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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Mayo 2019 [Suma no remunerativa 4,5%]

29 mayo, 2019 Por Ignacio 168 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Modelo de recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 27.699,54
    • Antigüedad: $ 2.769,95
    • Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
    • Suma no remunerativa $1.246,48
    • Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
  • Presentismo
  • Descuentos
      • Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
      • Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
      • Aporte OSECAC
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Mayo 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativas del 4.5%.

Recién ayer, la FAECYS y las Cámaras cerraron el acuerdo salarial 2019 de Empleados de Comercio, y como ya estamos en tiempo de descuento para cerrar las liquidaciones, a continuación va un breve y sencillo caso práctico.

Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.

A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 tramos y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.

En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.

Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados no trabajados: 2

Modelo de recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 27.699,54

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Mayo 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.

Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.

Antigüedad: $ 2.769,95

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(27.699,54  + 2.769,95) / 12 = 2.539,12

Suma no remunerativa $1.246,48

El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.

  • 4.5% Mayo y Junio 2019
  • 4.5% Julio y Agosto 2019
  • 3 % Marzo 2020

En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:

27.699,54 x 4.5% = 1.246,48

Esta es la primera cuota, que se paga en mayo, en junio se paga una igual, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.

El 3% en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.

Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.

Antigüedad suma no remunerativa: $124,65

Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:

1246,48 x 10% = 124,65

Presentismo

También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:

( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26

Descuentos

Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.

No tuve en cuenta los dos feriados de Mayo, pero de deben tener en cuenta, tanto para las sumas no remunerativas como las no remunerativas.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.

Ir a la Calculadora

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. JUAN PABLO dice

    31 mayo, 2019 a las 7:52 am

    Sobre los $100. Acá el problema es que como se pagan los $ 100, ya que por F.931 no va porque a los que no tienen OSECAC iría el dinero a la obra social que tienen, y mediante F.120/4 (que es como se abonaba antes) está bloqueado para pagar por ventanilla.
    Resumiendo: el formulario F.120/4 al ser un formulario de AFIP, en los servicios sta fe, rapipago etc etc, esta bloqueado para el pago, ya que todo lo que corresponde a pagos de AFIP, es todo electrónico.

    Responder
    • Fernando R dice

      1 junio, 2019 a las 10:23 am

      Habria que pagarlo mediante un VEP, derivando hacia OSECAC…
      Saludos

      Responder
      • JUAN PABLO dice

        2 junio, 2019 a las 10:58 am

        Estimado Fernando, No hay forma de hacer lo que dijiste, ya que al generar VEP desde AFIP, se genera VEP del código 302, pero en ningún momento te pide el código de OSECAC, o sea el dinero si lo pago por VEP, sigue yendo a la OBRA SOCIAL que cada empleado tiene. Ya lo he conversado con abogados de OSECAC, y me dan la razón de lo que explico antes. O sea ellos mismos dicen que no hay forma.

        Responder
        • CARLOS dice

          6 junio, 2019 a las 6:44 pm

          UNA CONSULTA, PARA AQUELLOS EMPLEADOS QUE NO TIENEN OSECAC Y ELIGIERON OTRA OBRA SOCIAL, NO SE DESCUENTAN LOS 100$?

          Responder
  3. Martin dice

    30 mayo, 2019 a las 2:25 pm

    Hola que tal consulta si mi basico es menos que el toman como referencia es de 25000 tendria que hacerle 4.5% a 25000 o igualmente me corresponde segun mi categoria administrativo a7 esos 1200 y pico?

    Responder
  4. laura dice

    30 mayo, 2019 a las 12:00 pm

    Consulta…al importe NO REMUNERATIVO hay que agregarle zon desfavorable…? liquido en la provincia de Rio Negro

    Responder
    • Lucia dice

      31 mayo, 2019 a las 9:00 am

      yo lo agrego.

      Responder
  5. Fabi dice

    30 mayo, 2019 a las 11:58 am

    Buen día: cómo presentamos la DJNR? Gracias!

    Responder
    • PATRICK dice

      5 junio, 2019 a las 5:07 pm

      HAY QUE ESPERAR LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO ???

      Responder
  6. LUCIA dice

    30 mayo, 2019 a las 11:54 am

    IGNACIO UNA CONSULTA, EL ACUERDO NO ESTA HOMOLOGADO NO?????????????? POR FAVOR AGUARDO COMENTARIOS

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2019 a las 12:14 am

      no

      Responder
      • Joaquin dice

        3 junio, 2019 a las 2:08 pm

        Ignacio me liquidaron el sueldo de mayo sin el aumento porque no esta la homologa a hoy 03/06/2019. Si se homologa en los próximos días me tendrían que otra liquidación por esa diferencia o me lo pueden liquidar con el sueldo de junio recién? Muchas gracias.

        Responder
      • Rocio dice

        6 junio, 2019 a las 7:39 pm

        Hola, estoy media confundida entonces la primera cuota sería abonada en junio no? Porque yo cobre hoy pero no lo tengo reflejado en el recibo, cobre lo mismo que el mes pasado

        Responder
  7. Yamila dice

    30 mayo, 2019 a las 11:38 am

    El Acuerdo esta homologado? Se puede aplicar este aumento a la liquidacion de Mayo 2019?
    Gracias!!

