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Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

21 octubre, 2016 Por Ignacio 304 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo. 

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año. 
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Liquidación Octubre 2016

Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter “no remunerativo,” que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre 


2016″
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89


Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del “Acuerdo octubre 2016”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo octubre 2016.”


A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.

Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de “no remunerativa” la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2016, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Vanesa Palermo dice

    24 octubre, 2016 a las 7:42 pm

    buenas tardes!!! como haria para liquidarle el mes de octubre a una empleada con licencia por embarazo, y como hgo la liquidacion final de otro empleado? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:38 am

      Maternidad, incluí todo remunerativo y no remunerativo
      Lo mismo para indemnización, aunque el acuerdo dice que se excluye la antigüedad, algo que para mi no debería

      Responder
  3. Unknown dice

    24 octubre, 2016 a las 7:38 pm

    Buenas tardes, estoy viendo que en el acuerdo estan incluyendo la antiguedad, y desde el mismo sindicato nos informaron que la misma no debe ser tenida en cuenta no asi con el presentismo, el cual debe ser calculado.

    Saludos Cordiales

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:36 am

      Hola,
      Desde que sindicato?

      Responder
  4. Andrés dice

    24 octubre, 2016 a las 7:34 pm

    Hola Ignacio, como haces con los adicionales Art. 23 por armado de vidrieras y Art. 30 Cajeros A y C. Estaba pensando en hacer un 12% sobre los importe de la escala Noviembre 2015, ¿Estas de acuerdo? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:35 am

      Hola Andrés, exacto, ese es el cálculo.
      Igual esta semana publicarían las escalas

      Responder
  5. bebu dice

    24 octubre, 2016 a las 7:21 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por tu aporte, muy bueno como siempre. Me parece que en la primer parte de la explicación, después de "Datos para la liquidación los básicos están mal, no son los de administrativo A". Después en el recibo modelo sí están bien.

    Saludos,

    Ignacio

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:31 am

      Hola Bebu, si, fue un error mío, ya lo cambién.
      Gracias!

      Responder
  6. Ann dice

    24 octubre, 2016 a las 7:14 pm

    hola Iganacio, no sé como calcular mi sueldo y mucho menos el aumento, mi recibo es un dibujo de jardín de infantes, cuanto me correspondería si trabajo 7 y 1/2 HS de lun a vier? soy, a mi criterio, administrativa C (atención al público, cobranza, control de ctas ctes, liquidación de remesa de valores etc.)y nos estan diciendo que empleados de comercio no acordó ningun bono asi que no lo van a pagar…

    Responder
    • Jessica dice

      26 octubre, 2016 a las 3:40 am

      Sin tener en cuenta antiguedad y suponiendo que no estás afiliada al sindicato, calculando 36hs semanales y usando la plantilla excel de Ignacio me da $12.940,51 🙂

      Responder
  7. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 7:13 pm

    Hola, entiendo que el empleador tambien debe abonar contribuciones de obra social sobre el acuerdo no remunerativo, es correcto? y ademas se incrementa alguna otra contribución?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:30 am

      Si la obra social es OSECAC, si

      Responder
  8. Unknown dice

    24 octubre, 2016 a las 7:09 pm

    hola Iganacio, no sé como calcular mi sueldo y mucho menos el aumento, mi recibo es un dibujo de jardín de infantes, cuanto me correspondería si trabajo 7 y 1/2 HS de lun a vier? soy, a mi criterio, administrativa C (atención al público, cobranza, control de ctas ctes, liquidación de remesa de valores etc.)y nos estan diciendo que empleados de comercio no acordó ningun bono asi que no lo van a pagar…

    Responder
  9. Claudia Salvo dice

    24 octubre, 2016 a las 5:49 pm

    Hola ignacio, yo tengo osecac pero el titular es marido, yo tb estoy como empleada de comercio pero no me di de alta x osecac, me tienen q descontar los 100$ igual?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:29 am

      Hola Claudia, y a que obra social estás aportando?

      Responder
  10. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 5:45 pm

    Hola Ignacio en el caso de un empleado que modifica su antigüedad en el mes de noviembre. ¿ Cambia la suma no remunerativa respecto a la de octubre?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:29 am

      Si, cambia la antigüedad sobre lo no remunerativo

      Responder
  11. Marina dice

    24 octubre, 2016 a las 5:33 pm

    Sos un Grande Ignacio!!!Valoro mucho tu trabajo,el tiempo que dedicas dandonos tus respuestas elxactas y precisas.Muchas Gracias !!!Marina

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:28 am

      Te agradezco mucho tus palabras Marina!

      Responder
  12. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 5:32 pm

    yo trabajo en negro media jornada y siempre arreglé por la mitad del básico como administrativo B que era de 13162/2… ahora le aumento un 12% directamente? y quedaría en 14741.44/2 ???

    GRACIAS !!

    Responder
  13. Matias Lospennato dice

    24 octubre, 2016 a las 4:48 pm

    consulta. la escala salarial se modifica o sigue siendo la misma?

    Responder
  14. Marcela dice

    24 octubre, 2016 a las 4:41 pm

    Hola! Nosotros llamamos a FAECYS para consultr si la antiguedad era base de cálculo y nos dijeron que no, escuchaste algo de esto?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:27 am

      Hola Marcela
      Qué persona te dijo eso en FAECyS?

      Responder
    • Marcela dice

      25 octubre, 2016 a las 4:18 pm

      Hablamos con Alejandra Cabral

      Responder
  15. Natalia dice

    24 octubre, 2016 a las 4:08 pm

    Hola! En el caso de que el empleado sea afiliado al sindicato, se le descuenta el 2% + la cuota sindical? No me quedo claro eso, muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:27 am

      Hola Natalia
      2% cuota sindical solidaria y obligatoria
      0.5% faecys solidaria y obligatoria

      Responder
  16. Albatros dice

    24 octubre, 2016 a las 3:54 pm

    Buenas, tendria que incluir estos aumentos en las Contribuciones de Obras Sociales?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:26 am

      Si la obra social es comercio, si

      Responder
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