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Empleados de Comercio: liquidación Julio 2014 – Pago de ANR $1200

28 julio, 2014 Por Ignacio 52 comentarios

Ejemplo de liquidación julio 2014 para Empleados de Comercio. Asignación no remunerativa de $1.200.

En la liquidación de JULIO tenemos como novedad el pago de la asignación no remunerativa de $1200, establecidos en el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado.
Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, podemos destacar que se pactó un incremento en un 27% de las escalas de convenio vigentes a marzo 2014, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
  • 17% a partir del mes de abril 2014 
  • 10% a partir del mes de septiembre 2014
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio, que liquidamos ahora, y noviembre. 
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $ 7.912,39 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación Julio 2014 - Pago de ANR $1200



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 7.912,39

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39

6.762,73 x 17% = 1.149,66 —- > incremento abril 2014

Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014, será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )

Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.
Antigüedad: $ 395,62

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:


7.912,39 x 5 x 1%  = 395,62 
Asistencia y Puntualidad: $ 623,30


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad. 
(7.912,39 + 395,62 ) / 12 =  692,33 

Asignación no remunerativa $ 1.200

Como vimos más arriba, el acuerdo abril 2014 pacta por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de pesos $1200 cada una de ellas, en los meses de julio y noviembre de 2014.

Por lo expuesto, debemos liquidar para el mes de julio 2014, una “Asignación no remunerativa” de $1.200




Presentismo
Se presenta la discusión sobre si debe pagar el presentismo sobre los $1200, a mi entender si, por aplicación del artículo 40 del CCT 130/75.

Para el caso de ejemplo, no tenemos mayores inconvenientes, pero el problema se plantea cuando el trabajador labora a jornada parcial, ya el acuerdo ha dado para mas de una interpretación. Por parte de la FAECyS sostienen que la ANR sea para todos por igual, independientemente de la jornada realizada, en cambio desde la CAC, sostienen que la asignación se proporcional a la jornada que realice el trabajador. Y estamos hablando de la interpretación un acuerdo firmado por las partes, norma dictada por un tercero.

Lo cierto es que, tanto empleadores y quienes debemos hacer las liquidaciones, quedamos en medio de estas dos posiciones, sin una base cierta en la que apoyar uno u otro criterio. Desde las dos partes han intentado argumentar, a mi entender de manera muy pobre, sus posiciones. Pero no es motivo de este artículo analizarlas. Sigamos.

ACTUALIZACIÓN
Con fecha 26/08/2014 el Ministerio de Trabajo emitió dictamente en favor de FAECyS (ver nota)
DJNR 
La Asignación no remunerativa debe ser informada en la DJNR. Recodemos que el acuerdo fue homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación.

Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la Asignación no remunerativa $1200
  • No lleva ningún descuento, ni aportes ni contribuciones. A diferencia de acuerdos anteriores, en donde los aumentos supuestamente no remunerativos, pero que llevaban descuento de obra social y sindicato, en este caso la asignación hace honor a su nombre y no lleva descuento de ninguna naturaleza.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta el feriado del 9 de julio para hacer más sencilla la explicación. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel sueldos comercio Julio 2014

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para julio 2014, con la asignación no remunerativa, que se puede liquidar de manera proporcional o no a la jornada AQUÍ

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1200 pesos, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 agosto, 2014 a las 11:42 pm

    buenas tardes:
    Este aumento lo cobran todos los empleados de comercio?
    trabajo 8 hs por dia, o depende del comercio se cobra?
    Muchas gracias.

    Responder
  3. Francisco Orion dice

    6 agosto, 2014 a las 1:24 am

    Buenas. en la liquidaciòn de JULIO no me dieron los 1200!! o es a fin de agosto!?? . AYUDAA!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 agosto, 2014 a las 12:57 am

    "Donde la Ley no distingue, nosotros distinguir no debemos" Mauricio

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 agosto, 2014 a las 11:43 pm

    Hola, buenas noches! Me despidieron el 29/7 (el telegrama lo recibi el 31/7 y decia a partir de la fecha de recepcion), corresponde que me abonen los $1200?

    Responder
    • Anónimo dice

      6 agosto, 2014 a las 1:26 am

      SI!

      Responder
  6. Anónimo dice

    4 agosto, 2014 a las 7:46 pm

    Ignacio, buenas tardes.
    Me gustaría saber tu opinión acerca de la proporcionalidad en cuanto al tiempo trabajado para la gratificación? Si un empleado trabajo 10 dias en el mes de Julio. que pasa? Le abonamos la proporcionalidad o cobra los $1200…
    Muchas gracias!
    Un abrazo.-

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 agosto, 2014 a las 5:08 pm

    Si el empleado no trabajo todo el mes durante Julio 2014, se paga proporcional o hay que pagar siempre los 1200 aunque haya trabajado 1 dia durante Julio 2014?
    gracias

    Martin Soria

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 agosto, 2014 a las 2:40 pm

    Buen día, quería saber como se descuentan los días no trabajados sin aviso ni justificacion de empleado de comercio. pierde el presentismo de 8.33% o solo se descuentan los días. Muchas Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 agosto, 2014 a las 3:53 am

    Ignacio, soy part time solo me pagaron 750 pesos. Esta bien?

    Responder
  10. Anónimo dice

    2 agosto, 2014 a las 2:37 pm

    Hola yo trabajo media jornada me corresponde cobrar los $1200 en julio??

    Responder
  11. Luciana Arce dice

    1 agosto, 2014 a las 5:07 pm

    Hola Ignacio. Para la rama del turismo, tenes la planilla armada?

    Responder
  12. Anónimo dice

    31 julio, 2014 a las 6:24 pm

    Gracias como siempre Ignacio..a pesar de las mil lecturas diarias y de todo lo que compramos en el estudio,online,papel,etc…tu comentario y ayuda siempre es invalorable…..gracias amigo…

    Responder
  13. Anónimo dice

    31 julio, 2014 a las 4:14 pm

    Ignacio buenas tardes, estoy en licencia por maternidad, que pasa con esos 1200, como debe declararlos mi empleador en el 931 para que me los paguen en ANSES? O me lo deben dar ellos aparte¿

    Responder
    • Anónimo dice

      15 diciembre, 2014 a las 4:37 pm

      tengo la misma consulta encontraste respuesta??

      Responder
  14. Anónimo dice

    30 julio, 2014 a las 11:57 pm

    No entendi lo de la jornada parcial. Soy jornalera.gano $2000mebri corresponden los 1200$. Gracias

    Responder
    • Adriana Moretti dice

      3 agosto, 2014 a las 12:52 pm

      Se le debe abonar la misma suma sea tiempo parcial o completo. $ 1200.
      y para ayudar, averigüe que los $ 50 a la obra social no se pagan mas desde el mes de abril 2014.
      Saludos y gracias Ignacio

      Responder
  15. Anónimo dice

    30 julio, 2014 a las 6:28 pm

    que sucede si renuncia en agosto pago solo la primera cuota o las dos

    Responder
  16. Agustina Arias Almandos dice

    30 julio, 2014 a las 4:03 pm

    hola, yo empeze s trsbsjsr este mes. tambien me corresponden??

    Responder
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