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Vacaciones de Empleados de Comercio

5 noviembre, 2019 Por Ignacio 234 comentarios

Índice de Contenidos

  • Vacaciones Empelados de Comercio
  • Calculadora de días de vacaciones
  • Cónyuges e Hijos menores
  • Prioridad hijos en edad escolar
  • Días por examen. Acumulación a las vacaciones
  • Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones
  • Comunicación
  • Días corridos
  • Comienzo de la licencia
  • Requisitos para las vacaciones
  • Fecha de pago de las vacaciones
  • Forma de cálculo del pago de vacaciones
  • ¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?
  • Caso práctico de liquidación de vacaciones
    • Más temas sobre vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuántos días de vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Cuántos días se vacaciones tienen los Empleados de comercio. Cómo se liquidan y algunas otras cuestiones.

El Convenio Colectivo de Empleados de Comercio establece que los empleadores concederán la licencia vacacional a sus trabajadores según determinadas pautas, que se analizarán en el siguiente artículo.

Primero, recordemos que las vacaciones son un derecho de los trabajadores establecido en la ley de contrato de trabajo, por lo tanto son obligatorias. Y se trata de un período de descanso anual para la integridad física y psíquica del trabajador.

Vacaciones Empelados de Comercio

El artículo 74 del CCT 130/75, establece que los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley 20.744, de acuerdo con sus disposiciones.

Por lo tanto:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

Días de vacaciones                   Antigüedad en el empleo
14 días corridoscuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
21 días corridoscuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
28 días corridoscuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
35 días corridoscuando la antigüedad exceda de 20 años.

Importante

Los días son CORRIDOS, por lo tanto no descuentan, sábados, domingos ni feriados.

Además, para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Por ejemplo, para las vacaciones del 2019, se toma la antigüedad al 31/12/2019, no importa que se tome las vacaciones en octubre de 2019 o en marzo de 2020,

Otro punto a tener en cuenta, es que el periodo de vacaciones, va del 1° octubre del año al que corresponden las vacaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.

Por ejemplo, para las vacaciones del año 2019, el período en el que se pueden otorgar las vacaciones, va del 1° de octubre de 2019 al 30 de Abril de 2020.

Calculadora de días de vacaciones

Pueden calcular los días de vacaciones que corresponden según la fecha de ingreso en la ?? Calculadora de días de Vacaciones online.

Calculadora de vacaciones online

Cónyuges e Hijos menores

En los casos de que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años, que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.

Prioridad hijos en edad escolar

El personal que tenga hijos en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.

Días por examen. Acumulación a las vacaciones

También, el CCT 130/75 establece que la licencia por examen, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. Los días de licencia anual para exámenes es de 10 días para estudiantes secundarios y 20 días para estudiantes universitarios.

Más sobre licencia por días de estudio aquí

Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones

El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiera, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

Comunicación

En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación. En este caso, el Convenio de Comercio aumenta el plazo, ya que el previsto por la LCT es de 45 días.

? Ver modelo de notificación

Días corridos

Como vimos más arriba, los días de vacaciones son corridos, por lo tanto si durante las mismas hay feriados, sábados, domingos, no se tienen en cuenta, ni se paga extra por los mimos.

Comienzo de la licencia

La licencia de vacaciones debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil si fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Por ejemplo, si el lunes comienzan las vacaciones y es día feriado, comenzará el día siguiente.

Requisitos para las vacaciones

El trabajador, para tener derecho cada año a la licencia vacacional de manera completa, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En el caso de no cumplir con este requisito, la licencia será de 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Por último, para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Fecha de pago de las vacaciones

El pago de las vacaciones debe realizarse antes del comienzo de las mismas. Es decir que antes de comenzar la licencia deberá recibir el pago en concepto de adelanto por vacaciones.

Forma de cálculo del pago de vacaciones

Remuneración Fija: Según la ley de contrato de trabajo, la retribución de las vacaciones se calcula para los mensualizados, tal es el caso de Empleados de Comercio, dividiendo por 25 el sueldo mensual que percibe el Empleado al momento de su otorgamiento.

De este manera, por lo días de vacaciones se cobra un poco más, llamado “plus vacacional,” que ronda el 20% de la remuneración normal.

Remuneración Variable: para el caso de remuneración variable (como comisiones, porcentajes etc), la forma de cálculo tomando el promedio de los sueldos devengados durante los 12 meses devengados en el período al que corresponden las vacaciones ó durante los últimos 6 meses, el mayor valor.

¿Vacaciones empleados de comercio se pueden fraccionar?

En principio, la ley de contrato de trabajo 20744, no permite el fraccionamiento de las vacaciones, pero si establece una excepción, que está contempla en el artículo 164 de la misma:

Así es que, el mencionado artículo admite que “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley.

La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.”  

Por lo tanto, como esta es es la única excepción que hace la ley, otros supuestos de goce de vacaciones fraccionadas, aún cuando surja de un pedido del empleado y haya sido acordado expresamente con el trabajador, quedan fuera de la normativa laboral vigente.

Caso práctico de liquidación de vacaciones

Pueden ver un caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio en el siguiente enlace.

