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Empleados de Comercio: liquidación sueldos Julio 2020

26 julio, 2020 Por Ignacio 63 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
    • Feriados
      • Cálculo feriado no trabajado
      • Cálculo feriado trabajado
    • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Recibo de sueldos
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Empleados de Comercio: liquidación Julio 2020.

La Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio aún no han logrado cerrar un acuerdo, y es posible que esto se demora bastante.

Hay que decir que la falta de acuerdo, no solo se limita al aumento salarial, tampoco se acordó extender el acuerdo por suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado.

Por lo tanto, en julio debemos liquidar con la misma escala salarial que venimos usando desde abril pasado que, dicho sea de paso, aún no ha sido homologada por el Ministerio de Trabajo.

Además, debemos seguir liquidando los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Un empleado categoría “Administrativo A”, tiene un valor de básico de $ 36.298,45. Surge de la escala abril 2020.

Escala Salarial para todas la categorías
BÁSICO ABRIL 2020ACUERDO 2019/20Dto 14/20
    35.790,08     2.000,00           4.000,00
    35.925,50     2.000,00           4.000,00
    36.400,06     2.000,00           4.000,00
    36.298,45     2.000,00           4.000,00
    36.501,96     2.000,00           4.000,00
    36.705,33     2.000,00           4.000,00
    37.315,59     2.000,00           4.000,00
    37.824,00     2.000,00           4.000,00
    38.569,83     2.000,00           4.000,00
    36.467,90     2.000,00           4.000,00
    36.705,32     2.000,00           4.000,00
    37.010,43     2.000,00           4.000,00
    36.467,90     2.000,00           4.000,00
    36.806,91     2.000,00           4.000,00
    37.925,71     2.000,00           4.000,00
    36.874,88     2.000,00           4.000,00
    37.485,03     2.000,00           4.000,00
    36.467,90     2.000,00           4.000,00
    37.485,16     2.000,00           4.000,00
    37.824,00     2.000,00           4.000,00
    38.569,83     2.000,00           4.000,00
Escala salarial Empleados de Comercio

Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.

Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.

Ver escalas salarial 2020

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Acuerdo 2019/20: $2.000

Respecto a la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 la situación es similar al decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

Feriados

Se deben tener en cuenta los feriados de julio 2020 que fueron 2:

  • 9 de julio Día de la Independencia.
  • 10 de julio feriado con fines turísticos
Cálculo feriado no trabajado

– Base de cálculo: 36.298,45 + 3.329,85 + 3.327,36 + 4.000 + 2.000 = 49.255,66

Día normal 49.255,66 /30 = 1.641,85

Día feriado 49.255,66 /25= 1.970,22

Plus por feriado: 328.37

Cálculo feriado trabajado

1.641,85 + 1.970,22 = 3.612,70

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Recibo de sueldos

Modelo de Recibo

Salario Complementario

En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, para el caso de julio se tomó como base de cálculo mayo 2020.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.

Si está vigente, el mecanismo establecido por el acuerdo marco por la CGT-UIA que tiene vigencia hasta al 31/07/20.e todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. jorge dice

    22 agosto, 2020 a las 1:45 pm

    borran mjes pelotu2. repito pobreza 45mil sueldos 36 a 38 mil. pelotu2.

    Responder
  3. jorge dice

    22 agosto, 2020 a las 12:41 pm

    todas preguntas pelotudas…linea de pobreza 45.mil ntos 36 a 38 mil.que mierda hace el sindicato…arregla lo de ellos pelotudos….

    Responder
  4. Claudia daniela dice

    21 agosto, 2020 a las 7:43 am

    Hola!! Trabajo en comercio de indumentaria. Me reincorporé en agosto a mis actividades. Desde abril cobro el 75 % de mi sueldo y mi jefe me dice q incluso ahora(ya trabajando) sigo cobrando el 75% hasta q dejen trabajar normalmente. Esto es asi??

    Responder
  5. Ramon dice

    20 agosto, 2020 a las 9:15 pm

    Hola trabajo como empleado de comercio hace 3 años y medio jornada de 48 ha semanales no estoy en blanco y quisiera saber cuánto debería cobrar

    Responder
  6. Jorge dice

    19 agosto, 2020 a las 5:46 pm

    Muchachos desde marzo tuvimos un 100% de inflacion en alimentos.. las paritarias para cuando?

