

29 mayo, 2019 Por Ignacio 168 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Modelo de recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 27.699,54
    • Antigüedad: $ 2.769,95
    • Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
    • Suma no remunerativa $1.246,48
    • Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
  • Presentismo
  • Descuentos
      • Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
      • Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
      • Aporte OSECAC
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Mayo 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativas del 4.5%.

Recién ayer, la FAECYS y las Cámaras cerraron el acuerdo salarial 2019 de Empleados de Comercio, y como ya estamos en tiempo de descuento para cerrar las liquidaciones, a continuación va un breve y sencillo caso práctico.

Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.

A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 tramos y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.

En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.

Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados no trabajados: 2

Modelo de recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 27.699,54

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Mayo 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.

Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.

Antigüedad: $ 2.769,95

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(27.699,54  + 2.769,95) / 12 = 2.539,12

Suma no remunerativa $1.246,48

El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.

  • 4.5% Mayo y Junio 2019
  • 4.5% Julio y Agosto 2019
  • 3 % Marzo 2020

En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:

27.699,54 x 4.5% = 1.246,48

Esta es la primera cuota, que se paga en mayo, en junio se paga una igual, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.

El 3% en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.

Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.

Antigüedad suma no remunerativa: $124,65

Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:

1246,48 x 10% = 124,65

Presentismo

También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:

( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26

Descuentos

Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.

No tuve en cuenta los dos feriados de Mayo, pero de deben tener en cuenta, tanto para las sumas no remunerativas como las no remunerativas.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.

Ir a la Calculadora

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Juan dice

    30 mayo, 2019 a las 8:42 am

    Solo se que no se nada¿era?bueno pero creo que nos? y mucho.El supuesto 30%para mí es un 18% total hagan numeros y encima sin clausula gatillo.NOS CAGÓ?,EL MAFIA NOS CAGO?

    Responder
  3. Pablo dice

    30 mayo, 2019 a las 8:26 am

    Hola buen dia, el aumento que tenemos ahora es acumulativo?, al ser no remunerativo, entra en el aguinaldo? Para abril del año viene en cuanto quedaria el recibo de sueldo? Yo tengo 10 años de antiguedad. Yo hice una cuenta y me da que en realidad son 18 % el aumento con lo que es remunerativo sin sumar lo no remunerativo. Muchas gracias.

    Responder
  4. Augusto Coppola dice

    30 mayo, 2019 a las 7:37 am

    Me parece que la suma no remunerativa de julio y agosto es del 9% y no del 4,5%, en base al anexo A den acuerdo.

    Responder
  5. Ana dice

    30 mayo, 2019 a las 5:53 am

    Una cag$%# el acuerdo en cuanto a liquidación y en cuanto a lo que dan. Como empleada de estudio contable de hace 13 años y con título, es la primera vez que hablé y pedí si podían considerar una recomposición de mi sueldo. Comercio es de los pocos que ni siquiera paga el título. No comprendo el por qué estar atada a ese sindicato que no dignifica nuestro trabajo (respecto a todas las categorias, no sólo e lo que respecta a la mia)

    Responder
  6. Jorge dice

    29 mayo, 2019 a las 11:05 pm

    Consulta Ignacio: en caso de empresas que pagan básicos por encima del convenio, como aplica la suma no remunerativa? sobre el básico de la escala de marzo de CCT 130/75 o sobre los básicos reales que abona la empresa? Consulto esto porque todos los empleados piensan que el porcentaje aplica sobre SUS básicos de marzo pero no los del convenio

    Responder
    • Ignacio dice

      29 mayo, 2019 a las 11:26 pm

      El aumento es sobre básicos de convenio, pero el acuerdo establece que las empresas pueden negociar el incremento sobre otras sumas que paga la empresa. Por lo que en definitiva, si lo quiere aplicar lo aplica o no

      Responder
      • Fernando dice

        14 julio, 2019 a las 11:20 am

        Donde trabajo, la empresa venía pagando los aumentos de comercio todos los años. Después de este ultimo acuerdo de comercio, el gerente nos informa que la empresa va a dejar de pagar el aumento de comercio, aduciendo que NO ES OBLIGATORIO para la empresa, porque nuestro sueldo básico supera el monto básico de convenio. Esto es así entonces? En ese caso, ahora el trabajador debe negociar el aumento directamente con su gerente? Gracias por informar con tus publicaciones, Saludos

        Responder
        • Ignacio dice

          15 julio, 2019 a las 4:52 pm

          Hola Fernando, el convenio establece los sueldos mínimos a pagar, si la empresa paga por arriba de esos valores, no está obligada a actualizarlos

          Responder
          • Florencia dice

            23 julio, 2019 a las 1:10 pm

            Hola Ignacio, y qué pasa en el caso de que mi básico se componga por el básico de convenio + un monto “a cuenta de futuros aumentos”? Desde el recibo de mayo que me descontaron la “suma extraordinaria” (NO REMUNERATIVA) del monto de “a cuenta de futuros aumentos” (REMUNERATIVA), es correcto lo que hicieron? Puedo reclamar? Muchas gracias por tus comentarios y la ayuda de siempre.

  7. Cristian dice

    29 mayo, 2019 a las 10:10 pm

    Person mi ignorancia pero el convenio anterior venció el 31 de marzo, debería ser retroactivo a Abril o nos cagaron un mes??