Ver más licencias Laborales para Empleados de Comercio

Más temas sobre vacaciones

  • ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
  • ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
  • Vacaciones en contrato de jornada parcial
  • Vacaciones y el cierre del establecimiento
  • ¿Se pueden compensar las vacaciones por dinero?

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Publicado en: Empleados de Comercio, Vacaciones Etiquetado como: Licencias Laborales, Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. -
  2. Diego dice

    6 febrero, 2024 a las 9:10 pm

    Hola, pregubta me tome las vacaciones enenero 2024, 17 dias. El calculo de esos dias me los liquidaron sin el 11 porciento de aumento al basico de diciembre, los 13 dias restantes de enero si me calcularon todo. Esta bien liquidado?

    Responder
  3. Romina dice

    6 febrero, 2024 a las 9:43 am

    Buenas. Mi duda es si para calcular vacaciones se toma solo el basico de enero ó no remunerativo de enero más básico de enero.

    Responder
  4. Estefania Elizabeth dice

    2 febrero, 2024 a las 9:06 am

    Hola necesito saber si en el calculo de las vacaciones corresponde tomar el no remunerativo del ultimo acuerdo ??

    Responder
  5. Diego dice

    25 enero, 2024 a las 8:33 pm

    Buenas tardes,
    Me estoy tomando vacaciones la semana del 05/02/24 al 11/02/24 reintegrándome el 12/02/24 el cual junto al 13/02/24 son días feriados, por lo tanto regresaría al trabajo el 14/02/24.
    La consulta es, cuantos días me deberían descontar. 7 o 9 días ?
    Gracias!

    Responder
  6. Norma dice

    15 enero, 2024 a las 9:15 am

    Hola buenos dias, necesito saber con urgencia, como se calcula el plus vacacional. se toma el sueldo bruto o neto para hacer el calculo? Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 enero, 2024 a las 9:32 am

      lo explico en el artículo Norma

      Responder
    • Hugo dice

      21 enero, 2024 a las 9:25 pm

      Hola yo tome las vacaciones el día 24 de diciembre cuando regresaría

      Responder
  7. Alicia dice

    10 enero, 2024 a las 4:08 pm

    Hola, cómo se liquidan las vacaciones si de los 14 días, entran 3 en un mes y 11 en otro.
    Gracias.

    Responder
  8. Paola dice

    8 enero, 2024 a las 10:27 am

    Hola hace 10 año que trabajo cuanto días de vacaciones me corresponden? En noviembre cumpli los 10 años

    Responder
  9. Claudio Marcelo Leguizamon dice

    26 noviembre, 2023 a las 8:22 pm

    Puede ka empresa cerrar todos los año para las fiesta?espero contesten

    Responder
  10. Juan carlos dice

    7 noviembre, 2023 a las 12:24 pm

    Buen día,yo cumplo 20 años el 1 de septiembre 2024 después de esa fecha,ya me corresponde 35 días de vacaciones

    Responder
    • DIEGO dice

      27 noviembre, 2023 a las 9:32 am

      CORRECTO,YA PARA LAS VACAS DE 2025 TE CORRESPONDEN 35 DIAS

      Responder
  11. Vanesa Lorena carro dice

    31 julio, 2023 a las 12:24 pm

    Hola como puedo saber si me liquidaron bien, me descuentan por dias no prabajados más de lo que me pagan por tomarme las vacaciones.

    Responder
  12. Julia dice

    28 junio, 2023 a las 4:06 pm

    Hola yo cumplo los 5 años este año en noviembre cuantos dias me corresponden de vacaciones?

    Responder
  13. María Isabel dice

    29 mayo, 2023 a las 1:53 pm

    Me dieron las vacaciones soy empleada de un supermercado cajera categoría c y en mí bono sale el pago y el descuento de las misma me podrían explicar cómo se pagan las vacaciones gracias

    Responder
  14. Mariana dice

    7 marzo, 2023 a las 12:25 pm

    Hola como estas?buenos dias! Quisiera consultarte lo siguiente.
    Me tome 14 dias de vacaciones en febrero. Y en la liquidacion me descontaron parte de la antiguedad.
    Lo consulte a la contadora,y su respuesta fue esa,que se habia descontado la antigüedad porque me tome vacaciones. Esto es asi? Es válido?.
    Aguardo tu respuesta!michas gracias!!

    Responder
    • Alicia dice

      30 mayo, 2023 a las 11:59 am

      Hola buenas tardes! Cómo estás? Quería saber si ya pasando los 5 años en comercio me corresponden los 21 días de vacaciones? Llevo 5 años y 5 meses . Gracias!

      Responder
  15. Claudia Ketibian dice

    1 marzo, 2023 a las 2:10 pm

    Buenas tardes Ignacio, antes que nada quería agradecerte todos estos años de tu excelente ayuda. Quisiera saber si tenes alguna suscripción donde también además de las novedades se puedan hacer consultas vía mail particular. Desde ya muchas gracias!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 marzo, 2023 a las 7:51 pm

      Hola Claudia, buenos días
      Muchas gracias!
      qué tipo de servicio es el que necesitas?

      Responder
  16. María del Pilar Hernández dice

    16 febrero, 2023 a las 3:11 pm

    Para el calculo de las vacaciones solo se toman los importes remunerativos. No se consideran los no remunerativas, ya que no se aclara nada al respecto en el convenio homologado??

    Responder
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