    Responder
  7. maria dice

    19 agosto, 2020 a las 11:22 am

    hola buenos dias Ignacio
    estamos casi por finalizar agosto, no hay novedades respecto a paritarias para empleados de comercio?
    muchas gracias

    Responder
  8. Emiliano dice

    18 agosto, 2020 a las 9:37 am

    Para cuando las paritarias? No puede ser que estemos cobrando lo mismo que en abril! Paritarias YA!

    Responder
  9. Rodrigo dice

    14 agosto, 2020 a las 8:33 pm

    Hola Ignacio, como estas?
    En mi caso particular no me pagan presentismo (no figura ningun item como tal), deberia solicitarlo?
    Saludos

    Responder
  10. Katty dice

    12 agosto, 2020 a las 1:52 pm

    Hola Ignacio tengo una beba de tres meses se terminó el permiso por maternidad
    Mi consulta es si tengo alguna licencia por la pandemia ?

    Responder
  11. Leandro dice

    11 agosto, 2020 a las 3:37 pm

    Hola se sabe algo de paritarias yavque todo aumenta y trabajo en registro automotor la estamos hciendo cajas muy buenas y lo necesitamos al aumento no es que yiera ser agoista pero ya no alcanza esos 49!!!!!!!!

    Responder
  12. Roberto dice

    11 agosto, 2020 a las 9:14 am

    Camioneros y bancarios ya cerraron paritarias y comercio ni siquiera homologa lo de principio de año. Alguna novedad del Sr Cavalieri? Hasta cuando se nos va a tomar el pelo?

    Responder
  13. Fabian dice

    10 agosto, 2020 a las 4:01 pm

    Estimado, hago un reclamo por los dirigentes sindicales que “nos defienden”. A ellos no les importa arreglar salario teniendo los bolsillo llenos con lo que aportamos por mes, hace de febrero que se cobra lo mismo, las cosas se van por la nubes y el sueldo estancado, resalto tu comentario de que el acuerdo salarial demore bastante, son una vergüenza, saludos….

    Responder
  14. Silvina dice

    10 agosto, 2020 a las 1:50 am

    Hola con respecto al dto14/20. La empresa no pago en su momento los4000 de marzo, abril, mayo y junio. Y comienza a pagarlo mes x mes a partir de julio como retroactivo de marzo . Este valor lo incluye en la DDJJ de julio? O tiene que hacer el retroactivo de marzo ?

    Responder
  15. ERICA dice

    7 agosto, 2020 a las 5:23 pm

    Hola! alguno tomo la desicion de seguir liquidando a empleados con la suspencion del art 223 bis? No se prorrogo…….. ya en junio liquide asi pero no se si extender el tema . Busque algun organismo a ver que recomendaban y nadie sabe nada.

    Responder
    • Javier dice

      7 agosto, 2020 a las 8:34 pm

      Si bien no hubo acuerdo con Faecys, la CAC aclara que “nada impide que ante la ausencia de un acuerdo de prórroga en este supuesto Uds. puedan suspender” en los términos de las resoluciones vigentes, “en tanto y en cuanto las suspensiones se ajusten a las condiciones mínimas establecidas en el convenio de emergencia de comercio aun cuando el mismo no se encuentre vigente”

      Responder
    • Gaby dice

      8 agosto, 2020 a las 8:25 pm

      Hola ignacio!! El pago de aguinaldo empleado de comercio es optativo??? Mi empleador comento que no lo pagara!!! Tengo 21 años de trabajo. Solo paramos en la primera cuarentena. Gracias

      Responder
      • Ignacio dice

        9 agosto, 2020 a las 9:55 pm

        Hola, no, no es optativo, es un derecho de todos los trabajadores
        te lo tienen que pagar de manera íntegra

        Responder
    • Teresa dice

      9 agosto, 2020 a las 5:11 pm

      Hola! hasta el 31 de julio esta vigente la suspensión por la resolución del ministerio de trabajo 475/20. ( acuerdo UIA y CGT). yo lo voy a aplicar, porque no se trabajo en todo julio, y es una manera de que empleador no este tan asfixiado con los cargas sociales.
      saludos!

      Responder
  16. jesica dice

    7 agosto, 2020 a las 1:27 pm

    Hola
    te quería consultar yo en el contexto de la pandemia estoy haciendo teletrabajo, mi empleador me pidió reducir la jornada lo acepte
    ahora mi duda es si por el teletrabajo ya quedo fuera o no de empleado de comercio
    como seria en mi caso ya que aun no me han liquidado porque esta dando vuelta la ley del teletrabajo

    Responder
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