Los importes de los anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje 10%.
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RG 4546 AFIP Tablas. Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención.
Tablas ganancias deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las tablas que se consignan en el Anexo
Decreto 567/19 Impuesto al Valor Agregado – Canasta alimentaria.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Decreto 567/2019 DECTO-2019-567-APN-PTE – Canasta alimentaria. Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019 VISTO el Expediente Nº EX-2019-72943870-APN-DGD#MPYT, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 27.345, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se […]
El Listado de productos que no tendrán IVA hasta fin de año
Eliminarán hasta fin de año el IVA para gran parte de los alimentos de la canasta básica
Los nuevos montos de las Becas Progresar
Así quedaron los montos de las Becas Progresar luego del anunció del aumento del 40%