    Responder
  8. Omar dice

    30 mayo, 2019 a las 11:33 am

    Buenos Días Ignacio una consulta, yo tengo 2 items de gratificaciones que me suman al basico, y de ahi la antiguedad y el presentismo, Esto es solo sobre los basicos no ??? o sea 1233,67 menos los descuentos esos. Soy Maestranza B o los tendrian que sumar como hacen siempre y de ahi tomar el 4,5 % ?? Gracias aguardo tu respuesta ya que la contadora nuestra es un desastre jaja

    Responder
  9. geo dice

    30 mayo, 2019 a las 10:53 am

    Buen dia, no se habia suspendido el aporte fijo a OSECAC?

    Responder
  10. Mauro dice

    30 mayo, 2019 a las 10:39 am

    Gracias Nacho por el trabajo que te tomas!
    Sos un genio.

    Responder
  11. LEANDRO dice

    30 mayo, 2019 a las 10:31 am

    Hola Ignacio, segun el acuerdo, los aportes y contribuciones a la obra social y el sindicato se calculan sobre el importe «nominal de las sumas extraordinarias», en el ejemplo no tendrian que calcularse solo sobre los $1246.48?

    Responder
  12. Julián dice

    30 mayo, 2019 a las 10:27 am

    Ignacio excelente tu post, te hago una consulta. El punto 2 del Anexo C menciona que se debe tener en cuenta el no remunerativo para los “adicionales fijos previstos en el CCT 130/75”, a que se está refiriendo? En ese punto vos consideras que se toma también la antigüedad? Porque veo que la liquidas en el no remunerativo pero no veo explícitamente que lo diga.
    Gracias…

    Responder
  13. Walter Salas dice

    30 mayo, 2019 a las 10:14 am

    Buen día Ignacio, entiendo que no aplica considerar antiguedad sobre lo no remunerativo (segun el texto del acuerdo), En el Anexo C detalla los rubros a tener para aplicar sobre el inciso a (No remunerativo). y no se encuentra el rubro antiguedad, es asi??

    Responder
  14. Pilar dice

    30 mayo, 2019 a las 10:13 am

    Buenos días Ignacio
    E caso de tener zona desfavorable, ésta también se aplica al incremento no remunerativo? Gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2019 a las 11:12 am

      si

      Responder
  15. Anabela dice

    30 mayo, 2019 a las 9:41 am

    Hola. Sabes si los conceptos no remunerativos se deben sumar para el calculo de la ART?. Gracias.

    Responder
  16. carolina dice

    30 mayo, 2019 a las 8:59 am

    La trampa detrás de la paritaria 2019 de Comercio: ¿cuánto fue el verdadero aumento?
    Desde el gremio deslizaron que cerraron un aumento del 30%, pero la suba real es muy inferior. Cambiemos celebra el acuerdo.
    Ezequiel Orlando Ezequiel Orlando
    29 DE MAYO DE 2019 – 16:48
    Todos consiguieron lo que querían. Los empresarios pagarán poco, el Gobierno logra una paritaria por debajo del techo que había impuesto y el gremio comunica que el aumento fue de casi el doble al real. Todos se fueron contentos, menos los 1 millón 200 mil trabajadores de comercio, quienes serán los que más pierdan poder adquisitivo este año.

    El sindicato que preside Armando Cavalieri acordó el martes un alza salarial de sólo el 18%, que se pagará en cuatro cuotas y encima recién desde septiembre. Se dividirá en mejoras del 4,5% no acumulativas, que se recibirán en el mes de la primavera, noviembre, enero y marzo sobre la escala básica de marzo de 2019.

    El gremio difundió (y los medios replicaron) que consiguió una suba del 30%. No obstante, cualquiera puede realizar la cuenta por sí solo. Cuatro subas de 4,5% (todas sobre el sueldo de marzo pasado) equivalen a un aumento de nada más que el 18%.

    El Gobierno había impuesto un techo paritario del 28% y consiguió que lo acaten los titulares de estatales (UPCN), metalúrgicos (UOM) y Gastronómicos. El tope ya de por sí era bajo en un contexto inflacionario superior al 50%, más si se tiene en cuenta que los trabajadores de esos rubros perdieron contra los precios en todos los años del macrismo.

    El sindicato con más afiliados del país, Comercio, consiguió incluso más de lo que Macri se había propuesto. El maquillaje lo llenó con el bono que negoció con las patronales, a cargo de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). Las compañías entregarán un adicional no remunerativo por única vez de otro 4,5% junto a los sueldos de mayo, junio, julio y agosto de este año y también con el de marzo de 2020.

    Si este agregado se mantuviera en el salario, aportaría los 12 puntos necesarios para que la paritaria alcance el 30%. Sin embargo, la mentira radica en que, como apunta el acuerdo homologado ante Secretaría de Trabajo y al que El Destape tuvo acceso, “en atención al carácter no habitual ni regular de la asignación acordada, los importes se abonarán con carácter no remunerativo, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las cinco cuotas”.

    La suba, entonce, será de sólo el 18% en cuatro cuotas y, además, recibirán cinco bonos del 4,5% que no se sumarán al salario.

    Además de todo esto, los empresarios aportarán menos al seguro de desempleo privado de sus empleados, que monopoliza La Estrella, ya que en la paritaria Cavalieri también cedió la contribución del 3,5% al 2,5% mensual. “Esta medida favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo”, destacaron desde CAME. La traducción: cuando finalice la relación laboral (por renuncia, despido o jubilación) los trabajadores recibirán aún menos dinero del escaso monto que ahora perciben.

    Argentina ART Arte Cámara Argentina de Comercio CAME

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