• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

🔒 Se refuerza el secreto fiscal: ARCA prohíbe pedir DJI a clientes

23 mayo, 2025 Por Ignacio 1 comentario

Índice de Contenidos

  • ❌ ¿Qué cambia con esta resolución?
  • ¿A quiénes aplica?
  • ¿Qué busca proteger esta norma?
  • 🗓️ Vigencia
  • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
        • RESOG-2025-5696-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Secreto Fiscal. Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 5.125. Su abrogación.
  • Me gusta esto:
  • Relacionado
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derogó la RG 5125/2022 y vuelve a prohibir que bancos y otros sujetos obligados exijan declaraciones juradas de impuestos a sus clientes. La medida busca proteger el derecho al secreto fiscal.

La Resolución General 5696/2025, publicada el 23 de mayo de 2025 por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), restablece la prohibición de exigir declaraciones juradas impositivas como requisito para brindar servicios.

Con esta norma se abroga la RG 5125, restableciendo los principios que amparan al secreto fiscal consagrado en el artículo 101 de la Ley 11.683 y en el Código Penal (arts. 156 y 157).

❌ ¿Qué cambia con esta resolución?

Hasta ahora, muchos sujetos obligados (bancos, aseguradoras, sociedades de bolsa, etc.) solicitaban declaraciones juradas de Ganancias o Bienes Personales como parte de los requisitos para acceder a productos o servicios. Desde hoy:

  • No pueden exigir DJI impositivas a los clientes.
  • Hacerlo se considerará una infracción y podrá ser sancionado.
  • La renuncia al secreto fiscal debe ser voluntaria y no condicionada.

¿A quiénes aplica?

La resolución aplica a todos los sujetos obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley 25.246 de prevención del lavado de activos, entre ellos:

  • Entidades financieras
  • Agentes del mercado de capitales
  • Empresas aseguradoras
  • Escribanos, contadores, abogados, etc.

¿Qué busca proteger esta norma?

ARCA considera que condicionar un servicio al aporte de declaraciones juradas desnaturaliza el derecho al secreto fiscal, especialmente en contextos donde existe una fuerte asimetría entre el proveedor y el consumidor.

Además, se argumenta que con el Sistema de Finanzas Abiertas que impulsa el BCRA, ya no es necesario exigir este tipo de documentos para conocer el perfil económico de una persona.

🗓️ Vigencia

La resolución rige desde el 23 de mayo de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


Resolución General 5696/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2025-5696-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Secreto Fiscal. Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 5.125. Su abrogación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01855221- -AFIP-EP1DEPLFT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan ante este Organismo, son secretos.

Que, asimismo, establece que los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos, mientras que el artículo 156 del mismo cuerpo legal sanciona a quienes, sin justa causa, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar daño.

Que mediante la Resolución General N° 5.125 se abrogó la Resolución General N° 3.952, por la que se impedía a los Sujetos Obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificaciones, requerir a sus clientes las declaraciones juradas impositivas por considerarlas amparadas por el secreto fiscal.

Que el fundamento de dicha abrogación se sustentó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha señalado que el secreto fiscal constituye un derecho conferido al contribuyente o responsable y que, como tal, es en principio renunciable, no pudiendo impedirse que haga uso de esa renuncia cuando ello resulte necesario en defensa de sus propios derechos.

Que sin perjuicio de ello, no puede soslayarse la asimetría en las relaciones jurídicas existentes entre los proveedores de servicios y los sujetos que pretendan acceder a ellos, la que se ve acentuada cuando el acceso al servicio se condiciona a la entrega de documentación que pueda exceder lo razonable o afectar derechos protegidos.

Que dicha situación reviste particular gravedad cuando la documentación exigida por el proveedor contiene información amparada por el secreto fiscal, toda vez que dicho requerimiento no solo profundiza la desigualdad existente en la relación jurídica, sino que, además, podría comprometer la vigencia efectiva de dicho instituto o exponer al solicitante a riesgos vinculados con la divulgación de datos protegidos.

Que, en tales circunstancias, la posibilidad de renunciar al secreto fiscal -en tanto derecho conferido al contribuyente- se reduce a una formalidad sin contenido efectivo, por cuanto al quedar el acceso al servicio supeditado a la entrega de declaraciones juradas de impuestos nacionales, dicha exigencia se torna incompatible con el carácter voluntario que debe regir toda renuncia de derechos.

Que las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera no imponen la exigencia de presentar una documentación específica para la estimación del perfil transaccional de los clientes, sino que dicha determinación queda sujeta al criterio de cada Sujetos Obligado, en el marco del principio de “Enfoque Basado en Riesgo” promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Que en el contexto actual, en el que la libertad de comercio y contratación reviste un rol central, no resulta apropiado colocar a las personas en situaciones que las obliguen, en la práctica, a revelar información amparada por el secreto fiscal que protege sus declaraciones juradas.

Que tal exigencia desnaturaliza los fines perseguidos por dicho instituto y, en última instancia, podría conculcar las garantías constitucionales consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, vinculadas con la inviolabilidad de los papeles privados y la privacidad.

Que, en función de ello, mediante el artículo 9° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a esta Agencia, como así también al Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera, a dictar las normas que correspondan a efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que, a su vez, cabe destacar que por el citado Decreto se encomendó al Banco Central de la República Argentina la implementación de un Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas puedan, siempre que medie su consentimiento expreso, compartir la información que consideren con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas ante dicha Autoridad Monetaria, para el desarrollo del crédito y la inclusión financiera.

Que, de este modo, el citado sistema permitirá a los sujetos obligados acceder a información financiera relevante para el cumplimiento de sus obligaciones legales, tornando innecesario el requerimiento de otros documentos.

Que en virtud de lo expuesto, se estima prudente restablecer el marco normativo previamente derogado, en resguardo de los derechos del contribuyente y del solicitante de la información.

Que dicha medida se adopta sin perjuicio de la posibilidad de recurrir al régimen sancionador establecido en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificaciones, en caso de que el usuario considere que se incurre en una práctica abusiva al efectuarse requerimientos improcedentes en el marco de la actividad comercial de los sujetos obligados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, y 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y con el fin de prevenir la eventual divulgación de información protegida -conforme las sanciones previstas en los artículos 156 y 157 del Código Penal de la Nación que reprimen dicha conducta- se insta a los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 2°.- Los requerimientos realizados por los sujetos obligados conforme el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, que no se ajusten a lo previsto en el artículo precedente, serán considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en esta resolución general debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados, de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que les resulten aplicables en virtud de su carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- Abrogar la Resolución General Nº 5.125.

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 23/05/2025 N° 34730/25 v. 23/05/2025

Fecha de publicación 23/05/2025

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Marcelo dice

    23 mayo, 2025 a las 8:22 am

    Buen día, creo todas estas normas incentivan el uso de los dólares en los consumidores finales; no creo que un inscriptos quieran usar sus reservas en dólares; parrafo parte el Monotributista, no queda en claro si el uso de los dolares va ha influir en su facturación, sobrentiendo que al no ser un blanqueo, cualquier compra en dolares tendria que estar respaldad por facturación, consecuentemente, incide en su categoría de RS, siguiendo con el tema del monotributo, y a modo de ej, que sucede si un RS vendió un coche en el 2022, y con esos pesos compro dolares en el mercado paralelo, y ahora, quiere usar esos dolares, la cotización actual es muy superior a la del 2022, como incide esta diferencia de cambio en la facturación del RS…..son muchas dudas

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d