    Responder
    • Ignacio dice

      29 mayo, 2019 a las 10:30 pm

      debería, pero no lo hicieron

      Responder
  8. Eze dice

    29 mayo, 2019 a las 10:02 pm

    Así Estamos X gente Como ustedes Agradezcan Que tiene laburo LOCO ; Y sigan luchando X compañero Si es que trabajan En Sindicato De Comercio ;

    Responder
  9. Eze dice

    29 mayo, 2019 a las 9:58 pm

    Agradezcan que Hay laburo y chau

    Responder
  10. Adrián dice

    29 mayo, 2019 a las 9:20 pm

    Se debe informar a la AFIP entonces como CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G.. N 3279 ? O al ser mitad remunerativos y mitad no, no se informan? No termina nunca esto.

    Responder
  11. Lazaro dice

    29 mayo, 2019 a las 8:55 pm

    Una consulta, quedaría así:
    Mayo 4.5 no remunerativo
    Junio 4.5 no remunerativo
    Julio 4.5 no remunerativo
    Agosto 4.5 no remunerativo
    Septiembre 4.5 remunerativo + el 9 que cobraste con anterioridad que se vuelve remunerativo
    Octubre nada
    Noviembre 4.5 remunerativo
    Diciembre nada
    Enero 4.5 remunerativo
    Febrero nada
    Marzo 4.5 remunerativo + 3 no remunerativo
    Abril el 3 no remunerativo se vuelve remunerativo

    Responder
  12. GABRIEL dice

    29 mayo, 2019 a las 8:02 pm

    Hola Ignacio, te paso un ejemplo a groso modo, decime por favor si estoy muy errado. El aumento total sería de un 26,7% hasta abril de 2020…y no un 30% como dicen. Ejemplo: Si cobrás 30000 en mano, en mayo serían 1200 más=31200, en junio cobrás lo mismo 31200, en julio se suman 1200 más=32400, en agosto cobrás lo mismo 32400, en septiembre se suman 1200 más=33600, en octubre cobrás lo mismo 33600, en noviembre se suman 1200 más=34800, en diciembre cobrás lo mismo 34800, en enero se suman 1200 más=36000, en febrero cobrás lo mismo 36000, y en marzo se suman 2000 más=38000 final. Quiere decir que si en abril de 2019 cobrabas 30000 en mano, y en marzo de 2020 cobrarás 38000 en mano, el aumento desde mayo 2019 a marzo 2020 será de $8000 total, o sea un 26,7% y no un 30%. Esto es aproximado y redondeando a modo de ejemplo, pero ese es el aumento total, son 6 cuotas del 4,5% =$1200c/u, más 1 cuota del 3%=$800
    (todo se calcula sobre el básico de convenio de $ 27600 aprox.). Nos van a dar desde mayo 2019 hasta abril 2020 un total de $8000 más. VERGÜENZA TOTAL!!!

    Responder
    • ivann dice

      20 junio, 2019 a las 8:31 pm

      hola!!! es asi? estoy muy confundido!!

      Responder
  13. Sergio dice

    29 mayo, 2019 a las 7:37 pm

    De que sirven los feriados? Si te hacen laburar igual. El sindicato igual te saca el aporte. Y ni si quiera se dignan de controlar. Cuantas personas estan bloqueadas 4 horas y le hacen laburar 9 hs. Están todos entongados. S.E.C es una vergüenza. Excepto para los presidente de cada provincia. A todos nos esclavizan.

    Responder
    • Fernando dice

      31 mayo, 2019 a las 2:03 am

      Por fin alguien que se dio cuenta, ES UNA SUMA NO REMUNERATIVA EXCEPCIONAL POR UNICA VEZ, POR ESO NO VULNERA LA LEY, SOLO LOS AUMENTOS DEBEN SER REMUNERATIVOS, EL UNICO AUMENTO ES A PARTIR DE SEPTIEMBRE…. Solo cerraron por un aumento del 18%… Lo mas grave es que nadie se dio cuenta, a los compañeros le llama la atencion lo de no remunerativo nada mas…

      Responder
  14. Darío dice

    29 mayo, 2019 a las 6:23 pm

    Sres. EL PUNTO ACA es que dicen qe la parte extraordinaria es POR UNICA VEZ ademas de NO REMUNERATIVO, y eso lo he leído en el acuerdo y al ser EXTRAORDINARIAS PPR UNICA VEZ…quiere decir q según esas tablas son unos 11 o 12mil pesos que dan repartidos en cuotas y despues lo retiran y queda solo el aumento que se aplica a partir de Setiembre. Es decir que a Mayo del año proximo se estará cobrando SOLO EL 18% DE AUMENTO REAL MAS RESPECTO DE ESTE ABRIL..

    Responder
  15. Carlos dice

    29 mayo, 2019 a las 5:42 pm

    Hola una pregunta? Tengo 5 años de antigüedad, y cuantos me corresponde cobrar mensualmente?? Porque me pagan muy poco, y trabajo jornada completa, y ya hace más de un año que no me aumentan más.. Gracias

    Responder
    • María Luisa dice

      30 mayo, 2019 a las 12:18 am

      Carlos sencillamente te estan pasando para el cuarto… y bien oscuro!

      Responder
  16. Walter dice

    29 mayo, 2019 a las 5:16 pm

    Ignacio en cuanto queda el salario después de los aumentos bimestrales para un auxiliar B ?

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d