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Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

21 octubre, 2016 Por Ignacio 304 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo. 

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año. 
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Liquidación Octubre 2016

Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter “no remunerativo,” que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre 


2016″
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89


Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del “Acuerdo octubre 2016”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo octubre 2016.”


A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.

Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de “no remunerativa” la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2016, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. María Emilia Rodríguez dice

    27 octubre, 2016 a las 7:38 pm

    Hola Ignacio mi consulta que base de calculo tomo para empleados que ingresaron despues de noviembre de 2015. Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 8:00 pm

      Noviembre de 2015 par todas y todos

      Responder
  3. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 6:22 pm

    buenas tardes Ignacio
    me podrías decir con respecto a los aportes cuando los haga del mes de octubre, las cargas sociales tengo que aportar algo de este aumento no remunerativo?gracias Carolina

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:59 pm

      Hola Carolian, obra social y ART sobre el NR

      Responder
  4. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 5:52 pm

    Hola en el NO REMUNERATIVO, tambien va la antigüedad? porque en el convenio no leo donde diga eso? Me podes decir el articulo.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:53 pm

      http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/acuerdo-comercio-el-12-porciento-no-remunerativo-y-el-adicional-por-antiguedad.html

      Responder
  5. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 3:27 pm

    Hola Ignacio, hoy publicaron el modelo de recibo en faecys y faecys no se calcula sobre el no remunerativo.
    Podrias poner un ejemplo de liquidacion propocional del sac no remunerativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:52 pm

      no lo calcula porque no tiene antigüedad, por ende tampoco no lo hace sobre el remunerativo.
      Pero si está el ítem

      Responder
  6. beatriz rios dice

    27 octubre, 2016 a las 3:08 pm

    Hola Ignacio, en el recibo modelo que está en la página de Faecys no calcula antiguedad sobre el no remunerativo.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:52 pm

      Hola Beatriz, no lo calcula porque no tiene antigüedad, por ende tampoco no lo hace sobre el remunerativo.
      Pero si está el ítem

      Responder
  7. Noelia Ludueña dice

    27 octubre, 2016 a las 3:03 pm

    Hola Ignacio, una consulta..En el ejemplo de liquidación descontás sobre el no remunerativo el aporte de Faecys, en el acuerdo solo dice sindicato y obra social OSECAC. Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:51 pm

      Hola Noelia,
      No, el acuerdo no dice sindicato, dice artículo 100 del CCT 130/75.
      Ese artículo establece el 2% SEC y 0.5% FAECyS

      Responder
  8. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 2:40 pm

    Hola Ignacio. Disculpa mi ignorancia, pero no termino de entender. El sueldo de Octubre hasta Enero cobraría por Adm A (jornada completa) $13089, y en Febrero empiezo a cobrar un 7% mas? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:40 pm

      12% NR desde octubre, un 7% en enero

      Responder
  9. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 2:05 pm

    Buenos días.
    Para calcular el importe de jubilación y ley 19032 no se toma el no remunerativo "acuerdo octubre 2016", pero corresponderia tomar la antiguedad y presentismo de ese no remunerativo como base?
    En que basas tu criterio de no tomar esos 2 valores?

    Muchas gracias.

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 1:56 pm

    Hola ignacio! En cuanto al adicional art 30, como seria el calculo?

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 1:10 pm

    Es una vergüenza no se tendría que homologar.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:39 pm

      ya lo hicieron, aunque con algunas aclaraciones interesantes

      Responder
  12. Fernanda Anile dice

    27 octubre, 2016 a las 12:15 pm

    si el sueldo de base para el calculo no remunerativo no contempla antiguedad porque fue año que ingreso. para el calculo de este año que si ya cumplio un año lo tengo que cacular tmb para sacarle el 12%?
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:38 pm

      Si, noviembre 2015 es solo para sacar el 12%
      La antigüedad se calcula al momento de la liquidación

      Responder
  13. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 12:05 pm

    Hola ignacio, donde puedo consultar para ver cuando esta hmologado el acuerdo?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 7:14 pm

      Ya está homologado

      Responder
  14. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 11:58 am

    IGNACIO BUEN DIA , EN MI EMPRESA ME PAGAN ADICIONALES CONVENIO CORRESPONDE EN AUMENTO TAMBIEN EN ESOS ITEMS
    GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:48 pm

      por los adicionales de convenio, si

      Responder
  15. PAU dice

    26 octubre, 2016 a las 10:50 pm

    HOLA IGNACIO, MUCHAS GRACIAS POR DEDICAR TU TIEMPO PARA FACILITARNOS LA LIQUIDACION DE SUELDOS! TE HAGO UNA CONSULTA, CUANDO CARGAMOS EL F.931 EN EL CASO DE REMUNERACIÓN N°9 Q ES ART, COMO HACEMOS CON EL NO REMUNERATIVO? Y ME COMENTABAN QUE HAY QUE INFORMAR DE ESTE AUMENTO?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:47 pm

      Si, la rem 9 va con no remunerativo
      Hay que modificar las remuneraciones 4, 8 y 9

      Mañana subo un ejemplo

      Responder
  16. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 8:47 pm

    Hola Ignacio, Como se carga en Declaración en línea?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:43 pm

      Hay que modificar las remuneraciones 4, 8 y 9

      Mañana subo un ejemplo

      Responder
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